RESOLUCIÓN 1097 2025 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

APRUEBA - PROGRAMA DE MOVILIDAD PARA LOS RECUPERADORES AMBIENTALES -  SE  LO INCORPORA - PROGRAMAS BA RECICLA APROBADOS POR RESOLUCIÓN 212-GCABA-MEPHUGC-21 Y SUMODIFICATORIA 947-GCABA-MEPHUGC-24 - CONCURSO PÚBLICO 1-MEPHUGC/21-  A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2025 - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

10/03/2026

Sanción:

05/12/2025

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: Las Leyes 992, 1.854, 4.120 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los

Decretos 639/07, 424/09, 150/21, 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 212-

GCABA-MEPHUGC/21 y su modificatoria 947-GCABA -MEPHUGC/24, 452-GCABA-

MEPHUGC/21, 708-GCABA-MEPHUGC/21, 762-GCABA-MEPHUGC/22 y 904-

GCABA -MEPHUGC/25, los Expedientes 30283591-GCABA-DGREC/20 y 41262698-

GCABA-DGRECI/24 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) de Ministerios se establecieron

los objetivos del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre los cuales se

encuentra el de "Regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el

tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos";

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de

organización integrantes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,

contemplándose bajo su órbita a la Dirección General de Reciclado, dependiente de la

Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Orden e Higiene;

Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de

Higiene se encuentra la de "Intervenir en la planificación, coordinación e

implementación de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas

establecidas en la Ley 1.854 y normativa complementaria";

Que, asimismo, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de

Reciclado, se encuentran las de "Planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de

los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar

los recursos ambientales considerando los generadores especiales, de conformidad a

lo establecido en la Ley N° 1.854 y normativa complementaria", "Verificar el correcto

cumplimiento de las prestaciones del servicio público de recolección diferenciada a

cargo de las cooperativas de recuperadores urbanos" y, "Formular y ejecutar planes

referidos a la separación en origen (preselección domiciliaria de residuos) tanto de los

residuos domiciliarios secos como de los establecimientos incluidos en la Ley N° 1.854

y normativa complementaria";

Que la Ley 992 (texto consolidado por Ley 6.764) declara como Servicio Público a los

Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a

los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio

de higiene urbana vigente;

Que la mencionada Ley creó el Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de

Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad

(REPyME);

Que la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764) tiene por objeto establecer el

conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a

fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas

orientadas a la reducción en la generación de residuos;

Que por el Decreto 639/07 se aprobó la reglamentación de la Ley 1.854 y se designó

al entonces Ministerio de Medio Ambiente como su autoridad de aplicación;

Que, por su parte, la Ley 4.120 (texto consolidado por Ley 6.764) establece el marco

regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana (SPHU), complementando lo

dispuesto por las Leyes 992 y 1.854 en materia de manejo sustentable de residuos,

incluyendo la disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte,

tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, reducción progresiva de la

disposición final, reciclado y minimización de la generación, con el fin de garantizar la

generalidad, integridad y coherencia del servicio en todos sus aspectos, sistemas y

prestaciones;

Que el Decreto 424/09 creó el Programa para Entes dedicados a la Recuperación de

Materiales Reciclables y Reutilizables, destinado a subsidiar a los recuperadores

urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de

Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas inscriptas en el Registro

Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que por el Expediente 30283591-GCABA-DGREC/20 tramita el Concurso Público 1-

MEPHUGC/21, que tiene por objeto la "selección de las cooperativas de

recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección

Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos

de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con

destino a la actual Dirección General de Reciclado -ex Dirección General Operación de

Reciclado-, dependiente de la Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Orden e

Higiene del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, de conformidad con lo

establecido por las Leyes 4.120 y 2.095;

Que mediante el Decreto 150/21 se delegó en el titular del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana las facultades para aprobar el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares y toda documentación licitatoria, efectuar el llamado y la

adjudicación del Concurso Público 1-MEPHUGC/21, suscribir los contratos

correspondientes y dictar los actos administrativos necesarios para la ejecución,

control, modificación y eventual prórroga o rescisión;

Que, en ese marco, mediante la Resolución 452-GCABA-MEPHUGC/21, se aprobó el

Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, y se llamó al citado Concurso Público;

Que, posteriormente, por la Resolución 708-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el

Concurso Público 1-MEPHUGC/21, de conformidad con lo establecido por las Leyes

4.120 y 2.095, y se adjudicaron las zonas establecidas en el Pliego, por comuna a las

Cooperativas de Trabajo Alelí Limitada, Cartonera del Sur Limitada, Amanecer de los

Cartoneros Limitada, Baires Cero Con Limitada, El Álamo Limitada, de Provisión de

Servicios para Recolectores El Ceibo Limitada, Recuperador Urbano El Trébol

Limitada, Las Madreselvas Limitada, Primavera Limitada, Del Oeste Limitada,

Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada y Reciclando Trabajo y Dignidad Limitada;

Que, oportunamente, se suscribió con cada una de las Cooperativas adjudicatarias el

contrato correspondiente, estipulándose como fecha de inicio de las prestaciones el 1°

de octubre de 2021 y fecha de finalización el 30 de septiembre de 2025;

Que, por medio de dicho Contrato, las Cooperativas se obligaron a ejecutar para el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los trabajos en el marco Concurso

Público 1-MEPHUGC/21, de acuerdo a los plazos, términos, condiciones y

características técnicas detalladas en la documentación licitatoria y en la

documentación acompañada a la oferta adjudicada;

Que mediante la Resolución 904-GCABA-MEPHUGC/25 se prorrogó el Concurso

Público 1-MEPHUGC/21 por el plazo de doce (12) meses o hasta el inicio de una

nueva contratación con el mismo objeto, lo que ocurra primero, llevando la nueva

fecha de finalización del servicio al día 30 de septiembre de 2026, bajo idénticas

condiciones;

Que, asimismo, por el artículo 2 de la Resolución 212-GCABA-MEPHUGC/21 se

aprobó el Marco Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios aplicable a

las Cooperativas adjudicatarias del Concurso Público 1-MEPHUGC/21, denominados

Programas BA Recicla;

Que, los artículos 3 y 4 de la mencionada Resolución establecieron que las

condiciones particulares de los Programas correspondientes al desembolso de los

incentivos y subsidios aplicables a cada adjudicataria y sus miembros serían

establecidas en un Acta Acuerdo a ser suscripta con cada una de ellas y se facultó a la

entonces Dirección General Operación de Reciclado -actual Dirección General de

Reciclado- a suscribir tales actas, como así también a dictar las normas interpretativas,

aclaratorias, operativas y complementarias que correspondan;

Que, posteriormente, mediante la Resolución 762-GCABA-MEPHUGC/22 se aprobó el

Programa de Limpieza en Centros Verdes, Centros de Transferencia y/o Depósitos de

Comercialización, incorporándose el mismo a los Programas BA Recicla aprobados

por la Resolución 212-GCABA-MEPHUGC/21;

Que, asimismo, mediante la Resolución 947-GCABA-MEPHUGC/24 se sustituyó el

Anexo II aprobado por el artículo 2 de la Resolución 212-GCABA-MEPHUGC/21 -con

la incorporación efectuada por la Resolución 762-GCABA -MEPHUGC/22- por un

nuevo Marco Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios,

modificándose asimismo el artículo 4 de la Resolución 212-GCABA-MEPHUGC/21, a

fin de facultar a la Dirección General de Reciclado o la que en un futuro la reemplace a

suscribir las actas acuerdo y sus adendas, como así también a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que correspondan;

Que, en este contexto, la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada interpuso

una acción de amparo, en el marco del proceso caratulado "FEDERACIÓN DE

COOPERATIVAS DE RECICLADO LTDA C/ GCABA S/ AMPARO -TRANSPORTE-

MOVILIDAD" (Expediente N° 131785/2025), en trámite ante el Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12, Secretaría N° 24, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual se dictó una medida cautelar que

ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a adoptar las medidas necesarias

para continuar prestando el servicio de "traslado de material reciclable y transporte de

recuperadores, operarios y choferes" en las condiciones previstas por las

Resoluciones 216-GCABA-MEPHUGC/23 y su prórroga 388-GCABA -MEPHUGC/25,

hasta tanto se dicte sentencia;

Que, en el marco de las gestiones tendientes a alcanzar una solución consensuada,

se llevaron a cabo diversas instancias de trabajo conjunto entre el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada y las

Cooperativas adjudicatarias del Concurso Público 1-MEPHUGC/21, en las cuales se

analizaron distintas alternativas para garantizar el traslado de los recuperadores

ambientales y el correcto funcionamiento del sistema de recolección de materiales

secos;

Que, por ello y con el objeto de alcanzar una solución definitiva a la controversia

planteada respecto del traslado de recuperadores ambientales, el 20 de noviembre de

2025 se suscribió un Acuerdo de Conciliación, sin que ello implique reconocimiento de

derecho, obligación contractual o precedentes por parte del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que, en dicho Acuerdo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se comprometió a

garantizar, durante la vigencia de la relación contractual con las Cooperativas en el

marco del Concurso Público 1-MEPHUGC/21, un esquema de transporte para los

recuperadores ambientales, conforme a lo previsto en su Cláusula Segunda;

Que, atento los términos del Acuerdo suscripto, por el Expediente 41262698-GCABA-

DGRECI/24 tramita la aprobación de un programa específico que permita instrumentar

las acciones comprometidas en el marco del mencionado Acuerdo, con el fin de

regular y operativizar el proceso interno del mismo;

Que, en este sentido, mediante el Informe 51914087-GCABA-DGRECI/25, la Dirección

General de Reciclado consideró pertinente aprobar el Programa de Movilidad para los

Recuperadores Ambientales e incorporarlo -en carácter de complementario del

Programa de Incentivo Mensual (PIM)- a los Programas BA Recicla, en el Marco

Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios aprobado por la Resolución

212-GCABA-MEPHUGC/21 y su modificatoria 947-GCABA-MEPHUGC/24, aplicable a

Cooperativas adjudicatarias del Concurso Público 1-MEPHUGC/21;

Que, asimismo, la Subsecretaría Higiene, mediante el Informe 51933310-GCABA-

SSHIG/25 ha prestado conformidad;

Que, en consecuencia, resulta propicio incorporar el Programa de Movilidad para los

Recuperadores Ambientales a los Programas BA Recicla, para que, posteriormente y

por medio de actas acuerdo, los mismos se tornen operativos para las Cooperativas

adjudicatarias del Concurso Público 1-MEPHUGC/21;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de

este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Programa de Movilidad para los Recuperadores Ambientales,

conforme al Anexo I (IF-2025-51902687-GCABA-DGRECI), que a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente Resolución, e incorporar el mismo a los

Programas BA Recicla aprobados por la Resolución 212-GCABA-MEPHUGC/21 y su

modificatoria 947-GCABA-MEPHUGC/24, en el marco del Concurso Público 1-

MEPHUGC/21, a partir del 1° de diciembre de 2025.

Artículo 2°.- Establecer que cada Cooperativa adjudicataria deberá solicitar ante la

Autoridad de Aplicación el acceso al Programa de Movilidad para los Recuperadores

Ambientales.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General de Reciclado, a la Subsecretaría de Higiene, a la Secretaría de

Orden e Higiene y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archivar. Baistrocchi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7321

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1097-MEPHUGC-25 aprueba a partir del 1° de diciembre de 2025 el Programa de Movilidad para los Recuperadores Ambientales, conforme al Anexo  I e incorpora el mismo a los Programas BA Recicla aprobados por Resolución 212-GCABA-MEPHUGC/21 y su modificatoria 947-GCABA-MEPHUGC/24, en el marco del Concurso Público 1-MEPHUGC/21</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1097-MEPHUGC-25 aprueba a partir del 1° de diciembre de 2025 el Programa de Movilidad para los Recuperadores Ambientales, conforme al Anexo  I e incorpora el mismo a los Programas BA Recicla aprobados por Resolución 212-GCABA-MEPHUGC/21 y su modificatoria 947-GCABA-MEPHUGC/24, en el marco del Concurso Público 1-MEPHUGC/21</p>