DECRETO 150 2021

Síntesis:

SE DELEGAN LA FACULTADES - APROBACIÓN DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y SUS ANEXOS - SELECCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE RECUPERADORES AMBIENTALES DEL SISTEMA PÚBLICO DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA, SELECCIÓN, ACONDICIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA FRACCIÓN SECOS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - RECOLECTORES - BASURA - CONCURSOS

Publicación:

03/05/2021

Sanción:

29/04/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 20.337, Las Leyes Nros. 992, 1.854, 2.095, 4.120 (Textos

consolidados según Ley N° 6.347), y N° 6.292, el Decreto N° 74/21, la Resolución N°

212-MEPHUGC/21, el Expediente Electrónico N° 12388352-GCABA-DGOR/21 y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud del Concurso

Público Nacional de Etapa Única, al amparo del artículo 31 y concordantes de la Ley

N° 2.095, reglamentada por Decreto N° 74/21, que tiene por objeto la "selección de las

cooperativas de recuperadores ambientales del Sistema Público de Recolección

Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos

de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con

destino a la Dirección General Operación de Reciclado dependiente de la

Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 992 se estableció que el Poder Ejecutivo incorpora a los

recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de

higiene urbana vigente, por lo que la convocatoria al Concurso Público está destinado

a las cooperativas de recuperadores ambientales constituidas conforme la Ley

Nacional N° 20.337, que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que los ejes del sistema antes referido están orientados a dar cumplimiento con el

conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad establecidos por la Ley N° 1.854, de Gestión integral de Residuos Sólidos

Urbanos;

Que, por su parte, la Ley N° 4.120 constituye el marco regulatorio del Servicio Público

de Higiene Urbana (SPHU), en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros. 992 y

1854, "con referencia al manejo sustentable de residuos y las acciones de disposición

inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia,

manejo y aprovechamiento, reducción progresiva de la disposición final, reciclado y

minimización de la generación, teniendo en consideración la generalidad, integridad y

coherencia del servicio público de higiene urbana en todos sus aspectos, sistemas y

servicios";

Que, en ese marco, el concurso público referido se rige de conformidad con lo

establecido en la Ley N° 4.120 y tramita como Concurso Público Nacional de Etapa

Única por aplicación supletoria de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones

vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece las normas básicas

para los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo

por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, y atento el

carácter altamente especializado de la contratación, resulta conveniente delegar al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana la facultad de aprobar el Pliego de

Bases y Condiciones Particulares y a realizar el llamado a Concurso Público,

delegándosele a su vez, la facultad de emitir las circulares aclaratorias con y sin

consulta que resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, dictar los actos

administrativos necesarios para adjudicar el concurso público, suscribir los pertinentes

contratos y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la

materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización,

así como las ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los

límites de la normativa vigente y sus posibles prórrogas y continuidades, y en caso de

corresponder, rescisiones, todo ello en el marco de la normativa aplicable;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los

artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delégase en la titular del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana

la facultad de aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos,

para la selección de las cooperativas de recuperadores ambientales del Sistema

Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y

Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Dirección General Operación de

Reciclado bajo la órbita de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, efectuar el llamado a Concurso Público de Etapa Única, emitir las circulares

aclaratorias con y sin consulta que resulten necesarias sobre la documentación

licitatoria, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar el concurso

público, suscribir los pertinentes contratos y dictar todos los actos administrativos que

fueren necesarios para la materialización, control y ejecución del servicio desde su

inicio hasta su finalización, así como las ampliaciones o disminuciones del objeto del

contrato de acuerdo a los límites de la normativa vigente y sus posibles prórrogas y

continuidades, y en caso de corresponder, rescisiones, todo ello en el marco de la

normativa aplicable.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio

Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

www.buenosaires.gob.ar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 del Decreto N°

74/21. Comuníquese a la Dirección General Operación de Reciclado dependiente de la

Subsecretaría de Higiene Urbana y pase al Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana para la prosecución de su trámite. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 150/21 delega facultades en la titular del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, dentro del marco regulatorio aprobado por  Resolución 212-MEPHUGC/21.</p>