RESOLUCIÓN 1663 2005 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 149-SDSOC-05 - MODALIDAD DE PAGO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES AL DECRETO N° 212-05 - EL REGISTRO DE MENORES DE EDAD BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE RECUPERADORES UBANOS SE EFECTUARÁ A TRAVÉS DEL REGISTRO ÚNICO DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES (RUB).
Publicación:
14/03/2006
Sanción:
16/12/2005
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Visto el Decreto N° 212/05 (B.O.C.B.A. N° 2141), las Resoluciones Nros. 149 y 459-SDSOC/05, y el Expediente N° 75.573/04, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto citado en el visto dispuso el otorgamiento de un subsidio sustitutivo de ingresos a los habitantes de la ciudad, entre 15 y 17 años, que se encuentren inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, y que opten por continuar o retomar sus estudios dejando de ejercer la actividad recuperadora;
Que las resoluciones citadas en el visto reglamentaron el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios, el registro y seguimiento de los menores beneficiarios, las causales de cesación (mediante altas o bajas transitorias) y la modalidad de pago de los subsidios;
Que a lo largo del presente año se han instrumentado diversas operatorias de pago y altas de nuevos beneficiarios comprendidos dentro de los alcances de la sentencia recaída en autos Bullrich, Patricia y otros c/GCBA s/Amparo (Expediente N° 11.797/0), lo que permite evaluar los procesos y procedimientos implementados para su cumplimiento;
Que surge claramente de la sentencia antes mencionada, como de los considerandos del decreto citado en el visto, que el propósito de la medida supra citada, consiste en posibilitar y asegurar que los menores comprendidos en la norma, abandonen la actividad recuperadora y se reinserten en el sistema educativo, otorgándoles al efecto dos beneficios: una beca escolar, por conducto de la Secretaría de Educación, destinada a contribuir con el sostenimiento de los gastos que implica la concurrencia a la escuela, y un subsidio, a través de esta Secretaría, sustitutivo de los ingresos obtenidos por el ejercicio de la actividad, con la expresa finalidad de reemplazarlos, reforzando así la asistencia estatal, con el objeto de asegurar a aquel que opte por dejar la actividad, los recursos necesarios para reinsertarse y/o permanecer en el sistema educativo;
Que resulta igualmente claro que la decisión de dejar de ejercer la actividad para volver o continuar en el sistema educativo, tiene carácter voluntario, y que la misión de las diferentes jurisdicciones comprendidas en la operatoria apunta a apoyar y acompañar a los y las jóvenes en este proceso, y simultáneamente ejercer un control sobre la correcta ejecución de la norma, a partir de la opción potestativa de cada beneficiario;
Que el decreto citado en el visto expresa en el séptimo de sus considerandos que ...el otorgamiento del subsidio indicado en la sentencia aludida -cuyo monto deberá ascender a una suma equivalente a la percibida por los adolescentes como recuperadores urbanos-, resulta competencia de la Secretaría de Desarrollo Social, quien deberá efectuar el pago y ejercer el control de los mismos, coordinando con la Secretaría de Educación, lo atinente a la vigencia y autenticidad de los certificados de estudios presentados por los menores aludidos;
Que la misma norma prevé en su artículo 2° Desígnase a la Secretaría de Desarrollo Social, como autoridad de aplicación del presente decreto, encontrándose facultada para: [...] d) establecer las causas de cesación del beneficio, entre las cuales, deberá incluirse la falta de presentación semestral de un certificado de escolaridad ante la Secretaría de Educación, que informará tal omisión ante la Autoridad de Aplicación del presente.;
Que se ha comprobado, a lo largo de la ejecución de la operatoria, que la presentación de certificados ante la propia jurisdicción que los emite, si bien debe cumplimentarse, resulta, por lo extenso de su periodicidad y el lugar de presentación, insuficientes a los efectos de un adecuado seguimiento del ingreso y permanencia del menor dentro del sistema educativo, ello en el orden de ideas previamente desarrolladas;
Que atento a que el decreto citado en el visto designa a esta Secretaría autoridad de aplicación y la faculta a dictar la reglamentación para la aplicación de la norma y a disponer correlativamente las causas de cesación del beneficio, resulta necesario extremar los recaudos atinentes a verificación de la efectiva escolarización de los menores beneficiarios;
Que en consecuencia, atento a que los padres o representantes legales de los menores perciben el subsidio en nombre de éstos, resulta razonable y oportuno disponer como causal adicional de cesación, bien que transitoria, la omisión de presentación de constancias de inscripción -sean éstas al comenzar el ciclo lectivo regular o los diversos dispositivos de reingreso y recuperación previstos en la política de Deserción Cero-, y complementariamente la presentación bimestral de un certificado de escolaridad ante esta autoridad de aplicación, que lo comunicará al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, responsable del seguimiento de los menores beneficiarios;
Que a los efectos de que estos requisitos no se tornen inflexibles y estrictos, conforme lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 149-SDSOC/05, los beneficiarios a los que se les hubiere dado de baja el subsidio por la causal de omisión de presentación del certificado podrán solicitar nuevamente su otorgamiento, subsanando previamente tal omisión;
Que en otro orden, el decreto citado en el visto prevé que la autoridad de aplicación debe llevar un registro de los menores, y que en razón de la unificación prácticamente total del registro de beneficiarios de la Secretaría a través del Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB) dependiente de la Jefatura de Gabinete, resulta conveniente disponer la incorporación de los beneficiarios del Decreto N° 212/05 a dicho registro, información que resultará de gran utilidad a la familia y al propio estado local, para reforzar los procesos de inclusión de familias en situación de vulnerabilidad social, como aquéllas en las que los y las jóvenes recuperadores beneficiarios del subsidio se hallan incluidos;
Que la modalidad de pago que se ha llevado adelante hasta la fecha, consistió en abonar los subsidios luego de concluido el mes calendario, criterio que resulta apropiado modificar, a fin de posibilitar que los beneficiarios cuenten con los importes sustitutivos de ingresos anticipadamente, y que la finalización del presente ejercicio fiscal y el inicio del 2006 permitirá implementar esta nueva modalidad, abonando anticipadamente el monto correspondiente al mes de enero;
Que por las consideraciones expuestas resulta necesario efectuar las adecuaciones de la resolución reglamentaria del decreto citado en el visto, dictando el pertinente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Sustitúyase el art. 2° de la Resolución N° 149-SDSOC/05 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2° - Establecer que el registro de menores beneficiarios del subsidio otorgado se efectuará a través del Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB), mediante la incorporación al mismo, de su núcleo familiar, actualizando los datos allí contenidos en forma periódica y de conformidad con la información que produzca esta Secretaría de Desarrollo Social y la que, a tal efecto, suministre el Registro de Recuperadores Urbanos dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, que deberá remitir, como condición para el cobro del beneficio, la información o documentación que acredite el vínculo entre el beneficiario y su representante legal. Los nuevos beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos por el Decreto N° 212/05, dejándose establecido que los subsidios correspondientes, se acordarán en el marco de lo establecido en la presente."
Artículo 2° - Sustituir el art. 3° de la Resolución N° 149-SDSOC/05 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3° - Se establecen como causales de cesación del beneficio:
a) Desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento;
b) Falta de presentación bimestral ante la autoridad de aplicación de la constancia de inscripción o certificado de alumno regular según corresponda. Esta obligación estará a cargo del mayor responsable del beneficiario;
c) Pérdida de la condición de alumno regular del beneficiario;
d) Omisión de presentación semestral de un certificado de escolaridad, munido de los requisitos de vigencia y autenticidad correspondientes, ante la Secretaría de Educación del G.C.A.B.A.;
e) Incomparecencia reiterada a los operativos de relevamiento para la incorporación del grupo familiar al Registro Único de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (RUB);
f) Conclusión de sus estudios;
g) Renuncia expresa del beneficiario;
h) Muerte o inhabilitación del beneficiario."
Artículo 3° - Sustituir el art. 4° de la Resolución N° 149-SDSOC/05 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 4° - El beneficiario que hubiere cesado en la percepción del beneficio por incurrir en algunas de las causales comprendidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 3° de la presente, podrá solicitar nuevamente su otorgamiento, previo a lo cual, deberá acreditar de manera fehaciente haber subsanado la situación que motivó su cese. El pago del beneficio se hará efectivo a partir de dicha fecha."
Artículo 4° - Modificar, en lo sucesivo, la modalidad de pago de los subsidios correspondientes al Decreto N° 212/05, que se hará efectiva por mes anticipado.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Secretaría de Educación, y al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplido, archívese.