RESOLUCIÓN 314 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE INSTRUYE - REALIZACIÓN DE RELEVAMIENTO ANUAL - PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE O EN RIESGO - AÑO 2021 - SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INMEDIATA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
31/05/2021
Sanción:
11/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley N° 3.706 (texto consolidado por Ley N° 6347), su Decreto
Reglamentario N° 310/13, la Ley N° 6292/19, el Decreto N° 463/19 y sus modificatoria,
el Expediente Electrónico N° 12180139-MGEYA-DGDAI-2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.706 (texto consolidado por Ley N° 6347) tiene por objeto proteger
integralmente y operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en
riesgo a la situación de calle;
Que, a tal fin, en su artículo 4°, establece los deberes del Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entre ellos, garantizar: "k) La realización de un
relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de
calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas
puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del diagnóstico
con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y
organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle
o en riesgo a la situación de calle.";
Que, por Decreto N° 310/13, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3.706, que
dispuso al entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, como Autoridad de Aplicación de la precitada Ley, con
facultad de dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran
necesarias;
Que, de conformidad con el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 310/13, la Autoridad
de Aplicación "...efectúa un relevamiento anual de personas en situación de calle. A
esos efectos debe determinar las pautas de procedimiento aplicables para su
implementación";
Que, por lo expuesto y de conformidad a las responsabilidades primarias
contempladas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, resulta pertinente instruir a
la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, para que por intermedio de la
Dirección General de Atención Inmediata, realice el relevamiento anual de personas
en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al año 2021;
Que, en tal sentido, se encomienda a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado
Inmediato a determinar las pautas de procedimiento aplicables para la implementación
del relevamiento anual 2021 y aprobar formulario a utilizar;
Que, asimismo, y a fin de promover la participación de expertos, organizaciones de la
sociedad civil y organizaciones no gubernamentales en la elaboración del diagnóstico
a realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual 2020, de
conformidad con el inciso k) del artículo 4° de la Ley N° 3706 (texto consolidado por
Ley 6347), se estima conveniente facultar a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado
Inmediato a disponer, en su oportunidad, la convocatoria a tal efecto;
Que la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de la Subsecretaria de Administración, elaboró el
correspondiente informe técnico legal, concluyendo que resulta jurídicamente viable
suscribir el acto administrativo propiciado por la Dirección General Atención Inmediata;
Que, consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se
instruya a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, mediante la Dirección
General de Atención Inmediata, a realizar el relevamiento anual de personas en
situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al año 2021; se
encomiende a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato a determinar las
pautas y se faculte a disponer la convocatoria a expertos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por artículo 2° del Decreto N° 310/13,
Artículo 1°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato para
realizar, a través de la Dirección General de Atención Inmediata, el relevamiento anual
de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al
año 2021.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato
determinar las pautas de procedimiento aplicables para la implementación de
relevamiento referido en el artículo 1° de la presente, como así también el/los
formulario/s a utilizarse para tal fin.
Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, para
disponer la convocatoria a expertos en la materia, organizaciones de la sociedad civil y
organizaciones no gubernamentales a fin de participar en la elaboración del
diagnóstico a realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual de
personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al
año 2021.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado
Inmediato y a la Dirección General de Atención Inmediata. Cumplido, archívese.
Migliore