RESOLUCIÓN 149 2005 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
ESTABLECE LA FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO ESTABLECIDO POR DECRETO N° 212/05 - REGLAMENTO - SUBSIDIO MENSUAL - MENORES DE EDAD - INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE RECUPERADORES URBANOS - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - BECA ESCOLAR - TRABAJO - TRAMITACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FORMA DE PAGO - REQUISITOS
Publicación:
19/04/2005
Sanción:
05/04/2005
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Visto el Decreto N° 212/05, el Expediente N° 75.573/04 , y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 1° del decreto citado en el visto, determinó el otorgamiento de un subsidio de pesos doscientos cinco ($ 205), que deberá abonarse en forma mensual a los menores de edad, mencionados en su Anexo I, hasta que los allí contemplados cumplieren dieciocho (18) años de edad;
Que el art. 2° de la norma a reglamentar, prescribe que los menores beneficiarios del subsidio a otorgarse, deben estar contemplados en la franja etaria entre quince (15) y diecisiete (17) años, domiciliarse en esta Ciudad de Buenos Aires, hallarse inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y haber ejercido ante dicho organismo la opción de culminar sus estudios, en lugar de continuar ejerciendo la actividad de recuperadores urbanos;
Que se ha designado a esta jurisdicción, como autoridad de aplicación de la norma precitada, facultándosela a efectos de otorgar el subsidio aludido, así como a determinar su forma de pago, elaborar un registro de menores beneficiarios conforme lo informado por el programa de recuperadores urbanos citado en el párrafo precedente, establecer las causas de cesación del beneficio y coordinar con el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, para que dicho organismo efectúe un seguimiento de lo ordenado e implementado por el presente;
Que en el ámbito de la Dirección General de Juventud, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social de esta Secretaría de Desarrollo Social, se encuentra en ejecución el programa denominado "emprendimientos juveniles"(Servicio Público Primario N° 35 ex "Inclusión Social Juvenil"), en cuyo contexto se desarrollará el otorgamiento efectivo de los subsidios ordenados, así como la implementación de las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la norma que por la presente se reglamenta;
Que el decreto aludido, determina en su art. 3° que esta Secretaría de Desarrollo Social, deberá arbitrar los medios necesarios para la reglamentación del subsidio dispuesto, en el término de treinta (30) días, a partir su dictado;
Que por las consideraciones expuestas, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1° - Dispónese que el otorgamiento, a partir del 1° de marzo de 2005, del subsidio establecido en los términos del Decreto N° 212/05, a las personas indicadas en el Anexo I de dicha norma, y a las que se incorporen en el futuro, se efectuará conforme la operatoria de pago por base de datos a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, dispuesta en la Resolución N° 674-SDSOC/04, para el programa "emprendimientos juveniles"(Servicio Público Primario N° 35 ex "Inclusión Social Juvenil") a cargo de la unidad ejecutora 475, Dirección General de la Juventud.
Artículo 2° - Establécese que el registro de menores beneficiarios del subsidio otorgado, se actualizará en forma periódica y de conformidad con la información que, a tal efecto, suministre a esta Secretaría de Desarrollo Social, el registro de recuperadores urbanos dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, que deberá informar como condición para el cobro del beneficio, la información o documentación que acredite el vínculo entre el beneficiario y su representante legal, debiendo los nuevos beneficiarios reunir los requisitos establecidos por el Decreto N° 212/05, dejándose establecido que los subsidios correspondientes, se acordarán en el marco de lo establecido en la presente.
Artículo 3° - Se establecen como causales de cesación del beneficio:
a) Desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento.
b) Pérdida de la condición de alumno regular del beneficiario.
c) Omisión de presentación semestral de un certificado de escolaridad, munido de los requisitos de vigencia y autenticidad correspondientes, ante la Secretaría de Educación del G.C.A.B.A.
d) Conclusión de sus estudios.
e) Renuncia expresa del beneficiario.
f) Muerte o inhabilitación del beneficiario.
Artículo 4° - El beneficiario que hubiere cesado en la percepción del beneficio por incurrir en algunas de las causales comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 3° de la presente, podrá solicitar nuevamente su otorgamiento , previo a lo cual, deberá acreditar de manera fehaciente, haber subsanado la situación que motivó su cese.
Artículo 5° - Conforme a lo dispuesto en el art. 2° inciso e), del decreto aludido en el art. 1° de la presente, el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá a su cargo el seguimiento acerca del efectivo cumplimiento de los mandatos contenidos en la norma referida, así como acceso irrestricto a la información que dicho organismo requiera con relación a la ejecución de la normativa reglamentada.
Artículo 6° - Facúltase al Sr. Director General de la Dirección General de Juventud, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social de esta Secretaría, a fin de que proceda al dictado de los actos administrativos y a la concertación de los acuerdos necesarios, a los efectos de la implementación de lo dispuesto en los arts. 1°, 2° y 3°, de la presente, así como de las restantes acciones necesarias para el cumplimiento de los términos del Decreto N° 212/05.
Artículo 7° - Impútase el gasto que origina el presente, a la partida presupuestaria 45.475.35.5.1.3. correspondiente al presente ejercicio.
Artículo 8° - Instrúyese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría, en los términos del art. 4° del Decreto N° 212/05, a los efectos de que adopte las medidas administrativas para:
a) Solicitar y/o efectuar los ajustes y compensaciones presupuestarias necesarias, para el efectivo cumplimiento de la presente.
b) Emitir una orden de pago por el monto correspondiente a los subsidios a otorgar durante el presente ejercicio fiscal, que la Dirección General de Contaduría General depositará en la Cuenta Corriente N° 2590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría de Desarrollo Social; a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable; a la Secretaría de Educación; y al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplido, archívese.