RESOLUCIÓN 1097 2025 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
APRUEBA - PROGRAMA DE MOVILIDAD PARA LOS RECUPERADORES AMBIENTALES - SE LO INCORPORA - PROGRAMAS BA RECICLA APROBADOS POR RESOLUCIÓN 212-GCABA-MEPHUGC-21 Y SUMODIFICATORIA 947-GCABA-MEPHUGC-24 - CONCURSO PÚBLICO 1-MEPHUGC/21- A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2025 - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
10/03/2026
Sanción:
05/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes 992, 1.854, 4.120 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los
Decretos 639/07, 424/09, 150/21, 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 212-
GCABA-MEPHUGC/21 y su modificatoria 947-GCABA -MEPHUGC/24, 452-GCABA-
MEPHUGC/21, 708-GCABA-MEPHUGC/21, 762-GCABA-MEPHUGC/22 y 904-
GCABA -MEPHUGC/25, los Expedientes 30283591-GCABA-DGREC/20 y 41262698-
GCABA-DGRECI/24 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) de Ministerios se establecieron
los objetivos del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre los cuales se
encuentra el de "Regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el
tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos";
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de
organización integrantes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,
contemplándose bajo su órbita a la Dirección General de Reciclado, dependiente de la
Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Orden e Higiene;
Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Higiene se encuentra la de "Intervenir en la planificación, coordinación e
implementación de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas
establecidas en la Ley 1.854 y normativa complementaria";
Que, asimismo, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de
Reciclado, se encuentran las de "Planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de
los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar
los recursos ambientales considerando los generadores especiales, de conformidad a
lo establecido en la Ley N° 1.854 y normativa complementaria", "Verificar el correcto
cumplimiento de las prestaciones del servicio público de recolección diferenciada a
cargo de las cooperativas de recuperadores urbanos" y, "Formular y ejecutar planes
referidos a la separación en origen (preselección domiciliaria de residuos) tanto de los
residuos domiciliarios secos como de los establecimientos incluidos en la Ley N° 1.854
y normativa complementaria";
Que la Ley 992 (texto consolidado por Ley 6.764) declara como Servicio Público a los
Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a
los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio
de higiene urbana vigente;
Que la mencionada Ley creó el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad
(REPyME);
Que la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764) tiene por objeto establecer el
conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que por el Decreto 639/07 se aprobó la reglamentación de la Ley 1.854 y se designó
al entonces Ministerio de Medio Ambiente como su autoridad de aplicación;
Que, por su parte, la Ley 4.120 (texto consolidado por Ley 6.764) establece el marco
regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana (SPHU), complementando lo
dispuesto por las Leyes 992 y 1.854 en materia de manejo sustentable de residuos,
incluyendo la disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte,
tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, reducción progresiva de la
disposición final, reciclado y minimización de la generación, con el fin de garantizar la
generalidad, integridad y coherencia del servicio en todos sus aspectos, sistemas y
prestaciones;
Que el Decreto 424/09 creó el Programa para Entes dedicados a la Recuperación de
Materiales Reciclables y Reutilizables, destinado a subsidiar a los recuperadores
urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de
Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas inscriptas en el Registro
Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que por el Expediente 30283591-GCABA-DGREC/20 tramita el Concurso Público 1-
MEPHUGC/21, que tiene por objeto la "selección de las cooperativas de
recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección
Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos
de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con
destino a la actual Dirección General de Reciclado -ex Dirección General Operación de
Reciclado-, dependiente de la Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Orden e
Higiene del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, de conformidad con lo
establecido por las Leyes 4.120 y 2.095;
Que mediante el Decreto 150/21 se delegó en el titular del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana las facultades para aprobar el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y toda documentación licitatoria, efectuar el llamado y la
adjudicación del Concurso Público 1-MEPHUGC/21, suscribir los contratos
correspondientes y dictar los actos administrativos necesarios para la ejecución,
control, modificación y eventual prórroga o rescisión;
Que, en ese marco, mediante la Resolución 452-GCABA-MEPHUGC/21, se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, y se llamó al citado Concurso Público;
Que, posteriormente, por la Resolución 708-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el
Concurso Público 1-MEPHUGC/21, de conformidad con lo establecido por las Leyes
4.120 y 2.095, y se adjudicaron las zonas establecidas en el Pliego, por comuna a las
Cooperativas de Trabajo Alelí Limitada, Cartonera del Sur Limitada, Amanecer de los
Cartoneros Limitada, Baires Cero Con Limitada, El Álamo Limitada, de Provisión de
Servicios para Recolectores El Ceibo Limitada, Recuperador Urbano El Trébol
Limitada, Las Madreselvas Limitada, Primavera Limitada, Del Oeste Limitada,
Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada y Reciclando Trabajo y Dignidad Limitada;
Que, oportunamente, se suscribió con cada una de las Cooperativas adjudicatarias el
contrato correspondiente, estipulándose como fecha de inicio de las prestaciones el 1°
de octubre de 2021 y fecha de finalización el 30 de septiembre de 2025;
Que, por medio de dicho Contrato, las Cooperativas se obligaron a ejecutar para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los trabajos en el marco Concurso
Público 1-MEPHUGC/21, de acuerdo a los plazos, términos, condiciones y
características técnicas detalladas en la documentación licitatoria y en la
documentación acompañada a la oferta adjudicada;
Que mediante la Resolución 904-GCABA-MEPHUGC/25 se prorrogó el Concurso
Público 1-MEPHUGC/21 por el plazo de doce (12) meses o hasta el inicio de una
nueva contratación con el mismo objeto, lo que ocurra primero, llevando la nueva
fecha de finalización del servicio al día 30 de septiembre de 2026, bajo idénticas
condiciones;
Que, asimismo, por el artículo 2 de la Resolución 212-GCABA-MEPHUGC/21 se
aprobó el Marco Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios aplicable a
las Cooperativas adjudicatarias del Concurso Público 1-MEPHUGC/21, denominados
Programas BA Recicla;
Que, los artículos 3 y 4 de la mencionada Resolución establecieron que las
condiciones particulares de los Programas correspondientes al desembolso de los
incentivos y subsidios aplicables a cada adjudicataria y sus miembros serían
establecidas en un Acta Acuerdo a ser suscripta con cada una de ellas y se facultó a la
entonces Dirección General Operación de Reciclado -actual Dirección General de
Reciclado- a suscribir tales actas, como así también a dictar las normas interpretativas,
aclaratorias, operativas y complementarias que correspondan;
Que, posteriormente, mediante la Resolución 762-GCABA-MEPHUGC/22 se aprobó el
Programa de Limpieza en Centros Verdes, Centros de Transferencia y/o Depósitos de
Comercialización, incorporándose el mismo a los Programas BA Recicla aprobados
por la Resolución 212-GCABA-MEPHUGC/21;
Que, asimismo, mediante la Resolución 947-GCABA-MEPHUGC/24 se sustituyó el
Anexo II aprobado por el artículo 2 de la Resolución 212-GCABA-MEPHUGC/21 -con
la incorporación efectuada por la Resolución 762-GCABA -MEPHUGC/22- por un
nuevo Marco Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios,
modificándose asimismo el artículo 4 de la Resolución 212-GCABA-MEPHUGC/21, a
fin de facultar a la Dirección General de Reciclado o la que en un futuro la reemplace a
suscribir las actas acuerdo y sus adendas, como así también a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que correspondan;
Que, en este contexto, la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada interpuso
una acción de amparo, en el marco del proceso caratulado "FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DE RECICLADO LTDA C/ GCABA S/ AMPARO -TRANSPORTE-
MOVILIDAD" (Expediente N° 131785/2025), en trámite ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12, Secretaría N° 24, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual se dictó una medida cautelar que
ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a adoptar las medidas necesarias
para continuar prestando el servicio de "traslado de material reciclable y transporte de
recuperadores, operarios y choferes" en las condiciones previstas por las
Resoluciones 216-GCABA-MEPHUGC/23 y su prórroga 388-GCABA -MEPHUGC/25,
hasta tanto se dicte sentencia;
Que, en el marco de las gestiones tendientes a alcanzar una solución consensuada,
se llevaron a cabo diversas instancias de trabajo conjunto entre el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada y las
Cooperativas adjudicatarias del Concurso Público 1-MEPHUGC/21, en las cuales se
analizaron distintas alternativas para garantizar el traslado de los recuperadores
ambientales y el correcto funcionamiento del sistema de recolección de materiales
secos;
Que, por ello y con el objeto de alcanzar una solución definitiva a la controversia
planteada respecto del traslado de recuperadores ambientales, el 20 de noviembre de
2025 se suscribió un Acuerdo de Conciliación, sin que ello implique reconocimiento de
derecho, obligación contractual o precedentes por parte del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, en dicho Acuerdo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se comprometió a
garantizar, durante la vigencia de la relación contractual con las Cooperativas en el
marco del Concurso Público 1-MEPHUGC/21, un esquema de transporte para los
recuperadores ambientales, conforme a lo previsto en su Cláusula Segunda;
Que, atento los términos del Acuerdo suscripto, por el Expediente 41262698-GCABA-
DGRECI/24 tramita la aprobación de un programa específico que permita instrumentar
las acciones comprometidas en el marco del mencionado Acuerdo, con el fin de
regular y operativizar el proceso interno del mismo;
Que, en este sentido, mediante el Informe 51914087-GCABA-DGRECI/25, la Dirección
General de Reciclado consideró pertinente aprobar el Programa de Movilidad para los
Recuperadores Ambientales e incorporarlo -en carácter de complementario del
Programa de Incentivo Mensual (PIM)- a los Programas BA Recicla, en el Marco
Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios aprobado por la Resolución
212-GCABA-MEPHUGC/21 y su modificatoria 947-GCABA-MEPHUGC/24, aplicable a
Cooperativas adjudicatarias del Concurso Público 1-MEPHUGC/21;
Que, asimismo, la Subsecretaría Higiene, mediante el Informe 51933310-GCABA-
SSHIG/25 ha prestado conformidad;
Que, en consecuencia, resulta propicio incorporar el Programa de Movilidad para los
Recuperadores Ambientales a los Programas BA Recicla, para que, posteriormente y
por medio de actas acuerdo, los mismos se tornen operativos para las Cooperativas
adjudicatarias del Concurso Público 1-MEPHUGC/21;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Programa de Movilidad para los Recuperadores Ambientales,
conforme al Anexo I (IF-2025-51902687-GCABA-DGRECI), que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Resolución, e incorporar el mismo a los
Programas BA Recicla aprobados por la Resolución 212-GCABA-MEPHUGC/21 y su
modificatoria 947-GCABA-MEPHUGC/24, en el marco del Concurso Público 1-
MEPHUGC/21, a partir del 1° de diciembre de 2025.
Artículo 2°.- Establecer que cada Cooperativa adjudicataria deberá solicitar ante la
Autoridad de Aplicación el acceso al Programa de Movilidad para los Recuperadores
Ambientales.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General de Reciclado, a la Subsecretaría de Higiene, a la Secretaría de
Orden e Higiene y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archivar. Baistrocchi