RESOLUCIÓN 723 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE PRORROGA - VIGENCIA APORTE ÚNICO EXTRAORDINARIO- PRESTACIÓN MONETARIA NO CONTRIBUTIVA - CARÁCTER URGENTE Y EXCEPCIONAL - TITULARES BENEFICIARIOS PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - INCOMPATIBILIDADES - PROGRAMAS TICKET SOCIAL - CIUDADANIA PORTENA -CON TODO DERECHO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
28/07/2020
Sanción:
10/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley N° 6.292, La Ley N° 1.878, Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20,355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/,
493/PEN/20, 520/PEN/20 y 574/PEN/20, los Decreto de Necesidad y Urgencia Nros
1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 690/06, N° 800/08, la Resolución Conjunta N°
7/MJGGC/20, la Resolución N° 381/MDHYHGC/20, el EX-2020-16577344- GCABA-
DGDAI y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, con fecha 11 de marzo
de 2020, que el virus COVID-19 (Coronavirus) es considerado pandemia;
Que, a partir del dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y
297/PEN/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la
mencionada pandemia y se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio
para todas las personas que se encuentren en el país, a fin de proteger la salud
pública, prorrogado por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.25/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y 574/PEN/20;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus), medida que fuera prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 8/20 hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, por Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, modificada por Resolución Conjunta
N° 8/MJGGC/20, se determinaron las áreas cuyos servicios serán considerados
esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la Administración Pública durante
la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, entre los cuales se contempla a
la totalidad del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, complementariamente a lo
ya establecido por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 respecto de la Secretaría de
Integración Social para Personas Mayores;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le
confiere dicha norma y establece, entre los Ministerios, al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, cuyos objetivos tienen como eje la implementación de políticas
públicas destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social, a la tercera
edad, la juventud, la niñez y de género;
Que, por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando en la órbita de la
Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato a la Dirección General Atención
Inmediata;
Que el Decreto N° 690/06 creó el Programa Atención para Familias en Situación de
Calle, vigente en la actualidad como una de las políticas públicas destinadas a la
población en situación de calle, por el que se otorga un subsidio con la finalidad de
mitigar la emergencia habitacional y el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar
con fines exclusivamente habitacionales;
Que, por Decreto N° 800/08, se creó el Programa Ticket Social, destinado a asistir a
familias residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren en
situación de inseguridad alimentaria; y, por Ley 1.878, se creó el Programa Ciudadanía
Porteña. Con Todo Derecho, cuyo objetivo es efectuar una transferencia de ingresos
que se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los hogares beneficiarios del
programa, así como a promover el acceso a la educación y protección de la salud de
los niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar;
Que en el contexto de emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y
obligatorio, por Resolución N° 381/MDHYHGC/20 -prorrogada por Resoluciones Nros.
501/MDHYHGC/20 y 609/MDHYHGC/20- se instituyó un aporte único extraordinario,
como prestación monetaria no contributiva de carácter urgente y excepcional, en favor
de las personas que, a esa fecha, revestían carácter de titulares beneficiarios del
Programa de Atención para Familias en Situación de Calle -regulado por el Decreto
690/06, modificatorios y normas reglamentarias- que no perciban prestaciones en el
marco de los Programas Ticket Social y Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho;
Que el objetivo de dicha medida de excepción ha sido garantizar el sustento
económico familiar y la seguridad alimentaria de un sector determinable de la
población en situación de extrema vulnerabilidad social;
Que la Resolución N° 381/MDHYHGC/20 sin perjuicio de establecer que el mentado
aporte se abona por única vez, dado su carácter de prestación monetaria no
contributiva excepcional, el mismo podría ser prorrogado hasta el momento en que se
considere que la situación de emergencia sanitaria -que da origen al mismo- ha sido
contenida;
Que dada la continuidad de la emergencia sanitaria por COVID-19 y las medidas de
aislamiento social preventivo y obligatorio, se entiende razonable prorrogar para el
mes de julio de 2020, el aporte único extraordinario ya instituido por Resolución N°
381/MDHYHGC/20 y prorrogado por Resoluciones Nros. 501/MDHYHGC/20 y
609/MDHYHGC/20;
Que la población destinataria del aporte extraordinario correspondiente al mes de julio
de 2020 serán aquellos titulares beneficiarios efectivamente incorporados al Programa
de Atención para Familias en Situación de Calle - regulado por el Decreto N° 690/06,
normas modificatorias y reglamentarias-, que no perciban prestaciones en el marco de
los Programas Ticket Social y Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho, por la
identidad con las contingencias sociales protegidas;
Que, a tal fin, corresponde instruir al titular de la Dirección General de Atención
Inmediata a determinar la nómina de titulares beneficiarios del Programa de Atención
para Familias en Situación de Calle que cumplan las condiciones establecidas en el
considerando anterior;
Que el titular de la Dirección General de Ciudadanía Porteña prestará colaboración al
titular de la Dirección General de Atención Inmediata para determinar dicha nómina;
Que el otorgamiento y pago inmediato de las prestaciones por aplicación del aporte
único extraordinario- prorrogado para el mes de julio de 2020 por la presente- estarán
a cargo de la Dirección General de Atención Inmediata, dependiente de la
Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, como Autoridad de Aplicación del
Programa Atención Para Familias en Situación de Calle, quedando facultada la misma
para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su
implementación;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia del aporte único extraordinario instituido por
Resolución N° 381/MDHYHGC/20, como prestación monetaria no contributiva de
carácter urgente y excepcional en favor de las personas que, a la fecha, revistan
carácter de titulares beneficiarios del Programa de Atención para Familias en Situación
de Calle -regulado por el Decreto 690/06, modificatorios y normas reglamentarias- que
no perciban prestaciones en el marco de los Programas Ticket Social y Ciudadanía
Porteña. Con Todo Derecho.
ARTICULO 2°.- Instrúyase al titular de la Dirección General de Atención Inmediata a
determinar la nómina de titulares beneficiarios del Programa de Atención para Familias
en Situación de Calle que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1° de la
presente.
ARTICULO 3°.- El valor del aporte único extraordinario se fija en la suma de Pesos
Tres Mil ($ 3.000) y, por su carácter urgente y excepcional, se abonará por única vez,
en el mes de julio del corriente año, en forma inmediata, a los titulares beneficiarios de
Programa de Atención para Familias en Situación de Calle incluidos en la nómina
instruida en el artículo 2° de la presente.
ARTICULO 4°.- Establécese la incompatibilidad de la percepción del aporte único
extraordinario instituido en el artículo 1° con los beneficios otorgados en el marco de
los Programas "Ticket Social" y "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", por
identidad con las contingencias sociales protegidas.
ARTICULO 5°.- Facúltase al titular de la Dirección General de Atención Inmediata a
dictar los actos administrativos complementarios para a la implementación de las
medidas establecidas por la presente.
ARTICULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, y a las
Direcciones Generales de Atención Inmediata y de Ciudadanía Porteña. Cumplido,
archívese. Migliore