RESOLUCIÓN 212 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE APRUEBA - MARCO REGULATORIO PARA LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS Y SUBSIDIOS - APLICABLE A LAS COOPERATIVAS QUE RESULTEN ADJUDICATARIAS - CONCURSO PÚBLICO - SISTEMA PÚBLICO DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA - SELECCIÓN ACONDICIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA FRACCIÓN SECOS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE PRORROGA - VIGENCIA DE LOS PROYECTOS Y SUBPROYECTOS OTORGADOS - DECRETO 424-09 - COOPERATIVAS DE RECUPERADORES URBANOS - AMBIENTE - SUBSIDIOS - PROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA - PROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - PROGRAMA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS - PROYECTO INTEGRAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS CARTONEROS SUBPROYECTO CUIDANDO NIÑOS - SUBPROYECTO SALUD PARA LOS RECUPERADORES URBANOS Y SUS FAMILIAS - SUBPROYECTO RECUPERADOR AMBIENTAL - SUBPROYECTO SEPELIOS - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO INCLUSIÓN SOCIAL - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO INCLUSIÓN SOCIAL - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO ASIGNACIÓN POR CAPACITACIÓN - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO RECUPERADOR AMBIENTAL - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO MEJOR EDUCACIÓN - MEJOR VIDA - SUBPROYECTO RECUPERADOR AMBIENTAL - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO RECUPERADOR AMBIENTA - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR - SUBPROYECTO INCLUSIÓN SOCIAL - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO ASIGNACIÓN POR CAPACITACIÓN - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES EN PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - SUBPROYECTO INCLUSIÓN SOCIAL - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - SUBPROYECTO DE OPERARIOS PARA EL CENTRO DE RECICLADO DE PET - SUBPROYECTO ASIGNACIÓN POR CAPACITACIÓN - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR - SUBPROYECTO DE OPERARIOS Y AUXILIARES DE CENTROS VERDES - SUBPROYECTO INCLUSIÓN SOCIAL - SUBPROYECTO SALUD PARA LOS RECUPERADORES URBANOS Y SUS FAMILIAS
Publicación:
16/04/2021
Sanción:
14/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nros. 992,
1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto, N° 424/09 y
463/19, la Resolución 971-MAYEPGC/09, la Resolución 2021-MAYEPGC/16, la
Resolución 879-MEPHUGC/20, los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2020-
30283591-DGREC y EX-2021-10690223-DGOR, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo
27 que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y
gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y
cultural;
Que mediante la Ley N° 992 estableció que el Poder Ejecutivo incorpora a los
recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de
higiene urbana vigente;
Que dicha norma crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de
Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas relacionadas con la actividad (REPyME);
Que el artículo 6° de la mencionada Ley, ordena implementar programas de actuación
y capacitación destinados a todos los inscriptos en el (RUR), con el objeto de proteger
la salud, la higiene y la seguridad laboral y de promocionar una adecuada planificación
de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la
limpieza de la Ciudad;
Que, asimismo, la Ley N° 1.854 de Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos
estableció un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la
gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial
de la Ciudad;
Que, por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre
sus competencias la de regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana
y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos;
Que por Decreto N° 463/19, modificado por Decreto N° 49/21, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se
estableció entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene
Urbana, dependiente del Ministerio de Espacio Púbico e Higiene Urbana, las de
implementar aquellos programas y proyectos relacionados con la recuperación,
reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos
(...), intervenir en la planificación, coordinación e implementación de las acciones
tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley N° 1.854 y
normativa complementaria (...), formular e implementar la planificación y el control del
tratamiento de residuos sólidos urbanos húmedos y secos (...), y la de participar en la
elaboración de instrumentos de promoción económica para las cooperativas y
empresas que operen en el mercado de la recuperación y reciclado;
Que en el mismo sentido y conforme normativa citada, entre las responsabilidades
primarias de la Dirección General Operación de Reciclado de la Subsecretaría de
Higiene Urbana se encuentran las de planificar, realizar y desarrollar la gestión integral
de los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de
preservar los recursos ambientales, considerando los generadores especiales, de
conformidad a lo establecido en la Ley N° 1.854 (...), elaborar instrumentos de
promoción económica e integrar a circuitos informales, cooperativas y pequeñas
empresas que operen en el mercado de la recuperación y reciclado al sistema de
provisión de servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) y la
de fomentar las prácticas asociativas y la capacitación de los Recuperadores Urbanos
(RU) con el fin de lograr mejores prácticas en la prestación del servicio;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 424/09, se creó el Programa para Entes
dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del
entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, destinado a otorgar subsidios a los
Recuperadores Urbanos inscriptos en el RUR y a las cooperativas que se dediquen a
la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el REPyME, a fin de brindarles
asistencia técnica y financiera para el adecuado cumplimiento de su actividad principal
delegando en el entonces Ministro de Ambiente y Espacio Público, o el funcionario que
aquel designe, el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos
para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios
deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-MAYEPGC/09, reglamentaria
del Decreto N° 424-GCABA/09, se aprobó el "Instructivo sobre las condiciones que
deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los
requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus
solicitudes";
Que, en estos términos, se han concedido subsidios a las Cooperativas en el marco
del "Subproyecto Inclusión Social", del "Subproyecto de Logística Vehicular" y del
"Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos", a los
fines de posibilitar la implementación de aquellos Proyectos aprobados según las
previsiones del Decreto N° 424-GCABA/09 y su reglamentación;
Que a través de la Resolución N° 2021-MAYEPGC/16 se prorrogó la vigencia de los
proyectos y subsidios otorgados a las Cooperativas en el marco de lo normado por el
Decreto N° 424/2009 hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta tanto se formalice la
prestación del "Sistema Público de Recolección Diferenciada (SPRD)" sin perjuicio de
las modificaciones que, en cada caso, corresponda eventualmente introducir para
adecuar sus términos a las circunstancias que inciden sobre las actividades a las que
ellos se refieren;
Que, en igual sentido, mediante Resolución N° 879-MEPHUGC/20, se prorrogó la
vigencia de los proyectos y subsidios otorgados a las Cooperativas en el marco de lo
normado por el Decreto N° 424/2009 detallados en el anexo de la citada resolución por
el plazo de cuatro (4) meses o hasta tanto se inicie la prestación del Concurso Público
"Sistema Público de Recolección Diferenciada (SPRD)";
Que, atento al estado del procedimiento correspondiente al Concurso Público para el
Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y
Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General Operación de Reciclado señaló que
resulta propicio realizar una nueva prórroga de los proyectos y subsidios vigentes por
un plazo de cuatro (4) meses o hasta la adjudicación del referido servicio;
Que mediante Providencia N° 10741256-GCABA-SSHU/21, la Subsecretaría de
Higiene Urbana ha prestado conformidad con el requerimiento formulado por la
Dirección General Operación de Reciclado.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Prorrógase la vigencia de los proyectos y subproyectos otorgados en el
marco de lo normado por el Decreto N° 424/09 para las Cooperativas de
Recuperadores Urbanos conforme Anexo I (IF-2021-10831224-GCABA-DGOR) que
forma parte de la presente, por el plazo de cuatro (4) meses a contar desde el 1° de
mayo de 2021 o, hasta la adjudicación del Concurso Público para el Sistema Público
de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la
Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, lo que ocurra primero.
Artículo 2°. - Apruébase el "Marco Regulatorio para los Programas de Incentivos y
Subsidios" aplicable a las cooperativas que resulten adjudicatarias del Concurso
Público para el Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección,
Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos
Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo II (IF-2021-
11289913-GCABA-DGOR) que forma parte de la presente.
Artículo 3°. - Las condiciones particulares correspondientes al desembolso de los
incentivos y subsidios aplicables a cada adjudicataria y sus miembros serán
establecidas en un acta acuerdo a ser suscripta con cada una de ellas.
Artículo 4°. - Facúltase a la Dirección General Operación de Reciclado de la
Subsecretaría de Higiene Urbana a suscribir las actas definidas en el artículo 3°, como
así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y
complementarias que correspondan.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Operación de
Reciclado y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,
archívese. Muzzio