DECRETO 161 2025
Síntesis:
MODIFICA DECRETO 690-06 - SUSTITUYE ARTICULOS 2° - 5° - 7° - 16 - PROGRAMA DE APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL RED DE ATENCIÓN - PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - BENEFICIARIOS - SUBSIDIOS - DIRECCIÓN GENERAL RED DE ATENCIÓN - SUBSECRETARÍA RED DE ATENCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MONTO DE APOYO ECONÓMICO - FACULTADES NORMATIVAS
Publicación:
22/04/2025
Sanción:
21/04/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.684 (Texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 690/06 y sus
modificatorios, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-13403928- -
GCABA-DGREA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 690/06 y sus modificatorios se creó el Programa de "Apoyo para
Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional";
Que mediante el citado Programa se otorga un apoyo económico, de carácter
dinerario, no retributivo, intransferible e inembargable, con la finalidad de mitigar la
vulnerabilidad habitacional de personas residentes en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y con el objetivo primordial de contribuir a que las
personas beneficiarias superen la situación de vulnerabilidad, promoviendo la inclusión
sociocultural y económica a través de la ejecución de acciones formativas,
acompañamiento y seguimiento;
Que el Decreto 155/23 estableció como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa a la entonces Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de
la entonces Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, o la que en el futuro la reemplace;
Que mediante Decreto 238/24, modificatorio del ya citado Decreto 690/06, se actualizó
el monto del apoyo económico del programa de "Apoyo para Personas en Situación de
Vulnerabilidad Habitacional";
Que por Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que mediante el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General Red de Atención dependiente de la Subsecretaría Red de
Atención e Inclusión Social del mencionado Ministerio;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se
encuentra la de planificar, implementar y monitorear programas de atención y
asistencia directa, derivación y orientación en casos de emergencia social y de
personas en situación de vulnerabilidad social en el área de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en ese entendimiento, en función de la modificación de la estructura orgánica
funcional expuesta y siendo la Dirección General Red de Atención la continuadora de
la entonces Dirección General Atención Integral Inmediata, corresponde designarla
como autoridad de aplicación del programa de "Apoyo para Personas en Situación de
Vulnerabilidad Habitacional";
Que, teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, a efectos de optimizar la
prestación ofrecida y contribuir al logro de los objetivos y finalidades del Programa, el
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat propicia actualizar el monto del apoyo
económico establecido en el artículo 5° del Decreto 690/06 y sus modificatorios;
Que, asimismo, y atento a razones operativas, deviene conveniente facultar al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat para el dictado de las normas
interpretativas, complementarias y aclaratorias;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia de conformidad con lo establecido por la Ley 1.218;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 2° del Decreto 690/06, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Crear el "Programa Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad
Habitacional" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya autoridad de
aplicación es la Dirección General Red de Atención, dependiente de la Subsecretaría
Red de Atención e Inclusión Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat, o la que en el futuro la reemplace".
Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 5° del Decreto 690/06, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Establecer el monto del apoyo económico a otorgar en una suma total de
hasta PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 2.724.000),
abonado en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, cada una de hasta
PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL ($ 227.000).- La Autoridad de Aplicación
está facultada para extender el plazo del apoyo económico, dependiendo de cada
caso particular y si la situación de vulnerabilidad habitacional de la persona
beneficiaria así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer
el pago del apoyo económico, en una (1) cuota única de hasta PESOS DOS
MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 2.724.000), en los casos en que la
persona beneficiaria, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la
posibilidad de obtener una solución habitacional concreta y estable, y ejerza la opción
requiriendo dicho pago único. El ejercicio de la opción por parte de la persona
beneficiaria de percibir el apoyo económico alternativo en una (1) cuota única por
solución habitacional estable resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de
dinero dispuesta en el presente Decreto".
Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 7° del Decreto 690/06, por el siguiente:
"Artículo 7°.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat fijará la escala de montos a
otorgar a las personas beneficiarias, de acuerdo con la composición de los grupos
familiares y al índice de vulnerabilidad que establezca".
Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 16 del Decreto 690/06, por el siguiente:
"Artículo 16.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat dictará los actos
administrativos aclaratorios, interpretativos y complementarios del presente decreto".
Artículo 5°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano
y Hábitat y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección General Red de
Atención, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Sánchez Zinny