RESOLUCIÓN 713 2008 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
DISPONE LA DESOCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS PRECARIAS UBICADAS EN LOS PREDIOS COLINDANTES A AMBOS LADOS - TRAZADO FERROVIARIO DEL FERROCARRIL TBA LÍNEA SARMIENTO - ALTURA PUENTE DE LA CALLE NICASIO OROÑO Y EL CLUB FERROCARRIL OESTE - ENTRE YERBAL Y AV. AVELLANEDA - BARRIO DE CABALLITO - ASENTAMIENTO - CASILLAS
Publicación:
03/11/2008
Sanción:
07/10/2008
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
VISTO:
El Decreto N° 1.510/97 (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires), el decreto N° 2075/07 y el Expediente N° 49844/MGEYA/2008, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de diversas denuncias ingresadas a ésta administración central por diversas vías, incluyendo innumerables correos electrónicos dando cuenta de la grave situación imperante en los predios linderos a las vías del ex. Ferrocarril Sarmiento, en el barrio de Caballito, contiguo al inmueble perteneciente al Club Ferrocarril Oeste;
Que dichas denuncias efectuadas en su gran mayoría por vecinos de la mencionada parroquia, refieren a la instalación de un asentamiento de viviendas precarias sobre la margen este del puente que une la Av. Avellaneda con la calle Yerbal, construidas con materiales inflamables no aptos para tales fines en número aproximado de 30 casillas, pertenecientes a las 30 familias que habitan el lugar. Frente al asentamiento mencionado se encuentra detenido un vagón de ferrocarril, el cual también fue ocupado por ocho personas mayores del sexo masculino y próximo a este, bajo el puente mencionado que pasa sobre las vías férreas, se hallan dos asentamientos, uno de ellos compuesto por seis personas mayores y dos menores, y en el restante por cuatro mayores y cuatro menores;
Que a colación de las denuncias recibidas y dadas las mencionadas circunstancias, ésta Subsecretaría de Emergencias ha dado inmediata intervención a la Dirección General de Defensa Civil, produciéndose los informes socioambientales, técnicos y de riesgo que de acuerdo a las competencias del organismo corresponde instrumentar, en el sentido de verificar el eventual peligro público para la salud o la vida tanto de los moradores del mencionado asentamiento como para terceros;
Que asimismo, y dadas las características habitacionales del sector, se ha dado intervención a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, la que ha producido su informe técnico el que se acompaña al mencionado expediente;
Que del resultado de la intervención de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad involucradas en el presente caso, se desprende la urgente necesidad de adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la posibilidad de un siniestro, con perjuicio para las personas y bienes el cual, a priori, luce como inminente o potencial;
Que a esos fines y dado que a éste Organismo de Seguridad le compete no solo la asistencia y respuesta ante la emergencia producida por un siniestro de mediana o gran magnitud en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sino, que de las responsabilidades primarias que surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 2.075/GCBA/2007 a saber: " Entender en el plan de prevención de emergencias, administrando las políticas y metodologías de control y vigilancia acerca del cumplimiento de los objetivos propios, organizando los procedimientos y planes referentes a la comunicación de los mismos a la ciudadanía. Efectuar la coordinación permanente con reparticiones nacionales y provinciales, organizaciones de la sociedad civil y empresas de servicios públicos, para el establecimiento de procedimientos comunes en la atención de emergencias. Establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros " " Ejecutar el poder de policía, de regulación y de control dentro del área de competencia de esta Subsecretaría " se desprende con claridad la necesidad de actuar a su vez en el ámbito preventivo, como de mayor eficiencia y eficacia a la hora de proteger o redimir la vida y los bienes de los habitantes de la Ciudad;
Que en dicha inteligencia y a modo de aportar la solución que el caso de marras merece frente a la eventual dilación que otros procedimientos inadecuados pudieran imprimir, con el consecuente perjuicio eventualmente irreparable respecto de un siniestro o catástrofe, se torna imprescindible revertir la situación descripta adoptando las medidas de seguridad que el caso requiere;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Dispónese la inmediata desocupación de las viviendas precarias ubicadas en los predios colindantes a ambos lados, con el trazado ferroviario del Ferrocarril TBA Línea Sarmiento que une la Estación Once con la localidad de Moreno, a la altura del puente de la calle Nicasio Oroño y el Club Ferrocarril Oeste, entre las calles Yerbal y Av. Avellaneda y la inmediata desocupación por parte de los moradores de dicho predio.-
Artículo 2°.- Desígnese a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias como organismo encargado de llevar a cabo la desocupación dispuesta en el Art. 1°, la que deberá hacer efectiva en el término de 15 (quince) días desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, en días hábiles y horario diurno y previo la coordinación del procedimiento conjuntamente con la Dirección General de Atención Inmediata (BAP) y la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud y el SAME, dependientes del Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Seguridad Urbana y la Dirección General de Defensa Civil, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, debiendo garantizarse en el acto de la desocupación, la seguridad y salubridad de las personas, la asistencia a los menores y la inmediata reubicación de los moradores en el ámbito que la autoridad encargada considere corresponder.
Artículo 3°.- Asimismo, la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias procederá en el acto de la clausura, al inventario y transporte de los bienes pertenecientes a los moradores, como así también a reconstituir, conjuntamente con la Dirección General de Defensa Civil, las condiciones mínimas de seguridad de que el predio adolezca, a los efectos de prevenir cualquier posibilidad de siniestro.-
Artículo 4°.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, se solicita a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias requerir el auxilio de la fuerza pública únicamente en el caso de ser necesario y agotadas las vías de concertación, mediante la convocatoria de la fuerza policial de la jurisdicción.-
Artículo 5°.- Intímese a la empresa concesionaria del servicio de transporte ferroviario Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA), a adoptar las medidas necesarias a los efectos de evitar futuros asentamientos en el predio mencionado en el Art. 1°, lo que reinstalaría un nuevo peligro para la seguridad pública.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y a la Dirección General de Defensa Civil y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Atención Inmediata (BAP), a la Subsecretaría de Promoción Social, a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, al S.A.M.E. y a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese.