RESOLUCIÓN 212 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA - MARCO REGULATORIO PARA LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS Y SUBSIDIOS - APLICABLE A LAS COOPERATIVAS QUE RESULTEN ADJUDICATARIAS - CONCURSO PÚBLICO - SISTEMA PÚBLICO DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA - SELECCIÓN ACONDICIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA FRACCIÓN SECOS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE PRORROGA - VIGENCIA DE LOS PROYECTOS Y SUBPROYECTOS OTORGADOS - DECRETO 424-09 - COOPERATIVAS DE RECUPERADORES URBANOS - AMBIENTE - SUBSIDIOS - PROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA - PROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - PROGRAMA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS - PROYECTO INTEGRAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS CARTONEROS SUBPROYECTO CUIDANDO NIÑOS - SUBPROYECTO SALUD PARA LOS RECUPERADORES URBANOS Y SUS FAMILIAS - SUBPROYECTO RECUPERADOR AMBIENTAL - SUBPROYECTO SEPELIOS - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO INCLUSIÓN SOCIAL - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO INCLUSIÓN SOCIAL - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO ASIGNACIÓN POR CAPACITACIÓN - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO RECUPERADOR AMBIENTAL - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO MEJOR EDUCACIÓN - MEJOR VIDA - SUBPROYECTO RECUPERADOR AMBIENTAL - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO RECUPERADOR AMBIENTA - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR - SUBPROYECTO INCLUSIÓN SOCIAL - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO ASIGNACIÓN POR CAPACITACIÓN - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO INCLUSIÓN SOCIAL - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - SUBPROYECTO DE OPERARIOS PARA EL CENTRO DE RECICLADO DE PET - SUBPROYECTO ASIGNACIÓN POR CAPACITACIÓN - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES DE CENTROS VERDES - SUBPROYECTO INCLUSIÓN SOCIAL - SUBPROYECTO SALUD PARA LOS RECUPERADORES URBANOS Y SUS FAMILIAS

Publicación:

16/04/2021

Sanción:

14/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


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Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nros. 992,

1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto, N° 424/09 y

463/19, la Resolución 971-MAYEPGC/09, la Resolución 2021-MAYEPGC/16, la

Resolución 879-MEPHUGC/20, los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2020-

30283591-DGREC y EX-2021-10690223-DGOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo

27 que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y

gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y

cultural;

Que mediante la Ley N° 992 estableció que el Poder Ejecutivo incorpora a los

recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de

higiene urbana vigente;

Que dicha norma crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de

Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y

Medianas Empresas relacionadas con la actividad (REPyME);

Que el artículo 6° de la mencionada Ley, ordena implementar programas de actuación

y capacitación destinados a todos los inscriptos en el (RUR), con el objeto de proteger

la salud, la higiene y la seguridad laboral y de promocionar una adecuada planificación

de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la

limpieza de la Ciudad;

Que, asimismo, la Ley N° 1.854 de Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos

estableció un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la

gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial

de la Ciudad;

Que, por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre

sus competencias la de regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana

y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos;

Que por Decreto N° 463/19, modificado por Decreto N° 49/21, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se

estableció entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene

Urbana, dependiente del Ministerio de Espacio Púbico e Higiene Urbana, las de

implementar aquellos programas y proyectos relacionados con la recuperación,

reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos

(...), intervenir en la planificación, coordinación e implementación de las acciones

tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley N° 1.854 y

normativa complementaria (...), formular e implementar la planificación y el control del

tratamiento de residuos sólidos urbanos húmedos y secos (...), y la de participar en la

elaboración de instrumentos de promoción económica para las cooperativas y

empresas que operen en el mercado de la recuperación y reciclado;

Que en el mismo sentido y conforme normativa citada, entre las responsabilidades

primarias de la Dirección General Operación de Reciclado de la Subsecretaría de

Higiene Urbana se encuentran las de planificar, realizar y desarrollar la gestión integral

de los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de

preservar los recursos ambientales, considerando los generadores especiales, de

conformidad a lo establecido en la Ley N° 1.854 (...), elaborar instrumentos de

promoción económica e integrar a circuitos informales, cooperativas y pequeñas

empresas que operen en el mercado de la recuperación y reciclado al sistema de

provisión de servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) y la

de fomentar las prácticas asociativas y la capacitación de los Recuperadores Urbanos

(RU) con el fin de lograr mejores prácticas en la prestación del servicio;

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 424/09, se creó el Programa para Entes

dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del

entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, destinado a otorgar subsidios a los

Recuperadores Urbanos inscriptos en el RUR y a las cooperativas que se dediquen a

la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el REPyME, a fin de brindarles

asistencia técnica y financiera para el adecuado cumplimiento de su actividad principal

delegando en el entonces Ministro de Ambiente y Espacio Público, o el funcionario que

aquel designe, el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos

para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios

deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-MAYEPGC/09, reglamentaria

del Decreto N° 424-GCABA/09, se aprobó el "Instructivo sobre las condiciones que

deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los

requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus

solicitudes";

Que, en estos términos, se han concedido subsidios a las Cooperativas en el marco

del "Subproyecto Inclusión Social", del "Subproyecto de Logística Vehicular" y del

"Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos", a los

fines de posibilitar la implementación de aquellos Proyectos aprobados según las

previsiones del Decreto N° 424-GCABA/09 y su reglamentación;

Que a través de la Resolución N° 2021-MAYEPGC/16 se prorrogó la vigencia de los

proyectos y subsidios otorgados a las Cooperativas en el marco de lo normado por el

Decreto N° 424/2009 hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta tanto se formalice la

prestación del "Sistema Público de Recolección Diferenciada (SPRD)" sin perjuicio de

las modificaciones que, en cada caso, corresponda eventualmente introducir para

adecuar sus términos a las circunstancias que inciden sobre las actividades a las que

ellos se refieren;

Que, en igual sentido, mediante Resolución N° 879-MEPHUGC/20, se prorrogó la

vigencia de los proyectos y subsidios otorgados a las Cooperativas en el marco de lo

normado por el Decreto N° 424/2009 detallados en el anexo de la citada resolución por

el plazo de cuatro (4) meses o hasta tanto se inicie la prestación del Concurso Público

"Sistema Público de Recolección Diferenciada (SPRD)";

Que, atento al estado del procedimiento correspondiente al Concurso Público para el

Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y

Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General Operación de Reciclado señaló que

resulta propicio realizar una nueva prórroga de los proyectos y subsidios vigentes por

un plazo de cuatro (4) meses o hasta la adjudicación del referido servicio;

Que mediante Providencia N° 10741256-GCABA-SSHU/21, la Subsecretaría de

Higiene Urbana ha prestado conformidad con el requerimiento formulado por la

Dirección General Operación de Reciclado.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°. - Prorrógase la vigencia de los proyectos y subproyectos otorgados en el

marco de lo normado por el Decreto N° 424/09 para las Cooperativas de

Recuperadores Urbanos conforme Anexo I (IF-2021-10831224-GCABA-DGOR) que

forma parte de la presente, por el plazo de cuatro (4) meses a contar desde el 1° de

mayo de 2021 o, hasta la adjudicación del Concurso Público para el Sistema Público

de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la

Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, lo que ocurra primero.

Artículo 2°. - Apruébase el "Marco Regulatorio para los Programas de Incentivos y

Subsidios" aplicable a las cooperativas que resulten adjudicatarias del Concurso

Público para el Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección,

Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos

Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo II (IF-2021-

11289913-GCABA-DGOR) que forma parte de la presente.

Artículo 3°. - Las condiciones particulares correspondientes al desembolso de los

incentivos y subsidios aplicables a cada adjudicataria y sus miembros serán

establecidas en un acta acuerdo a ser suscripta con cada una de ellas.

Artículo 4°. - Facúltase a la Dirección General Operación de Reciclado de la

Subsecretaría de Higiene Urbana a suscribir las actas definidas en el artículo 3°, como

así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y

complementarias que correspondan.

Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Operación de

Reciclado y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,

archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6101-MARCO REGULATORIO PARA LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS Y SUBSIDIOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6101-PROYECTOS Y SUBPROYECTOS VIGENTES

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 947/MEPHUGC/24 sustituye el Anexo II de la Resolución 212/MEPHUGC/21.</p><p>Art. 2 sustituye el art. 4.</p><p>Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2024.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 762-MEPHUGC-22 aprueba el Programa Limpieza de Centros Verdes, Centros de Transferencia y/o  Depósitos de Comercialización e incorpora el mismo a partir del 1° de julio de 2022 a los Programas BA Recicla aprobados por Resolución 212-MEPHUGC-21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1° de Disposición 68/DGOR/21 aprueba el Régimen de Trabajo y Conducta para los Programas BA Recicla aprobados por el artículo 2° de la Resolución N° 212-MEPHUGC/21.</p><p>Art 2°  aprueba los Modelos de Planillas de Rendición de Cuentas Transitoria para los Programas BA Recicla aprobados por el artículo 2° de la Resolución N° 212- MEPHUGC/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 150/21 delega facultades en la titular del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, dentro del marco regulatorio aprobado por  Resolución 212-MEPHUGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 212/MEPHUGC/21 aprueba el “Marco Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios” aplicable a las cooperativas que resulten adjudicatarias del Concurso Público para el Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por las Leyes 992 y 1854.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 212/MEPHUGC/21  aprueba el “Marco Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios” aplicable a las cooperativas que resulten adjudicatarias del Concurso Público para el Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por las Leyes 992 y 1854.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 204/DGOR/22, aprueba el Mecanismo de escalonamiento del Programa de incentivo mensual por productividad (PIMP) establecido en el artículo 3 del Anexo II aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21.</p>