DISPOSICIÓN 14 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE LOS ANEXOS DE LA PRESENTE NORMA NO HAN SIDO PUBLICADOS EN EL BOLETÍN OFICIAL - APRUEBA CUADERNILLO DE EVALUACIÓN RELATIVO AL PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS JUVENILES - APROBACIÓN - SERVICIO PÚBLICO PRIMARIO 35 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Publicación:
09/06/2005
Sanción:
20/05/2005
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD
Visto la Ordenanza N° 51.768, la Ley N° 1.544, el Decreto N° 1.996-GCABA/04, y las Disposiciones Nros. 12 y 18-DGJ/04, y 12-DGJ/05; las Notas Nros. 797 y 798-DGCyS/05 y el Expediente N° 14.521/05; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 12-DGJ/05 se aprobó la documentación relativa al Programa Emprendimientos Juveniles (ex Inclusión Social para Jóvenes), identificado como Servicio Público Primario N° 35 a cargo de esta Dirección General (Unidad Ejecutora 475), a través del cual se da cumplimiento a la Ordenanza N° 51.768 que creó el programa Formación para el Trabajo, todo ello conforme surge de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2005, citada en el visto;
Que en los considerandos de la disposición citada en el párrafo precedente, se dejó establecido del oportuno dictado de los actos administrativos marco y reglamentarios del programa, habida cuenta que se aprobó por ella ante la necesidad de poner en funcionamiento la convocatoria y programación para el presente ejercicio fiscal, a fin de cumplimentar con los plazos mínimos e indispensables para una correcta ejecución, todo ello en el marco del decreto que reglamentó el programa para el ejercicio 2004 y en tanto se encuentra en trámite de aprobación una nueva norma que lo implementará en el presente ejercicio por conducto del expediente citado en el visto;
Que los mecanismos adoptados durante 2004 a los fines de establecer los parámetros y criterios de evaluación de los proyectos que se presentaren, deben ser modificados, en tanto se prevé para el presente ejercicio brindar, además de becas sociales y capacitación general obligatoria, dos componentes vinculados a la adquisición de insumos, máquinas y/o herramientas y/o capacitación específica y/o asistencia técnica, y simultáneamente estipular las pautas a los fines de una correcta y ecuánime evaluación;
Que se suma a estas consideraciones la incorporación de los postulantes al programa, al Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB) dependiente de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Secretaría Jefe de Gabinete, y la adopción del Índice de Vulnerabilidad Social elaborado por dicha dependencia como metodología y criterio para la selección de los beneficiarios, bien que enfatizando los aspectos que la norma de creación del programa indica como fundamentales con relación a los postulantes, esto es, privilegiar a aquellos que no estudian ni trabajan y se encuentran en situación de vulnerabilidad;
Que resulta necesario establecer los procedimientos administrativos adecuados para desarrollar la tarea señalada anteriormente, tomando en consideración además, que será finalmente la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, en tanto autoridad de aplicación del programa, la que decida la aprobación, rechazo, reformulación o aprobación condicional (espera) de los proyectos presentados, función para la que deberá contar con todos los elementos de juicio, antecedentes, informes y supervisiones pertinentes, para lo cual se adoptan las medidas necesarias al efecto;
Por ello, y en ejercicio de facultades que les son propias,
Artículo 1° - Apruébase el Cuadernillo de Evaluación relativo al programa Emprendimientos Juveniles (ex Inclusión Social para Jóvenes) identificado como Servicio Público Primario N° 35 a cargo de esta Dirección General (Unidad Ejecutora 475) que corre agregado en cuatro (4) fojas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - El instrumento aprobado en el artículo precedente fija los criterios de evaluación de proyectos; capacitación específica y/o asistencia técnica; insumos, materiales y herramientas; proyección; visita de campo; y evaluación final; que deberán observar las personas responsables en el proceso de análisis, evaluación y elaboración de informe previo a la aprobación, rechazo, reformulación o espera (aprobación condicional) de los proyectos que se presentaren.
Artículo 3° - Adóptase como criterio de selección de los beneficiarios del programa, en concordancia con los instrumentos previstos en los artículos precedentes, el Índice de Vulnerabilidad Social combinado con el Índice de Calificación de Aspirantes al Programa Emprendimientos Juveniles elaborados por el Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB), que como Anexos II y III corren agregados en tres (3) y una (1) fojas, respectivamente, y que forman parte integrante de la presente.
Artículo 4° - El índice indicado en el artículo anterior será elaborado y suministrado por el RUB para cada beneficiario de modo individual, al concluir los operativos de registración. Cada grupo de postulantes será calificado a partir de la sumatoria de los índices individuales, cifra que dividida por el número de integrantes del grupo en condiciones de acceder al beneficio, determinará el índice promedio que finalmente se tendrá en cuenta para la evaluación final de los proyectos presentados.
Artículo 5° - Convalídase el Plan de Trabajo para la implementación del RUB al programa Emprendimientos Juveniles y su Anexo I Condiciones en Operativos, propuesto por la Dirección General de Coordinación y Seguimiento por Nota N° 798-DGCyS/05, y construido juntamente con el equipo técnico de esta unidad ejecutora.
Artículo 6° - Déjanse sin efecto las Disposiciones Nros. 12-DGJ/04 y 18-DGJ/04.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y previo a su archivo en esta Dirección General (Departamento Apoyo Administrativo), cúrsese copia a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social para conocimiento.
NOTA: Los Anexos que forman parte integrante de la presente disposición pueden ser consultados en Piedras 1281, 1° piso, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.