RESOLUCIÓN 287 2006 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
PRORROGA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2006 Y OTORGA NUEVOS SUBSIDIOS - REGISTRO DE RECUPERADORES URBANOS - RUR - PROGRAMA BUENOS AIRES RECICLA - JÓVENES - PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS JUVENILES
Publicación:
29/05/2006
Sanción:
27/03/2006
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Visto el Decreto N° 212/05 (B.O.C.B.A. N° 2141), la Resolución N° 149-SDSOC/05 (B.O.C.B.A. N° 2172), sus complementarias y modificatorias Nros. 459 y 1.663-SDSOC/05 (B.O.C.B.A. N° 2398), las Resoluciones Nros. 606 (B.O.C.B.A. N° 2404), 986 (B.O.C.B.A. N° 2398), 1.662 (B.O.C.B.A. N° 2352), 1.664 (B.O.C.B.A. N° 2363) y 1.665-SDSOC/05 (B.O.C.B.A. N° 2404) y el Expediente N° 12.983/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto citado en el visto, se dispuso el otorgamiento de un subsidio a los habitantes de la ciudad, entre 15 y 17 años de edad, que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos (RUR), y que opten por culminar sus estudios en lugar de continuar ejerciendo la actividad recuperadora, con la finalidad de reemplazar los ingresos obtenidos como consecuencia de dicho trabajo; medida motivada por el Punto I.5. de la parte resolutoria de la sentencia recaída en las actuaciones caratuladas Bullrich, Patricia y otros c/G.C.B.A. s/Amparo (Expediente N° 11.797/0);
Que se designó a la Secretaría de Desarrollo Social como autoridad de aplicación de la norma precitada, facultándola a los efectos de otorgar los subsidios a aquellos jóvenes que el ex Programa de Recurperadores Urbanos (actualmente denominado Programa Buenos Aires Recicla, conforme Decreto N° 84/06, B.O.C.B.A. N° 2366) dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, localizara y que, efectivamente, ejercieran la opción ante el mismo de continuar con sus estudios y dejar la actividad recuperadora;
Que en el marco de otra causa judicial, Montenegro, Patricia Alejandra y otros c/G.C.B.A. s/Amparo (Expediente N° 17.378/0), la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario dictó una medida cautelar provisional, y con relación a los menores de 15 a 17 años de edad inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, ha considerado que ...al respecto el Decreto N° 212/05, del 22 de febrero de 2005, dispone en su artículo 1° otorgar un subsidio de doscientos cinco pesos ($ 205) mensuales a un número determinado de menores de edad identificados en un Anexo, hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad..., y que, ... el artículo 2°, extiende tal beneficio a los menores de entre 15 y 17 años que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, y opten por continuar sus estudios, en lugar de continuar ejerciendo la actividad de recuperadores;
Que como consecuencia de la misma, a lo largo del año 2005 y durante los primeros meses del presente año, un importante número de jóvenes ha concurrido al Programa Buenos Aires Recicla a inscribirse, de modo directo o a través de los C.G.P., ejerciendo la opción prevista en la norma, oportunidad en la que dicho programa realizó el llenado del formulario relevamiento y estadística correspondiente, en el que consta el ejercicio de la opción afirmativa prevista en el decreto citado en el visto;
Que a los beneficiarios comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 212/05 y en las Resoluciones Nros. 606, 986, 1.662, 1.664 y 1.665-SDSOC/05, se les ha abonado regularmente el subsidio durante el año 2005, comprendiendo inclusive el mes de enero de 2006, por lo que corresponde disponer la prórroga del pago de dichos beneficios atento al inicio de un nuevo ejercicio fiscal;
Que corresponde también disponer el otorgamiento del subsidio a todos los nuevos beneficiarios no comprendidos en las normas indicadas precedentemente, por idéntica suma y efectivos a partir de la fecha de ejercicio de opción, y si ésta fuera anterior, a partir del mes de octubre de 2005, ello conforme surja del formulario antes mencionado;
Que a tal efecto, la Dirección General de la Juventud, encargada del pago de los beneficios comprendidos en las normas citadas en el visto, ha procedido a recibir la documentación remitida por el Programa Buenos Aires Recicla, ha citado a los menores a una entrevista social -cuyos informes se hallan agregados al expediente citado en el visto-, ha receptado la documentación complementaria y faltante y, en consecuencia, ha elevado los listados y documentación requeridas para dar curso al otorgamiento de beneficios;
Que otros postulantes derivados por el Programa Buenos Aires Recicla concurrieron a la Dirección General de la Juventud a la entrevista social, pero, habiéndosele requerido la documentación faltante, no asistieron nuevamente para concluir el trámite, lo que aconseja su aprobación condicional, sujeta al cumplimiento posterior de los requisitos;
Que existen otros casos en los que, no obstante haber sido reiteradamente citados, los solicitantes no se han presentado ante la Dirección General de la Juventud para efectuar la entrevista social y proveer la documentación correspondiente, por lo que corresponde denegar los beneficios, sin perjuicio de que, en caso de subsanar los requisitos faltantes, podrán solicitarlo nuevamente y, de reunirlos, acceder al beneficio;
Que mediante las Resoluciones Nros. 1.664 y 1.665-SDSOC/05 se aprobaron condicionalmente beneficios a otros postulantes derivados por el Programa Buenos Aires Recicla que concurrieron a la entrevista social, pero que, habiéndosele solicitado la documentación faltante, no asistieron nuevamente a la Dirección General de la Juventud para concluir el trámite, aspecto que fue subsanado con posterioridad al dictado de tales actos administrativos, cumplimentando la totalidad de los requisitos, por lo que corresponde otorgar el beneficio a partir de las fechas allí indicadas, y disponer correlativamente el pago;
Que conforme la sanción de la Ley N° 1.857 (B.O.C.B.A. N° 2354) de Presupuesto para el año 2006, no se cuenta con créditos suficientes en la actividad correspondiente al pago de los subsidios Decreto N° 212 para cubrirlos a lo largo del presente ejercicio fiscal, por lo que resulta conveniente instruir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría a los efectos de que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de que se efectúen las compensaciones y ajustes presupuestarios necesarios;
Que por las consideraciones vertidas resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
Artículo 1° - Prorróguese durante el Ejercicio Fiscal 2006 el pago de cuarenta y seis (46) subsidios otorgados, cada uno por la suma de pesos doscientos cinco ($ 205) mensuales, en los términos del Decreto N° 212/05 y de la Resolución N° 149-SDSOC/05 y sus modificatorias, a los beneficiarios incluidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, hasta que los mismos cumplan la edad de dieciocho (18) años.
Artículo 2° - Otórguense ochenta y dos (82) subsidios, cada uno por la suma de pesos doscientos cinco ($ 205) mensuales, en los términos del Decreto N° 212/05 y de la Resolución N° 149-SDSOC/05 y sus modificatorias, a los y las jóvenes indicados en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente, a partir de la fecha allí indicada y hasta que los mismos cumplan la edad de dieciocho (18) años.
Artículo 3° - Otórguense dos (2) subsidios, cada uno por la suma de pesos doscientos cinco ($ 205) mensuales, en los términos del Decreto N° 212/05 y de la Resolución N° 149-SDSOC/05 y sus modificatorias, a los y las jóvenes indicados en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente, aprobados oportunamente con carácter condicional mediante la Resolución N° 1.665-SDSOC/05, a partir de la fecha allí indicada y hasta que cumplan la edad de dieciocho (18) años, en tanto cumplen con los requisitos exigidos por la norma, por haber subsanado los aspectos observados.
Artículo 4° - Otórguense cinco (5) subsidios, cada uno por la suma de pesos doscientos cinco ($ 205) mensuales en los términos del Decreto N° 212/05 y de la Resolución N° 149-SDSOC/05 y sus modificatorias, a los y las jóvenes indicados en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente, denegados oportunamente por Resoluciones Nros. 1.664 y 1.665-SDSOC/05, a partir de la fecha allí indicada y hasta que cumplan la edad de dieciocho (18) años, en tanto cumplen con los requisitos exigidos por la norma, por haber subsanado los aspectos observados.
Artículo 5° - Déjese establecido que la percepción de los beneficios acordados en los artículos precedentes estará sujeta al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas precitadas, y serán percibidos por los representantes legales de los beneficiarios conforme a la modalidad establecida en la operatoria de pago por base de datos a través del Banco Ciudad, dispuesta en la Resolución N° 674-SDSOC/04, para el programa Emprendimientos Juveniles a cargo de la Unidad Ejecutora 475 Dirección General de la Juventud.
Artículo 6° - Incorpórese a los menores indicados en los artículos precedentes, al Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB), a cuyo efecto la Dirección General de la Juventud coordinará las acciones necesarias para su cumplimiento.
Artículo 7° - Apruébense condicionalmente veintidós (22) solicitudes de otorgamiento del subsidio previsto en el Decreto N° 212/05 reglamentado por Resolución N° 149-SDSOC/05 y sus modificatorias, presentadas por los y las jóvenes indicadas en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente, en tanto cumplen con los requisitos contenidos en las normas precitadas, pero que no han suministrado toda la documentación requerida, dejando establecido que cumplidos que sean todos los aspectos previstos en la norma, se considerará nuevamente la solicitud.
Artículo 8° - Deniéguense dieciséis (16) solicitudes de otorgamiento del subsidio previsto en el Decreto N° 212/05 reglamentado por Resolución N° 149-SDSOC/05 y sus modificatorias, presentadas por los y las jóvenes indicadas en el Anexo VI, que forma parte integrante de la presente, en tanto que citados a fin de suministrar la documentación e información requerida por la normativa vigente, no concurrieron; dejando establecido que sin perjuicio de lo dispuesto, podrán solicitarlo nuevamente, previo cumplimiento de los requisitos faltantes.
Artículo 9° - Remítase en devolución al Programa Buenos Aires Recicla (BAR), la documentación de los solicitantes comprendidos en el artículo precedente, para su notificación y posterior archivo.
Artículo 10 - Notifíquese la presente, con copia íntegra de la documentación glosada, al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en tanto responsable del seguimiento acerca del efectivo cumplimiento de los mandatos contenidos en el Decreto N° 212/05, conforme lo dispuesto en el art. 2°, inc. e) de dicha norma.
Artículo 11 - Instrúyese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría, a fin de que adopte las medidas administrativas para:
a) Solicitar y/o efectuar los ajustes, compensaciones o adecuaciones de los créditos presupuestarios vigentes, para el efectivo cumplimiento de la presente;
b) Imputar el monto correspondiente a los subsidios y comisiones a otorgar durante el presente ejercicio fiscal.
Artículo 12 - Impútase al gasto que demande el cumplimiento de la presente, por la suma de pesos trescientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco ($ 331.485) a la partida 45.475.35.5.1.3., actividad 15 Otorgamiento de Subsidios Decreto N° 212/05, y el gasto correspondiente al pago de las comisiones bancarias por la suma de pesos un mil quinientos ochenta y cinco con diez centavos ($ 1.585,10) a la partida presupuestaria 45.475.35.3.5.9., ambas correspondientes al presente ejercicio, a cuyo efecto la Dirección General de Contaduría librará sendas órdenes de pago. Los fondos deberán depositarse en la Cuenta Corriente N° 2590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2.
Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Promoción e integración Social, a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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