DISPOSICIÓN 12 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD
Síntesis:
APRUEBA DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS JUVENILES (EX INCLUSIÓN SOCIAL PARA JÓVENES). DEJA SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES N° 7-DGJ/03, N° 7-DGJ/04 Y EL ANEXO II DE LA N° 28-DGJ/04 - APROBACIÓN - FOMENTO - IMPLEMENTACIÓN - POLÍTICAS PÚBLICAS - POBLACIÓN JOVEN - PROGRAMAS SOCIALES - SERVICIO PÚBLICO PRIMARIO 35 - MODALIDAD DE EJECUCIÓN
Publicación:
27/05/2005
Sanción:
12/05/2005
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD
Visto la Ordenanza N° 51.768, la Ley N° 1.544, el Decreto N° 1.996-GCABA/04, y las Disposiciones Nros. 7-DGJ/03, 7-DGJ/04, 12-DGJ/04, 19-DGJ/04 y 28-DGJ/04; y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social el fomento e implementación de políticas públicas destinadas a la población joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en este marco, la ejecución de los programas a ella asignados;
Que resulta urgente y necesario regularizar los procedimientos para llevar adelante la ejecución del Programa Emprendimientos Juveniles (ex Inclusión Social para Jóvenes), identificado como Servicio Público Primario N° 35, cuya unidad ejecutora es esta Dirección General, conforme surge de la ley de presupuesto para el presente ejercicio fiscal;
Que el mencionado programa es el conducto por el cual se da cumplimiento a la ordenanza que creó el programa de Formación para el Trabajo, y en consecuencia se torna indispensable implementar el cronograma de ejecución y programa de capacitación correspondiente;
Que el Poder Ejecutivo ha reglamentado el programa mencionado mediante el dictado del decreto citado en el visto, y se encuentra en trámite de aprobación una nueva norma que lo implementará en el presente ejercicio;
Que, ínterin, a los efectos de llevar adelante los procesos previos a la adjudicación de los proyectos, función que corresponderá a la autoridad de aplicación, resulta procedente efectuar modificaciones y ajustes -conforme la descripción del Servicio Público Primario, sus metas físicas y asignación financiera aprobadas por ley de presupuesto-, a la modalidad de ejecución que se llevó adelante durante el ejercicio 2004, lo que torna procedente la sustitución y modificación de las disposiciones de esta Dirección General citadas en el visto;
Que como consecuencia de lo manifestado, y hasta tanto se dicten los actos administrativos marco y reglamentarios del programa, se torna urgente poner en funcionamiento la convocatoria y programación para el presente ejercicio fiscal, a fin de cumplimentar con los plazos mínimos e indispensables para una correcta ejecución;
Por ello, y en ejercicio de facultades que les son propias,
Artículo 1° - Apruébase la documentación relativa al Programa Emprendimientos Juveniles (ex Inclusión Social para Jóvenes), identificado como Servicio Público Primario N° 35 a cargo de esta Dirección General de la Juventud (Unidad Ejecutora 475), que como Anexo I Modalidad de Ejecución 2005, Anexo II Cronograma 2005, Anexo III Instructivo y Anexo IV Formulario de Presentación de Proyectos corren agregados en nueve (9) fojas y que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Déjanse sin efecto las Disposiciones Nros. 7-DGJ/03, 7-DGJ/04 y el Anexo II de la Disposición N° 28-DGJ/04.
Artículo 3° - Establécese que las organizaciones u organismos que patrocinen proyectos de jóvenes en el marco del programa Emprendimientos Juveniles, deberán hallarse anotadas en la Base de Datos de Organizaciones Juveniles implementada por Disposición N° 19-DGJ/04 (B.O.C.B.A. N° 2025).
Artículo 4° - Incorpórense a todos los solicitantes de la beca social individual a otorgar en el marco del programa, al Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB) dependiente de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Secretaría Jefe de Gabinete, con la finalidad establecida en el artículo 1° del Decreto N° 947-GCABA/03 y a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el Anexo II del mismo.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y previo a su archivo en esta Dirección General (Departamento Apoyo Administrativo), cúrsese a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social para conocimiento.
NOTA: El Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Avenida de Mayo 575, 3° piso, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.