DISPOSICIÓN 68 2021 DIRECCION GENERAL OPERACION DE RECICLADO

Síntesis:

SE APRUEBA - RÉGIMEN DE TRABAJO Y CONDUCTA - PROGRAMAS BA RECICLA - DIRECCIONGENERAL OPERACION DE RECICLADO -  MODELOS DE PLANILLAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS TRANSITORIA - SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RECICLADO - GIRE - 

Publicación:

01/10/2021

Sanción:

30/09/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL OPERACION DE RECICLADO


VISTO: las Leyes Nros. 992, 1.854 y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/97, los Decretos Nros. 424/09, 463/19 y 150/21, las Resoluciones Nros. 971-

MAYEPGC/09, 452-MEPHUGC/21, 212- MEPHUGC/21, 708-MEPHUGC/21, el

Expediente Electrónico EX-2021-29518096-GCABA-DGOR

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo

27 que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y

gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y

cultural;

Que la Ley N° 992 declara como Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a los recuperadores de residuos

reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;

Que la Ley N° 1854, estableció un conjunto de pautas, principios, obligaciones y

responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se

generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma

sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y

bienes, adoptando para la Ciudad el principio de reducción progresiva de la

disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por

medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la

generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que en cumplimiento de las metas establecidas por la Ley N° 1.854, El Ministerio

genera e implementa continuamente medidas para el mejoramiento en la gestión de

los residuos sólidos urbanos, con miras a cumplimentar con los principios esenciales

establecidos en la normativa como ser la disminución progresiva de los residuos que

se generan día a día;

Que mediante el Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la

Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único

Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las

Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y

materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el

Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME),

en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad

principal por ellas desarrollada;

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-MAYEPGC/09, se aprobó el

"Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se

soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar

para la viabilidad formal de sus solicitudes", como reglamentación del Decreto N°

424/09;

Que, en estos términos, se han concedido subsidios a las Cooperativas en el marco

del Subproyecto "Inclusión Social", del "Subproyecto de Logística Vehicular" y del

"Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos", a los

fines de posibilitar la implementación de aquellos Proyectos aprobados según las

previsiones del Decreto N° 424/09 y su reglamentación;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre sus competencias

la de regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento,

recuperación, reciclaje y disposición de los residuos;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y se estableció

entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene, dependiente del

Ministerio de Espacio Púbico e Higiene Urbana, las de implementar aquellos

programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado,

tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, intervenir en la

planificación, coordinación e implementación de las acciones tendientes al

cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley N° 1.854 y normativa

complementaria, formular e implementar la planificación y el control del tratamiento de

residuos sólidos urbanos húmedos y secos, y la de participar en la elaboración de

instrumentos de promoción económica para las cooperativas y empresas que operen

en el mercado de la recuperación y reciclado;

Que en el mismo sentido y conforme el Decreto mentado, entre las responsabilidades

primarias de la Dirección General Operación de Reciclado de la Subsecretaría de

Higiene se encuentran las de planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de los

residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar los

recursos ambientales, considerando los generadores especiales, de conformidad a lo

establecido en la Ley N° 1.854, elaborar instrumentos de promoción económica e

integrar a circuitos informales, cooperativas y pequeñas empresas que operen en el

mercado de la recuperación y reciclado al sistema de provisión de servicios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de fomentar las prácticas

asociativas y la capacitación de los Recuperadores Urbanos (RU), asistiendo a

aquellos que lo requieran, en su incorporación al mercado laboral en coordinación con

las áreas competentes;

Que los subsidios otorgados e indicados supra se encuentran vigentes hasta el 30 de

septiembre del corriente o hasta la adjudicación del Concurso Público para el Sistema

Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y

Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SPRD), lo que ocurra primero, conforme Resolución N°

679-MEPHUGC/21;

Que, por su parte, por Decreto N° 150/21 se delegó a la titular del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana la facultad de aprobar el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares y sus Anexos, para la selección de las cooperativas de

recuperadores ambientales del Sistema Público de Recolección Diferenciada,

Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los

Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la

Dirección General Operación de Reciclado, a efectuar el llamado a Concurso Público

de Etapa Única, emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta que resulten

necesarias sobre la documentación licitatoria, dictar los actos administrativos

necesarios para adjudicar el concurso público, suscribir los pertinentes contratos y

dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización,

control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización, así como las

ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los límites de la

normativa vigente y sus posibles prórrogas y continuidades, y en caso de

corresponder, rescisiones, todo ello en el marco de la normativa aplicable;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto N° 424-GCABA/09,

mediante el artículo 2° de la Resolución N° 212-MEPHUGC/21 se aprobó el "Marco

Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios" aplicable a las

Cooperativas de Recuperadores que resulten adjudicatarias del Concurso Público para

la selección de las cooperativas de recuperadores ambientales del Sistema Público de

Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la

Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por artículos 3° y 4° de dicha norma se resolvió que las condiciones particulares

de los Programas correspondientes al desembolso de los incentivos y subsidios

aplicables a cada adjudicataria y sus miembros serían establecidas en un acta

acuerdo a ser suscripta con cada una de ellas y se facultó a la Dirección General

Operación de Reciclado a suscribir tales actas, como así también a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que correspondan;

Que, en ese contexto, por Resolución N° 452-MEPHUGC/21 se aprobó el Pliego de

Bases y Condiciones que tiene por objeto la selección de las cooperativas de

recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección

Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos

de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se llamó

a Concurso Público Nacional de Etapa Única N° 1-MEPHUGC/21 en tal sentido;

Que el artículo 5° de dicha Resolución denominó Programas BA Recicla a los

programas de incentivos y subsidios aprobados por artículo 2° de la Resolución N°

212-MEPHUGC/21;

Que por Resolución N° 708-MEPHUGC/21 se aprobó y adjudicó el Concurso Público

Nacional de Etapa Única que tiene por objeto la "selección de las cooperativas de

recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección

Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos

de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que en virtud del estado de situación actual resulta necesario e imperioso que esta

Dirección General establezca las pautas generales y homogéneas aplicables a los

Programas BA Recicla cuyos subsidios e incentivos sean otorgados a las

adjudicatarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección,

Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos

Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ante la imperiosa necesidad de una herramienta informática que contribuya con el

relevamiento y la trazabilidad de la información de gestión, la interoperabilidad de los

procesos de reciclado y la correcta ejecución del Sistema Público de Recolección

Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos

de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los

Programas BA Recicla se debe implementar el Sistema de Gestión Integral de

Reciclado (GIRE) previsto en el artículo 36 del Pliego de Bases y Condiciones

Particulares del Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21;

Por ello, en uso de las facultades legales que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL OPERACIÓN DE RECICLADO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Trabajo y Conducta para los Programas BA

Recicla aprobados por el artículo 2° de la Resolución N° 212-MEPHUGC/21 y el

artículo 5° de la Resolución N° 452-MEPHUGC/21 que como Anexo I (IF-2021-

29552496-GCABA-DGOR) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse los Modelos de Planillas de Rendición de Cuentas Transitoria

para los Programas BA Recicla aprobados por el artículo 2° de la Resolución N° 212-

MEPHUGC/21 y el artículo 5° de la Resolución N° 452-MEPHUGC/21 que como

Anexo II (IF-2021- 29562042-GCABA-DGOR) forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Impleméntase el Sistema de Gestión Integral de Reciclado (GIRE),

solución informática que permite la trazabilidad de la información de gestión, la

interoperabilidad de los procesos de reciclado y la correcta ejecución del Sistema

Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y

Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y de los Programas BA Recicla, que como Anexo III (IF-

2021- 29554465-GCABA-DGOR) forman parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a las adjudicatarias del

Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21. Pase a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana para su

conocimiento. Cumplido, archívese. Llaurado


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1° de Disposición 68/DGOR/21 aprueba el Régimen de Trabajo y Conducta para los Programas BA Recicla aprobados por el artículo 2° de la Resolución N° 212-MEPHUGC/21.</p><p>Art 2°  aprueba los Modelos de Planillas de Rendición de Cuentas Transitoria para los Programas BA Recicla aprobados por el artículo 2° de la Resolución N° 212- MEPHUGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Art 1° de Disposición 68/DGOR/21 aprueba el Régimen de Trabajo y Conducta para los Programas BA Recicla aprobados por el artículo 5° de la Resolución N° 452-MEPHUGC/21. </p><p>Art 2°  aprueba los Modelos de Planillas de Rendición de Cuentas Transitoria para los Programas BA Recicla aprobados por el artículo  5° de la Resolución N° 452-MEPHUGC/21.</p>