DISPOSICIÓN 16 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD
Síntesis:
CONSTITUYE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS JUVENILES, IDENTIFICADOS COMO A Y B - SANDRA CHICCO - CARLOS CARINI - MARÍA GIRIBONE - MARÍA PRIMATESTA - ANA GÓMEZ - CHRISTIAN MOLINA
Publicación:
09/06/2005
Sanción:
24/05/2005
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD
Visto la Ordenanza N° 51.768, la Ley N° 1.544 el Decreto N° 1.996-GCABA/04, y las Disposiciones Nros. 12, 14 y 15-DGJ/05; y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del programa Emprendimientos Juveniles se da cumplimiento a la Ordenanza N° 51.768, identificado como Servicio Público Primario N° 35 a cargo de esta unidad de organización (Unidad Ejecutora 475) dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, todo ello conforme surge de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2005;
Que el decreto mencionado en el visto estableció el marco para el programa mencionado, y que mediante las disposiciones allí indicadas, se aprobó la documentación, modalidad de ejecución, criterios de evaluación, y programa de capacitación del personal afectado al programa, para asegurar su correcta ejecución durante el presente ejercicio;
Que los postulantes que aspiren a acceder a la asistencia que brinda el programa, deberán ser incorporados previamente al Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB) dependiente de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Secretaría Jefe de Gabinete, para lo cual se capacitó al personal que efectuará los operativos de registración juntamente con el equipo que específicamente afectará el RUB al efecto;
Que con la finalidad de asegurar un adecuado análisis y elaboración de informes de selección, resulta necesario, asimismo, constituir los comités de evaluación de los proyectos, que de modo conjunto, y asegurando la intervención de ambos en instancias diferentes, tendrán a cargo dicha tarea;
Que los profesionales y agentes designados para tales funciones se vienen desempeñando en el programa y en esta Dirección General y conocen acabadamente la temática juvenil y los objetivos y modalidad de ejecución de aquél, habiendo intervenido en todos los procesos de diseño, convocatoria, recepción y evaluación de proyectos, elaboración de informes y normativa en ejercicios anteriores, habiendo sido, además, capacitados al efecto;
Por ello, y en ejercicio de facultades que les son propias,
Artículo 1° - Constitúyanse los comités de evaluación de proyectos del programa Emprendimientos Juveniles, identificados como A y B, que estarán integrados por:
a - Lic. Sandra Beatriz Chicco (F.C. N° 314.827), Lic. Carlos Daniel Carini (F.C. N° 332.512), y Lic. María Pilar Giribone (DNI 24.361.769);
b - Lic. María Florencia Primatesta (DNI 24.551.230), Lic. Ana Gladis Gómez (F.C. N° 313.310), y Sr. Christian Alberto Molina (DNI 24.043.165).
Artículo 2° - Los comités indicados precedentemente tendrán por función evaluar los proyectos ingresados en las cuestiones vinculadas a su correcta y completa presentación, aspectos formales, institucionales, técnicos, de proyección y visitas de campo; hasta concluir en una evaluación final que se cerrará con la elevación de un informe individual por cada proyecto que incluirá la calificación correspondiente y la opinión fundada sugiriendo su aprobación, rechazo, reformulación o aprobación condicional (espera), y un listado de orden de mérito general que comprenderá a todos los proyectos.
Artículo 3° - La asignación de las carpetas para consideración de cada comité se efectuará por orden de ingreso por mesa de entradas, debiendo ambos intervenir en las diferentes instancias de la etapa de evaluación, a fin de garantizar la actuación de los mismos en todo el proceso y con relación a la totalidad de los proyectos, para la elaboración del informe final.
Artículo 4° - Intégranse los equipos de relevamiento y evaluación en campo y de registradores, con las funciones y conforme se indica en el Anexo I de la presente que, en una (1) foja, forma parte integrante de la presente.
Artículo 5° - Dejar establecido que la asignación de tareas efectuadas a los agentes indicados en la presente no implicará erogación adicional alguna para esta unidad de organización, toda vez que cuenta con el crédito presupuestario asignado al efecto.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y previo a su archivo en esta Dirección General (Departamento Apoyo Administrativo), cúrsese copia a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social para conocimiento.
NOTA: los Anexos que forman parte integrante de la presente disposición pueden ser consultados en Piedras 1281, 1° piso, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.