RESOLUCIÓN 83 2004 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

APROBACIÓN DE FUNCIONAMIENTOS - REGLAMENTACIÓN - PROCEDIMIENTOS - ESTRUCTURAS - APRUEBA LA METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA REGISTRO ÚNICO DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - R.U.B. - RUB - IMPLEMENTACIÓN - PLAN DE TRABAJO - INFORMACIÓN SOCIAL - EVALUAXCIÓN - MONITOREO - JEFE DE GABINETE - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

Publicación:

28/04/2004

Sanción:

21/04/2004

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto los Decretos Nros. 904/GCABA/2001, 947/GCABA/03, 2.696/GCABA/03 y el Expediente N° 15.655/04, y

CONSIDERANDO:

Que la transversalidad del Programa Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, requiere de una coordinación funcional que permita la gestión asociada con las diferentes jurisdicciones y niveles involucrados, a los fines de asegurar el cumplimiento de los objetivos para el que ha sido creado;

Que la Secretaría Jefe de Gabinete es el área responsable de la gestión integral del mencionado Programa;

Que se requiere el compromiso de los recursos de las distintas jurisdicciones y programas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que a su vez integran el Programa Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales;

Que asimismo, es necesario determinar la metodología de funcionamiento del Programa Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creado en virtud de los Decretos citados;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en virtud del Art. 3° del Decreto N° 947/GCABA/03;

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Metodología y Estructura de Funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Programa Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (R.U.B.)

Unidad Ejecutora del R.U.B.

Artículo 2° - La coordinación general y la gestión integral del R.U.B. estará a cargo de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento.

Artículo 3° - La Unidad Ejecutora contará con una Unidad Técnica que funcionará bajo su órbita y cumplirá y cumplirá funciones técnico administrativas de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección General de Coordinación y Seguimiento.

Responsable R.U.B. en cada jurisdicción del gobierno

Artículo 4° - El/la Secretario/a y/o responsable del organismo descentralizado bajo cuya órbita se encuentran programas afectados al R.U.B. será el responsable institucional, técnico y administrativo de la implementación del R.U.B. en su jurisdicción y, en virtud de las temáticas a abordar, conformará la Unidad Ejecutora.

Artículo 5° - La Dirección General de Coordinación y Seguimiento acordará, con el Responsable de cada jurisdicción u organismo descentralizado el Plan de Trabajo para el área y el equipo técnico profesional interviniente en el mismo.

Misiones y Funciones de las instancias involucradas

Artículo 6° - Las responsabilidades fundamentales de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento, en tanto coordinadora general del R.U.B., serán:

- Elevar a la autoridad competente las necesidades presupuestarias del Programa a nivel central y las jurisdicciones bajo cuya órbita se encuentran programas afectados al R.U.B.
- Administrar los fondos que le sean asignados para dichos fines.
Gestionar el financiamiento específico para el Programa ante Instituciones nacionales e internacionales.
- Definir los objetivos da cada una de las fases de implementación del R.U.B.
- Evaluar y realizar el monitoreo del cumplimiento de los objetivos definidos.
- Realizar la transferencia del marco conceptual del R.U.B. y sus aspectos metodológicos.
- Coordinar y/o realizar los relevamientos de campos instrumentados y/o supervisados por la Dirección General de Estadísticas y Censos.
- Supervisar el desarrollo de las actividades referidas al R.U.B. y brindar asistencia técnica a las jurisdicciones y programas.
- Gestionar la efectiva realización de informes de monitoreo y evaluación.
- Coordinar las acciones referidas al R.U.B. en las diferentes jurisdicciones y programas, identificando los recursos humanos y materiales requeridos para las mismas.
- Generar información social de demanda y de oferta que oriente las decisiones para el diseño y la implementación de la política social.
- Estimular el uso efectivo de la información del R.U.B. por parte de las jurisdicciones y programas sociales para la evaluación y el monitoreo de sus acciones y la selección de las familias beneficiarias.

Responsable R.U.B. en cada jurisdicción del gobierno

Artículo 7° - El/la Secretario/a y/o responsable de cada jurisdicción bajo cuya órbita se encuentren los programas involucrados en el R.U.B. tendrá las siguientes responsabilidades:

- Implementar el Plan de Trabajo acordado con a Dirección General de Coordinación y Seguimiento en los programas bajo su jurisdicción.
- Coordinar el equipo técnico profesional, acordado con la Dirección General de Coordinación y Seguimiento, a los efectos de dar cumplimiento al Plan de Trabajo previamente mencionado.
- Transmitir a la Dirección General de Coordinación y Seguimiento las propuestas y requerimientos para el funcionamiento del R.U.B. en su jurisdicción.
- Tramitar ante la autoridad jurisdiccional pertinente la provisión de recursos necesarios para dar cumplimiento al Plan de Trabajo previamente mencionado.
- Generar información que oriente la implementación, monitoreo y evaluación de los programas sociales, desde una perspectiva de gestión integral.

Artículo 8° - Los/as Secretarios/as y responsables de cada jurisdicción involucrada en el R.U.B., en su participación en la Unidad Ejecutora Central, tendrán las siguientes funciones:

- Colaborar con la Dirección General de Coordinación y Seguimiento en la coordinación de las acciones de las diferentes dependencias del Gobierno.
- Participar en el monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y actividades definidos en el Plan de Trabajo acordado

Artículo 9° - Facúltase a la titular de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento a dictar las normas necesarias para la ejecución de la presente reglamentación.

Artículo 10 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los fines de su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Coordinación y Seguimiento. Cumplido, archívese. Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REGLAMENTA
cumplimenta lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 904-GCBA-01
INTEGRADA POR
Disp. 5-DGCYS-06 Aprueba modelo de contratación de registradores del RUB , Res. 83-SJG-04.
INTEGRADA POR
Programa de Registro Único de Familias Beneficiarias relevará y comunicara sobre personas sin DNI
REFERENCIADA POR
NORMA DEROGADA - Disp.4-06 Aprueba el modelo de contrato de locación de obra y convenio de confidencialidad a formalizarse con los futuros registradores-RUB