DECRETO 150 2021
Síntesis:
SE DELEGAN LA FACULTADES - APROBACIÓN DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y SUS ANEXOS - SELECCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE RECUPERADORES AMBIENTALES DEL SISTEMA PÚBLICO DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA, SELECCIÓN, ACONDICIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA FRACCIÓN SECOS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - RECOLECTORES - BASURA - CONCURSOS
Publicación:
03/05/2021
Sanción:
29/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 20.337, Las Leyes Nros. 992, 1.854, 2.095, 4.120 (Textos
consolidados según Ley N° 6.347), y N° 6.292, el Decreto N° 74/21, la Resolución N°
212-MEPHUGC/21, el Expediente Electrónico N° 12388352-GCABA-DGOR/21 y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud del Concurso
Público Nacional de Etapa Única, al amparo del artículo 31 y concordantes de la Ley
N° 2.095, reglamentada por Decreto N° 74/21, que tiene por objeto la "selección de las
cooperativas de recuperadores ambientales del Sistema Público de Recolección
Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos
de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con
destino a la Dirección General Operación de Reciclado dependiente de la
Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 992 se estableció que el Poder Ejecutivo incorpora a los
recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de
higiene urbana vigente, por lo que la convocatoria al Concurso Público está destinado
a las cooperativas de recuperadores ambientales constituidas conforme la Ley
Nacional N° 20.337, que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que los ejes del sistema antes referido están orientados a dar cumplimiento con el
conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad establecidos por la Ley N° 1.854, de Gestión integral de Residuos Sólidos
Urbanos;
Que, por su parte, la Ley N° 4.120 constituye el marco regulatorio del Servicio Público
de Higiene Urbana (SPHU), en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros. 992 y
1854, "con referencia al manejo sustentable de residuos y las acciones de disposición
inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia,
manejo y aprovechamiento, reducción progresiva de la disposición final, reciclado y
minimización de la generación, teniendo en consideración la generalidad, integridad y
coherencia del servicio público de higiene urbana en todos sus aspectos, sistemas y
servicios";
Que, en ese marco, el concurso público referido se rige de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 4.120 y tramita como Concurso Público Nacional de Etapa
Única por aplicación supletoria de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones
vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece las normas básicas
para los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo
por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, y atento el
carácter altamente especializado de la contratación, resulta conveniente delegar al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana la facultad de aprobar el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y a realizar el llamado a Concurso Público,
delegándosele a su vez, la facultad de emitir las circulares aclaratorias con y sin
consulta que resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, dictar los actos
administrativos necesarios para adjudicar el concurso público, suscribir los pertinentes
contratos y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la
materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización,
así como las ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los
límites de la normativa vigente y sus posibles prórrogas y continuidades, y en caso de
corresponder, rescisiones, todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delégase en la titular del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
la facultad de aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos,
para la selección de las cooperativas de recuperadores ambientales del Sistema
Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y
Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Dirección General Operación de
Reciclado bajo la órbita de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, efectuar el llamado a Concurso Público de Etapa Única, emitir las circulares
aclaratorias con y sin consulta que resulten necesarias sobre la documentación
licitatoria, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar el concurso
público, suscribir los pertinentes contratos y dictar todos los actos administrativos que
fueren necesarios para la materialización, control y ejecución del servicio desde su
inicio hasta su finalización, así como las ampliaciones o disminuciones del objeto del
contrato de acuerdo a los límites de la normativa vigente y sus posibles prórrogas y
continuidades, y en caso de corresponder, rescisiones, todo ello en el marco de la
normativa aplicable.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio
Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
www.buenosaires.gob.ar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 del Decreto N°
74/21. Comuníquese a la Dirección General Operación de Reciclado dependiente de la
Subsecretaría de Higiene Urbana y pase al Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana para la prosecución de su trámite. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Miguel