DECRETO 161 2025

Síntesis:

MODIFICA DECRETO 690-06 - SUSTITUYE ARTICULOS 2° - 5° - 7° - 16 - PROGRAMA DE APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL RED DE ATENCIÓN - PROGRAMA ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - BENEFICIARIOS - SUBSIDIOS - DIRECCIÓN GENERAL RED DE ATENCIÓN - SUBSECRETARÍA RED DE ATENCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MONTO DE APOYO ECONÓMICO - FACULTADES NORMATIVAS

Publicación:

22/04/2025

Sanción:

21/04/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley 6.684 (Texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 690/06 y sus

modificatorios, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-13403928- -

GCABA-DGREA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 690/06 y sus modificatorios se creó el Programa de "Apoyo para

Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional";

Que mediante el citado Programa se otorga un apoyo económico, de carácter

dinerario, no retributivo, intransferible e inembargable, con la finalidad de mitigar la

vulnerabilidad habitacional de personas residentes en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y con el objetivo primordial de contribuir a que las

personas beneficiarias superen la situación de vulnerabilidad, promoviendo la inclusión

sociocultural y económica a través de la ejecución de acciones formativas,

acompañamiento y seguimiento;

Que el Decreto 155/23 estableció como Autoridad de Aplicación del mencionado

Programa a la entonces Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de

la entonces Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, o la que en el futuro la reemplace;

Que mediante Decreto 238/24, modificatorio del ya citado Decreto 690/06, se actualizó

el monto del apoyo económico del programa de "Apoyo para Personas en Situación de

Vulnerabilidad Habitacional";

Que por Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat;

Que mediante el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General Red de Atención dependiente de la Subsecretaría Red de

Atención e Inclusión Social del mencionado Ministerio;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se

encuentra la de planificar, implementar y monitorear programas de atención y

asistencia directa, derivación y orientación en casos de emergencia social y de

personas en situación de vulnerabilidad social en el área de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en ese entendimiento, en función de la modificación de la estructura orgánica

funcional expuesta y siendo la Dirección General Red de Atención la continuadora de

la entonces Dirección General Atención Integral Inmediata, corresponde designarla

como autoridad de aplicación del programa de "Apoyo para Personas en Situación de

Vulnerabilidad Habitacional";

Que, teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, a efectos de optimizar la

prestación ofrecida y contribuir al logro de los objetivos y finalidades del Programa, el

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat propicia actualizar el monto del apoyo

económico establecido en el artículo 5° del Decreto 690/06 y sus modificatorios;

Que, asimismo, y atento a razones operativas, deviene conveniente facultar al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat para el dictado de las normas

interpretativas, complementarias y aclaratorias;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia de conformidad con lo establecido por la Ley 1.218;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 2° del Decreto 690/06, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Crear el "Programa Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad

Habitacional" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya autoridad de

aplicación es la Dirección General Red de Atención, dependiente de la Subsecretaría

Red de Atención e Inclusión Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat, o la que en el futuro la reemplace".

Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 5° del Decreto 690/06, por el siguiente:

"Artículo 5°.- Establecer el monto del apoyo económico a otorgar en una suma total de

hasta PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 2.724.000),

abonado en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, cada una de hasta

PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL ($ 227.000).- La Autoridad de Aplicación

está facultada para extender el plazo del apoyo económico, dependiendo de cada

caso particular y si la situación de vulnerabilidad habitacional de la persona

beneficiaria así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer

el pago del apoyo económico, en una (1) cuota única de hasta PESOS DOS

MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 2.724.000), en los casos en que la

persona beneficiaria, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la

posibilidad de obtener una solución habitacional concreta y estable, y ejerza la opción

requiriendo dicho pago único. El ejercicio de la opción por parte de la persona

beneficiaria de percibir el apoyo económico alternativo en una (1) cuota única por

solución habitacional estable resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de

dinero dispuesta en el presente Decreto".

Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 7° del Decreto 690/06, por el siguiente:

"Artículo 7°.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat fijará la escala de montos a

otorgar a las personas beneficiarias, de acuerdo con la composición de los grupos

familiares y al índice de vulnerabilidad que establezca".

Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 16 del Decreto 690/06, por el siguiente:

"Artículo 16.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat dictará los actos

administrativos aclaratorios, interpretativos y complementarios del presente decreto".

Artículo 5°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano

y Hábitat y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección General Red de

Atención, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 del Decreto 161/25 sustituye el texto del artículo 2 del Decreto 690/06.</p><p>Artículo 2 sustituye el texto del artículo 5. </p><p>Artículo 3 sustituye el texto del artículo 7. </p><p>Artículo 4 sustituye el texto del artículo 16.</p>