DECRETO 84 2006

Síntesis:

CREA PROGRAMA  - BUENOS AIRES RECICLA -  TRANSFIERE PERSONAL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO - PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS Y RECICLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - AUTORIDAD DE  APLICACIÓN SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - COORDINACIÓN SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE -  APRUEBA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO - REGISTROS - ÚNICO OBLIGATORIO PERMANENTE DE RECUPERADORES DE MATERIALES RECICLABLES - RUR - PERMANENTE DE COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -REPYME

Publicación:

25/01/2006

Sanción:

17/01/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 992, los Decretos Nros. 622/03 y 422/04, la Resolución N° 523-SSMAMB/04, el Expediente N° 57.614/05, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las estrategias fijadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el desarrollo de un eficiente servicio público de higiene urbana, y en consonancia con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución local, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural que contemple su inserción en el área metropolitana;

Que en el marco del Protocolo de Kyoto suscripto por nuestro país se han fijado pautas y mecanismos para la reducción programada de emisiones de gases de efecto invernadero en los países centrales, tales como el mecanismo de desarrollo limpio mediante el cual los países desarrollados pueden cumplir sus metas a través de proyectos implementados en los países en vías de desarrollo;

Que aquellos proyectos que reduzcan o capturen emisiones de gases de efecto invernadero podrán generar certificados de reducción de emisiones, también conocidos como bonos de carbono, los que se podrán vender en el mercado internacional creado a tales efectos, generándose de esta manera la posibilidad de acceder a ingresos adicionales para los Gobiernos que implementen dichos proyectos;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el firme propósito de llevar adelante proyectos ambientales que contemplen la puesta en marcha de sistemas de recuperación y reciclado de residuos sólidos urbanos que califiquen como proyectos de mecanismo de desarrollo limpio;

Que el Poder Ejecutivo ha tomado la decisión de llevar adelante una gestión integral de los residuos sólidos urbanos centrada en los principios de ciudad limpia, prevención y revalorización, acorde con las nuevas tendencias internacionales existentes en materia de recuperación y reciclado de residuos que se verifican en las principales ciudades del mundo, en el marco de una secuencia de procesos que asegure el cumplimiento progresivo de los objetivos estipulados;

Que la disminución progresiva de los volúmenes de residuos sólidos urbanos a disponer en los denominados rellenos sanitarios debe contemplarse desde una abordaje integral de la problemática que involucre tanto a los generadores domiciliarios de residuos sólidos urbanos como a las empresas radicadas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previéndose para ello la realización de campañas de difusión y programas de educación ambiental, conformes a la Ley N° 1.687 de Educación Ambiental, que alienten la disposición selectiva de residuos, la creación de hábitos en la ciudadanía sobre el manejo responsable de los residuos, la separación en origen y los beneficios ambientales derivados de la reutilización y reciclado de los materiales y productos destinados al consumo;

Que la recolección diferenciada llevada a cabo por las empresas contratistas del servicio público de higiene urbana, de acuerdo con las pautas establecidas en la Licitación N° 6/03, debe complementarse con el aporte a la recuperación de insumos aptos para el reciclado desarrollado por los recuperadores urbanos y con la labor desarrollada por los centros de acopio de esos materiales conformándose así un sistema mixto de recolección diferenciada;

Que para asegurar la eficiencia de este sistema mixto de recolección se requiere por parte del Poder Ejecutivo un decidido esfuerzo para la generación de empleo genuino a través del fomento de las prácticas asociativas entre los recuperadores urbanos y de la asistencia que se brinde en materia de capacitación y de estímulo a la autogestión, para que los mismos constituyan cooperativas de trabajo que cumplan con todas las formalidades y normativas exigibles para su desempeño, así como de la instrumentación de medidas para que los centros de acopio existentes en la ciudad legalicen su ingreso al sistema económico formal;

Que una adecuada promoción de la industria y el mercado del reciclado requiere por parte del Poder Ejecutivo la instrumentación de medidas y programas de promoción económica para las cooperativas de trabajo conformadas, para las empresas que se constituyan como centros de selección y acopio de los residuos sólidos urbanos y para las empresas incluidas en los sectores productivos que puedan adoptar la práctica del reciclado, de modo tal de estimular las inversiones necesarias para asegurar el éxito de los emprendimientos que se generen y la eventual reconversión de las unidades productivas que se sumen a la actividad del reciclado, y de las modificaciones pertinentes a las normas urbanísticas que eventualmente restringen o puedan restringir la actividad industrial del reciclado en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los incentivos que se establezcan para la promoción de la recuperación y reciclado deberán seleccionarse en función de la contribución general al ordenamiento de toda la cadena de valor desde el consumidor hasta las empresas recicladoras, incluyendo todos los eslabones intermedios, con el fin de asegurar la transparencia y equidad de las transacciones entre los distintos agentes económicos y sociales;

Que de acuerdo con las consideraciones expuestas se propicia crear el Programa Buenos Aires Recicla, mediante el cual se promueva la reducción responsable de la generación de basura a través de la consolidación de las prácticas de separación y reciclaje de los productos y materiales susceptibles de serlo, cuyas actividades se encontrarán orientadas al fortalecimiento de los circuitos económicos y sociales inscriptos en el sistema de recuperación y reciclado de productos y materiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en la implementación y dinámica del Programa Buenos Aires Recicla se deberán contemplar todas las acciones necesarias que tiendan, tomando como línea de base el escenario actual del servicio público de higiene urbana regido por las pautas y principios expresados en el marco de la Licitación N° 6/03, al cumplimiento de las metas que en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos se fijaran en un futuro por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Programa Buenos Aires Recicla absorberá todas aquellas responsabilidades relacionadas con la implementación del plan de preselección domiciliaria de residuos y las campañas educativas y sensibilizadoras vinculadas con la temática, y con la puesta en marcha del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) relacionadas con la actividad de la recuperación y reciclado de productos y materiales, a la vez que continuará con el desarrollo del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR);

Que, dado el enfoque conceptual que orienta la creación del programa Buenos Aires Recicla, es conveniente por los principios que ordenan una gestión articulada y eficiente de los recursos disponibles en la Administración Pública, incluir dentro de sus responsabilidades la administración de la planta de separación y acondicionamiento de materiales sita en la intersección de las calles Varela y Ana Janner y de los Centros Verdes que se pongan en marcha en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del programa Polo de Microemprendimientos que funciona en la órbita de la Dirección General de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Por ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Programa Buenos Aires Recicla en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Transfiéranse el personal, patrimonio y presupuesto del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU) creado por el Decreto N° 622/03 al Programa Buenos Aires Recicla creado por el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 3° - Desígnase como autoridad de aplicación de la Ley N° 992 y del Programa Buenos Aires Recicla a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - La Coordinación General del Programa Buenos Aires Recicla estará a cargo del Subsecretario de Medio Ambiente, pudiendo delegar esta atribución en un funcionario de su Subsecretaría.

Artículo 5° - Apruébense las responsabilidades primarias del Programa Buenos Aires Recicla, y los reglamentos de funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), los que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente.

Artículo 6° - Facúltase a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a dictar las normas complementarias y los actos administrativos necesarios para la implementación, el seguimiento y la supervisión del programa que se aprueba por el artículo 1° del presente y a suscribir, con organismos públicos y entidades privadas, los acuerdos o convenios que sean menester para la correcta ejecución del programa, así como a introducir modificaciones los reglamentos de funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME).

Artículo 7° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

Artículo 8° - Deróganse el Decreto N° 622/03 y su modificatorio Decreto N° 422/04.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Desarrollo Social, por la Señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Desarrollo Social, de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.

ANEXO I
JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARIA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
PROGRAMA BUENOS AIRES RECICLA

Descripción de Responsabilidades Primarias:

- Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos a fin de preservar los recursos ambientales, desarrollando instrumentos que permitan incrementar los niveles de recuperación y reciclado de materiales producidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Formular planes referidos a la integración de los circuitos informales en la cadena de valor del reciclado a fin de contribuir a su ordenamiento.

- Desarrollar instrumentos de planificación y control que favorezcan la seguridad, transparencia, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades relacionadas con la recuperación y reciclado de materiales y productos aptos para tal fin.

- Proponer las modificaciones necesarias a las normas urbanísticas que rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para posibilitar las actividades impulsadas por el Programa.

- Proponer, conjuntamente con la Subsecretaría de Producción y la Dirección General de Rentas, incentivos económicos y fiscales para la promoción selectiva de la industria en el mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Fomentar las prácticas asociativas con el fin de estimular la creación de cooperativas de trabajo de recuperadores urbanos, asesorando a aquellos que así lo soliciten.

- Desarrollar instrumentos de promoción económica para las cooperativas de trabajo conformadas y para las empresas que operen en el mercado de la recuperación y reciclado.

- Entender en la regularización de la situación de los establecimientos de acopio de materiales y productos, facilitando el acceso a la economía formal de los mismos y asesorando en materia de planes de gestión ambiental y trámites para las habilitaciones pertinentes.

- Poner en marcha y supervisar el funcionamiento del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME) relacionadas con la actividad.

- Planificar la puesta en marcha de los Centros Verdes, identificando los posibles emplazamientos territoriales, asesorando a las cooperativas de trabajo y/o empresas sobre los modelos de gestión a aplicar y estableciendo los mecanismos de control y seguimiento que permitan la evaluación objetiva de los emprendimientos.

- Administrar la Planta de Separación de Materiales, estableciendo un sistema de monitoreo que permita evaluar el desempeño de la cooperativa.

- Administrar el Polo de Microemprendimientos vinculado con la actividad del reciclado, estableciendo convenios y/o acuerdos necesarios con entidades gremiales empresarias y/o empresas con el fin de asegurar la generación de empleo calificado en los sectores productivos.

- Elaborar investigaciones y estudios de mercado que analicen el circuito integral del reciclaje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e identifiquen a los agentes económicos incluidos en la cadena de la industrialización post-consumo.

- Producir investigaciones sobre las tecnologías disponibles, a nivel nacional e internacional, para el tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos con el objetivo de confeccionar una matriz actualizada, apta para la toma de decisiones, que permita comparar económica, social y ambientalmente dichas tecnologías.

- Generar un sistema de información para la comunidad que permita conocer los avances del Programa en materia de volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.

- Diseñar campañas de difusión en torno a la preselección domiciliaria de residuos.

- Elaborar los contenidos mínimos de los programas de educación ambiental centrados en los objetivos de reducción, recuperación y reciclado de materiales y productos de acuerdo con lo normado en la Ley N° 1.687 de Educación Ambiental.

- Asesorar a la Subsecretaria de Medio Ambiente en lo referente a políticas de reciclado.

- Llevar adelante el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME).

- Interactuar con las Secretarias de Desarrollo Social, Salud y Educación con el objetivo de que estas incorporen a los recuperadores urbanos dentro de las políticas que desarrollen.

ANEXO II
Reglamento de funcionamiento del
Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales
Reciclables y del
Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas

Art. 1°.- Se entiende por Material Reciclable a los efectos de la presente reglamentación, a los componentes de los Residuos Sólidos Urbanos tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, trapos, madera y todo otro material rechazado o descartado dispuesto en la vía pública posible de ser revalorizado, excluyendo los Residuos Peligrosos y los Residuos Patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia.

Art. 2°- La Coordinación General del Programa Buenos Aires Recicla tiene a su cargo la implementación y funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME).

Art. 3°.- La inscripción en cualesquiera de los mencionados registros es gratuita.

Art. 4°- Establécese que en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), creado por Ley N° 992, podrán inscribirse las personas físicas que se dediquen a la recolección de materiales reciclables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente reglamentación.

Art. 5°- El Programa Buenos Aires Recicla deberá proveer a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) de una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y le suministrará vestimenta de trabajo y guantes, así como los cursos de capacitación que se dicten en el marco del mencionado programa.

Art. 6°- La credencial del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) tiene una vigencia de un (1) año. Previamente a su vencimiento, el interesado deberá gestionar su renovación.

Art. 7° - Los Recuperadores de Material reciclable deben portar durante el desarrollo de la actividad en la vía pública la credencial emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 8° - El recuperador que incurra en faltas y/o contravenciones reiteradas será pasible de la suspensión de su inscripción en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), pudiéndose llegar al retiro definitivo de la credencial conforme a las condiciones que fije oportunamente el Programa Buenos Aires Recicla. En especial, serán causales de suspensión en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder, (i) el abandono de materiales (1.3.10 del Capítulo III, “Ambiente” Sección 1°, Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), (ii) el depósito de materiales en la vía pública (2.1.10 Capítulo I “Seguridad y prevención de siniestros”, Sección 2°, Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y (iii) la ocupación de aceras (4.1.11 Capítulo I “Actividades Lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción”, Sección 4°, Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Art. 9°- Al momento de inscribirse en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), los recuperadores deberán presentar una declaración jurada, de conformidad con el Anexo “A” de la presente, en la que harán saber la composición de su grupo familiar y declararán conocer que de acuerdo con la normativa vigente los menores de quince (15) años no pueden trabajar, comprometiéndose a que las personas menores de dicha edad a su cargo no efectuaran el trabajo de recuperación de materiales reciclables, bajo apercibimiento de que en caso de que así lo hicieran, les serán retiradas definitivamente las credenciales.

Art. 10- El Programa Buenos Aires Recicla deberá remitir mensualmente al Registro único de Beneficiarios (RUB) de la Secretaria de Jefe de Gabinete, las personas inscriptas en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), a fin de que, en caso de corresponder, sean incorporados, de acuerdo a las características particulares de cada recuperador urbano y su núcleo familiar en los diversos programas existentes en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 11- El Programa Buenos Aires Recicla no podrá otorgar subsidios, ni distribuir fondos entre las personas físicas inscriptas en el Registro Ubico Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), debiendo proceder en todos los casos de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, a fin de que, en caso de corresponder, las personas inscriptas en el citado Registro accedan a los programas de asistencia universal otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 12.- Aquellas personas físicas que deseen inscribirse en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) deberán:
- Completar los formularios de inscripción.
- Acreditar ser mayor de 18 años.
- En caso de personas de entre 15 y 17 años deberán acreditar la autorización de su padre, madre o tutor.
- Establecer la zona en la cual desarrolla sus tareas y el recorrido habitual que realiza dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Constancia de evaluación psicofísica emitida por Hospital Público.
- Constancia de vacunación emitida por Hospital Público.
- Asistir y dar cumplimiento con el Plan Básico Informativo y de Salud.

Art. 13.- Una vez cumplidos los recaudos previstos en el artículo precedente, se procederá a inscribir al recuperador urbano en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a otorgarle la credencial correspondiente.

Art. 14.- Dispónese que en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME), creado por la Ley N° 992, podrán inscribirse todas aquellas personas jurídicas que se dediquen a la comercialización, reutilización y reciclado de materiales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 15.- Los interesados en inscribirse en el REPYME deben presentar:

- Original y fotocopia del Contrato Social.
- Acta Constitutiva u otros instrumentos que acrediten la formación de la sociedad, cooperativa u organización.
- Inscripción en la Inspección General de Justicia o Registro de Comercio, según corresponda.
- Acta de Directorio en la cual se designen las autoridades.
- Documento Nacional de Identidad de todas aquellas personas que conformen los cuerpos de dirección y fiscalización de conformidad con la forma asociativa elegida y las pautas que establezca el Programa Buenos Aires Recicla.
- Constancia de que las personas que conforman los cuerpos de dirección y fiscalización no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores/as Alimentarios Morosos/as
- Informar el domicilio real y constituir el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Poder notarial que habilite al presentante para realizar el trámite, en los casos que corresponda.
- Documentación que acredite la actividad realizada.
- Formulario de inscripción, de acuerdo al modelo que oportunamente apruebe la Autoridad de Aplicación del Programa Buenos Aires Recicla.

ANEXO A
DECLARACIÓN JURADA
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

Que en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 114, la que en su artículo 32 dispuso que:
“Las niñas y los niños tienen derecho a no trabajar.”

De conformidad con lo expuesto, el Señor/a ………………………………………………………….
DNI…………………………, padre/ madre /tutor/ responsable de los menores ……………………………………………………………………………………………………….,…………………………………………………………………………………………………………………… manifiesta conocer la prohibición del trabajo infantil en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con la normativa trascripta y se compromete a que los menores de quince (15) años a su cargo no ejercerán la actividad de recuperar materiales, ello, bajo apercibimiento de que en caso de que sí lo hicieran, les será retirada definitivamente la credencial de recuperador urbano.


………………………………………
FIRMA

………………………………………
DNI

………………………………………
ACLARACIÓN


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Convenio 40-GCABA-08 aprueba Acuerdo Especial de Promoción, en el marco de la campaña “Buenos Aires Recicla - para lograr tener una ciudad más limpia”, aprobado por Decreto 84-06</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 3 del Decreto 84-06 designa a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación de la Ley 992 y del Programa Buenos Aires Recicla, creado por el Art. 1.</p><p>Anexo II aprueba el Reglamento de funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de REcuperadores de Materiales Reciclables, y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas empresas.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 753-MMAGC-07 aprueba reglamentación de inscripción en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), reglamentado por Decreto 84-06.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 424-09 crea el Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en el marco de la Ley 992, reglamentada por Decreto 84-06.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 del Decreto 84-06 transfiere el personal, patrimonio y presupuesto del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos (PRU), creado por el Decreto 622-03 al Programa Buenos Aires Recicla.</p><p>Art. 8 deroga el Decreto 622-03. </p>
DEROGA
<p>Art. 8 del Decreto 84-06 deroga el Decreto 422-04. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 70-MMAGC-06 <strong>(DEROGADA) </strong>aprueba Manual de Procedimiento para la inscripción en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables, creado por el Art. 5 Decreto 84-06.</p><p>Art. 2 aprueba las credenciales identificatorias, mencionadas en el Art. 5 Anexo II Decreto 84-06.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 71-MMA-06 <strong>(DEROGADA) </strong>regula el funcionamiento del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), creado por Ley 992 y reglamentado por Decreto 84-06.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 543-07 <strong>(DEROGADO) </strong>crea Programa Fondo para el Desarrollo de Microempresas dedicadas a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, que se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), dispuesto por el Art. 5 de la Ley 992, reglamentada por Decreto 84-06.</p>