RESOLUCIÓN 721 2006 MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

Síntesis:

OTORGA, INCORPORA Y APRUEBA SUBSIDIOS A JÓVENES RECUPERADORES URBANOS MENORES DE EDAD - REGISTRO DE RECUPERADORES URBANOS - RUR - REGISTRO ÚNICO DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES - RUB

Publicación:

23/08/2006

Sanción:

05/06/2006

Organismo:

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES


Visto el Decreto N° 212/05 (B.O.C.B.A. N° 2141), la Resolución N° 149-SDSOC/05 (B.O.C.B.A. N° 2172), sus complementarias y modificatorias Nros. 459 y 1.663-SDSOC/05 (B.O.C.B.A. N° 2398), y la Resolución N° 287-SDSOC/06 y el Expediente N° 12.983/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el visto, se dispuso el otorgamiento de un subsidio a los habitantes de la Ciudad, entre 15 y 17 años de edad, que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos (RUR) y que opten por culminar sus estudios en lugar de continuar ejerciendo la actividad recuperadora, con la finalidad de reemplazar los ingresos obtenidos como consecuencia de dicho trabajo; medida motivada por el punto I.5. de la parte resolutoria de la sentencia recaída en las actuaciones caratuladas Bullrich, Patricia y otros c/G.C.B.A. s/Amparo (Expediente N° 11.797/0);

Que esta jurisdicción resulta autoridad competente sobre la materia en tanto se designó a la ex Secretaría de Desarrollo Social como autoridad de aplicación de la norma precitada, facultándosela a los efectos de otorgar los subsidios a aquellos jóvenes que la actual Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, localizara y que, efectivamente, ejercieran la opción ante el mismo de continuar con sus estudios y dejar la actividad recuperadora;

Que en el marco de otra causa judicial, Montenegro, Patricia Alejandra y otros c/G.C.B.A. s/Amparo (Expediente N° 17.378/0), la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario dictó una medida cautelar provisional, y con relación a los menores de 15 a 17 años de edad inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, ha considerado que: al respecto el Decreto N° 212/05, del 22 de febrero de 2005, dispone en su artículo 1° otorgar un subsidio de doscientos cinco pesos ($ 205) mensuales a un número determinado de menores de edad identificados en un Anexo, hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad..., y que, ...el artículo 2°, extiende tal beneficio a los menores de entre 15 y 17 años que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, y opten por continuar sus estudios, en lugar de continuar ejerciendo la actividad de recuperadores;

Que como consecuencia de la misma, un importante número de jóvenes ha acudido a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, de modo directo o a través de los CGP, ejerciendo la opción prevista en la norma, oportunidad en la que dicha área realizó el llenado del formulario Relevamiento y Estadística correspondiente, en el que consta el ejercicio de la opción afirmativa prevista en el decreto citado en el visto, y derivó estos casos a la Dirección General de la Juventud;

Que por ello dicha Dirección General, encargada del pago de los beneficios comprendidos en las normas citadas en el visto, ha procedido a recibir la documentación remitida, ha entrevistado a los menores -agregando los informes originales-, ha receptado la documentación complementaria y faltante y, en consecuencia, ha elevado los listados y documentación requeridas para dar curso al otorgamiento de beneficios;

Que corresponde entonces resolver la situación de los jóvenes que concurrieron a la Dirección General de la Juventud con el formulario de relevamiento antes citado, a fin de otorgar, aprobar condicionalmente o denegar los beneficios;

Que en aquellos casos en que se hallan reunidos todos los requisitios, el otorgamiento se efectúa a partir de la fecha de ejercicio de la opción, y si esta fuera anterior, a partir del mes de octubre de 2005, ello conforme surja del formulario antes mencionado;

Que otros postulantes concurrieron a la entrevista social, pero, habiéndosele requerido la documentación faltante, no asistieron nuevamente para concluir el trámite, lo que aconseja su aprobación condicional, sujeta al cumplimiento posterior de los requisitos;

Que existen otros casos en los que, no obstante haber sido reiteradamente citados, los solicitantes no se han presentado ante la Dirección General de la Juventud para efectuar la entrevista social y proveer la documentación correspondiente, por lo que corresponde denegar los beneficios, sin perjuicio de que, en caso de subsanar los requisitos faltantes, podrán solicitarlo nuevamente y, de reunirlos, acceder al beneficio;

Que mediante las Resoluciones Nros. 1.664 y 1.665-SDSOC/05 se aprobaron condicionalmente beneficios a otros postulantes que concurrieron a la entrevista social, pero que, habiéndosele solicitado la documentación faltante, no asistieron nuevamente a la Dirección General de la Juventud para concluir el trámite, aspecto que fue subsanado, cumplimentando la totalidad de los requisitos, por lo que corresponde otorgar el beneficio a partir de las fechas allí indicadas, y disponer correlativamente el pago;

Que por las consideraciones vertidas resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

LA MINISTRA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórguese cuarenta y uno (41) subsidios, cada uno por la suma de pesos doscientos cinco ($ 205) mensuales, en los términos del Decreto N° 212/05 y de la Resolución N° 149-SDSOC/05 y sus modificatorias, a los y las jóvenes indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, a partir de la fecha allí indicada y hasta que los mismos cumplan la edad de dieciocho (18) años.

Artículo 2° - Otórguese ocho (8) subsidios, cada uno por la suma de pesos doscientos cinco ($ 205) mensuales, en los términos del Decreto N° 212/05 y de la Resolución N° 149-SDSOC/05 y sus modificatorias, a los y las jóvenes indicados en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente, aprobados oportunamente con carácter condicional mediante las Resoluciones Nros. 1.664, 1.665-SDSOC/05 y 287-SDSOC/06, a partir de la fecha allí indicada y hasta que cumplan la edad de dieciocho (18) años, en tanto cumplen con los requisitos exigidos por la norma, por haber subsanado los aspectos observados.

Artículo 3° - Déjese establecido que la percepción de los beneficios acordados en los artículos precedentes estará sujeta al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas precitadas, y serán percibidos por los representantes legales de los beneficiarios conforme a la modalidad establecida en la operatoria de pago por base de datos a través del Banco Ciudad, dispuesta en la Resolución N° 674-SDSOC/04, para el programa Emprendimientos Juveniles a cargo de la unidad ejecutora 475 Dirección General de la Juventud.

Artículo 4° - Incorpórese a los menores indicados en los artículos precedentes, al Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB), a cuyo efecto la Dirección General de la Juventud coordinará las acciones necesarias para su cumplimiento.

Artículo 5° - Apruébese condicionalmente seis (6) solicitudes de otorgamiento del subsidio previsto en el Decreto N° 212/05 reglamentado por Resolución N° 149-SDSOC/05 y sus modificatorias, presentadas por los y las jóvenes indicados en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente, en tanto cumplen con los requisitos contenidos en las normas precitadas, pero que no han suministrado toda la documentación requerida, dejando establecido que cumplidos que sean todos los aspectos previstos en la norma, se considerará nuevamente la solicitud.

Artículo 6° - Deniéguese diez (10) solicitudes de otorgamiento del subsidio previsto en el Decreto N° 212/05 reglamentado por la Resolución N° 149-SDSOC/05 y sus modificatorias, presentadas por los y las jóvenes indicados en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente, en tanto que citados a fin de suministrar la documentación e información requerida por la normativa vigente, no concurrieron; dejando establecido que sin perjuicio de lo dispuesto, podrán solicitarlo nuevamente, previo cumplimiento de los requisitos faltantes.

Artículo 7° - Rechácese una (1) solicitud de otorgamiento del subsidio previsto en el Decreto N° 212/05 reglamentado por la Resolución N° 149-SDSOC/05 y sus modificatorias, presentada por el joven indicado en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente, por ser mayor de dieciocho (18) años al momento de ejercer la opción.

Artículo 8° - Remítase en devolución a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, la documentación de los solicitantes comprendidos en los artículos precedentes, para su notificación y posterior archivo.

Artículo 9° - Notifíquese la presente, con copia íntegra de la documentación glosada, al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en tanto responsable del seguimiento acerca del efectivo cumplimiento de los mandatos contenidos en el Decreto N° 212/05, conforme a lo dispuesto en el art. 2°, inciso e) de dicha norma.

Artículo 10 - Impútase el gasto que demande el cumplimiento de la presente, a la partida 45.475.35.5.1.3., actividad 15 Otorgamiento de Subsidios Decreto N° 212/05, y el gasto correspondiente al pago de las comisiones bancarias a la partida presupuestaria 45.475.35.3.5.9., ambas correspondientes al presente ejercicio, empleando para ello los fondos oportunamente transferidos a la Cuenta Corriente N° 2590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2, en el marco del expediente citado en el visto.

Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano del Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I


Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3


ANEXOII


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ANEXO III


Ver archivo 5


ANEXO IV

Ver archivo 6


ANEXO V

Ver archivo 7

Tipo de relación

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