RESOLUCIÓN 234 2021 SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO
Síntesis:
SE APRUEBAN - PAUTAS DE PROCEDIMIENTO APLICADAS - FORMULARIOS UTILIZADOS - REALIZACIÓN - RELEVAMIENTO ANUAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO
Publicación:
30/06/2021
Sanción:
25/06/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO
VISTO: La Ley N° 3.706 (texto consolidado por Ley N° 6347), su Decreto
Reglamentario N° 310/13, la Ley N° 6292/19, el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorias, la RESOL-2021-314-MDHYDHGC, el Expediente Electrónico N°
12180139-MGEYA- DGDAI-2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.706 (texto consolidado por Ley N° 6347) tiene por objeto proteger
integralmente y operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en
riesgo a la situación de calle;
Que, a tal fin, en su artículo 4°, establece los deberes del Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entre ellos, garantizar: "k) La realización de un
relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de
calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas
puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del diagnóstico
con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y
organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle
o en riesgo a la situación de calle.";
Que, por Decreto N° 310/13, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3.706, que
dispuso al entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, como Autoridad de Aplicación de la precitada Ley, con
facultad de dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran
necesarias;
Que, de conformidad con el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 310/13, la Autoridad
de Aplicación "...efectúa un relevamiento anual de personas en situación de calle. A
esos efectos debe determinar las pautas de procedimiento aplicables para su
implementación";
Que, mediante la RESOL-2021-314-MDHYDHGC, el Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 3706, instruyó a esta
Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato a realizar, a través de la Dirección
General de Atención Inmediata, el relevamiento anual de personas en situación de
calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al año 2021;
Que, asimismo, mediante la resolución referida, se dispuso encomendar a esta
Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, la determinación de las pautas de
procedimiento aplicables para la implementación de relevamiento previsto en el Art. 4°
de la precitada ley, como así también la aprobación de el/los formulario/s a utilizarse
para tal fin;
Que, en ese marco, se dio intervención a la Dirección General de Atención Inmediata,
a fin de que lleve adelante las acciones tendientes a la realización del relevamiento
anual de las personas en situación de calle;
Que dicho relevamiento fue llevado a cabo el día 11/05/2021, en forma conjunta con la
Dirección General de Estadística y Censos, por ser el organismo técnico con
competencia en la materia, de conformidad con las responsabilidades primarias
contempladas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
Que, en tal sentido, tanto las pautas de procedimiento aplicables, como así también los
formularios utilizados a los fines de realizar el relevamiento previsto en la Ley 3706,
fueron elaborados de manera conjunta entre las reparticiones referidas;
Que, en ejercicio de las facultades encomendadas por la Autoridad de Aplicación por
conducto de la RESOL-2021-314-MDHYDHGC, artículos 1 y 2, y con miras a
garantizar el derecho al acceso a la información útil, relativa a los derechos, acciones
de gobierno, y garantías existentes para las personas en situación de calle,
corresponde dictar acto administrativo mediante el cual se convaliden tanto el
relevamiento realizado por las áreas intervinientes, en fecha 11/05/2021, como las
pautas de procedimiento aplicadas y los formularios utilizados para su consecución;
Que se emitió el correspondiente informe técnico legal, concluyendo que resulta
jurídicamente viable suscribir el acto administrativo propiciado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por artículos 1 y 2 de la RESOL-2021-
314-MDHYDHGC,
Artículo 1°.- Apruébanse las pautas de procedimiento aplicadas y los formularios
utilizados para la realización del relevamiento anual de personas en situación de calle
previsto en el art. 4 inc. K de la ley 3706.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat
del GCBA. Cumplido, archívese. Corach