RESOLUCIÓN 947 2024 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN 212-MEPHUGC-21 - MARCO REGULATORIO PARA LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS Y SUBSIDIOS - FACULTAR - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE - SUSCRIBIR - ACTAS ACUERDO Y ADENDAS - DICTADO DE NORMAS INTERPRETATIVAS - ACLARATORIAS - OPERATIVAS - COMPLEMENTARIAS - VIGENCIA ESPECIAL: 1° DE NOVIEMBRE DE 2024.

Publicación:

01/11/2024

Sanción:

31/10/2024

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 992,

1.854 (textos consolidados por Ley N° 6.588), y 6.684 los Decretos Nros. 424/09,

150/21, 387/23 y su modificatorio 246/24, las Resoluciones Nros. 971-MAYEPGC/09,

212-GCABA-MEPHUGC/21, 452-GCABA-MEPHUGC/21, 708-GCABA-MEPHUGC/21

y 762 -GCABA-MEPHUGC/22, las Disposiciones Nros. 68-GCABA-DGOR/21 y 204-

GCABA-DGOR/22, el Expediente Electrónico N° 41262698-GCABA-DGRECI/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo

27 que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y

gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y

cultural;

Que la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.588) declara como Servicio Público

a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e

incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en

el servicio de higiene urbana vigente;

Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece un conjunto de

pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los

residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de

proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el principio de reducción progresiva de la disposición final de los

residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de

un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la

separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que, el Decreto N° 424/09 creó el Programa para Entes dedicados a la Recuperación

de Materiales Reciclables y Reutilizables, destinado a subsidiar a los recuperadores

urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de

Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas inscriptas en el Registro

Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que la Resolución N° 971-MAYEPGC/09 aprobó el Instructivo sobre las condiciones

para la solicitud de subsidios en el marco del Decreto anteriormente indicado;

Que, mediante Decreto N° 150/21, se delegó al Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana la facultad de aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y

sus Anexos, para la selección de las cooperativas de recuperadores ambientales

concesionarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección,

Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos

Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizar el llamado a Concurso

Público, dictar los actos administrativos necesarios para su adjudicación, suscribir los

pertinentes contratos y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios

para la materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su

finalización, entre otras facultades;

Que en este marco, por la Resolución N° 452-GCABA-MEPHUGC/21, se aprobó el

Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos para Concurso Público Nacional de

Etapa Única que tiene por objeto la "selección de las cooperativas de recuperadores

ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada,

Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los

Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, posteriormente por la Resolución N° 708-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el

mencionado concurso, denominado "Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21" y se

adjudicó a las Cooperativas de Trabajo Alelí Limitada, Cartonera del Sur Limitada,

Amanecer de los Cartoneros Limitada, Baires Cero Con Limitada, El Álamo Limitada,

de Provisión de Servicio para Recolectores El Ceibo Limitada, Recuperador Urbano El

Trébol Limitada, Las Madreselvas Limitada, Primavera Limitada, Del Oeste Limitada,

Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada y Reciclando Trabajo y Dignidad Limitada;

Que, asimismo, por la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21, se aprobó el Marco

Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios aplicable a las Cooperativas

adjudicatarias del Concurso Público anteriormente mencionado, denominados

Programas BA Recicla por el artículo 5° de la Resolución N° 452-GCABA-

MEPHUGC/21;

Que por los artículos 3° y 4° de la Resolución citada en el párrafo precedente se

estableció que las condiciones particulares de los programas correspondientes al

desembolso de los incentivos y subsidios aplicables a cada adjudicataria y sus

miembros serían establecidas en un acta acuerdo a ser suscripta con cada una de

ellas y se facultó a la entonces Dirección General de Operación de Reciclado a

suscribir tales actas, como así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias,

operativas y complementarias que correspondan;

Que, en este marco, mediante la Disposición N° 68-GCABA-DGOR/21 se aprobó el

Régimen de Trabajo y Conducta para los Programas BA Recicla y se aprobaron los

modelos de planillas de rendición de cuentas;

Que posteriormente por el Resolución N° 762-GCABA-MEPHUGC/22 se aprobóel

Programa Limpieza de Centros Verdes, CentrosdeTransferencia y/oDepósitos de

Comercialización y se incorporó a los Programas BA Recicla aprobados

porResoluciónN° 212-GCABA-MEPHUGC/21;

Que por la Disposición N° 204-GCABA-DGOR/22 se aprobó el Mecanismo de

escalonamiento del Programa de incentivo mensual por productividad (PIMP)

establecido en la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21;

Que, por su parte, la Ley N° 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires contempló entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre sus competencias la de "regular,

controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación,

reciclaje y disposición de los residuos";

Qué asimismo, por Decreto N° 387/23 y su modificatorio 246/24, se aprobó la nueva

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contempló entre las Unidades de Organización

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General de

Reciclado como dependiente de la Subsecretaría de Higiene, y continuadora en las

competencias de la entonces Dirección General de Operación de Reciclado;

Que mediante el mentado Decreto, se aprobaron las responsabilidades primarias y

objetivos de las Unidades de Organización y se estableció entre las responsabilidades

primarias de la Dirección General de Reciclado las de "planificar, realizar y desarrollar

la gestión integral de los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía

pública a fin de preservar los recursos ambientales considerando los generadores

especiales, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1.854 y normativa

complementaria" y "elaborar instrumentos de promoción económica e integrar a

circuitos informales, cooperativas y pequeñas empresas que operen en el mercado de

la recuperación y reciclado al sistema de provisión de servicios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, en este marco, la Dirección General de Reciclado ha expuesto que, con el fin de

mejorar la operatividad de los Programas BA Recicla y adaptarlos a las necesidades

actuales, resulta imprescindible llevar a cabo una reestructuración a los efectos de

regular y optimizar ciertos procesos internos, en pos de una mayor transparencia y

eficiencia;

Que, asimismo, se torna necesario unificar en un solo cuerpo normativo los

mecanismos de incentivos y subsidios otorgados a las cooperativas adjudicatarias del

Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21;

Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Higiene y la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO

DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo II aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 212-

GCABA-MEPHUGC/21, con la incorporación realizada por la Resolución N° 762-

GCABA-MEPHUGC/22, por el Anexo I - "Marco Regulatorio para los Programas de

Incentivos y Subsidios" (IF-2024-41445217-GCABA-DGRECI), que forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Modificar el artículo 4 de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21, el

cual quedara redactado de la siguiente forma: "Facultar a la Dirección General de

Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene o la que en un futuro la

reemplace, a suscribir las actas acuerdo y sus adendas celebradas en el marco del

artículo 3° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21, como así también a dictar

las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que

correspondan".

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre

de 2024.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal y a la Dirección General de Reciclado, ambas dependientes de

este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese.

Baistrocchi


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 947/MEPHUGC/24 sustituye el Anexo II de la Resolución 212/MEPHUGC/21.</p><p>Art. 2 sustituye el art. 4.</p><p>Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2024.</p>