RESOLUCIÓN 523 2004 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS.

Publicación:

13/09/2004

Sanción:

27/08/2004

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto la Ley N° 992, los Decretos Nros. 622/GCBA/03, 2.696/GCBA/03 y 422/GCBA/04, la Resolución N° 106/SSMAMB/04, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 992 se declaró como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;

Que, asimismo, por la citada ley, se creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables, estableciéndose que la autoridad encargada de la confección del Registro debe priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales, así como proveer a los inscriptos de vestimenta de trabajo, guantes y de una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad;

Que, por el Decreto N° 622/GCBA/03, se reglamentó la Ley citada en el Visto, disponiéndose la creación del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU) y autorizándose al señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a introducir modificaciones en los modelos del formulario de inscripción (Anexo I.A de la reglamentación), credencial de identificación (Anexo I.B de la reglamentación) y certificado de curso de capacitación (Anexo I.C de la reglamentación), los cuales se aprueban por el mencionado Decreto;

Que la Coordinación tiene a su cargo la implementación y funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR);

Que, el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU) cuenta con un Registro Central y en forma descentralizada, oficinas en los distintos CGPs. (Registro Zonal);

Que, en los artículos 9° y 10 del Anexo I del Decreto N° 622/GCBA/03, se establece, los requisitos que deberán cumplir los recuperadores urbanos para inscribirse en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR);

Que, el Registro Central es el encargado de confeccionar y proveer las credenciales a los inscriptos, estableciéndose un plazo de treinta (30) días para la entrega de las credenciales definitivas;

Que, asimismo, por el artículo 17 del Anexo I, del Decreto N° 622/GCBA/03 se estableció que los recuperadores inscriptos deben declarar el ámbito (recorrido o zona) de desarrollo de su actividad en la vía pública;

Que, por el Decreto N° 2.696/GCBA/03 se creó esta Subsecretaría de Medio Ambiente, y por el Decreto N° 422/GCBA/04 se estableció la relación funcional del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU), en la órbita de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y se modificó el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 622/GCBA/03, designándose como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 992 y su Decreto Reglamentario a esta Subsecretaría;

Que por la Resolución N° 106/SSMAMB/04, se declaró como provisoria la base de datos confeccionada por el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos y se encomendó al Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos la elaboración del mapa recuperadores urbanos y la división de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en zonas de acuerdo con las personas físicas, cooperativas y mutuales preexistentes;

Que, en las actuales circunstancias, resulta necesario modificar el Anexo I.A (formulario de inscripción) aprobado por el Decreto N° 622/GCBA/03, así como regular los requisitos que deberán cumplir de acuerdo a su edad, las personas físicas que deseen inscribirse en el RUR;

Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 992 en su artículo 3°, Inc. d) y los relevamientos realizados, corresponde comenzar a entregar credenciales de acuerdo a las zonas en las cuales desarrolla su tarea cada persona;

Que, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébense el Manual de procedimiento para el programa de recuperadores urbanos (Anexo I), juntamente con sus Anexos I-A y I-B (Formularios de Inscripción), los cuales se modifican en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 422/GCBA/04 y II-A (Formulario de Relevamiento y Estadística), los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° - Modifíquense las credenciales identificatorias, las cuales como Anexo III-A y III-B forman parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Establécese que a partir del dictado de la presente Resolución, se deberán entregar nuevas credenciales a todos los recuperadores urbanos, de conformidad con los requisitos establecidos para cada caso en el Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos y en el plano que como Anexo IV forma parte integrante del presente.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Dirección General de Estadísticas y Censo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Higiene Urbana dependiente de esta Subsecretaría, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación General del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos. Cumplido, archívese.

ANEXO

ANEXO I

FORMULARIOS

credenciales identificatorias

ANEXO IV


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

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FORMULARIOS

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credenciales identificatorias

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ANEXO IV

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 523-SSMA-04 NORMA DEROGADA.
MODIFICA
Res. 523-SSMA-04 NORMA DEROGADA.