DISPOSICIÓN 19 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - BASE DE DATOS DE ORGANIZACIONES JUVENILES - APRUEBA EL INSTRUMENTO DE RELEVAMIENTO E INSCRIPCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD - PROGRAMA CASA JOVEN - JÓVENES - PADRÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Publicación:

15/09/2004

Sanción:

30/08/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD

Estado:

No vigente


Visto lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y lo establecido por el Decreto N° 2.720/GCABA/03; y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos y metas del Programa 4515 - Casa Joven, que lleva adelante esta Unidad Ejecutora, se encuentran la necesidad de generar efectores con perfil juvenil, realizar actividades comunitarias y culturales participativas, y promover la articulación con organizaciones sociales, entre otras;

Que resulta, entonces, necesario normatizar los procedimientos para establecer un padrón de todas aquellas organizaciones que trabajan con la temática juvenil en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que esta iniciativa surge de la necesidad de promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión de las políticas públicas que ejecuta el área, generando espacios institucionales de articulación para el establecimiento de procesos de desarrollo y fortalecimiento del intercambio;

Que la misma, una vez desarrollada, podrá emplearse, conforme la modalidad de ejecución propuesta, como una instancia que vinculará a esta Dirección General, además, en un necesario y futuro trabajo conjunto con el ROAC, el CIOBA y el CENOC, a fin de constituirse en facilitadora de los procesos de registro existentes para organizaciones de la sociedad civil;

Que este mecanismo pretende generar un instrumento para promover la participación de los jóvenes en las decisiones que les atañen y afectan;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA JUVENTUD

DISPONE:

Artículo 1° - Implementar una Base de Datos de Organizaciones Juveniles a cuyo fin se aprueba el instrumento de Relevamiento e Inscripción, que como Anexo I integra la presente.

Artículo 2° - Será finalidad de la Base de Datos señalada, la generación de una herramienta para el desarrollo de las políticas públicas de juventud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la creación de una instancia de participación de las organizaciones juveniles en la gestión de las mismas, para luego consolidarse como un espacio institucional de articulación e interacción entre ellas y el Estado.

Artículo 3° - Dejar expresamente establecido, que la inscripción en la Base de Datos no importará reconocimiento de personería jurídica alguna, ni derecho de las organizaciones inscriptas a aludir a la misma a fin de solicitar asistencia alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto no se constituye como Registro, a esos u otros efectos.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, previo a su archivo en esta Dirección General (Departamento Apoyo Administrativo), cúrsese copia a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría, para conocimiento.

Nota: El Anexo de la presente Resolución podrá ser consultado en la Dirección General de la Juventud sita en Piedras 1281, piso 1°, Tels.: 4307-5110/6744 y en la Casa Joven Flores sita en Cnel. E. Bonorino 884, Tels.: 4633-1131/5206, en el horario de 10 a 20 hs. Para ambos casos; en el sitio web www.i.gov.ar o por correo electrónico a: orientación_juventud@buenosaires.gov.ar; también se podrán realizar consultas a través de la línea gratuita 0800-333-JOVEN (56835).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dispo 5-DGJ-06-Aprueba Programa Emprendimientos Juveniles-Servicio Primario N° 35
REGLAMENTA
Dispo 12-DGJ-05-Establece que las organizaciones patrocinadoras de proyectos de jóvenes deben hallarse anotadas en la Base de Datos de Organizaciones Juveniles
DEROGADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 898-06 deroga la Disposición 19-DGJ-04.</p>