DISPOSICIÓN 204 2022 DIRECCION GENERAL OPERACION DE RECICLADO

Síntesis:

APRUEBA - MECANISMO DE ESCALONAMIENTO - PROGRAMA DE INCENTIVO MENSUAL POR PRODUCTIVIDAD - PIMP

Publicación:

15/05/2023

Sanción:

30/12/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL OPERACION DE RECICLADO


VISTO: Las Leyes Nros. 992, 1.854 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588),

los Decretos Nros. 424-GCABA-AJG/09, 463-GCABA-AJG/19 y su modificatorio N°

173-GCABA-AJG/22 y 150-GCABA- AJG/21, las Resoluciones Nros. 971-GCABA-

MAYEPGC/09, 212-GCABA-MEPHUGC/21, 452- GCABA-MEPHUGC/21, 679-

GCABA-MEPHUGC/21 y 708-GCABA-MEPHUGC/21, la Disposición N° 68-GCABA-

DGOR/21, el Expediente Electrónico N° 41232920-GCABA-DGOR/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo

27° que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y

gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y

cultural;

Que la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.588) declara como Servicio Público

a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e

incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en

el servicio de higiene urbana vigente;

Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) estableció un conjunto de

pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los

residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de

proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el principio de reducción progresiva de la disposición final de los

residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de

un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la

separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que, en cumplimiento de las metas establecidas por la Ley mencionada ut supra, el

Ministerio genera e implementa continuamente medidas para el mejoramiento en la

gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, con miras a cumplimentar con los principios

esenciales establecidos en la normativa como ser la disminución progresiva de los

residuos que se generan día a día;

Que el Decreto N° 424-GCABA-AJG/09 creó el Programa para Entes dedicados a la

Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a

subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio

Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas

que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro del

ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente

de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte

necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas

desarrolladas;

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-GCABA-MAYEPGC/09, se

aprobó el Instructivo sobre las condiciones que deben reunir los proyectos para los

cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán

acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes, como reglamentación del Decreto

N° 424-GCABA-AJG/09;

Que, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana y estableció entre sus competencias la de regular, controlar y administrar los

servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de

los residuos;

Que el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 y su modificatorio, N° 173-GCABA-AJG/22,

establecen las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de

Organización integrantes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Operación de

Reciclado de la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de

Espacio Púbico e Higiene Urbana se encuentran las de planificar, realizar y desarrollar

la gestión integral de los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía

pública a fin de preservar los recursos ambientales, considerando los generadores

especiales, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1.854 (...), elaborar

instrumentos de promoción económica e integrar a circuitos informales, cooperativas y

pequeñas empresas que operen en el mercado de la recuperación y reciclado al

sistema de provisión de servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (...) y la de fomentar las prácticas asociativas y la capacitación de los

Recuperadores Urbanos (RU) con el fin de lograr mejores prácticas en la prestación

del servicio;

Que, por su parte, por Decreto N° 150-GCABA-AJG/21 se delegó a la titular del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana la facultad de aprobar el Pliego de

Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos, para la selección de las cooperativas

de recuperadores ambientales del Sistema Público de Recolección Diferenciada,

Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los

Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la

Dirección General Operación de Reciclado, a efectuar el llamado a Concurso Público

de Etapa Única, emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta que resulten

necesarias sobre la documentación licitatoria, dictar los actos administrativos

necesarios para adjudicar el concurso público, suscribir los pertinentes contratos y

dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización,

control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización, así como las

ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los límites de la

normativa vigente y sus posibles prórrogas y continuidades, y en caso de

corresponder, rescisiones, todo ello en el marco de la normativa aplicable;

Que, en ese contexto, por Resolución N° 452-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el

Pliego de Bases y Condiciones y se llamó a Concurso Público Nacional de Etapa

Única que tiene por objeto la selección de las cooperativas de recuperadores

ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada,

Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los

Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Resolución N° 708-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el Concurso Público

Nacional de Etapa Única denominado Concurso Público N° 1 del año 2021 del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires que tiene por objeto la Selección de las Cooperativas de

Recuperadores Ambientales Concesionarias del Sistema Público de Recolección

Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos

de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

consecuentemente se adjudicó dicho Concurso a las Cooperativas de Trabajo Alelí

Limitada, Cartonera del Sur Limitada, Amanecer de los Cartoneros Limitada, Baires

Cero Limitada, El Álamo Limitada, El Ceibo Limitada, El Trébol Limitada, Las

Madreselvas Limitada, Primavera Limitada, Del Oeste Limitada, Recuperadores

Urbanos del Oeste Limitada y Trabajo y Dignidad Limitada;

Que por Artículo 2° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el

Marco Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios aplicable a las

Cooperativas de Recuperadores que resulten adjudicatarias del Concurso Público para

la selección de las cooperativas de recuperadores ambientales del Sistema Público de

Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la

Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (denominados Programas BA RECICLA por el Artículo 5° de la Resolución N°

452-GCABA-MEPHUGC/21);

Que, entre dichos programas, el Artículo 3° del Anexo II de la Resolución indicadas

supra, prevé al Programa de incentivo Mensual por Productividad (PIMP);

Que por Artículos 3° y 4° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21 se resolvió

que las condiciones particulares de los programas correspondientes al desembolso de

los incentivos y subsidios aplicables a cada adjudicataria y sus miembros serían

establecidas en un acta acuerdo a ser suscripta con cada una de ellas y se facultó a la

Dirección General Operación de Reciclado a suscribir tales actas, como así también a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que

correspondan;

Que mediante Disposición N° 68-GCABA-DGOR/21 esta Dirección General Operación

de Reciclado aprobó el Régimen de Trabajo y Conducta para los Programas BA

Recicla aprobados por el artículo 2° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21;

Que es menester reestructurar de manera complementaria el actual funcionamiento

del PIMP con el fin de revalorizarlo y generar una mejora económica en aquellos

recuperadores ambientales que superen la cantidad de material mínima prevista en

dicho programa;

Que con una medida de tal tenor se lograría un aumento significativo en la cantidad de

toneladas que ingresaren al sistema, evitando su fuga o disposición indiscriminada;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4° de la Resolución N°

212-GCABA-MEPHUGC/21,

EL DIRECTOR GENERAL OPERACIÓN DE RECICLADO

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Mecanismo de escalonamiento del Programa de incentivo

mensual por productividad (PIMP) establecido en el artículo 3 del Anexo II aprobado

por el artículo 2° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21, que como Anexo I

(IF-2022- 48315105-GCABA-DGOR) forma parte integrante de la presente, a partir del

1° de septiembre de 2022.

Artículo 2°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a

las Cooperativas de Trabajo adjudicatarias del Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21.

Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana para su conocimiento. Cumplido, archívese.

Llaurado


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6621

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 204/DGOR/22, aprueba el Mecanismo de escalonamiento del Programa de incentivo mensual por productividad (PIMP) establecido en el artículo 3 del Anexo II aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21.</p>