DISPOSICIÓN 204 2022 DIRECCION GENERAL OPERACION DE RECICLADO
Síntesis:
APRUEBA - MECANISMO DE ESCALONAMIENTO - PROGRAMA DE INCENTIVO MENSUAL POR PRODUCTIVIDAD - PIMP
Publicación:
15/05/2023
Sanción:
30/12/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL OPERACION DE RECICLADO
VISTO: Las Leyes Nros. 992, 1.854 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588),
los Decretos Nros. 424-GCABA-AJG/09, 463-GCABA-AJG/19 y su modificatorio N°
173-GCABA-AJG/22 y 150-GCABA- AJG/21, las Resoluciones Nros. 971-GCABA-
MAYEPGC/09, 212-GCABA-MEPHUGC/21, 452- GCABA-MEPHUGC/21, 679-
GCABA-MEPHUGC/21 y 708-GCABA-MEPHUGC/21, la Disposición N° 68-GCABA-
DGOR/21, el Expediente Electrónico N° 41232920-GCABA-DGOR/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo
27° que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y
gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y
cultural;
Que la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.588) declara como Servicio Público
a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en
el servicio de higiene urbana vigente;
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) estableció un conjunto de
pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de
proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el principio de reducción progresiva de la disposición final de los
residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de
un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la
separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que, en cumplimiento de las metas establecidas por la Ley mencionada ut supra, el
Ministerio genera e implementa continuamente medidas para el mejoramiento en la
gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, con miras a cumplimentar con los principios
esenciales establecidos en la normativa como ser la disminución progresiva de los
residuos que se generan día a día;
Que el Decreto N° 424-GCABA-AJG/09 creó el Programa para Entes dedicados a la
Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a
subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas
que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro del
ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente
de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte
necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas
desarrolladas;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-GCABA-MAYEPGC/09, se
aprobó el Instructivo sobre las condiciones que deben reunir los proyectos para los
cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán
acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes, como reglamentación del Decreto
N° 424-GCABA-AJG/09;
Que, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana y estableció entre sus competencias la de regular, controlar y administrar los
servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de
los residuos;
Que el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 y su modificatorio, N° 173-GCABA-AJG/22,
establecen las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de
Organización integrantes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Operación de
Reciclado de la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de
Espacio Púbico e Higiene Urbana se encuentran las de planificar, realizar y desarrollar
la gestión integral de los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía
pública a fin de preservar los recursos ambientales, considerando los generadores
especiales, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1.854 (...), elaborar
instrumentos de promoción económica e integrar a circuitos informales, cooperativas y
pequeñas empresas que operen en el mercado de la recuperación y reciclado al
sistema de provisión de servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (...) y la de fomentar las prácticas asociativas y la capacitación de los
Recuperadores Urbanos (RU) con el fin de lograr mejores prácticas en la prestación
del servicio;
Que, por su parte, por Decreto N° 150-GCABA-AJG/21 se delegó a la titular del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana la facultad de aprobar el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos, para la selección de las cooperativas
de recuperadores ambientales del Sistema Público de Recolección Diferenciada,
Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los
Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la
Dirección General Operación de Reciclado, a efectuar el llamado a Concurso Público
de Etapa Única, emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta que resulten
necesarias sobre la documentación licitatoria, dictar los actos administrativos
necesarios para adjudicar el concurso público, suscribir los pertinentes contratos y
dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización,
control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización, así como las
ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los límites de la
normativa vigente y sus posibles prórrogas y continuidades, y en caso de
corresponder, rescisiones, todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que, en ese contexto, por Resolución N° 452-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones y se llamó a Concurso Público Nacional de Etapa
Única que tiene por objeto la selección de las cooperativas de recuperadores
ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada,
Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los
Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Resolución N° 708-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el Concurso Público
Nacional de Etapa Única denominado Concurso Público N° 1 del año 2021 del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que tiene por objeto la Selección de las Cooperativas de
Recuperadores Ambientales Concesionarias del Sistema Público de Recolección
Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos
de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
consecuentemente se adjudicó dicho Concurso a las Cooperativas de Trabajo Alelí
Limitada, Cartonera del Sur Limitada, Amanecer de los Cartoneros Limitada, Baires
Cero Limitada, El Álamo Limitada, El Ceibo Limitada, El Trébol Limitada, Las
Madreselvas Limitada, Primavera Limitada, Del Oeste Limitada, Recuperadores
Urbanos del Oeste Limitada y Trabajo y Dignidad Limitada;
Que por Artículo 2° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el
Marco Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios aplicable a las
Cooperativas de Recuperadores que resulten adjudicatarias del Concurso Público para
la selección de las cooperativas de recuperadores ambientales del Sistema Público de
Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la
Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (denominados Programas BA RECICLA por el Artículo 5° de la Resolución N°
452-GCABA-MEPHUGC/21);
Que, entre dichos programas, el Artículo 3° del Anexo II de la Resolución indicadas
supra, prevé al Programa de incentivo Mensual por Productividad (PIMP);
Que por Artículos 3° y 4° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21 se resolvió
que las condiciones particulares de los programas correspondientes al desembolso de
los incentivos y subsidios aplicables a cada adjudicataria y sus miembros serían
establecidas en un acta acuerdo a ser suscripta con cada una de ellas y se facultó a la
Dirección General Operación de Reciclado a suscribir tales actas, como así también a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que
correspondan;
Que mediante Disposición N° 68-GCABA-DGOR/21 esta Dirección General Operación
de Reciclado aprobó el Régimen de Trabajo y Conducta para los Programas BA
Recicla aprobados por el artículo 2° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21;
Que es menester reestructurar de manera complementaria el actual funcionamiento
del PIMP con el fin de revalorizarlo y generar una mejora económica en aquellos
recuperadores ambientales que superen la cantidad de material mínima prevista en
dicho programa;
Que con una medida de tal tenor se lograría un aumento significativo en la cantidad de
toneladas que ingresaren al sistema, evitando su fuga o disposición indiscriminada;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4° de la Resolución N°
212-GCABA-MEPHUGC/21,
Artículo 1°.- Aprobar el Mecanismo de escalonamiento del Programa de incentivo
mensual por productividad (PIMP) establecido en el artículo 3 del Anexo II aprobado
por el artículo 2° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21, que como Anexo I
(IF-2022- 48315105-GCABA-DGOR) forma parte integrante de la presente, a partir del
1° de septiembre de 2022.
Artículo 2°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a
las Cooperativas de Trabajo adjudicatarias del Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21.
Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana para su conocimiento. Cumplido, archívese.
Llaurado