RESOLUCIÓN 947 2024 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN 212-MEPHUGC-21 - MARCO REGULATORIO PARA LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS Y SUBSIDIOS - FACULTAR - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE - SUSCRIBIR - ACTAS ACUERDO Y ADENDAS - DICTADO DE NORMAS INTERPRETATIVAS - ACLARATORIAS - OPERATIVAS - COMPLEMENTARIAS - VIGENCIA ESPECIAL: 1° DE NOVIEMBRE DE 2024.
Publicación:
01/11/2024
Sanción:
31/10/2024
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 992,
1.854 (textos consolidados por Ley N° 6.588), y 6.684 los Decretos Nros. 424/09,
150/21, 387/23 y su modificatorio 246/24, las Resoluciones Nros. 971-MAYEPGC/09,
212-GCABA-MEPHUGC/21, 452-GCABA-MEPHUGC/21, 708-GCABA-MEPHUGC/21
y 762 -GCABA-MEPHUGC/22, las Disposiciones Nros. 68-GCABA-DGOR/21 y 204-
GCABA-DGOR/22, el Expediente Electrónico N° 41262698-GCABA-DGRECI/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo
27 que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y
gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y
cultural;
Que la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.588) declara como Servicio Público
a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en
el servicio de higiene urbana vigente;
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece un conjunto de
pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de
proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el principio de reducción progresiva de la disposición final de los
residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de
un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la
separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que, el Decreto N° 424/09 creó el Programa para Entes dedicados a la Recuperación
de Materiales Reciclables y Reutilizables, destinado a subsidiar a los recuperadores
urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de
Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas inscriptas en el Registro
Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que la Resolución N° 971-MAYEPGC/09 aprobó el Instructivo sobre las condiciones
para la solicitud de subsidios en el marco del Decreto anteriormente indicado;
Que, mediante Decreto N° 150/21, se delegó al Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana la facultad de aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
sus Anexos, para la selección de las cooperativas de recuperadores ambientales
concesionarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección,
Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos
Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizar el llamado a Concurso
Público, dictar los actos administrativos necesarios para su adjudicación, suscribir los
pertinentes contratos y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios
para la materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su
finalización, entre otras facultades;
Que en este marco, por la Resolución N° 452-GCABA-MEPHUGC/21, se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos para Concurso Público Nacional de
Etapa Única que tiene por objeto la "selección de las cooperativas de recuperadores
ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada,
Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los
Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, posteriormente por la Resolución N° 708-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el
mencionado concurso, denominado "Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21" y se
adjudicó a las Cooperativas de Trabajo Alelí Limitada, Cartonera del Sur Limitada,
Amanecer de los Cartoneros Limitada, Baires Cero Con Limitada, El Álamo Limitada,
de Provisión de Servicio para Recolectores El Ceibo Limitada, Recuperador Urbano El
Trébol Limitada, Las Madreselvas Limitada, Primavera Limitada, Del Oeste Limitada,
Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada y Reciclando Trabajo y Dignidad Limitada;
Que, asimismo, por la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21, se aprobó el Marco
Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios aplicable a las Cooperativas
adjudicatarias del Concurso Público anteriormente mencionado, denominados
Programas BA Recicla por el artículo 5° de la Resolución N° 452-GCABA-
MEPHUGC/21;
Que por los artículos 3° y 4° de la Resolución citada en el párrafo precedente se
estableció que las condiciones particulares de los programas correspondientes al
desembolso de los incentivos y subsidios aplicables a cada adjudicataria y sus
miembros serían establecidas en un acta acuerdo a ser suscripta con cada una de
ellas y se facultó a la entonces Dirección General de Operación de Reciclado a
suscribir tales actas, como así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias,
operativas y complementarias que correspondan;
Que, en este marco, mediante la Disposición N° 68-GCABA-DGOR/21 se aprobó el
Régimen de Trabajo y Conducta para los Programas BA Recicla y se aprobaron los
modelos de planillas de rendición de cuentas;
Que posteriormente por el Resolución N° 762-GCABA-MEPHUGC/22 se aprobóel
Programa Limpieza de Centros Verdes, CentrosdeTransferencia y/oDepósitos de
Comercialización y se incorporó a los Programas BA Recicla aprobados
porResoluciónN° 212-GCABA-MEPHUGC/21;
Que por la Disposición N° 204-GCABA-DGOR/22 se aprobó el Mecanismo de
escalonamiento del Programa de incentivo mensual por productividad (PIMP)
establecido en la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21;
Que, por su parte, la Ley N° 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires contempló entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre sus competencias la de "regular,
controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación,
reciclaje y disposición de los residuos";
Qué asimismo, por Decreto N° 387/23 y su modificatorio 246/24, se aprobó la nueva
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contempló entre las Unidades de Organización
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General de
Reciclado como dependiente de la Subsecretaría de Higiene, y continuadora en las
competencias de la entonces Dirección General de Operación de Reciclado;
Que mediante el mentado Decreto, se aprobaron las responsabilidades primarias y
objetivos de las Unidades de Organización y se estableció entre las responsabilidades
primarias de la Dirección General de Reciclado las de "planificar, realizar y desarrollar
la gestión integral de los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía
pública a fin de preservar los recursos ambientales considerando los generadores
especiales, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1.854 y normativa
complementaria" y "elaborar instrumentos de promoción económica e integrar a
circuitos informales, cooperativas y pequeñas empresas que operen en el mercado de
la recuperación y reciclado al sistema de provisión de servicios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, en este marco, la Dirección General de Reciclado ha expuesto que, con el fin de
mejorar la operatividad de los Programas BA Recicla y adaptarlos a las necesidades
actuales, resulta imprescindible llevar a cabo una reestructuración a los efectos de
regular y optimizar ciertos procesos internos, en pos de una mayor transparencia y
eficiencia;
Que, asimismo, se torna necesario unificar en un solo cuerpo normativo los
mecanismos de incentivos y subsidios otorgados a las cooperativas adjudicatarias del
Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Higiene y la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo II aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 212-
GCABA-MEPHUGC/21, con la incorporación realizada por la Resolución N° 762-
GCABA-MEPHUGC/22, por el Anexo I - "Marco Regulatorio para los Programas de
Incentivos y Subsidios" (IF-2024-41445217-GCABA-DGRECI), que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Modificar el artículo 4 de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21, el
cual quedara redactado de la siguiente forma: "Facultar a la Dirección General de
Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene o la que en un futuro la
reemplace, a suscribir las actas acuerdo y sus adendas celebradas en el marco del
artículo 3° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21, como así también a dictar
las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que
correspondan".
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre
de 2024.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal y a la Dirección General de Reciclado, ambas dependientes de
este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese.
Baistrocchi