DECRETO 148 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 690/06 - ESTABLECE NUEVO MONTO - SUBSIDIO - PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Publicación:
29/04/2021
Sanción:
27/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decreto Nros 690/06
sus reglamentarias y modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 11323847- GCABA-DGDAI/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, se creó el programa "Atención
para Familias en Situación de Calle" cuyo objeto es otorgar un subsidio con la finalidad
de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires siendo su objetivo primordial el fortalecimiento transitorio
del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos
otorgados estar destinados a cubrir gastos de alojamiento, designándose como
Autoridad de Aplicación a la entonces Dirección General de Fortalecimiento Familiar y
Socio Comunitaria, dependiente del entonces Ministerio de Derechos Humanos y
Sociales;
Que, por la Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Atención Inmediata, dependiente de la
Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato del mencionado Ministerio;
Que, en virtud de la modificación en la estructura orgánica funcional del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General precitada se entiende
continuadora de la entonces Dirección General Fortalecimiento Familiar y Socio
Comunitaria y, por lo expuesto, resulta ser la Autoridad de Aplicación del Programa
"Atención para Familias en Situación de Calle";
Que, la Dirección General Atención Inmediata con la conformidad de la Subsecretaría
de Asistencia y Cuidado Inmediato, propicia la modificación y ampliación de los
alcances del mentado Programa;
Que, en ese sentido, deviene necesario actualizar el monto máximo del subsidio a
otorgar a los beneficiarios del Programa, a efectos de mejorar la prestación ofrecida
para atender a las necesidades de las familias o personas más vulnerables;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le competen en cumplimiento de la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.347);
Que por lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 17 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese, a partir del 1° de abril de 2021, el artículo 5° del Decreto N°
690/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- Establécese el monto del subsidio a otorgar en una suma total de hasta
pesos ciento cincuenta y seis Mil ($ 156.000), abonado en un máximo de doce (12)
cuotas mensuales y consecutivas de hasta pesos trece mil ($ 13.000.-) cada una.
Facúltese a la Autoridad de Aplicación para extender el presente subsidio por plazos
de seis (6) meses, pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas de hasta pesos
trece mil ($ 13.000.-) cada una, dependiendo de cada caso particular y si la situación
de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad
de Aplicación podrá disponer el pago del subsidio en una (1) cuota única de hasta
pesos ciento cincuenta y seis Mil ($ 156.000.-), en los casos en que el beneficiario, al
momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la posibilidad de obtener
una salida habitacional definitiva y concreta y ejerza la opción requiriendo dicho pago
único. Establécese que el ejercicio de la opción por parte del beneficiario a percibir el
subsidio alternativo en una (1) cuota única por salida definitiva resulta excluyente de la
percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente Decreto.".
Artículo 2°.- Dispónese que, para el caso de beneficiarios que a la fecha de la entrada
en vigencia del presente Decreto se encontraren percibiendo el subsidio habitacional
establecido por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, la Dirección General
Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado
Inmediato del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de Autoridad
de Aplicación, podrá aumentar el monto y la cantidad de cuotas pendientes de
percepción, conforme lo previsto por el artículo 1° del presente y cuando la situación
particular del beneficiario así lo amerite.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Hacienda y
Finanzas y de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Migliore - Mura - Miguel