DECRETO 148 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 690/06 - ESTABLECE NUEVO MONTO - SUBSIDIO - PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Publicación:

29/04/2021

Sanción:

27/04/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decreto Nros 690/06

sus reglamentarias y modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente

Electrónico N° 11323847- GCABA-DGDAI/21, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, se creó el programa "Atención

para Familias en Situación de Calle" cuyo objeto es otorgar un subsidio con la finalidad

de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires siendo su objetivo primordial el fortalecimiento transitorio

del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos

otorgados estar destinados a cubrir gastos de alojamiento, designándose como

Autoridad de Aplicación a la entonces Dirección General de Fortalecimiento Familiar y

Socio Comunitaria, dependiente del entonces Ministerio de Derechos Humanos y

Sociales;

Que, por la Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Dirección General Atención Inmediata, dependiente de la

Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato del mencionado Ministerio;

Que, en virtud de la modificación en la estructura orgánica funcional del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General precitada se entiende

continuadora de la entonces Dirección General Fortalecimiento Familiar y Socio

Comunitaria y, por lo expuesto, resulta ser la Autoridad de Aplicación del Programa

"Atención para Familias en Situación de Calle";

Que, la Dirección General Atención Inmediata con la conformidad de la Subsecretaría

de Asistencia y Cuidado Inmediato, propicia la modificación y ampliación de los

alcances del mentado Programa;

Que, en ese sentido, deviene necesario actualizar el monto máximo del subsidio a

otorgar a los beneficiarios del Programa, a efectos de mejorar la prestación ofrecida

para atender a las necesidades de las familias o personas más vulnerables;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le competen en cumplimiento de la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.347);

Que por lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 17 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese, a partir del 1° de abril de 2021, el artículo 5° del Decreto N°

690/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°.- Establécese el monto del subsidio a otorgar en una suma total de hasta

pesos ciento cincuenta y seis Mil ($ 156.000), abonado en un máximo de doce (12)

cuotas mensuales y consecutivas de hasta pesos trece mil ($ 13.000.-) cada una.

Facúltese a la Autoridad de Aplicación para extender el presente subsidio por plazos

de seis (6) meses, pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas de hasta pesos

trece mil ($ 13.000.-) cada una, dependiendo de cada caso particular y si la situación

de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad

de Aplicación podrá disponer el pago del subsidio en una (1) cuota única de hasta

pesos ciento cincuenta y seis Mil ($ 156.000.-), en los casos en que el beneficiario, al

momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la posibilidad de obtener

una salida habitacional definitiva y concreta y ejerza la opción requiriendo dicho pago

único. Establécese que el ejercicio de la opción por parte del beneficiario a percibir el

subsidio alternativo en una (1) cuota única por salida definitiva resulta excluyente de la

percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente Decreto.".

Artículo 2°.- Dispónese que, para el caso de beneficiarios que a la fecha de la entrada

en vigencia del presente Decreto se encontraren percibiendo el subsidio habitacional

establecido por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, la Dirección General

Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado

Inmediato del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de Autoridad

de Aplicación, podrá aumentar el monto y la cantidad de cuotas pendientes de

percepción, conforme lo previsto por el artículo 1° del presente y cuando la situación

particular del beneficiario así lo amerite.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Hacienda y

Finanzas y de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Migliore - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 148/21 sustituye, a partir del 1 de abril de 2021, el artículo 5 del Decreto 690/06.</p>