RESOLUCIÓN 1359 2005 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

APRUEBA PROYECTOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS JUVENILES

Publicación:

07/12/2005

Sanción:

05/10/2005

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL


Visto el Expediente N° 14.521/05 y el Decreto N° 1.128/05 (B.O.C.B.A. N° 2247) dictado en el marco del mismo, la Ley N° 1.544 (B.O.C.B.A. N° 2099 y N° 2103), la Resolución N° 674-SDSOC/04 y el Expediente N° 47.463/05, y;

CONSIDERANDO:

Que el decreto mencionado en el visto, crea y reglamenta el programa Emprendimientos Juveniles (SPP N° 35) de esta jurisdicción, designando como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y como unidad ejecutora a la Dirección General de la Juventud, fijando los lineamientos a los que el programa deberá ajustarse en su ejecución;

Que la Dirección General de la Juventud ha dictado las Disposiciones Nros. 12, 14 y 16-DGJ/05 (B.O.C.B.A. Nros. 2199 y 2208), a los efectos de poner en marcha el programa aludido en el párrafo anterior, ínterin se dictaran los actos administrativos que permitieran su plena ejecución, y por compartir su mérito y conveniencia, resulta aconsejable su ratificación;

Que conforme las pautas de ejecución del programa, cabe indicar que se han cumplido todas las etapas previas a la asignación de beneficios: convocatoria, asistencia para la elaboración y recepción de proyectos, las evaluaciones de los mismos, de las organizaciones patrocinantes, así como las visitas de campo correspondientes y las evaluaciones de los postulantes y su incorporación al Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales dependiente de la Jefatura de Gabinete (Decreto N° 947/03);

Que con base en la información producida, sumada a las evaluaciones integrales de los proyectos, se ha elaborado el cuadro de puntajes y los informes que recomiendan la aprobación de los proyectos, y el otorgamiento de los componentes de asistencia previstos en la norma reglamentaria, documentación toda que obra anexa en el presente expediente;

Que en consecuencia, las disposiciones generales y el procedimiento para la presentación de postulantes y su selección como beneficiarios se han cumplimentado adecuadamente, atendiendo a los requisitos que debían observar los aspirantes y al criterio de correlación entre el grado de exclusión del mismo y las características del grupo que integra, todo ello conforme lo previsto por la Ordenanza N° 51.768/97 y el Decreto N° 1.128/05;

Que el artículo 8° del decreto citado en el visto, faculta a la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de aprobar los proyectos que se presentaren, otorgar las becas sociales individuales y disponer la correlativa transferencia de fondos, con ajuste al procedimiento y demás particularidades establecidas en el Anexo I de dicha norma;

Que con base en dicha delegación, en la información producida y agregada, resulta procedente aprobar los proyectos que, conforme la evaluación efectuada han alcanzado los requisitos y puntajes, rechazar o dar cuenta de la baja de aquellos que no los reunieron, y correlativamente disponer el otorgamiento de las becas sociales individuales y no remunerativas con la finalidad de contribuir a la capacitación general de los adolescentes y jóvenes entre 16 y 25 años, en situación de vulnerabilidad social, que integran los proyectos aprobados;

Que el monto máximo mensual que puede otorgarse por tal concepto no puede exceder de un (1) salario mínimo vital y móvil, y conforme la asignación presupuestaria efectuada, resulta razonable otorgar las becas por la suma total de pesos setecientos ($ 700) o pesos seiscientos ($ 600) a cada beneficiario, por el período de seis o cinco meses, respectivamente, según que los beneficiarios se hayan integrado en la primera o segunda etapa de capacitación del programa, y que se harán efectivas, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en la norma, entre otros el de la asistencia a la capacitación;

Que el monto total se abonará en cinco (5) o cuatro (4) cuotas mensuales de pesos cien ($ 100) cada una y en una última cuota de pesos doscientos ($ 200) a todos los beneficiarios que hubieren cumplimentado su capacitación exitosamente, conforme lo dispuesto en el art. 4°, inciso 2) del Decreto 1.128/05;

Que conforme los requisitos exigidos por los puntos 10., 11. y subsiguientes del reglamento del programa, se han efectuado los cruces con las bases de datos correspondientes y se ha recibido la documentación de los mayores responsables que percibirán el beneficio por los menores que no hayan alcanzado la edad de dieciocho (18) años;

Que las facultades otorgadas a la Secretaría de Desarrollo Social prevén, asimismo, la posibilidad de delegarlas expresamente, lo que se considera procedente a los efectos de que la autoridad de aplicación, en cabeza de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, proceda a dictar los actos administrativos reglamentarios y a disponer la correlativa adjudicación de los componentes 3. (financiación de erogaciones corrientes y/o de capital, destinadas al desarrollo de los proyectos) y 4. (financiación de acciones de capacitación específica y/o asistencia técnica conforme las necesidades planteadas en cada proyecto presentado), conforme las evaluaciones practicadas, y previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el punto 6. y concordantes del reglamento que como Anexo I forma parte del Decreto N° 1.128/05;

Que con ajuste al presupuesto vigente, se han efectuado las imputaciones presupuestarias correspondientes en el Expediente N° 14.521/05, y que resta entonces el dictado del acto administrativo específico para hacer efectivas las transferencias, características que reúne el presente, por lo que la Dirección General de Contaduría deberá emitir las órdenes de pago correspondientes, a los efectos de cumplimentar con el pago de los beneficios, las comisiones bancarias para la operatoria, así como la correlativa transferencia de los montos necesarios para la adquisición de bienes de uso o de capital, todo lo cual cuenta con los fondos necesarios para ello;

Que a los efectos de agilizar y transparentar el mecanismo de pagos, se efectuará la operatoria con ajuste a las disposiciones de la Resolución N° 674-SDSOC/04, mediante el sistema de pago por base de datos, a través del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría de Promoción e Integración Social dependiente de esta Secretaría ha tomado intervención;

Que por las consideraciones expuestas, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, en uso de las facultades delegadas por el art. 8° del Decreto N° 1.128/05 y las legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar en general, los proyectos presentados en el marco del programa Emprendimientos Juveniles (SPP N° 35) de esta jurisdicción, que cumplieron con los requisitos establecidos por la normativa vigente, conforme surge del cuadro que como Anexo I se acompaña y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente; implicando tal aprobación el otorgamiento de los componentes 1. y 2. (capacitación general y becas sociales individuales) a los/las jóvenes incorporados a los mismos.

Artículo 2° - Dar de baja los proyectos incluidos en el cuadro que como Anexo II se acompaña y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente, con fundamento en las causales allí indicadas.

Artículo 3° - Delegar en el Sr. Subsecretario de Promoción e Integración Social, la evaluación y adjudicación de los componentes 3. y 4. a los proyectos aprobados por el art. 1°, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo I del decreto reglamentario del programa Emprendimientos Juveniles; a cuyo efecto queda expresamente facultado a fin de disponer la emisión de las órdenes de pago correspondientes, hasta el monto máximo previsto en el presupuesto en vigor.

Artículo 4° - Ratificar las Disposiciones Nros. 12, 14 y 16-DGJ/05 (B.O.C.B.A. Nros. 2199 y 2208) dictadas por la Dirección General de la Juventud, mediante las cuales se aprobó la modalidad de ejecución, cronograma, instructivo, formularios, pautas y mecanismos de evaluación, e implementación del plan de trabajo para la inclusión de los postulantes en el Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales; las que reglamentan y establecen los mecanismos de ejecución del programa para el presente ejercicio fiscal.

Artículo 5° - Asignar, a partir del 14 de junio de 2005 y por el lapso de seis (6) meses, ochenta y nueve (89) becas sociales hasta la suma máxima de pesos setecientos ($ 700) a los jóvenes beneficiarios del programa Emprendimientos Juveniles seleccionados en la primera etapa; cincuenta y seis (56) de ellos mayores de dieciocho (18) años y treinta y tres (33) menores de dieciocho años, los que las percibirán por intermedio de los adultos responsables en tanto representantes legales de estos últimos; todo ello conforme el listado que como Anexo III, forma parte integrante de la presente.

Artículo 6° - Asignar, a partir del 26 de julio de 2005 y por el lapso de cinco (5) meses, trescientas cincuenta y seis (356) becas hasta la suma máxima de pesos seiscientos ($ 600) a los jóvenes beneficiarios del programa Emprendimientos Juveniles seleccionados en la segunda etapa; doscientos setenta y cinco (275) de ellos mayores de dieciocho (18) años y ochenta y uno (81) menores de dieciocho años, los que las percibirán por intermedio de los adultos responsables en tanto representantes legales de estos últimos; todo ello conforme el listado que como Anexo IV, forma parte integrante de la presente.

Artículo 7° - Los beneficios acordados se abonarán, sujetos al cumplimiento y observancia durante el período de capacitación de los requisitos estipulados por los puntos 16. y 17. del reglamento aprobado por Decreto N° 1.128/05; en cinco cuotas (5) mensuales de pesos cien ($ 100) a los indicados en el art. 5° y en cuatro (4) cuotas mensuales por idéntica cifra a los indicados en el art. 6°; y una cuota final de pesos doscientos ($ 200) a la totalidad de los beneficiarios, por la asistencia a la capacitación en formulación de proyectos, capacitación general obligatoria y/o capacitación intensiva, según corresponda.

Artículo 8° - Encomendar a la Dirección General de la Juventud el control de asistencia, elevación de los listados de pago y a disponer bajas de beneficios en caso de incumplimiento observando lo dispuesto por el punto 21. del reglamento aprobado por el Decreto N° 1.128/05; todo ello con sujeción a la operatoria de pago por base de datos a través del Banco Ciudad, dispuesta en la Resolución N° 674-SDSOC/04.

Artículo 9° - Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente, hasta la suma máxima prevista en las asignaciones presupuestarias vigentes, conforme lo previsto en el artículo 11 del Decreto N° 1.128/05, a cuyo efecto la Dirección General de Contaduría emitirá sendas órdenes de pago por la suma de pesos doscientos cuarenta y nueve mil ($ 249.000) con cargo a la partida 45.475.35.5.1.3. actividad 11 para atender el pago de las becas sociales individuales; por la suma de pesos noventa y tres mil setecientos cincuenta ($ 93.750) con cargo a la partida 45.475.35.5.2.1. actividades 12 y 13 para atender el pago del componente 3. del programa; y por la suma de pesos doce mil tres con veinte centavos ($ 12.003,20) a la partida 45.475.35.3.5.5. actividad 11 para atender el pago de las comisiones bancarias por la operatoria. Dichos fondos deberán depositarse en la Cuenta Corriente N° 2.590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría, a la Dirección General de la Juventud y a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res.1359-DGJ-05 Ratifica la Disp. 12-DGJ-05
RATIFICA
Res.1359-DGJ-05 Ratifica la Disp. 14-DGJ-05
RATIFICA
Res.1359-DGJ-05 Ratifica la Disp. 16-DGJ-05
MODIFICADA POR
Res. 1666-SDS-05 Modifica Art. 5;, 6; y 7 y Anexos de la Res. 1359-SDS-05 -Proyectos para el Programa Emprendimientos Juveniles.
REFERENCIADA POR
Art. 9 Res. 164-SDS-05 Ref. Res. 1359-SDS-05 - Reasignación de saldos presupuestarios disponibles.
MODIFICADA POR
Res. 1818-SDS-05 Baja en el subsidio de C. Sabas dispuesto por Res. 1359- SDS-05
MODIFICADA POR
Res. 1.818-SDS-05 Da de baja el beneficio otorgado a Christian Alejandro Sabas por Res. 1.359-SDS-05