LEY 992 2002

Síntesis:

DECLARA COMO SERVICIO PÚBLICO - SERVICIO DE HIGIENE URBANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INCORPORA A LOS RECUPERADORES DE RESIDUOS RECICLABLES - CARTONEROS - OBJETIVOS - ZONAS DE TRABAJO - RECUPERACIÓN DE MATERIALES RECICLABLES Y REUTILIZABLES - DISEÑO DE PLAN DE PRESELECCIÓN DOMICILIARIA DE RESIDUOS - CAMPAÑAS EDUCATIVAS - CREA REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO PERMANENTE DE RECUPERADORES DE MATERIALES RECICLABLES - CREA REGISTRO PERMANENTE DE COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - IMPLEMENTA PROGRAMAS DE ACTUACIÓN Y CAPACITACIÓN DESTINADA A LOS INSCRIPTOS - DEROGA ARTÍCULO 6 ORDENANZA 33581 Y ART 22 ORDENANZA 39874 - PROHIBE ENTREGA Y-O COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS ALIMENTICIOS - VIGENCIA - CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Publicación:

29/01/2003

Sanción:

12/12/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/01/2003


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Declárase como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - El Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente.

Artículo 3° - Lo dispuesto en el artículo anterior deberá efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, y deje sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios.

b) Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales.

c) Coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales, acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la presente Ley, generando procesos económicos que incluyan a los recuperadores.

d) Diseñar un Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos.

e) Implementar una permanente campaña educativa, con la finalidad de concientizar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los siguientes puntos:

1. El impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico.

2. El beneficio que acarrea la separación de residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la limpieza de la Ciudad y al cuidado del medio ambiente.

Artículo 4° - Créase el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables. La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo y guantes. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana.

Artículo 5° - Créase el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad.

Artículo 6° - Impleméntanse programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 4°, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad. Los programas deberán diseñarse teniendo como ejes, además, los siguientes puntos:

a) Formación y asesoramiento para la constitución de futuras cooperativas u otro microemprendimiento productivo.

b) Asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje .

c) Programa de salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.

Artículo 7° - Queda derogado el artículo 6° de la Ordenanza N° 33.581 y el artículo 22° de la Ordenanza N° 39.874.

Artículo 8° - Prohíbese la entrega y/o comercialización de residuos alimenticios cualquiera sea su procedencia.

Artículo 9° - La presente Ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cláusula Transitoria Primera: El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura en un plazo de noventa (90) días, los estudios tendientes a poner en práctica una gestión integral de los residuos sólidos urbanos, en el cual se especifiquen las distintas modalidades a ser utilizadas.

Cláusula Transitoria Segunda: La instrumentación de esta Ley durante la vigencia de los actuales contratos no puede en ningún caso reducir la calidad ni las prestaciones del servicio que realizan los concesionarios.

Artículo 10 - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 992 (Expediente N° 715/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, Desarrollo Económico, Salud, Gobierno y Control Comunal, Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. TADEI.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 212/MEPHUGC/21 aprueba el “Marco Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios” aplicable a las cooperativas que resulten adjudicatarias del Concurso Público para el Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por las Leyes 992 y 1854.</p>
MODIFICA
<p>Art. 7 de la Ley 992, deroga el artículo 22 de la Ordenanza 39874.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 622-03, aprueba el Reglamento de la Ley 922.</p>
MODIFICA
<p>Art. 7 de la Ley 992, deroga el artículo 6 de la Ordenanza 33581.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2146, modifica el artículo 4 de la Ley 992.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 71-MMAGC-06, establece a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano como autoridad encargada de la confección del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), creado por el artículo 5 de la Ley 992.</p><p>Art. 2, dispone que la inscripción en el citado Registro es obligatoria para todas las empresas y cooperativas que se dedican a la comercialización, acopio, clasificación, reutilización y reciclado de materiales dentro del ámbito de la Ciudad.</p><p>Art. 4, establece los requisitos para la inscripción en cada una de las categorías, de conformidad con los Anexos I, II y III.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 753-MMAGC-07, aprueba el Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos.</p><p>Art. 3, aprueba las credenciales identificatorias.</p><p>Art. 6, aprueba la reglamentación de inscripción en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), creado por la Ley 992.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 84-06 designa a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación de la Ley 992 y del Programa Buenos Aires Recicla, creado por el Art. 1.</p><p>Anexo II aprueba el Reglamento de funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de REcuperadores de Materiales Reciclables, y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas empresas.</p>