DECRETO 543 2007
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREA EL PROGRAMA FONDO PARA EL DESARROLLO DE MICROEMPRESAS DEDICADAS A LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES RECICLABLES Y REUTILIZABLES, EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - REGISTRO PERMANENTE DE COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (REPYME).
Publicación:
23/04/2007
Sanción:
18/04/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto las Leyes Nros. 992 (B.O. N° 1619) y 1.854 (B.O. N° 2357), el Decreto N° 84/06 (B.O. N° 2366), la Resolución N° 71-MMAGC/06 (B.O. N° 2460) y el Expediente N° 72.154/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 992 se declara como un servicio público a los servicios de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporándose, bajo determinados requisitos, a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana;
Que el artículo 5° de dicha ley crea el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) relacionadas con la actividad de recuperación de residuos reciclables dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Ley N° 1.854 la ciudad adoptó como principio, para la problemática de los residuos sólidos urbanos que se generen en su ámbito territorial, el concepto de Basura Cero, entendiéndose por tal el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción de la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que, en ese orden de ideas, el artículo 44 de esta última estableció que La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)...;
Que por el Decreto N° 84/06 se designó como autoridad de aplicación de la Ley N° 992 a la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, con facultades para introducir modificaciones al reglamento de funcionamiento del REPyME, aprobado por dicho decreto;
Que, vigente la Ley N° 1.925 de Ministerios y la nueva estructura orgánico funcional dependiente de este Poder Ejecutivo, por Resolución N° 71-MMAGC/06, el Ministerio de Medio Ambiente estableció a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano como autoridad encargada de la confección del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que dichas empresas cumplen un rol fundamental en cuanto a la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, razón por la cual resulta conveniente llevar a cabo acciones tendientes a facilitar las tareas que cumplen las mismas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la revitalización de sus actividades se traducirá en un aumento de puestos de trabajo y favorecerá el cumplimiento del cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a la vez que colaborará con una mejor higiene de la ciudad;
Que, en consecuencia, se entiende conveniente la creación de un fondo para el desarrollo de microempresas dedicadas a la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, destinado a subsidiar el capital de trabajo de aquellas empresas que se dediquen a la recuperación y reciclado de productos y materiales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que para dicho emprendimiento existen en la jurisdicción correspondiente los créditos necesarios dentro del presupuesto en vigor;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en el marco de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de sus facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase el Programa Fondo para el Desarrollo de Microempresas dedicadas a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a subsidiar el capital de trabajo de aquellas empresas que se dediquen a la comercialización, reutilización y reciclado de materiales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME).
Artículo 2° - Delégase en el funcionario a cargo de la Subsecretaría de Higiene Urbana:
a) el establecimiento de las condiciones para la presentación de los proyectos para los cuales se soliciten subsidios,
b) la evaluación y aprobación de cada proyecto, y
c) en su caso, el otorgamiento del respectivo subsidio.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente y de Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente.