RESOLUCIÓN 381 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE INSTITUYE - APORTE ÚNICO EXTRAORDINARIO - PRESTACIÓN MONETARIA NO CONTRIBUTIVA - CARÁCTER URGENTE Y EXCEPCIONAL - TITULARES BENEFICIARIOS - PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - INCOMPATIBILIDAD DE PERCEPCIÓN - BENEFICIARIOS PROGRAMAS "TICKET SOCIAL Y CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INMEDIATA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS- PANDEMIA - MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y HABITAT
Publicación:
17/04/2020
Sanción:
01/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley N° 6.292, La Ley N° 1.878, Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020 y 325/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20, los Decretos Nros. 147/20, N° 690/06, N° 800/08 la Resolución Conjunta N°
7/MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 10415945-DGDAI/2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, con fecha 11 de marzo
de 2020, que el virus COVID-19 (Coronavirus) es considerado pandemia;
Que, a partir del dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020 y 297/PEN/2020 se amplió la emergencia sanitaria en virtud de la
mencionada pandemia y se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio
para todas las personas que se encuentren en el país, a fin de proteger la salud
pública, prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que, por Decreto N° 147/20, se estipularon medidas orientadas a la administración de
los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que garanticen la
prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que, por Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, modificada por Resolución Conjunta
N° 8/MJGGC/20, se determinaron las áreas cuyos servicios serán considerados
esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la Administración Pública durante
la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, entre los cuales se contempla a
la totalidad del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, complementariamente a lo
ya establecido por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 respecto de la Secretaría de
Integración Social para Personas Mayores;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le
confiere dicha norma y establece, entre los Ministerios, al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, cuyos objetivos tienen como eje la implementación de políticas
públicas destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social, a la tercera
edad, la juventud, la niñez y de género;
Que, por Decreto N° 463/19 y su modificatorio Decreto N° 69/20, se aprobó la
estructura orgánica funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,
contemplando en la órbita de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato a la
Dirección General Atención Inmediata;
Que el Decreto N° 690/06 creó el Programa Atención para Familias en Situación de
Calle, vigente en la actualidad como una de las políticas públicas destinadas a la
población en situación de calle, por el que se otorga un subsidio con la finalidad de
mitigar la emergencia habitacional y el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar
con fines exclusivamente habitacionales;
Que, por Decreto N° 800/08, se creó el Programa Ticket Social, destinado a asistir a
familias residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren en
situación de inseguridad alimentaria; y, por Ley 1.878, se creó el Programa Ciudadanía
Porteña. Con Todo Derecho, cuyo objetivo es efectuar una transferencia de ingresos
que se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los hogares beneficiarios del
programa, así como a promover el acceso a la educación y protección de la salud de
los niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar;
Que en el contexto de emergencia sanitaria y teniendo en cuenta la evolución de
situación epidemiológica del virus COVID-19 (Coronavirus) en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en el país, sumado a la medida de aislamiento social preventivo y
obligatorio dispuesta a nivel nacional, impone necesario disipar la situación de
angustia e incertidumbre que genera la pérdida o grave disminución de ingresos, la
imposibilidad de salir a trabajar y de acceder a bienes y servicios como también la
dificultad para concurrir a gestionar documentación y/o trámites conducentes para la
incorporación en distintos programas sociales;
Que resulta indispensable tomar medidas de excepción destinadas a la población en
situación de extrema vulnerabilidad social para mitigar la actual coyuntura económico-
social y facilitar el acceso a los bienes y servicios básicos;
Que, a tal fin y con el objetivo de garantizar el sustento económico familiar y la
seguridad alimentaria, deviene pertinente instituir un aporte único extraordinario para
determinados sectores vulnerables de la sociedad;
Que tal aporte reviste carácter de prestación monetaria no contributiva excepcional,
que se otorgará por única vez en el mes de abril de 2020, pudiendo ser prorrogado
hasta el momento en que se considere que la situación de emergencia sanitaria -que
da origen al mismo- ha sido contenida;
Que la población destinataria del aporte extraordinario instituido por la presente serán
aquellos titulares beneficiarios efectivamente incorporados al Programa de Atención
para Familias en Situación de Calle - regulado por el Decreto N° 690/06, normas
modificatorias y reglamentarias-, que no perciban prestaciones en el marco de los
Programas Ticket Social y Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho, por la identidad
con las contingencias sociales protegidas;
Que, a tal fin, corresponde instruir al titular de la Dirección General de Atención
Inmediata a determinar la nómina de titulares beneficiarios del Programa de Atención
para Familias en Situación de Calle que cumplan las condiciones establecidas en el
considerando anterior;
Que el titular de la Dirección General de Ciudadanía Porteña prestará colaboración al
titular de la Dirección General de Atención Inmediata para determinar dicha nómina;
Que el otorgamiento y pago inmediato de las prestaciones por aplicación del aporte
único extraordinario instituido por la presente estarán a cargo de la Dirección General
de Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado
Inmediato, como Autoridad de Aplicación del Programa Atención para Familias en
Situación de Calle, quedando facultada la misma para dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
ARTICULO 1°.- Institúyese un aporte único extraordinario, como prestación monetaria
no contributiva de carácter urgente y excepcional, en favor de las personas que, a la
fecha, revistan carácter de titulares beneficiarios del Programa de Atención para
Familias en Situación de Calle -regulado por el Decreto 690/06, modificatorios y
normas reglamentarias- que no perciban prestaciones en el marco de los Programas
Ticket Social y Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho.
ARTICULO 2°.- Instrúyese al titular de la Dirección General de Atención Inmediata a
determinar la nómina de titulares beneficiarios del Programa de Atención para Familias
en Situación de Calle que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1° de la
presente.
ARTICULO 3°.- El valor del aporte único extraordinario se fija en la suma de Pesos
Tres Mil ($ 3.000) y, por su carácter urgente y excepcional, se abonará por única vez,
en el mes de abril del corriente año, en forma inmediata, a los titulares beneficiarios de
Programa de Atención para Familias en Situación de Calle incluidos en la nómina
instruida en el artículo 2° de la presente.
ARTICULO 4°.- Establécese la incompatibilidad de la percepción del aporte único
extraordinario instituido en el artículo 1° con los beneficios otorgados en el marco de
los Programas "Ticket Social" y "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", por
identidad con las contingencias sociales protegidas.
ARTICULO 5°. - Facúltase al titular de la Dirección General de Atención Inmediata a
dictar los actos administrativos complementarios para a la implementación de las
medidas establecidas por la presente.
ARTICULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, y a las
Direcciones Generales de Atención Inmediata y de Ciudadanía Porteña. Cumplido,
archívese. Migliore