RESOLUCIÓN 1666 2005 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.359-SDSOC-05 - PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS JUVENILES EN SU CONVOCATORIA 2005

Publicación:

06/01/2006

Sanción:

16/12/2005

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL


Visto la Resolución N° 1.359-SDSOC/05 y el Expediente N° 47.463/05, y

CONSIDERANDO:

Que el acto administrativo citado en el visto se dictó a los efectos de aprobar los proyectos presentados en el marco del programa Emprendimientos Juveniles en su convocatoria 2005 y asignar el componente beca social individual a los jóvenes a ellos incorporados;

Que resulta necesario subsanar errores producidos en la carga informática de datos, en tanto (2) beneficiarios han sido incluidos en la segunda etapa de ejecución del mismo, y debieron incluirse en la primera etapa y que se ha consignado, por un error involuntario de tipeo, un número de documento equivocado;

Que con posterioridad a la primer convocatoria se presentaron proyectos fuera de término que no reunían los requisitos exigidos por la normativa vigente, hecho que impone dejar constancia de su baja;

Que un grupo de jóvenes beneficiarios individualmente incluidos en diferentes proyectos que fueron dados de baja conformaron un nuevo proyecto que resulta necesario aprobar, a los efectos de su elegibilidad para la asignación de los componentes 3. y 4. y del seguimiento correspondiente;

Que la Dirección General de la Juventud, en función de disponibilidades presupuestarias adicionales propone una asignación adicional para los beneficiarios de la resolución citada en el motivo, y simultáneamente ha dictado la Disposición N° 39-DGJ/05 a los efectos de efectuar una nueva convocatoria a la presentación de proyectos que estuvieran en funcionamiento, en el marco del programa Emprendimientos Juveniles, y por compartir su mérito y conveniencia, resulta aconsejable su ratificación, y en consecuencia, la consideración de los proyectos presentados;

Que conforme las pautas de ejecución del programa, cabe indicar que se han cumplido todas las etapas previas a la asignación de beneficios: convocatoria, asistencia para la elaboración y recepción de proyectos, las evaluaciones de los mismos y de las organizaciones patrocinantes, y las evaluaciones de los postulantes y su incorporación al Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (Decreto N° 947/03), resultando menester aprobar seis (6) proyectos de la segunda convocatoria, y disponer correlativamente el otorgamiento de los componentes de asistencia previstos en la norma reglamentaria, documentación toda que obra anexa en el presente expediente;

Que se asignará a los proyectos de esta segunda convocatoria, por el período de ejecución, el monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación a proyectos de la segunda etapa (primer convocatoria) que ascenderá a la suma total de pesos trescientos ($ 300) a cada beneficiario;

Que dicho monto se abonará en una única cuota a todos los beneficiarios que hubieren cumplimentado el noventa por ciento (90%) de asistencia a la capacitación, que en cantidad de horas es idéntica a la correspondiente a las etapas anteriores, conforme lo dispuesto en el art. 4° inciso 2) del Decreto N° 1.128/05;

Que conforme los requisitos exigidos por los puntos 10., 11. y subsiguientes del reglamento del programa, se han efectuado los cruces con las bases de datos correspondientes y se ha recibido la documentación de los mayores responsables que percibirán el beneficio por los menores que no hayan alcanzado la edad de dieciocho (18) años;

Que del mismo modo en que se ha procedido al dictar el acto administrativo citado en el visto, resulta conveniente delegar en la Subsecretaría de Promoción e Integración Social las facultades para disponer la adjudicación de los componentes 3. (financiación de erogaciones corrientes y/o de capital, destinadas al desarrollo de los proyectos) y 4. (financiación de acciones de capacitación específica y/o asistencia técnica conforme las necesidades planteadas en cada proyecto presentado);

Que por las consideraciones expuestas, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, en uso de las facultades delegadas por el art. 8° del Decreto N° 1.128/05 y las legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Rectificar la inclusión de dos (2) beneficiarios en la segunda etapa del programa y los datos correspondientes a un (1) beneficiario, todos incluidos en la Resolución N° 1.359-SDSOC/05, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Dar de baja los proyectos incluidos en el cuadro Anexo II que forma parte integrante de la presente, con fundamento en las causales allí indicadas.

Artículo 3° - Aprobar la reasignación de siete (7) beneficiarios, incluidos en diversos proyectos, en el Proyecto N° 87, conforme surge del cuadro Anexo III que forma parte integrante de la presente.

Artículo 4° - Aprobar en general, los proyectos presentados en el marco del programa Emprendimientos Juveniles (SPP N° 35) de esta jurisdicción, que cumplieron con los requisitos establecidos por la normativa vigente, conforme surge del cuadro Anexo IV que forma parte integrante de la presente; implicando tal aprobación el otorgamiento de los componentes 1. y 2. (capacitación general y becas sociales individuales) a los/as jóvenes incorporados a los mismos; con excepción de los dos (2) proyectos correspondientes al ejercicio 2004, que los recibieron en tal oportunidad.

Artículo 5° - Delegar en el Sr. Subsecretario de Promoción e Integración Social, la evaluación y adjudicación de los componentes 3. y 4. a los proyectos aprobados por el art. 4°, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo I del decreto reglamentario del programa Emprendimientos Juveniles; a cuyo efecto queda expresamente facultado a fin de disponer la emisión de las órdenes de pago correspondientes, hasta el monto máximo previsto en el presupuesto en vigor.

Artículo 6° - Ratificar la Disposición N° 39-DGJ/05 dictada por la Dirección General de la Juventud, mediante la cual se aprobó la modalidad de ejecución, cronograma, instructivo, formularios, pautas y mecanismos de evaluación aplicables a la segunda convocatoria.

Artículo 7° - Asignar, a partir del mes de diciembre de 2005 y por el lapso de un (1) mes, cuarenta y cinco (45) becas sociales por la suma de pesos trescientos ($ 300) a los jóvenes beneficiarios del programa Emprendimientos Juveniles seleccionados en la segunda convocatoria; veintiocho (28) de ellos mayores de dieciocho años y diecisiete (17) menores de dieciocho años de edad, los que las percibirán por intermedio de los adultos responsables en tanto representantes legales de estos últimos; todo ello conforme el listado que como Anexo V, forma parte integrante de la presente.

Artículo 8° - Los beneficios acordados se abonarán, sujeto al cumplimiento y observancia durante el período de capacitación de los requisitos estipulados por los puntos 16. y 17. del reglamento aprobado por Decreto N° 1.128/05; en una única cuota de pesos trescientos ($ 300).

Artículo 9° - Encomendar a la Dirección General de la Juventud el control de la asistencia y elevación de los listados de pago, quedando facultada para disponer bajas de beneficios en caso de incumplimiento, observando lo dispuesto por el punto 21. del reglamento aprobado por el Decreto N° 1.128/05; todo ello con sujeción a la operatoria de pago por base de datos a través del Banco Ciudad, dispuesta en la Resolución N° 674-SDSOC/04.

Artículo 10 - Modificar la asignación del monto de las becas que perciben los beneficiarios de la primera convocatoria, modificando los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 1.359-SDSOC/05, elevándolas de pesos setecientos ($ 700) a pesos ochocientos ($ 800) y de pesos seiscientos ($ 600) a pesos setecientos ($ 700), según se encuentren comprendidos en la primera o segunda etapa, respectivamente, por lo que la cuota final que se abonará a todos los beneficiarios ascenderá a la suma de pesos trescientos ($ 300), sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha norma.

Artículo 11 - Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente, hasta la suma máxima prevista en las asignaciones presupuestarias vigentes, conforme lo determinado en el artículo 11 del Decreto N° 1.128/05, a la partida 45.475.35.5.1.3. actividad 11 para atender el pago de las becas sociales individuales; a la partida 45.475.35.5.2.1. actividades 12 y 13 para el pago del componente 3. del programa; y a la partida 45.475.35.3.5.5. actividad 11 el pago de las comisiones bancarias por la operatoria; dejando indicado que dichos fondos han sido depositados oportunamente en la Cuenta Corriente N° 2590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal N° 02.

Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría, a la Dirección General de la Juventud y a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res. 1666-SDS-05 Ratifica la Disp. 39-DGJ-05
MODIFICA
Res. 1666-SDS-05 Modifica Art. 5;, 6; y 7 y Anexos de la Res. 1359-SDS-05 -Proyectos para el Programa Emprendimientos Juveniles.