CONVENIO 40 2008

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA SA - ACUERDO ESPECIAL DE PROMOCIÓN, EN EL MARCO DE LA CAMPAÑA “BUENOS AIRES RECICLA - PARA LOGRAR TENER UNA CIUDAD MÁS LIMPIA”- UTILIZACIÓN DE LOS PERSONAJES DE LA PELÍCULA WALL-E DE PROPIEDAD DE DISNEY

Publicación:

13/08/2008

Sanción:

31/07/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "G.C.B.A.", con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta Ciudad, representado por el Jefe de Gobierno Ing. Mauricio Macri, por una parte, y la Firma The Walt DISNEY Company (Argentina) S.A., en adelante �DISNEY�, representada por Alejandra González Presedo, D.N.I. 18.138.662 con domicilio en Cerrito 740, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio para promover en forma conjunta acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida en la Ciudad de Buenos Aires, el que se regirá por las siguientes cláusulas (en adelante, el �Convenio�):

PRIMERA: El �G.C.B.A.� y �DISNEY�, de común acuerdo, convienen los términos y condiciones a través de los cuales harán efectivos los objetivos del presente Convenio.

SEGUNDA: Las acciones que se implementen en virtud del presente Convenio serán establecidas en Acuerdos Especiales de Promoción.

TERCERA: Por el presente se aprueba un Acuerdo Especial de Promoción, en el marco de la campaña �Buenos Aires Recicla - para lograr tener una ciudad más limpia�, a través de la utilización de los personajes de la película Wall-E de propiedad de �DISNEY�, y que como Anexo I forma parte integrante del mismo.

CUARTA: El presente Convenio tendrá una duración de TRES (3) meses �Vigencia�) a partir de su celebración, prorrogables por el plazo que las partes determinen de común acuerdo de forma fehaciente y por escrito. No obstante, las Partes se reservan el derecho de rescindirlo cada una unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna debiendo comunicarlo fehacientemente con una antelación de no menos de UN (1) mes.

QUINTA: Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia total o parcial del presente Convenio.

SEXTA: A todos los efectos de este acuerdo las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos y Tributarios de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al "G.C.B.A.� únicamente serán válidas si son cursadas al domicilio sito en la calle Uruguay 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, conforme lo establecido por la Resolución N° 77/GCABA/PG/06 (B.O.C.B.A. N° 2.430). Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al �G.C.B.A.�.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes Julio de de 2008.

Los anexos de la presente norma pueden ser consultados el Boletín Oficial N° 2.992, del día 13 de agosto de 2008.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Convenio 40-GCABA-08 aprueba Acuerdo Especial de Promoción, en el marco de la campaña “Buenos Aires Recicla - para lograr tener una ciudad más limpia”, aprobado por Decreto 84-06</p>