DECRETO 422 2004
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS Y RECICLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA C.A.B.A. (PRU), EN LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO URBANO. MODIFICA EL ART. 2° DEL DECRETO N° 622/GCBA/03, B.O. N° 1702 - RELACIÓN FUNCIONAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SERVICIO PÚBLICO DE RECUPERACIÓN DE RESIDUOS
Publicación:
29/03/2004
Sanción:
22/03/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 992 y los Decretos Nros. 622/GCBA/03, 2.696/GCBA/03 y 2.720/GCBA/03, y el Expediente N° 1.073/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 992 declara como un Servicio Público, a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece, entre otras cosas, que el Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;
Que por el Decreto N° 622/GCBA/03 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 992 y se creó el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU), designándose como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 992 y de su Decreto Reglamentario a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano;
Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y 2.720/GCBA/03 se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, se ha cambiado la denominación de la Secretaría de Desarrollo Económico por la de Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y se ha suprimido la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y transifiriendo su patrimonio, personal y presupuesto a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que en los citados Decretos se omitió determinar la relación funcional del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU);
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que subsane la omisión señalada precedentemente, el cual debe comenzar a regir juntamente con el Decreto N° 2.696/GCBA/03, a fin de evitar un inútil dispendio de actividad administrativa;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, incisos 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Establécese la relación funcional del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU), en la órbita de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 2° - Modifícase el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 622/GCBA/03, designándose como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 992 y su Decreto Reglamentario a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 3° - El presente Decreto entra en vigencia juntamente con el Decreto N° 2.696/GCBA/03.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías dependientes del Área Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.