RESOLUCIÓN 1642 2006 MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

Síntesis:

SE ORDENA EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS SUSTITUTIVOS OTORGADOS A 228 JÓVENES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO RECUPERADORES URBANOS - RUR

Publicación:

22/02/2007

Sanción:

21/12/2006

Organismo:

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES


Visto el Decreto N° 212/05, la Resolución N° 149-SDSOC/05, sus complementarias y modificatorias Nros. 459 y 1.663-SDSOC/05, la Resolución N° 287-SDSOC/06, las Resoluciones Nros. 721, 1.021 y 1.509-MDHySGC/06 y el Expediente N° 12.983/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el visto, se dispuso el otorgamiento de un subsidio a los habitantes de la ciudad, entre 15 y 17 años de edad, que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos (RUR) y que opten por culminar sus estudios en lugar de continuar ejerciendo la actividad recuperadora, con la finalidad de reemplazar los ingresos obtenidos como consecuencia de dicho trabajo; medida motivada por el punto I.5. de la parte resolutoria de la sentencia recaída en las actuaciones caratuladas Bullrich, Patricia y otros c/G.C.B..A. s/Amparo (Expediente N° 11.797/0);

Que se designó a la ex Secretaría de Desarrollo Social ahora Ministerio de Derechos Humanos y Sociales como autoridad de aplicación de la norma precitada, facultándosela a los efectos de otorgar los subsidios a aquellos jóvenes que el ex Programa de Recuperadores Urbanos (actualmente denominado Programa Buenos Aires Recicla, conforme Decreto N° 84/06 B.O.C.B.A. N° 2366) dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, localizara y que, efectivamente, ejercieran la opción ante el mismo de continuar con sus estudios y dejar la actividad recuperadora;

Que en el marco de otra causa judicial, Montenegro, Patricia Alejandra y otros c/G.C.B.A. s/Amparo (Expediente N° 17.378/0), la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario dictó una medida cautelar provisional, y con relación a los menores de 15 a 17 años de edad inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, ha considerado que: al respecto el Decreto 212/05, del 22 de febrero de 2005, dispone en su artículo 1° otorgar un subsidio de doscientos cinco pesos ($ 205) mensuales a un número determinado de menores de edad identificados en un Anexo, hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad..., y que, ...el artículo 2°, extiende tal beneficio a los menores de entre 15 y 17 años que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, y opten por continuar sus estudios, en lugar de continuar ejerciendo la actividad de recuperadores;

Que como consecuencia de la misma, a lo largo del año 2005 y durante los primeros meses del presente año, un importante número de jóvenes ha concurrido al Programa Buenos Aires Recicla a inscribirse, de modo directo o a través de los CGP, ejerciendo la opción prevista en la norma, oportunidad en la que dicho programa realizó el llenado del formulario Relevamiento y Estadística correspondiente, en el que consta el ejercicio de la opción afirmativa prevista en el decreto citado en el visto y deriva estos casos a la Dirección General de la Juventud;

Que a tal efecto, la Dirección General de la Juventud, encargada del pago de los beneficios comprendidos en las normas citadas en el visto, ha procedido a recibir la documentación remitida por el Programa Buenos Aires Recicla, ha citado a los menores a una entrevista social -cuyos informes se hallan agregados al expediente citado en el visto-, ha receptado la documentación complementaria y faltante y, en consecuencia, ha elevado los listados y documentación requeridas para dar curso al otorgamiento de beneficios, por lo que corresponde resolver sobre la situación de cada uno de los solicitantes;

Que otros postulantes derivados por el Programa Buenos Aires Recicla concurrieron a la Dirección General de la Juventud a la entrevista social, pero, habiéndosele requerido la documentación faltante, no asistieron nuevamente para concluir el trámite, lo que aconseja su aprobación condicional, sujeta al cumplimiento posterior de los requisitos;

Que existen otros casos en los que, no obstante haber sido reiteradamente citados, los solicitantes no se han presentado ante la Dirección General de la Juventud para efectuar la entrevista social y proveer la documentación correspondiente, por lo que corresponde denegar los beneficios, sin perjuicio de que, en caso de subsanar los requisitos faltantes, podrán solicitarlo nuevamente y, de reunirlos, acceder al beneficio;

Que en el mismo sentido existen otros casos en los que de la documentación presentada surge que a la fecha no reúnen los requisitos establecidos en la norma -sin dejar de considerar que podrían reunirlos en el futuro y acceder al beneficio-, por lo que procede denegarlos igualmente;

Que mediante las Resoluciones Nros. 1.664 y 1.665-SDSOC/05, 287-SDSOC/06 y 721 y 1.021-MDHySGC/06 se aprobaron condicionalmente beneficios a otros postulantes derivados por el Programa Buenos Aires Recicla que concurrieron a la entrevista social, pero que, habiéndosele solicitado la documentación faltante, no asistieron nuevamente a la Dirección General de la Juventud para concluir el trámite, aspecto que fue subsanado con posterioridad al dictado de tales actos administrativos, cumplimentando la totalidad de los requisitos, por lo que corresponde otorgar el beneficio a partir de las fechas allí indicadas, y disponer correlativamente el pago;

Que conforme la sanción de la Ley N° 1.857 (B.O.C.B.A. N° 2354) de Presupuesto para el año 2006, no se cuenta con créditos suficientes en la actividad correspondiente al pago de los subsidios Decreto N° 212 para cubrirlos a lo largo del presente ejercicio fiscal, por lo que se requirió a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio mediante la Nota N° 642 que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de que se efectúen las compensaciones y ajustes presupuestarios necesarios;

Que por las consideraciones vertidas resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1° - Instituir el pago de los subsidios sustitutivos, otorgados por Resoluciones Nros. 287-SDSOC/06, 721-MDHySGC/06, 1.021-MDHySGC/06 y 1.509-MDHySGC/06 todas en el marco del Decreto N° 212/05, a doscientos veintiocho (228) jóvenes inscriptos en el Registro Recuperadores Urbanos (RUR), por conducto de sus representantes legales, conforme surge del Anexo I y que a todo efecto es parte integrante de la presente

Artículo 2° - Otórguese veinticuatro (24) subsidios, cada uno por la suma de pesos doscientos cinco ($ 205) mensuales, en los términos del Decreto N° 212/05 y de la Resolución N° 149-SDSOC/05 y sus modificatorias, a los y las jóvenes indicados en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente, aprobados oportunamente con carácter condicional o denegados mediante Resoluciones Nros. 1.664-SDSOC/05 y 287-SDSOC/06 hasta que los mismos cumplan la edad de dieciocho (18) años.

Artículo 3° - Registrar la cesación o suspensión de los beneficios otorgados con ajuste al Decreto N° 212/05 a las personas cuyos datos se consignan en el Anexo III, que a todo efecto es parte integrante de la presente, por las razones allí indicadas.

Artículo 4° - Déjese establecido que la percepción de los beneficios acordados en los artículos precedentes estará sujeta al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas precitadas, y serán percibidos por los representantes legales de los beneficiarios conforme a la modalidad establecida en la operatoria de pago por base de datos a través del Banco Ciudad, dispuesta en la Resolución N° 674-SDSOC/04, para el programa Emprendimientos Juveniles a cargo de la unidad ejecutora 475 Dirección General de la Juventud.

Artículo 5° - Remítase en devolución al Programa Buenos Aires Recicla (BAR), la documentación de los solicitantes comprendidos en el artículo precedente, para su notificación y posterior archivo.

Artículo 6° - Notifíquese la presente, con copia íntegra de la documentación glosada, al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en tanto responsable del seguimiento acerca del efectivo cumplimiento de los mandatos contenidos en el Decreto N° 212/05, conforme a lo dispuesto en el art. 2°, inciso e) de dicha norma.

Artículo 7° - Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente, por la suma de pesos doscientos cincuenta y cinco mil ($ 255.000) en la partida 45.475.35.5.1.3., actividad 15 Otorgamiento de Subsidios Decreto N° 212/05 correspondiente al ejercicio 2006 a cuyo efecto la Dirección General de Contaduría librará una orden de pago depositando los fondos en la cuenta corriente 2590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2.

Artículo 8° - Impútase el gasto correspondiente al pago de las comisiones bancarias por la suma de pesos trescientos cuatro con noventa y dos centavos ($ 304,92) a la partida presupuestaria 45.475.35.3.5.9., correspondiente al Ejercicio 2006, a cuyo efecto la Dirección General de Contaduría librará sendas órdenes de pago. Los fondos deberán depositarse en la Cuenta Corriente N° 2590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano del Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 1642-MDHYSGC-06 integra Dto. 212-05 y en el marco de esta norma, prorroga, otorga y deniega subsidios
INTEGRA
Res. 1642-MDHYSGC-06 integra Res. 287-SDS-06 prorroga, otorga y deniega subsidios en el marco del Dto. 212-05
INTEGRA
Res. 1642-MDHYSGC-06 integra Res. 721-MDHYSGC-06 instituye pago de subsidios en el marco del Dto. 212-05 y Res. 149-SDSOC-05
INTEGRA
Res. 1642-MDHYSGC-06 integra Res. 1509-MDHYSGC-06 instituye pago de subsidios en el marco del Dto. 212-05