DECRETO 947 2003
Síntesis:
CREA EL REGISTRO ÚNICO DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES - RUB - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE GABINETE - MODIFICA EL DECRETO N° 904- 01
Publicación:
08/08/2003
Sanción:
11/07/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los términos del Decreto N° 904/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 760/GCBA/02 y el Expediente N° 16.601/2003; y
CONSIDERANDO:
Que, la instrumentación del Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales, creado por Decreto N° 904/GCBA/01 y su modificatorio, no ha podido satisfacer íntegramente los objetivos para los cuales ha sido creado, en función de las cambiantes circunstancias y exigencias respecto de la cantidad y calidad de información estratégica a incorporar en dicho Registro;
Que, resulta entonces conveniente y necesario actualizar dicho Registro, mejorando y ampliando los campos del mismo, modificando el equipamiento informático, permitiendo un sistema de altas y bajas ágil y confiable, con la posibilidad de dar de baja un programa y crear uno nuevo, a los fines de su eficaz adecuación a la evolución de la realidad social;
Que, para el logro de una mayor eficiencia ante los nuevos requerimientos, resulta asimismo procedente modificar la estructura y contenido de la ficha de identificación descripta en el Art. 6° del Decreto 904/GCBA/01, sustituyéndola por un Formulario RUB que contemple y abarque una información más exhaustiva e idónea que permita la identificación del núcleo familiar como unidad de análisis;
Que, asimismo corresponde designar a las autoridades sobre las que recaerá la responsabilidad primaria de la confidencialidad y manejo de la información de la base de datos del RUB, así como aquellas encargadas de autorizar y realizar los cambios o modificaciones necesarias en el proceso de ingreso de información;
Que, en tal sentido y al solo efecto de un mayor reordenamiento administrativo, se hace necesario la reorganización de los términos de los Decretos N° 904/GBCA/01 y 760/GCBA/02 y adecuar la normativa a las necesidades indicadas en los presentes considerandos;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Sustitúyese el Art. 1° del Decreto N° 904/GCBA/01 por el siguiente texto:
Créase en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Gabinete el Programa Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en adelante RUB, a efectos de la implementación de un registro único para la identificación de todas aquellas familias de la Ciudad de Buenos Aires que sean beneficiarias de los programas sociales que se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, con el objetivo de aportar información estratégica para la toma de decisiones, y constituir un instrumento de monitoreo de la eficacia, eficiencia y equidad de los programas sociales con relación a sus objetivos, metas, cobertura y requisitos de acceso.
Artículo 2° - Apruébanse las pautas generales para la implementación del RUB, que como Anexos I (Procedimientos Funcionales), II (Programas Afectados al RUB) y III (Formulario de Identificación), forman parte integrante a todos sus efectos del presente Decreto.
Artículo 3° - Delégase en el señor Jefe de Gabinete la conformación de una Unidad Ejecutora del RUB y su puesta en práctica.
La Unidad Ejecutora deberá estar integrada por representantes de las distintas áreas involucradas en virtud a las temáticas a abordar y será coordinada por la Dirección General de Coordinación de Gabinete dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dispónese que la responsabilidad primaria de la confidencialidad y manejo de la información de la base de datos del RUB, se encuentra a cargo del señor Jefe de Gabinete, quien determinará a través del dictado de la Resolución interna pertinente, los responsables del funcionamiento, manejo, actualización y explotación de la base de datos.
Artículo 5° - La administración del soporte informático del Programa RUB, debe ser efectuada por la Secretaría Jefe de Gabinete, por ser la responsable primaria de la confidencialidad de la información y deberá convalidar las pruebas de validación del rediseño efectuado sobre la información volcada al RUB.
Artículo 6° - La confidencialidad de la información contenida en el RUB se encuentra amparada por la Ley de la Ciudad de Buenos Aires N° 104 y Ley Nacional N° 25.326.
Artículo 7° - Delégase en el señor Jefe de Gabinete la facultad de determinar expresamente, si los nuevos programas sociales a implementarse, serán o no incluidos en el RUB, debiendo en caso afirmativo, ajustarse a las modificaciones introducidas en el presente.
Artículo 8° - El señor Secretario en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo programa, designará a sus representantes ante la Unidad Ejecutora.
Artículo 9° - A los efectos del crédito presupuestario con el que se financiará en el año 2003 el Programa RUB en las distintas áreas, el Jefe de Gabinete solicitará a la Secretaría de Hacienda y Finanzas que realice las compensaciones y ajustes que considere pertinentes al Presupuesto 2003 creando las partidas correspondientes.
Artículo 10 - Deróganse los Arts. 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto N° 904/GCBA/01 y el Decreto N° 760/GCBA/02.
Artículo 11 - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías Área Jefe de Gobierno y pase a la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete y la Dirección General de Coordinación de Gabinete.
ANEXOS
a) Serán funciones de la Unidad Ejecutora la evaluación de alternativas y la formulación, implementación y seguimiento de planes, proyectos y acciones destinados al logro de los objetivos propuestos a efectos del cumplimiento de sus funciones.
b) Los responsables de cada uno de los programas sociales son los encargados de poner en marcha los mecanismos necesarios a tal efecto, garantizando el cumplimiento estricto de las normas, procedimientos administrativos e implementación, como así también, quedan habilitados para la suspensión del financiamiento en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios, previa conformidad de la Dirección General de Coordinación de Gabinete.
c) Cuando el RUB requiera cambios en las pautas, entendiendo por ello modificaciones menores en el proceso de ingreso de información, deberán ser realizados por los responsables técnicos y responsables informáticos del RUB, autorizados por la Dirección General de Coordinación de Gabinete, con la correspondiente documentación respaldatoria con arreglo del Art. 5° del presente.
d) Constituye requisito ineludible para acceder a la cobertura de los programas sociales referidos en el Anexo II, que los solicitantes de los mismos completen la totalidad de los requisitos del Anexo III.
Dicho formulario de Identificación, tiene carácter de declaración jurada, a todos sus efectos, siendo los responsables de los programas sociales quienes deberán garantizar el cumplimiento estricto para el relevamiento, identificación, registro y actualización de las familias beneficiarias.
e) La información contenida en el RUB existente a la fecha, deberá ser adecuada a los términos del presente, en un plazo no mayor al 30 de junio de 2003, conforme al formulario RUB que se acompaña en el Anexo I.
En el caso de aquellos programas sociales cuyos efectores sean organizaciones de la sociedad civil, el desembolso de fondos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dichas entidades tendrá como requisito el registro de las familias beneficiarias conforme lo dispuesto en el presente.
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