DECRETO 212 2005
Síntesis:
OTORGA UN SUBSIDIO MENSUAL A MENORES DE EDAD INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE RECUPERADORES URBANOS - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - BECA ESCOLAR - FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS - BECAS A ALUMNOS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - TRABAJO DE RECUPERADOR - TRABAJO INFANTIL - BENEFICIARIOS - ESCOLARIDAD - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL - PATRICIA BULLRICH - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CARTONEROS - PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS - REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO PERMANENTE DE RECUPERADORES DE MATERIALES RECICLABLES
Publicación:
03/03/2005
Sanción:
22/02/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 75.573/04; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el visto, la Procuración General de la Ciudad, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Social, que arbitrara los medios necesarios, a fin de dar cumplimiento con el punto I. 5 de la parte resolutoria de la sentencia recaída en las actuaciones caratuladas Bullrich Patricia y otro c/GCBA s/acción de amparo (Expediente N° 11.797/0), que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 Secretaría N° 18;
Que la sentencia recaída condena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar a los habitantes de la Ciudad de entre 15 y 17 años que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos la posibilidad de que opten por culminar los estudios en lugar de continuar ejerciendo la actividad de recuperador, una beca escolar que le permita cumplir con tal objetivo, otorgándoles paralelamente un subsidio que reemplace los ingresos que obtenía como consecuencia del trabajo de recuperador, debiendo acreditar el efectivo cumplimiento de la opción ejercida, con un certificado de alumno regular, que deberá presentarse periódicamente a los fines de percibir el subsidio que se ordena por el presente;
Que conforme lo informado por el Programa de Recuperadores Urbanos, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable, la cantidad de adolescentes habitantes de la Ciudad, de entre 15 y 17 años, inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, que hasta el momento han ejercido la opción que manda la sentencia, asciende al número de ocho (8);
Que no obstante ello, y dado que la sentencia no prevé un plazo para ejercer la opción que establece, se delega en la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras, la facultad de otorgar el subsidio a los menores de entre 15 y 17 años, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentran inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable, que ejerzan ante ese Organismo, la opción de culminar sus estudios, en lugar de continuar ejerciendo la actividad de recuperadores;
Que de acuerdo a los datos estadísticos elaborados por la mencionada Área, de conformidad con la información que brindan los propios recuperadores al conformar los formularios de relevamiento e inscripción en el Registro correspondiente, el ingreso promedio que perciben por mes, asciende a la suma de pesos doscientos cinco ($ 205);
Que la opción otorgada por la sentencia recaída en los actuados judiciales, se efectúa ante el Programa de Recuperadores Urbanos, la cual gestiona ante la Subsecretaría de Medio Ambiente, la baja del registro de los adolescentes que escojan la percepción de la beca escolar y el subsidio que reemplaza los ingresos que obtenían;
Que el otorgamiento del subsidio indicado en la sentencia aludida -cuyo monto deberá ascender a una suma equivalente a la percibida por los adolescentes como recuperadores urbanos-, resulta competencia de la Secretaría de Desarrollo Social, quien deberá efectuar el pago y ejercer el control de los mismos, coordinando con la Secretaría de Educación, lo atinente a la vigencia y autenticidad de los certificados de estudios presentados por los menores aludidos ;
Que asimismo, deberán coordinarse con el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas necesarias para que dicho Organismo efectúe un seguimiento, acerca del cumplimiento de lo ordenado e implementado por el presente;
Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 17) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Otórgase un subsidio de pesos doscientos cinco ($ 205) mensuales a los menores de edad, mencionados en el Anexo, el cual forma parte integrante del presente, que deberá abonarse hasta que los allí mencionados, cumplan dieciocho (18) años de edad.
Artículo 2° - Desígnase a la Secretaría de Desarrollo Social, como autoridad de aplicación del presente decreto, encontrándose facultada para:
a) otorgar el subsidio mencionado en el art. 1° del presente decreto, a los menores de entre 15 y 17 años, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentran inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable, que ejerzan ante ese organismo, la opción de culminar sus estudios, en lugar de continuar ejerciendo la actividad de recuperadores.
b) determinar la forma de pago del subsidio.
c) llevar un registro de menores beneficiarios, conforme a lo informado por el Registro de Recuperadores Urbanos, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
d) establecer las causas de cesación del beneficio, entre las cuales, deberá incluirse la falta de presentación semestral de un certificado de escolaridad ante la Secretaría de Educación, que informará tal omisión ante la Autoridad de Aplicación del presente.
e) coordinar con el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para que dicho Organismo efectúe un seguimiento de lo ordenado e implementado por el presente.
Artículo 3° - La Secretaría de Desarrollo Social arbitrará los medios necesarios para la reglamentación del subsidio creado en el presente decreto, en el término de treinta (30) días de su dictado.
Artículo 4° - La Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, arbitrará los medios necesarios para la creación de una partida presupuestaria, a fin de imputar el gasto que demande la implementación de la presente norma.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de acreditar el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 9 Secretaría N° 18, y a la Secretaría de Desarrollo Social, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.