RESOLUCIÓN 314 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE INSTRUYE - REALIZACIÓN DE RELEVAMIENTO ANUAL -  PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE O EN RIESGO - AÑO 2021 - SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INMEDIATA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

31/05/2021

Sanción:

11/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Ley N° 3.706 (texto consolidado por Ley N° 6347), su Decreto

Reglamentario N° 310/13, la Ley N° 6292/19, el Decreto N° 463/19 y sus modificatoria,

el Expediente Electrónico N° 12180139-MGEYA-DGDAI-2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.706 (texto consolidado por Ley N° 6347) tiene por objeto proteger

integralmente y operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en

riesgo a la situación de calle;

Que, a tal fin, en su artículo 4°, establece los deberes del Estado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, entre ellos, garantizar: "k) La realización de un

relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de

calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas

puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del diagnóstico

con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y

organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle

o en riesgo a la situación de calle.";

Que, por Decreto N° 310/13, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3.706, que

dispuso al entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, como Autoridad de Aplicación de la precitada Ley, con

facultad de dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran

necesarias;

Que, de conformidad con el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 310/13, la Autoridad

de Aplicación "...efectúa un relevamiento anual de personas en situación de calle. A

esos efectos debe determinar las pautas de procedimiento aplicables para su

implementación";

Que, por lo expuesto y de conformidad a las responsabilidades primarias

contempladas en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, resulta pertinente instruir a

la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, para que por intermedio de la

Dirección General de Atención Inmediata, realice el relevamiento anual de personas

en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al año 2021;

Que, en tal sentido, se encomienda a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado

Inmediato a determinar las pautas de procedimiento aplicables para la implementación

del relevamiento anual 2021 y aprobar formulario a utilizar;

Que, asimismo, y a fin de promover la participación de expertos, organizaciones de la

sociedad civil y organizaciones no gubernamentales en la elaboración del diagnóstico

a realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual 2020, de

conformidad con el inciso k) del artículo 4° de la Ley N° 3706 (texto consolidado por

Ley 6347), se estima conveniente facultar a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado

Inmediato a disponer, en su oportunidad, la convocatoria a tal efecto;

Que la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de la Subsecretaria de Administración, elaboró el

correspondiente informe técnico legal, concluyendo que resulta jurídicamente viable

suscribir el acto administrativo propiciado por la Dirección General Atención Inmediata;

Que, consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se

instruya a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, mediante la Dirección

General de Atención Inmediata, a realizar el relevamiento anual de personas en

situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al año 2021; se

encomiende a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato a determinar las

pautas y se faculte a disponer la convocatoria a expertos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por artículo 2° del Decreto N° 310/13,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato para

realizar, a través de la Dirección General de Atención Inmediata, el relevamiento anual

de personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al

año 2021.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato

determinar las pautas de procedimiento aplicables para la implementación de

relevamiento referido en el artículo 1° de la presente, como así también el/los

formulario/s a utilizarse para tal fin.

Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, para

disponer la convocatoria a expertos en la materia, organizaciones de la sociedad civil y

organizaciones no gubernamentales a fin de participar en la elaboración del

diagnóstico a realizarse con la información obtenida a partir del relevamiento anual de

personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle correspondiente al

año 2021.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado

Inmediato y a la Dirección General de Atención Inmediata. Cumplido, archívese.

Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 234-SSACI/21 aprueba las pautas de procedimiento aplicadas y los formularios utilizados para la realización del relevamiento anual de personas en situación de calle, en el marco del relevamiento efectuado por Resolución 314-MDHYHGC/21.</p>