DISPOSICIÓN 67 2004 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

APRUEBA LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE BASES DE DATOS DEL R.U.B. Y DE FORMULARIOS - DECLARACIONES JURADAS R.U.B, A LAS JURISDICCIONES Y PROGRAMAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BASE DE DATOS -PROGRAMA REGISTRO ÚNICO DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES - REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES - PROCEDIMIENTO

Publicación:

23/12/2004

Sanción:

06/12/2004

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto el Decreto N° 904/GCBA/01 y sus modificatorios Decretos Nros. 760/GCBA/02, 947/GCBA/03 y Resolución N° 83/SJG/04; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los citados Decretos se dispuso la creación del Programa Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -RUB- en el ámbito de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento;

Que mediante la Resolución citada es facultad de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento dictar las normas necesarias para la implementación del Programa Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires RUB;

Que es necesario establecer los distintos mecanismos para la transferencia de bases de datos en formato magnético, a partir de relevamientos domiciliarios a cargo del -RUB-;

Que asimismo es necesario estipular la modalidad de transferencia de formularios en papel, con información sobre beneficiarios actuales y/o potenciales, obtenidos a partir de los relevamientos domiciliarios a cargo del RUB;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 9° de la Resolución N° 83/SJG/04;

LA DIRECTORA GENERAL DE

COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE :

Artículo 1° - Aprobar la modalidad de transferencia de bases de datos del RUB y de Formularios - Declaraciones Juradas RUB a las jurisdicciones y programas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contemplados en el Decreto N° 947/03.

Artículo 2° - En los casos de relevamientos domiciliarios o fuera de línea, el RUB entregará las bases de datos de beneficiarios actuales y/o potenciales a programas y jurisdicciones, de acuerdo a las modalidades que se establecen en los artículos subsiguientes.

Artículo 3° - Las bases de datos en formato magnético se transferirán a cada jurisdicción, mediante nota firmada por el/la Director/a General de Coordinación y Seguimiento, a el/la Secretario/a o Responsable del organismo descentralizado bajo cuya órbita se encuentre el programa afectado al relevamiento.

Artículo 4° - El/la Secretario/a o Responsable, tendrá la obligación de remitir dichas bases al programa en un plazo no mayor a las 72 horas luego de recibidas. Asimismo, toda vez que fuera necesario, se transferirán documentos de instrucción para la correcta manipulación de dichas bases de datos por parte de programas y jurisdicciones. Dichos instructivos pueden encontrarse en el Diccionario de Variables.

Artículo 5° - Cada vez que el RUB transfiera bases de datos a las jurisdicciones enviará una copia de las mismas para cada programa, una copia para el Secretario/a o Responsable de organismo descentralizado y una copia para ser elevada a la Unidad Técnica del RUB de cada jurisdicción.

Artículo 6° - Las bases deberán enviarse haciendo constar el número de CD en que se transfiere o con sello numérico en cualquier otro formato que lo requiera para garantizar la identificación del soporte en el que se remiten las bases.

Artículo 7° - Las bases de datos se transferirán con una clave de acceso que se informará por nota al Secretario/a o Responsable del organismo descentralizado en cuestión.

Artículo 8° - Las bases transferidas desde el RUB a las jurisdicciones son copia de las bases originales que se mantienen bajo jurisdicción de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento.

Artículo 9° - Las bases de datos en formato magnético serán enviadas a cada jurisdicción luego de finalizado el relevamiento de campo, mediando el tiempo que el RUB considere necesario para realizar tareas relacionadas con la consolidación de las bases de datos.

Artículo 10 - En los casos de relevamiento de hogares o domiciliario, el RUB entregará los Formularios - Declaraciones Juradas RUB a programas y jurisdicciones, de acuerdo a la siguiente modalidad:

Artículo 11 - Las declaraciones juradas se transferirán a cada jurisdicción, mediante nota firmada por el/la Director/a General de Coordinación y Seguimiento, a el/la Secretario/a o Responsable del organismo descentralizado bajo cuya órbita se encuentre el programa afectado al relevamiento. El/la Secretario/a o Responsable tendrá la responsabilidad de remitir dichos formularios al programa en un plazo no mayor a las 72 horas luego de recibidos.

Artículo 12 - Las declaraciones juradas (formularios en papel) serán enviadas a cada jurisdicción luego de finalizado el relevamiento de campo, mediando el tiempo que el base de datos.

Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, comuníquese a todas las Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Castillo

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