DECRETO 904 2001

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS-AS DE PROGRAMAS SOCIALES DEL GCBA - CREA UNIDAD EJECUTORA

Publicación:

16/07/2001

Sanción:

05/07/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

Si no podes visualizar el Texto Actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

Visto el Expediente N° 36.281/2001, y,

CONSIDERANDO:

Que la ejecución de los diversos programas sociales demanda disponer de herramientas de gestión que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y equidad en el otorgamiento de los beneficios previstos en dichos programas;

Que la disposición y administración de la información referida a los/as beneficiarios/as de los programas sociales constituye uno de los componentes insoslayables de una gestión transparente, moderna y responsable;

Que resulta imprescindible integrar dicha información en un registro único que permita la convergencia y coordinación de la información estratégica de los distintos programas sociales;

Que para la conformación de dicho registro único es necesario homogeneizar la información que sobre sus respectivos beneficiarios/as relevan los distintos programas sociales;

Que para la implementación de dicho registro único es necesario instaurar una instancia que establezca criterios, normas y procedimientos, y coordine las acciones de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires involucradas en la gestión de programas sociales; así como determinar las unidades organizativas que aportarán el apoyo técnico;

Que es necesario incorporar al mencionado registro único la información que relevan las organizaciones de la sociedad civil que son efectores de programas sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo es necesario establecer mecanismos y plazos para la implementación de esta importante herramienta de gestión;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias en virtud de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete dependiente de la Jefatura de Gabinete el Programa Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de la implementación de un registro único para la identificación de todas aquellas personas o familias que sean beneficiarios/as de becas, subsidios y/o asistencia directa en el marco de los programas sociales que se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, con el objetivo de aportar información estratégica para la toma de decisiones; y constituir un instrumento de monitoreo de la eficacia, eficiencia y equidad de los programas sociales con relación a sus objetivos, metas, cobertura y requisitos de acceso.

Artículo 2° - Confórmese la Unidad Ejecutora del Programa Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, coordinada por la Vicejefatura de Gabinete, e integrada por representantes designados a tal fin por las Secretarías de Promoción Social, de Educación, de Salud y de Desarrollo Económico; las Subsecretarías de Descentralización de la Jefatura de Gobierno, de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad, y de Vivienda de la Secretaría de Planeamiento Urbano; y la Dirección General de Sistemas de Información de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Asimismo, cuando las temáticas a abordar sean de su competencia, podrán ser convocadas a integrarse a la Unidad Ejecutora otras áreas.

Artículo 3° - Serán funciones de la Unidad Ejecutora la evaluación de alternativas, y la formulación, implementación y seguimiento de planes, proyectos y acciones destinados al logro de los objetivos propuestos. A efectos del cumplimiento de sus funciones, la Vicejefatura de Gabinete determinará su metodología de funcionamiento, por medio de la respectiva reglamentación interna.

Artículo 4° - Facúltase a la Vicejefatura de Gabinete a dictar las normas necesarias para la ejecución del presente.

Artículo 5° - La Dirección General de Sistemas de Información de la Subsecretaría de Gestión Operativa y la Dirección General de Estadística y Censos de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, ambas en jurisdicción de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y la Dirección General de Coordinación Operativa de la Vicejefatura de Gabinete oficiarán de unidades de apoyo técnico a los efectos de la implementación del Registro Único de Beneficiarios/as.

Artículo 6° - Establécese que a partir del 1° de Setiembre de 2001 todos/as los beneficiarios/as de los programas sociales establecidos en el Anexo I deberán ser relevados, identificados y registrados en el Registro Único de Beneficiarios/as mediante la Ficha de Identificación y Registro de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto, al menos en los campos correspondientes a nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo, documento de identidad y domicilio. En el caso de nuevos/as beneficiarios/as se deberán completar todos los campos.

Artículo 7° - Dentro de los (20) veinte días posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto, los/as responsables de cada uno de los programas sociales que se enumeran en el Anexo I deberán elevar a la Vicejefatura de Gabinete una propuesta para la adecuación total de los registros preexistentes a la Ficha de Identificación y Registro de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se aprueba en Anexo II, y un plan de implementación del sistema informático que actuará de soporte del Registro Único de Beneficiarios/as. Establécese el 1° de Abril de 2002 como fecha tope para que la información sobre los beneficiarios/as de programas sociales se encuentre completa en todos los campos previstos por la Ficha de Identificación y Registro de Beneficiarios/as de Programas Sociales.

Artículo 8° - Facúltase a la Vicejefatura de Gabinete a aprobar las propuestas establecidas en el artículo 7° del presente Decreto; así como las modificaciones al listado de Programas Incluidos en el Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecido en el Anexo I, y a la Ficha de Identificación y Registro de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se aprueba en Anexo II, que surjan como aconsejables en el proceso de implementación del Registro Unico de Beneficiarios/as.La Vicejefatura elaborará un cronograma de ejecución del Registro Único de Beneficiarios/As de Programas Sociales.

Artículo 9° - En el caso de aquellos programas sociales cuyos efectores sean organizaciones de la sociedad civil, el desembolso de fondos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dichas entidades tendrá como requisito el registro de sus beneficiarios/as, conforme lo dispuesto en el presente Decreto. El/la titular del área en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo programa será el/la responsable de poner en marcha los mecanismos necesarios a tal efecto, quedando habilitado/a para la suspensión del financiamiento en el caso de incumplimiento.

Artículo 10 - Los/as responsables de cada uno de los programas sociales deberán garantizar el cumplimiento estricto de las normas, procedimientos administrativos y planes de implementación que se establezcan para los procesos de relevamiento, identificación, registro y actualización de beneficiarios/as.

Artículo 11 - La Vicejefatura de Gabinete determinará las necesidades presupuestarias para cada ejercicio con relación a las actividades vinculadas al Programa Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y para garantizar el funcionamiento de la Unidad Ejecutora. Administrará y dispondrá de los fondos que les sean asignados para dichos fines, quedando habilitada para gestionar financiación específica para dicho Programa ante instituciones nacionales e internacionales.

Artículo 12 - En el marco de los objetivos del Programa, las áreas de gobierno participantes de la Unidad Ejecutora deberán prestar la cooperación necesaria y destinar en sus previsiones presupuestarias plurianuales las partidas correspondientes para el funcionamiento del Registro en cada ámbito.

Artículo 13 - A los efectos del crédito presupuestario con el que se financiará en el año 2001 el Programa Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Secretaría de Hacienda y Finanzas realizará las compensaciones y ajustes que considere pertinentes al Presupuesto 2001 creando las partidas necesarias.

Artículo 14 - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Promoción Social, de Cultura, de Educación, de Salud, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano, de Justicia y Seguridad y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 15 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Jefatura de Gabinete y a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Promoción Social, de Cultura, de Educación, de Salud, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano y de Justicia y Seguridad. Cumplido archívese.


ANEXOS

ANEXO I

PROGRAMAS INCLUIDOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS/AS DE PROGRAMAS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Becas Estudiantiles

Comedores Escolares

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL

Emergencia Habitacional

Asistencia a los Sin Techo

Apoyo Social a Personas con Discapacidades

Estímulo al Trabajo Voluntario Uno Por Otro

Inserción Social y Fortalecimiento Empleabilidad

Apoyo Alimentario a través de Grupos Comunitarios

Prevención y Participación Comunitaria

Becas y Subsidios de la Dirección General de Deportes

Colonias

Asistencia Social a Infancia y Familia

Niños y Adolescentes en Situación de Calle

Asistencia Social en Casos de Emergencia

Nuestras Familias

Orientación y Empleo Joven

Refugio de la Mujer Golpeada

Hogar para Madres Adolescentes

Asistencia Integral Ancianos Escasos Recursos

Atención Hogares de Día Tercera Edad

Atención Domiciliaria Tercera Edad

Casas de los Niños y Adolescentes

Capacitación Laboral - Formación para el trabajo

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Nuevos Roles Laborales

Autoempleo

Inserción Laboral Jóvenes - Pymes Tutoras

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Acciones para Prevención del Delito

SECRETARÍA DE SALUD

Programa Materno Infantil - Apoyo Nutricional

Ayudas Sociales a Personas

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO (CMV)

Programa La Boca

Programa de Mantenimiento de Barrios

Programa de Recuperación de la traza de la AU3

Programa Emergencia Habitacional

Programa Construcción Vivienda (FONAVI)

Programa Radicación/Integración Villas-Núcleos Transitorios

SECRETARÍA DE CULTURA

Programa La calle crea

Programa Chicos de la Calle

ANEXO II

FICHA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE BENEFICIARIOS/AS DE PROGRAMAS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

* Programa que registra

* Denominación del Servicio

* Establecimiento

1. Datos del beneficiario

- Nombre

- Apellido

- Domicilio

- Calle

- N°

- Piso

- Departamento

- CGP

- Provincia

- Partidos cercanos a la Ciudad de Buenos Aires

- Teléfono

- Sexo

- Fecha de Nacimiento

- Nacionalidad

- País de Nacimiento

- Documento

- Tipo

- Número

- Estado Civil

Nivel Educativo

- Ultimo grado o año aprobado

- Sigue cursando

Vivienda

- Tipo de vivienda

- Carácter de la vivienda

Cobertura de Salud

- Cobertura de salud con la que cuenta

- Cobertura de la salud que utiliza principalmente

Datos Ocupacionales

- Situación Ocupacional

- Categoría Ocupacional

- Estabilidad Laboral

- Ingresos del beneficiario/a

- Aporte/Descuento Jubilatorio

2. Beneficio

- Tipo de Beneficio

- Monto del beneficio

- Duración del Beneficio

- Fecha de inicio

- Fecha de finalización

- Norma que autoriza entrega

- N°

Programas Otras Jurisdicciones

- Beneficiario de Programa Nacional/Provincial

- Programas Nacionales y/o provinciales del que es además beneficiario/a

3. Datos del Grupo Conviviente

- Jefe/a de Hogar del Grupo Conviviente

- Madre

- Tipo de Documento

- N°

- Padre

- Tipo de documento

- N°

- Hijo/a

- Hermano/a

- Otro/a familiar

- Otro/a no familiar

- Ingresos Mensuales del Grupo Conviviente

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec.947-03: Sustituye el Art. 1°; deroga los Arts. 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14 y 15 del Dec.904-01
INTEGRADA POR
<p>Art. 30 de la Ley 4036, dispone que para acceder a cualquiera de las prestaciones que establezca el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los beneficiarios deberán inscribirse en el Registro Único de Beneficiarios (RUB), establecido por el Decreto 904-01.</p>
MODIFICADA POR
Artículo N° 2
REGLAMENTADA POR
cumplimenta lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 904-GCBA-01
INTEGRADA POR