DECRETO 363 2009
Síntesis:
CREACIÓN DE PROGRAMAS - CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA HABITACIONAL - PERSONAS Y GRUPOS FAMILIARES QUE OCUPAN VIVIENDAS EN TERRENOS - ALEDAÑOS CON EL FERROCARRIL TBA - EX LÍNEA SARMIENTO - ALTURA DEL PUENTE NICASIO OROÑO Y EL CLUB FERROCARRIL OESTE - ENTRE CALLES YERBAL Y AVDA. AVELLANEDA - SUBSIDIOS - BENEFICIARIOS - DESOCUPACIÓN -AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO DE SOCIAL
Publicación:
30/04/2009
Sanción:
28/04/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos N° 1234/04, 97/05 y normas complementarias, el Expediente Judicial N° 31614/0 caratulado: âMARTINEZ, María y otros c/GCBA y otros s/Amparoâ, y el Expediente N° 21.676/2009, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de octubre de 2008, el señor Subsecretario de Emergencias dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad dictó la Resolución N° 713/SSEMERG/08, mediante la cual se dispuso la inmediata desocupación de las viviendas del emplazamiento precario colindante a ambos lados, con el Ferrocarril TBA, ex línea Sarmiento, a la altura del puente Nicasio Oroño y el Club Ferrocarril Oeste, entre las calles Yerbal y Avda. Avellaneda de esta ciudad;
Que el mentado desalojo forzado, originó la citada actuación judicial, mediante la cual el Juzgado interviniente hizo lugar a la medida cautelar allí planteada por la parte actora, ordenándose la suspensión de la mencionada Resolución N° 713/SSEMERG/08 hasta tanto se dicte la correspondiente sentencia definitiva y/o se verifiquen los extremos allí planteados;
Que no obstante ello, también se ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma preventiva, que lleve a cabo un censo y un relevamiento socio ambiental de cada grupo familiar involucrado, a los fines de efectuar propuestas habitacionales concretas con anterioridad a la eventual desocupación del aludido predio;
Que cumplidos los extremos antes indicados, y a los fines de la pretendida desocupación del emplazamiento precario, procede instaurar un Programa Especial de Asistencia Habitacional destinado exclusivamente a las personas y grupos familiares que ocupan viviendas en el citado asentamiento, el cual se instrumentará por medio del otorgamiento de subsidios destinados a contribuir al logro de soluciones habitacionales;
Que asimismo corresponde establecer que los beneficios del referido Programa consistirán en subsidios para cada persona o grupo familiar que no podrán superar el monto de Pesos Diecisiete Mil ($ 17.000.-), con más la suma de Pesos Un Mil Trescientos ($1.300.-) por cada integrante adicional, encontrándose sujeta su percepción a la efectiva desocupación de las viviendas precarias que ocupan los beneficiarios del Programa que por el presente se instituye;
Que, por otra parte, a fin de dar cumplimiento al presente resulta necesario designar como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Social para arbitrar las medidas conducentes para implementación de la operatoria de egresos del predio a desocupar, así como a otorgar subsidios, efectuar fundadamente modificaciones, incorporaciones y bajas que correspondan respecto de la nómina de beneficiarios censados oportunamente, y evaluar y resolver situaciones excepcionales o especiales en el marco de sus competencias específicas;
Que al propio tiempo corresponde facultar a dicho Ministerio para el dictado de las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la ejecución del Programa Especial de Asistencia Habitacional;
Que asimismo para la implementación del precitado Programa corresponde facultar al Titular del Ministerio de Desarrollo Social a aprobar el modelo de Convenio a suscribir con las personas y grupos familiares beneficiarios;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en el marco de la Ley 1218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Créase el Programa Especial de Asistencia Habitacional, destinado de forma exclusiva a las personas y grupos familiares que ocupan viviendas en el emplazamiento precario colindante a ambos lados, con el Ferrocarril TBA, ex línea Sarmiento, a la altura del puente Nicasio Oroño y el Club Ferrocarril Oeste, entre las calles Yerbal y Avda. Avellaneda de esta Ciudad de Buenos Aires, el cual se instrumentará por medio del otorgamiento de subsidios destinados a contribuir al logro de soluciones habitacionales.
Artículo 2°.- Establécese que los subsidios para cada persona o grupo familiar no podrán superar el monto de Pesos Diecisiete Mil ($ 17.000.-), con más la suma de Pesos Un Mil Trescientos ($ 1.300.-) por cada integrante adicional.
Artículo 3° - Dispónese que la percepción del citado subsidio se encuentra sujeta a la efectiva desocupación de las viviendas precarias que ocupan los beneficiarios del Programa que por el presente se instituye.
Artículo 4° - Desígnase al titular del Ministerio de Desarrollo Social Autoridad de Aplicación del citado Programa quien deberá convocar a las personas y familias alcanzadas por el mismo, con el fin de ejercer la opción para la percepción del subsidio aludido y posteriormente proceder a su otorgamiento.
Artículo 5° - Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias al presente, como así también, a efectuar de forma fundada modificaciones, incorporaciones y bajas en la nómina de beneficiarios del Programa que correspondan en base a los antecedentes censales existentes.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación aprobará un modelo de Convenio a suscribir con los beneficiarios del Programa creado por el artículo 1° a fin de instrumentar el pago del subsidio y la desocupación de las viviendas que actualmente ocupan, pudiendo subdelegar la firma de los mismos en funcionarios que se desempeñen bajo su dependencia, así como también la aprobación e instrumentación de otras herramientas que resulten útiles a los fines del presente.
Artículo 7°.- Déjase establecido como requisito que, a los fines de efectivizar la opción dispuesta por el artículo 4° del presente Decreto, para la suscripción del Convenio respectivo y para la percepción del subsidio correspondiente, cada beneficiario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Documento Nacional de Identidad.
Artículo 8°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 9° - El gasto que demande la implementación del presente, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.
Artículo 10.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.