DECRETO 622 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 992- MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS Y RECICLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - CREDENCIALES - SERVICIOS PÚBLICOS - HIGIENE URBANA - CARTONEROS -

Publicación:

30/05/2003

Sanción:

23/05/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 992, y el Expediente N° 19.415/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se declaró como servicio público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, por la mencionada Ley se estableció que el Poder Ejecutivo debe incorporar a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;

Que, por los Arts. 4° y 5° de la Ley se crearon el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables, y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas;

Que, por otra parte, corresponde implementar programas de capacitación y de salud tendientes a mejorar las condiciones de trabajo de los recuperadores, y la relación de éstos con los vecinos de la ciudad;

Que los recuperadores son actores sociales importantes en el manejo de los materiales reciclables, en el beneficio ambiental que genera el reciclado, y la disminución en la cantidad de residuos que es trasladada para su disposición final;

Que todo esto se debe organizar e implementar a través de un Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento de la Ley N° 992, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Facúltase al señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a introducir modificaciones en los modelos del formulario de inscripción (Anexo I.A de la reglamentación), credencial de identificación (Anexo I.B de la reglamentación) y certificado de curso de capacitación (Anexo I.C de la reglamentación), los cuales se aprueban por el presente Decreto.

Artículo 3° - Las Secretarías de Salud y de Desarrollo Económico, la Subsecretaría de Comunicación Social y el Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana participan del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU), en la forma que a continuación se determina:

3.1 La Secretaría de Salud participa del diseño del Plan Básico Informativo y de Salud (PB).

3.2 La Secretaría de Desarrollo Económico, participa del diseño y formulación de los cursos previstos en el Art. 6° Incs. a y b de la Ley N° 992.

3.3 La Subsecretaría de Comunicación Social participa en el diseño y difusión de la campaña de sensibilización.

3.4 El Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana facilita el correcto funcionamiento de los Registros Zonales en el ámbito de los Centros de Gestión y Participación.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Salud, de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Salud y de Desarrollo Económico, a la Subsecretaría de Comunicación Social y al Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Artículo 1°: Créase el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU).

Artículo 2°: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 992 y de su Decreto Reglamentario a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°: El Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos, está constituido por :

La Coordinación General, estará a cargo del Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, pudiendo delegar esta atribución en un funcionario de su Secretaría.

La Coordinación General estará asistida por un Área de Capacitación, Asistencia Técnica y Asesoramiento Legal.

La Mesa de Diálogo entre los Recuperadores y la Coordinación General. Esta Mesa de Diálogo estará integrada por los Recupe-radores Urbanos que quieran participar voluntariamente de ella y que realicen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°: La Coordinación General tiene a su cargo la implemen-tación y funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME). La inscripción en cualesquiera de los mencionados registros es gratuita.

Artículo 5°: En el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), deben inscribirse las personas físicas que se dediquen a la recolección de materiales reciclables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°: Los Recuperadores de Materiales Reciclables inscriptos en el RUR, se encuentran habilitados para recolectar las bolsas con residuos reciclables y todo otro material reciclable que haya sido descartado y que se encuentre depositado en la vía pública.

Los recuperadores podrán establecer acuerdos con los generadores de materiales reciclables para el retiro en forma directa de dicho material.

Artículo 7°: Se entiende por Material Reciclable a los componentes de los Residuos Sólidos Urbanos tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, trapos, madera y todo otro material rechazado o descartado dispuesto en la vía pública pasible de ser revalorizado, excluyendo los Residuos Peligrosos y los Residuos Patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia.

Artículo 8°: El Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU) cuenta con un Registro Central y en forma descentralizada, oficinas en los distintos CGPs. (Registro Zonal).

Los recuperadores deben realizar los trámites correspondientes a la inscripción, y todo otro trámite relacionado con la reglamentación de la Ley N° 992 en los Registros Zonales.

Artículo 9°: Los Registros Zonales son los encargados de la inscripción de los recuperadores. A efectos de solicitar su inscripción, los recuperadores deben presentarse en alguno de estos registros con el Documento Nacional de Identidad -o cualquier otro documento que acredite identidad-, fotocopia de primera y segunda hoja de dicho documento, y 4 (cuatro) fotos color 4x4 frente fondo blanco.

Si el recuperador no pudiera solventar el gasto de obtención de fotos y fotocopias, debe dirigirse al Registro Central, donde se les suministrarán en forma gratuita. En todos los Registros Zonales debe haber carteles visibles que informen al recuperador sobre la posibilidad de dirigirse al Registro Central a efectos de que se le suministren en forma gratuita las fotocopias y fotos requeridas, esta información deberá ser comunicada a los recuperadores en forma oral, previamente al inicio del trámite.

Artículo 10: Presentada la documentación establecida en el artículo precedente los interesados deben completar un Formulario de Inscripcion por triplicado, de conformidad con el modelo que se adjunta al presente como Anexo I.A. El original de dicho formulario, junto con las fotocopias del documento y una foto, se remitirá al Registro Central dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectivizada la inscripción. El duplicado será archivado en el Registro Zonal correspondiente, y el triplicado será entregado al recuperador que lo utilizará como credencial provisoria con una validez de 30 (treinta) días hábiles.

En cada uno de los formularios se pegará una fotografía.

Artículo 11: Créase el Plan Básico Informativo y de Salud (PB), el cual se desarrollará de conformidad con las pautas que fije la Coordinación General del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos y que estará destinado a los recuperadores que se inscriban en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR).

Artículo 12: El Registro Central es el encargado de confeccionar y proveer las credenciales a los inscriptos. Las mismas se realizarán, de conformidad con el modelo de credencial que como Anexo I.B forma parte integrante de la presente reglamentación.

Una vez confeccionadas las credenciales deben ser remitidas al Registro Zonal correspondiente dentro de los 15 (quince) días hábiles de recibido el Formulario de Inscripción. Los inscriptos deberán retirar las credenciales definitivas a partir de los 30 (treinta) días hábiles de la inscripción, previo cumplimiento del Plan Básico Informativo y de Salud (PB). La credencial definitiva se entregará únicamente contra la presentación del certificado de cumplimiento de dicho programa.

En el momento de retirar la credencial definitiva, se entregará al inscripto, una pechera, un par de guantes y cinta autoadhesiva reflectante.

Artículo 13: La credencial tiene una vigencia de 2 (dos) años. Previamente a su vencimiento, el interesado deberá gestionar su renovación.

Artículo 14: El Plan Básico Informativo y de Salud (PB) tiene como objetivo informar a las personas que se inscriban en el RUR acerca de los planes de salud y otros beneficios, así como también sobre las faltas y contravenciones en la vía pública, la higiene personal y cuidado de la salud, la correcta utilización de elementos de trabajo (pechera y guantes) y la manipulación de las bolsas de residuos. El PB se dictará en los CGPs en forma rotativa, y será diagramado y organizado por el Área de Capacitación de la Coordinación General del PRU.

Artículo 15: Los recuperadores inscriptos en el RUR podrán participar voluntariamente de los Cursos de Capacitacion destinados a brindar información y capacitación sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje y comercialización.

Estos cursos se dictarán en los CGPs y el Área de Capacitación del PRU será el responsable de la diagramación y organización. Al finalizar cada curso se les entregará un Certificado de Curso de Capacitacion, de conformidad con el Anexo I.C de la presente reglamentación.

Artículo 16: Los recuperadores inscriptos en el RUR se encuentran habilitados para ejercer su trabajo en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgándose prioridad de trabajo en determinadas áreas a las personas físicas, cooperativas y mutuales preexistentes y que ya estén trabajando.

La información de las áreas cubiertas por los mencionados anteriormente se encuentra disponible para ser consultada en los Registros Zonales y en el Registro Central.

Artículo 17: Los recuperadores inscriptos deben declarar en el CGP correspondiente, el ámbito (recorrido o zona) de desarrollo de su actividad en la vía pública, ya sea que la ejerzan en forma individual o a través de cooperativas o mutuales. A su vez el CGP elevará un mapa de distribución de la actividad a la Coordinación del Programa. El mismo será monitoreado por la Mesa de Diálogo.

Artículo 18: Los Recuperadores de Material reciclable deben portar durante el desarrollo de la actividad en la vía pública la credencial emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 19: El Recuperador de Material reciclable que tenga sentencia condenatoria firme por cualquier delito cometido, durante el desarrollo de su actividad, perderá automáticamente la habilitación para el ejercicio de su oficio, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y/o penales que le correspondan.

Artículo 20: El recuperador que incurra en faltas y/o contravenciones reiteradas será pasible de la suspensión de su credencial, pudiéndose llegar al retiro definitivo de la misma conforme a las condiciones que fije oportunamente el PRU.

Artículo 21: La Coordinación General del PRU será el organismo encargado de implementar el Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos y las campañas educativas y sensibilizadoras.

Artículo 22: Impleméntese el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME) relacionadas con la actividad. Podrán inscribirse en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME) todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización, reuso y reciclado de materiales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El REPYME funciona en forma conjunta con el Registro Central del RUR.

Artículo 23: Los interesados en inscribirse en el REPYME deben presentar original y fotocopia del Contrato Social, Acta Constitutiva u otros instrumentos que acrediten la formación de la sociedad, cooperativa u organización, Documento Nacional de Identidad del presidente, socio, etc., y/o poder notarial que lo habilite para realizar el trámite, en los casos que corresponda, o la documentación que acredite la identidad y la actividad realizada en los casos de personas físicas. Para inscribirse deben cumplir con la normativa vigente correspondiente a la zonificación urbana y a la actividad económica que desarrollen. Deben completar el formulario de inscripción por triplicado. El original del formulario, junto con las fotocopias de la documentación presentada, se remitirá al Registro Central dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectivizada la inscripción. El duplicado será archivado en el Registro Zonal correspondiente y el triplicado será entregado al interesado.

El triplicado del Formulario de Inscripción debidamente firmado será el único comprobante que la autoridad de aplicación extenderá a los inscriptos.

El Registro Central periódicamente publicará una guía con la actividad desarrollada por cada uno.

Cláusula Transitoria: La obligatoriedad del uso de la credencial durante el desarrollo de la actividad en la vía pública entrará en vigencia a partir de los 90 (noventa) días corridos de la publicación del presente Decreto.



Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Dec. 1433-05 Faculta a la SS M. Ambiente a otorgar becas, establece montos en el marco del Prg. de Rec. Urbanos creado por Dec. 622-03
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 622-03, aprueba el Reglamento de la Ley 922.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 422-04, modifica el artículo 2 del Anexo I del Decreto 622-03, designando como Autoridad de Aplicación de la Ley 992 y su Decreto Reglamentario, a la Subsecretaría de Medio Ambiente.</p>
DESIGNADA POR
Res. 89-SSMA-04 Designa en el Programa RURcreado por el Dec. 622-03
REGLAMENTADA POR
Res. 523-SSMA-04 NORMA DEROGADA.
MODIFICADA POR
Res. 523-SSMA-04 NORMA DEROGADA.
DESIGNADA POR
Res. 1476-SSMA-05 Designa a J. Lulo en el cargo creado por Dec. 622-03
DEROGADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 84-06 transfiere el personal, patrimonio y presupuesto del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos (PRU), creado por el Decreto 622-03 al Programa Buenos Aires Recicla.</p><p>Art. 8 deroga el Decreto 622-03. </p>