DECRETO 303 2006

Síntesis:

CREACIÓN DEL PROGRAMA RECUPERACIÓN DE LOS TERRENOS DEL PARQUE NATURAL DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA - PREDIO PRO MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - UNIDAD EJECUTORA - PARQUE DE LA MEMORIA - DESOCUPACIÓN HABITACIONAL - ASENTAMIENTOS - SUBSIDIOS - OPERATORIA MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA.

Publicación:

04/04/2006

Sanción:

23/03/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 81.518/05, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente, el Parque Natural, sito en la Ciudad Universitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra ocupado por un asentamiento poblacional en estado de extrema vulnerabilidad social y malas condiciones de habitabilidad;

Que dicho asentamiento precario no permite el pleno desarrollo de la obra de construcción de defensa costera y movimiento de suelos, en vistas de dar cumplimiento a la continuidad de obras del Parque de la Memoria y el Parque Natural;

Que, los organismos de derechos humanos que integran la Comisión Pro Monumento a las Victimas del Terrorismo de Estado, solicitan se garanticen los derechos y necesidades del conjunto de habitantes que se encuentran ocupando el espacio citado; y solicita, asimismo, el efectivo cumplimiento a la Ley N° 46 respecto del destino del predio en cuestión, cuya utilización es paseo público y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado;

Que lo antedicho requiere dar una solución digna a la problemática de la vivienda planteada;

Que, atento a que esta Administración entiende como prioritaria la inminente recuperación de los terrenos de la Ciudad Universitaria, a través de la resolución de la problemática habitacional de sus ocupantes, resulta necesario crear un programa de ayuda que posibilite a las personas y/o familias asentadas en el predio, optar por única vez, entre percibir un monto en concepto de subsidio o de crédito hipotecario, a través del procedimiento previsto en el marco de la Ley N° 341, con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales o a la adquisición de inmuebles destinados a vivienda, respectivamente;

Que, por ello a los fines precitados, se considera necesario delegar la implementación y coordinación del referido programa en la Secretaría de Desarrollo Social;

Que, a los fines precitados, la Secretaría de Desarrollo Social, ha realizado los relevamientos correspondientes a fin de precisar con exactitud la cantidad de familias alojadas y su composición;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en cumplimiento de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A N° 1850 de fecha 5/1/04);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Programa Recuperación de los Terrenos del Parque Natural de la Ciudad Universitaria con el objeto de lograr soluciones habitacionales que garanticen la desocupación del predio donde se encuentra ubicado un asentamiento precario, mediante el otorgamiento de un subsidio o un mutuo con garantía hipotecaria para los grupos familiares que lo ocupan, según resulte del relevamiento, que realizará la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 2° - El programa creado por el precedente artículo 1° consiste en brindar a cada grupo familiar la posibilidad de optar, por única vez, entre percibir un monto en concepto de subsidio o de mutuo con garantía hipotecaria a través del procedimiento previsto en el marco de la Ley N° 341, con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales o a la adquisición de inmuebles destinados a vivienda, respectivamente.

Artículo 3° - La percepción del beneficio por el que se haya optado se encontrará sujeta a la efectiva desocupación del predio mencionado por parte del respectivo grupo familiar y/o beneficiario del presente programa.

Artículo 4° - Facúltase al Secretario de Desarrollo Social a conformar la Unidad Ejecutora Programa Recuperación de los Terrenos del Parque Natural de la Ciudad Universitaria, Parque Natural para la implementación del programa mencionado en el artículo 1° del presente.

Artículo 5° - Deléganse en la Secretaría de Desarrollo Social las facultades necesarias para el otorgamiento de los subsidios a los beneficiarios del programa creado por el artículo 1° del presente y para el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que requiera su implementación.

Artículo 6° - Los montos asignados en calidad de subsidio único para cada grupo familiar son los siguientes:
a) Para aquellas personas solas, el subsidio es de un monto de pesos siete mil ($ 7.000),
b) Para aquellos grupos familiares integrados por dos (2) personas, el subsidio es de un monto de pesos quince mil ($ 15.000),
c) Para aquellos grupos familiares integrados por hasta cuatro (4) personas, el subsidio es de un monto de pesos veinte mil ($ 20.000),
d) Para grupos familiares que excedan de cuatro (4) personas, el subsidio es de pesos veinte mil ($ 20.000), más pesos quinientos ($ 500) por cada miembro adicional.

Artículo 7° - Las personas solas que hayan optado por la operatoria del mutuo con garantía hipotecaria, recibirán un subsidio de pesos trescientos cincuenta ($ 350) por mes y los grupos familiares integrados por hasta cuatro (4) personas que hayan tomado dicha opción, recibirán un subsidio de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) por mes por el término de seis (6) meses, que contribuirá durante dicho lapso a su alojamiento temporal.
Para las familias de cinco (5) o más miembros, el referido subsidio se incrementará en pesos cincuenta ($ 50) por cada miembro adicional.
El plazo de seis (6) meses antes referido podrá extenderse otros seis (6) meses más si los trámites atinentes a la obtención de la vivienda así lo requieran.
Si trascurridos los plazos previstos no se ha podido obtener la vivienda con la operatoria del mutuo con garantía hipotecaria, la Unidad Ejecutora del presente programa evaluará el caso a fin de precisar la necesidad de continuar con el régimen de subsidios para el alojamiento en una vivienda temporal.

Artículo 8° - Para el caso de que los beneficiarios del programa instituido en el presente optaren por el mutuo con garantía hipotecaria, el importe del crédito será entregado en concepto de pago a la persona física o jurídica titular del inmueble en el acto de la efectiva transferencia de dominio a favor del beneficiario.
La administración del mutuo con garantía hipotecaria está a cargo del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual arbitra los mecanismos pertinentes a los efectos de agilizar el otorgamiento del crédito.
La Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designará, de la nómina de profesionales de dicho organismo, al escribano público que suscribirá el acto escriturario.
Los bienes a transferirse deben encontrarse libres de toda deuda y sus títulos deben ser perfectos.

Artículo 9° - La efectivización del subsidio otorgado, está sujeta a la expresa conformidad del beneficiario/a, y a la efectiva desocupación del beneficiario/a y su grupo familiar del predio en cuestión.

Artículo 10 - Es requisito indispensable que cada jefe/a de familia beneficiaria complete el formulario Declaración Jurada cuyo texto se adjunta como Anexo I y forma parte integrante del presente decreto, a fin de efectivizar la opción pertinente en los términos previstos en el mismo.

Artículo 11 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará los medios para la asignación de los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma durante el presente ejercicio, por un monto que no superará los pesos ochocientos mil ($ 800.000).

Artículo 12 - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social y de Infraestructura y Planeamiento, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social.


ANEXOS

ANEXO


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec.303-06 Incluye al Prog. RTPNCU en el RUB- Creado por el Dec. 947-03
INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 303-06, brinda a familias la posibilidad de optar por mutuo con garantía hipotecaria según ley 341.</p>
MODIFICADA POR
Dec. 908-06 Deroga los arts. 4to y 5to; modifica el art. 11 del Dec. 303-06