RESOLUCIÓN 106 2004 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

DECLARACIÓN DE PROVISORIEDAD DE LA BASE DE DATOS ELABORADA POR EL PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS Y RECICLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS , ENCOMIENDA DE ELABORACIÓN DE MAPA ZONAL DE LA C.A.B.A. Y ENTREGA DE NUEVAS CREDENCIALES LEY 992 , DECRETO REGLAMENTARIO 622-GCBA-03 , DECRETO 422-GCBA-04 , DECRETO 622-GCBA-03 , DECRETO 2696-GCBA-03

Publicación:

21/04/2004

Sanción:

19/04/2004

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto la Ley N° 922, su Decreto Reglamentario N° 622/GCABA/03, el Decreto N° 422/GCABA/04, la Nota remitida por el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto, se declaró como un servicio público al servicio de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por dicha Ley, se encomendó al Poder Ejecutivo la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;

Que, dicha incorporación, se debía concebir como una gestión integral de los residuos urbanos, priorizando la asignación de zonas de trabajo y teniendo especialmente en cuenta la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales;

Que, por el Art. 4° de la Ley, se creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 622/GCABA/03, los recuperadores inscriptos han declarado el ámbito de desarrollo de su actividad, con lo que se está elaborando un mapa de distribución de la actividad;

Que, una vez finalizada la realización del mapa en el cual se establezcan las zonas de trabajo de cada recuperador urbano, se procederá a la entrega de nuevas credenciales, divididas por zonas de acuerdo a las personas físicas, cooperativas y mutuales preexistentes;

Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la provisoriedad de la base de datos elaborada por el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos y encomendar a dicho Programa la entrega de nuevas credenciales, en las cuales se identifique la zona en la cual desarrolla su actividad cada recuperador;

Que, a fin de individualizar las diferentes zonas mediante, se asignará un color por zona;

Que, de acuerdo con el Decreto N° 2.696/GCABA/03, el Subsecretario de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, tiene entre sus objetivos supervisar el funcionamiento de los servicios de higiene urbana,

Que, por el Decreto N° 422/GCABA/04, se modificó el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 622/GCABA/03, designándose como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 992 y su Decreto Reglamentario a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Declarar como provisoria a la base de datos confeccionada por el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 2° - Encomiéndase al Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos la elaboración del mapa recuperadores urbanos y la división de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en zonas de acuerdo con las personas físicas, cooperativas y mutuales preexistentes.

Artículo 3° - Encomiéndase al Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos la entrega de nuevas credenciales de acuerdo a las zonas establecidas.

Artículo 4° - Dispónese que las credenciales que se le otorgarán a los recuperadores de materiales reciclables, de acuerdo a la zona en la cual realicen sus tareas, serán identificadas con los colores que se detallan a continuación: Zona N° 1 color verde; Zona N° 2 color rojo; Zona N° 3 color azul; Zona N° 4 color naranja; Zona N° 5 color amarillo y Zona N° 6 color violeta.

Artículo 5° - Encomiéndese a la Coordinación del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos la elaboración de un manual de procedimiento, el cual se llevará a cabo, como requisito esencial en el momento de completar la planilla de registro.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, notifíquese a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y pase a la Coordinación del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos. Cumplido, archívese.