DISPOSICIÓN 5 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD
Síntesis:
DEJADA SIN EFECTO - APRUEBA DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS JUVENILES - DEROGA DISPOSICIONES 12-GCABA-DGJ-O5 Y 16-GCABA-DGJ-O5
Publicación:
23/05/2006
Sanción:
10/05/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD
Visto la Ley N° 1.857 (B.O.C.B.A. N° 2354), el Decreto N° 1.128/05 (B.O.C.B.A. N° 2247) y las Disposiciones Nros. 12, 14 y 16-DGJ/05 (B.O.C.B.A. Nros. 2199 y 2208), y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el fomento e implementación de políticas públicas destinadas a la población joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en este marco, la ejecución de los programas a ella asignados;
Que la Ley de Presupuesto de la Administración para el Ejercicio 2006, citada en el visto, ha incluido al Programa Emprendimientos Juveniles identificado como Servicio Público Primario N° 35 de la Jurisdicción N° 45, entre los correspondientes a esta unidad ejecutora, asignándole partidas presupuestarias para su funcionamiento;
Que por conducto del Programa Emprendimientos Juveniles se da cumplimiento a la Ordenanza N° 51.768 que creó el Programa de Formación para el Trabajo, y a la Ley N° 495 que creó el Programa de Microemprendimientos en Producción para Jóvenes en Situación de Riesgo Social;
Que resulta necesario, entonces, instrumentar los procedimientos, determinar el cronograma y la modalidad de ejecución y establecer el programa de capacitación para llevar adelante el programa durante el presente ejercicio fiscal, en el marco del decreto citado en el visto, que lo ha creado y reglamentado, estableciendo las pautas mínimas de organización, desarrollo y funcionamiento;
Que esta Dirección General ha dictado las disposiciones citadas en el visto, mediante las cuales se aprobó la modalidad de ejecución del programa durante el Ejercicio 2005;
Que en razón de la ampliación de los recursos presupuestarios y de la evaluación de resultados del programa, resulta necesario adecuar los instrumentos y la modalidad de ejecución aplicada en 2005, mejorando aquellos aspectos que tornarán más amplio y abarcativo el proceso de inscripción, asistencia, seguimiento y presentación y evaluación de los proyectos, todo lo cual aconseja dejar sin efecto diversos aspectos de las disposiciones mencionadas;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Apruébase la documentación relativa al programa Emprendimientos Juveniles identificado como Servicio Público Primario N° 35 a cargo de esta Dirección General de la Juventud (Unidad Ejecutora 475), que como Anexo I Modalidad de Ejecución 2006, Anexo II Cronograma 2006, Anexo III Instructivo, Anexo IV Ficha de Inscripción Individual, Anexo V Formulario de Idea de Proyecto, Anexo VI Formulario de Presentación de Proyectos y Anexo VII Cuadernillo de Evaluación, corren agregados en dieciocho (18) fojas y que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Establécese que las organizaciones u organismos que patrocinen proyectos en el marco del programa Emprendimientos Juveniles, deberán hallarse anotadas en la Base de Datos de Organizaciones Juveniles implementada por Disposición N° 19-DGJ/04 (B.O.C.B.A. N° 2025).
Artículo 3° - Incorpórense a todos los solicitantes de la beca social individual a otorgar en el marco del programa, al Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB) dependiente de la Dirección General de Estadísticas y Censos, con la finalidad establecida en el artículo 1° del Decreto N° 947/03 y a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el Anexo II de dicha norma.
Artículo 4° - Establécese que serán de aplicación los índices de calificación de aspirantes al programa Emprendimientos Juveniles conforme surge de los Anexos II y III de la Disposición N° 14-DGJ/05, mediante la determinación del índice de vulnerabilidad social, con las particularidades específicas allí indicadas, elaborado y suministrado por el Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB).
Artículo 5° - Déjanse sin efecto las Disposiciones Nros. 12 y 16-DGJ/05 y el Anexo I de la Disposición N° 14-DGJ/05.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese sin Anexos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y previo a su archivo en esta Dirección General (Departamento Apoyo Administrativo), cúrsese copia a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales para conocimiento.
Nota: los Anexos de la presente disposición podrán ser consultadosen la Dirección General de la Juventud, Piedras 1277/81, 1° piso, de lunes a viernes de 10 a 20 hs.