RESOLUCIÓN 1664 2005 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
OTORGA SUBSIDIOS A RECUPERADORES URBANOS INSCRIPTOS EN EL RUR - OTORGAMIENTO - MENORES - CARTONEROS - JÓVENES - OPERATORIA DE PAGO - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS - REGISTRO ÚNICO DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES - RUB - DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD - SOLICITUDES - PRU
Publicación:
09/01/2006
Sanción:
16/12/2005
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Visto el Decreto N° 212/05 (B.O.C.B.A. N° 2141), la Resolución N° 149-SDSOC/05 (B.O.C.B.A. N° 2172), sus complementarias y modificatorias y el Expediente N° 85.138/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto citado en el visto, se dispuso el otorgamiento de un subsidio a los habitantes de la Ciudad, entre 15 y 17 años de edad, que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos (RUR) a cargo del Programa homónimo (PRU), dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente y que opten por culminar sus estudios en lugar de continuar ejerciendo la actividad recuperadora, con la finalidad de reemplazar los ingresos obtenidos como consecuencia de dicho trabajo;
Que dicha medida fue motivada por el punto I.5. de la parte resolutoria de la sentencia recaída en las actuaciones caratuladas Bullrich, Patricia y otros c/GCBA s/Amparo (Expediente N° 11.797/04);
Que en el mencionado decreto se designó a la Secretaría de Desarrollo Social como autoridad de aplicación de la norma precitada, facultándola a otorgar los subsidios a aquellos menores entre 15 y 17 años que el Programa de Recuperadores Urbanos localice y que, efectivamente, ejerzan la opción ante el programa, de continuar con sus estudios y dejar la actividad recuperadora;
Que en el marco de la causa judicial, Montenegro, Patricia Alejandra y otros c/GCBA s/Amparo (Expediente N° 17.378/05), la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario dictó una medida cautelar provisional que, con relación a los menores de 15 a 17 años de edad inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, ha considerado que ...al respecto el Decreto N° 212/05, del 22 de febrero de 2005, dispone en su artículo 1° otorgar un subsidio de pesos doscientos cinco ($ 205) mensuales a un número determinado de menores de edad identificados en un Anexo, hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad..., y que, ... el artículo 2°, extiende tal beneficio a los menores de entre 15 y 17 años que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, y opten por continuar sus estudios, en lugar de continuar ejerciendo la actividad de recuperadores.;
Que como consecuencia de la mencionada medida cautelar, un número creciente de jóvenes ha concurrido al Programa de Recuperadores Urbanos, de modo directo o a través de los Centros de Gestión y Participación (CGP), a inscribirse y ejercer la opción prevista en el Decreto N° 212/05, oportunidad en la que el programa cumplimentó el formulario de Relevamiento y Estadística correspondiente, en el que consta el ejercicio de la opción prevista en dicho decreto;
Que el art. 1° del decreto citado en el visto, determina que el otorgamiento del subsidio de pesos doscientos cinco ($ 205) debe abonarse en forma mensual, habiéndose dispuesto posteriormente que, en los casos sub exánime, se hará efectivo a partir de la fecha del ejercicio de la opción y si la misma fuera anterior a la sentencia de segunda instancia recaída en los autos Montenegro, Patricia Alejandra y otros c/GCBA s/Amparo con fecha 7 de octubre del corriente, se harán efectivos a partir del mes de octubre del presente año, ello conforme surja del formulario antes mencionado;
Que la Dirección General de la Juventud, encargada del pago de los beneficios comprendidos en las normas citadas en el visto, ha procedido a recibir la documentación remitida por el Programa de Recuperadores Urbanos, citando a los menores a una entrevista social cuyos informes se hallan agregados al presente, ha receptado la documentación complementaria y faltante y en consecuencia ha elevado los listados y documentación requeridas para dar curso al otorgamiento de beneficios;
Que otros postulantes derivados por el Programa concurrieron a la entrevista social en la Dirección General de la Juventud y habiéndoseles solicitado la documentación faltante, no concurrieron nuevamente para concluir el trámite, lo que aconseja su aprobación condicional, sujeta al cumplimiento posterior de los requisitos;
Que existen casos en los que, no obstante haber sido reiteradamente citados, los solicitantes no se han presentado ante la Dirección General de la Juventud para efectuar la entrevista social y proveer la documentación pertinente, por lo que corresponde denegar los beneficios, sin perjuicio de que, en caso de subsanar los requisitos faltantes, podrán solicitarlo nuevamente y una vez reunidos, acceder al beneficio;
Que en otros casos derivados por el Programa de Recuperadores Urbanos, los solicitantes no reúnen los requisitos establecidos por la norma, por lo que corresponde dar por concluidas las gestiones administrativas en este sentido, rechazando las solicitudes presentadas;
Que por las consideraciones vertidas resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Otórgase veinticinco (25) subsidios, cada uno por la suma de pesos doscientos cinco ($ 205) mensuales, en los términos del Decreto N° 212/05 y de la Resolución N° 149-SDSOC/05, a las/los jóvenes indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, a partir de la fecha indicada en el Anexo y hasta que cumplan la edad de dieciocho (18) años, sujeto al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas precitadas.
Artículo 2° - Los subsidios otorgados en el artículo 1° serán percibidos por sus representantes legales conforme a la modalidad establecida en la operatoria de pago por base de datos a través del Banco Ciudad, dispuesta en la Resolución N° 674-SDSOC/04, para el Programa Emprendimientos Juveniles a cargo de la unidad ejecutora 475 Dirección General de la Juventud.
Artículo 3° - Incorpórase a las familias de los menores indicados en el artículo 2°, al Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB), a cuyo efecto la Dirección General de la Juventud coordinará las acciones que resulten necesarias para su cumplimiento.
Artículo 4° - Apruébase condicionalmente siete (7) solicitudes de otorgamiento del subsidio previsto en el Decreto N° 212/05 y reglamentado por Resolución N° 149-SDSOC/05, presentadas por las/los jóvenes indicados en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente, que, si bien cumplen con los requisitos contenidos en las normas precitadas, no han suministrado toda la documentación requerida, dejando establecido que, cumplidos que sean todos los aspectos previstos en la norma, se dará curso a la solicitud, a partir de la fecha indicada en el Anexo II.
Artículo 5° - Deniégase diez (10) solicitudes de otorgamiento del subsidio previsto en el Decreto N° 212/05 y reglamentado por la Resolución N° 149-SDSOC/05, presentadas por los jóvenes indicados en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente, atento que, citados a fin de suministrar la documentación e información requerida por la normativa vigente, no han concurrido a cumplimentar los requisitos faltantes, sin perjuicio que podrán solicitar nuevamente el beneficio, previo cumplimiento de los requisitos faltantes.
Artículo 6° - Recházase seis (6) solicitudes de otorgamiento del subsidio previsto en el Decreto N° 212/05 y reglamentado por la Resolución N° 149-SDSOC/05, presentadas por los/las jóvenes indicados en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente, por no quedar comprendidos dentro de los requisitos exigidos por las normas precitadas.
Artículo 7° - Remítase en devolución al Programa de Recuperadores Urbanos (PRU) la documentación de los solicitantes comprendidos en los artículos 5° y 6°, para su notificación a los solicitantes y posterior archivo.
Artículo 8° - Notifícase la presente con copia íntegra de la documentación glosada, al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en tanto responsable del seguimiento acerca del efectivo cumplimiento de los mandatos contenidos en el Decreto N° 212/05, conforme a lo dispuesto en el art. 2°, inciso e) de dicha norma.
Artículo 9° - Reasígnase la totalidad de los saldos disponibles transferidos a la Cuenta Corriente N° 2.590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2, en el marco del Expediente N° 47.463/05, una vez cumplida la Resolución N° 1.359-SDSOC/05, dictada en el mismo; a los efectos de cubrir el gasto que demanda la implementación del presente acto administrativo.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese.