RESOLUCIÓN 381 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE INSTITUYE - APORTE ÚNICO EXTRAORDINARIO - PRESTACIÓN MONETARIA NO CONTRIBUTIVA - CARÁCTER URGENTE Y EXCEPCIONAL - TITULARES BENEFICIARIOS - PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - INCOMPATIBILIDAD DE PERCEPCIÓN - BENEFICIARIOS PROGRAMAS "TICKET SOCIAL Y CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INMEDIATA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS- PANDEMIA - MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y HABITAT

Publicación:

17/04/2020

Sanción:

01/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: La Ley N° 6.292, La Ley N° 1.878, Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020 y 325/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/20, los Decretos Nros. 147/20, N° 690/06, N° 800/08 la Resolución Conjunta N°

7/MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 10415945-DGDAI/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, con fecha 11 de marzo

de 2020, que el virus COVID-19 (Coronavirus) es considerado pandemia;

Que, a partir del dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020 y 297/PEN/2020 se amplió la emergencia sanitaria en virtud de la

mencionada pandemia y se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio

para todas las personas que se encuentren en el país, a fin de proteger la salud

pública, prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que, por Decreto N° 147/20, se estipularon medidas orientadas a la administración de

los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que garanticen la

prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que, por Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, modificada por Resolución Conjunta

N° 8/MJGGC/20, se determinaron las áreas cuyos servicios serán considerados

esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la Administración Pública durante

la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, entre los cuales se contempla a

la totalidad del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, complementariamente a lo

ya establecido por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 respecto de la Secretaría de

Integración Social para Personas Mayores;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le

confiere dicha norma y establece, entre los Ministerios, al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, cuyos objetivos tienen como eje la implementación de políticas

públicas destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social, a la tercera

edad, la juventud, la niñez y de género;

Que, por Decreto N° 463/19 y su modificatorio Decreto N° 69/20, se aprobó la

estructura orgánica funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,

contemplando en la órbita de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato a la

Dirección General Atención Inmediata;

Que el Decreto N° 690/06 creó el Programa Atención para Familias en Situación de

Calle, vigente en la actualidad como una de las políticas públicas destinadas a la

población en situación de calle, por el que se otorga un subsidio con la finalidad de

mitigar la emergencia habitacional y el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar

con fines exclusivamente habitacionales;

Que, por Decreto N° 800/08, se creó el Programa Ticket Social, destinado a asistir a

familias residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren en

situación de inseguridad alimentaria; y, por Ley 1.878, se creó el Programa Ciudadanía

Porteña. Con Todo Derecho, cuyo objetivo es efectuar una transferencia de ingresos

que se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los hogares beneficiarios del

programa, así como a promover el acceso a la educación y protección de la salud de

los niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar;

Que en el contexto de emergencia sanitaria y teniendo en cuenta la evolución de

situación epidemiológica del virus COVID-19 (Coronavirus) en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en el país, sumado a la medida de aislamiento social preventivo y

obligatorio dispuesta a nivel nacional, impone necesario disipar la situación de

angustia e incertidumbre que genera la pérdida o grave disminución de ingresos, la

imposibilidad de salir a trabajar y de acceder a bienes y servicios como también la

dificultad para concurrir a gestionar documentación y/o trámites conducentes para la

incorporación en distintos programas sociales;

Que resulta indispensable tomar medidas de excepción destinadas a la población en

situación de extrema vulnerabilidad social para mitigar la actual coyuntura económico-

social y facilitar el acceso a los bienes y servicios básicos;

Que, a tal fin y con el objetivo de garantizar el sustento económico familiar y la

seguridad alimentaria, deviene pertinente instituir un aporte único extraordinario para

determinados sectores vulnerables de la sociedad;

Que tal aporte reviste carácter de prestación monetaria no contributiva excepcional,

que se otorgará por única vez en el mes de abril de 2020, pudiendo ser prorrogado

hasta el momento en que se considere que la situación de emergencia sanitaria -que

da origen al mismo- ha sido contenida;

Que la población destinataria del aporte extraordinario instituido por la presente serán

aquellos titulares beneficiarios efectivamente incorporados al Programa de Atención

para Familias en Situación de Calle - regulado por el Decreto N° 690/06, normas

modificatorias y reglamentarias-, que no perciban prestaciones en el marco de los

Programas Ticket Social y Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho, por la identidad

con las contingencias sociales protegidas;

Que, a tal fin, corresponde instruir al titular de la Dirección General de Atención

Inmediata a determinar la nómina de titulares beneficiarios del Programa de Atención

para Familias en Situación de Calle que cumplan las condiciones establecidas en el

considerando anterior;

Que el titular de la Dirección General de Ciudadanía Porteña prestará colaboración al

titular de la Dirección General de Atención Inmediata para determinar dicha nómina;

Que el otorgamiento y pago inmediato de las prestaciones por aplicación del aporte

único extraordinario instituido por la presente estarán a cargo de la Dirección General

de Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado

Inmediato, como Autoridad de Aplicación del Programa Atención para Familias en

Situación de Calle, quedando facultada la misma para dictar las normas

complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Institúyese un aporte único extraordinario, como prestación monetaria

no contributiva de carácter urgente y excepcional, en favor de las personas que, a la

fecha, revistan carácter de titulares beneficiarios del Programa de Atención para

Familias en Situación de Calle -regulado por el Decreto 690/06, modificatorios y

normas reglamentarias- que no perciban prestaciones en el marco de los Programas

Ticket Social y Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho.

ARTICULO 2°.- Instrúyese al titular de la Dirección General de Atención Inmediata a

determinar la nómina de titulares beneficiarios del Programa de Atención para Familias

en Situación de Calle que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1° de la

presente.

ARTICULO 3°.- El valor del aporte único extraordinario se fija en la suma de Pesos

Tres Mil ($ 3.000) y, por su carácter urgente y excepcional, se abonará por única vez,

en el mes de abril del corriente año, en forma inmediata, a los titulares beneficiarios de

Programa de Atención para Familias en Situación de Calle incluidos en la nómina

instruida en el artículo 2° de la presente.

ARTICULO 4°.- Establécese la incompatibilidad de la percepción del aporte único

extraordinario instituido en el artículo 1° con los beneficios otorgados en el marco de

los Programas "Ticket Social" y "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", por

identidad con las contingencias sociales protegidas.

ARTICULO 5°. - Facúltase al titular de la Dirección General de Atención Inmediata a

dictar los actos administrativos complementarios para a la implementación de las

medidas establecidas por la presente.

ARTICULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, y a las

Direcciones Generales de Atención Inmediata y de Ciudadanía Porteña. Cumplido,

archívese. Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° Resolución 381-MDHYHG-20 instituye un aporte único extraordinario, en favor de las personas que, a la fecha, revistan carácter de titulares beneficiarios del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle en el marco del DNU 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución N° 723-MDHYHGC-20 prorroga vigencia del aporte único extraordinario instituido por Resolución 381-MDHYHGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 501-MDHYHGC/20 prorroga la vigencia del aporte único extraordinario instituido por Resolución N° 381/MDHYHGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 609-MDHYHGC/20 prorroga la vigencia del aporte único extraordinario instituido por<br />Resolución 381-MDHYHGC/20 y prorrogado por Resolución 501-MDHYHGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° Resolución 381-MDHYHG-20 instituye un aporte único extraordinario en favor de las personas que, a la fecha, revistan carácter de titulares beneficiarios del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle -regulado por Decreto 690/06, que no perciban prestaciones  de los Programas Ticket Social y Ciudadania  Porteña. Con Todo Derecho.</p>