DISPOSICIÓN 68 2021 DIRECCION GENERAL OPERACION DE RECICLADO
Síntesis:
SE APRUEBA - RÉGIMEN DE TRABAJO Y CONDUCTA - PROGRAMAS BA RECICLA - DIRECCIONGENERAL OPERACION DE RECICLADO - MODELOS DE PLANILLAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS TRANSITORIA - SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RECICLADO - GIRE -
Publicación:
01/10/2021
Sanción:
30/09/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL OPERACION DE RECICLADO
VISTO: las Leyes Nros. 992, 1.854 y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/97, los Decretos Nros. 424/09, 463/19 y 150/21, las Resoluciones Nros. 971-
MAYEPGC/09, 452-MEPHUGC/21, 212- MEPHUGC/21, 708-MEPHUGC/21, el
Expediente Electrónico EX-2021-29518096-GCABA-DGOR
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo
27 que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y
gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y
cultural;
Que la Ley N° 992 declara como Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a los recuperadores de residuos
reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;
Que la Ley N° 1854, estableció un conjunto de pautas, principios, obligaciones y
responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se
generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma
sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y
bienes, adoptando para la Ciudad el principio de reducción progresiva de la
disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por
medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la
generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que en cumplimiento de las metas establecidas por la Ley N° 1.854, El Ministerio
genera e implementa continuamente medidas para el mejoramiento en la gestión de
los residuos sólidos urbanos, con miras a cumplimentar con los principios esenciales
establecidos en la normativa como ser la disminución progresiva de los residuos que
se generan día a día;
Que mediante el Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la
Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único
Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las
Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y
materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el
Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME),
en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad
principal por ellas desarrollada;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-MAYEPGC/09, se aprobó el
"Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se
soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar
para la viabilidad formal de sus solicitudes", como reglamentación del Decreto N°
424/09;
Que, en estos términos, se han concedido subsidios a las Cooperativas en el marco
del Subproyecto "Inclusión Social", del "Subproyecto de Logística Vehicular" y del
"Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos", a los
fines de posibilitar la implementación de aquellos Proyectos aprobados según las
previsiones del Decreto N° 424/09 y su reglamentación;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre sus competencias
la de regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento,
recuperación, reciclaje y disposición de los residuos;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y se estableció
entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene, dependiente del
Ministerio de Espacio Púbico e Higiene Urbana, las de implementar aquellos
programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, intervenir en la
planificación, coordinación e implementación de las acciones tendientes al
cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley N° 1.854 y normativa
complementaria, formular e implementar la planificación y el control del tratamiento de
residuos sólidos urbanos húmedos y secos, y la de participar en la elaboración de
instrumentos de promoción económica para las cooperativas y empresas que operen
en el mercado de la recuperación y reciclado;
Que en el mismo sentido y conforme el Decreto mentado, entre las responsabilidades
primarias de la Dirección General Operación de Reciclado de la Subsecretaría de
Higiene se encuentran las de planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar los
recursos ambientales, considerando los generadores especiales, de conformidad a lo
establecido en la Ley N° 1.854, elaborar instrumentos de promoción económica e
integrar a circuitos informales, cooperativas y pequeñas empresas que operen en el
mercado de la recuperación y reciclado al sistema de provisión de servicios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de fomentar las prácticas
asociativas y la capacitación de los Recuperadores Urbanos (RU), asistiendo a
aquellos que lo requieran, en su incorporación al mercado laboral en coordinación con
las áreas competentes;
Que los subsidios otorgados e indicados supra se encuentran vigentes hasta el 30 de
septiembre del corriente o hasta la adjudicación del Concurso Público para el Sistema
Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y
Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SPRD), lo que ocurra primero, conforme Resolución N°
679-MEPHUGC/21;
Que, por su parte, por Decreto N° 150/21 se delegó a la titular del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana la facultad de aprobar el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y sus Anexos, para la selección de las cooperativas de
recuperadores ambientales del Sistema Público de Recolección Diferenciada,
Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los
Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la
Dirección General Operación de Reciclado, a efectuar el llamado a Concurso Público
de Etapa Única, emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta que resulten
necesarias sobre la documentación licitatoria, dictar los actos administrativos
necesarios para adjudicar el concurso público, suscribir los pertinentes contratos y
dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización,
control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización, así como las
ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los límites de la
normativa vigente y sus posibles prórrogas y continuidades, y en caso de
corresponder, rescisiones, todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto N° 424-GCABA/09,
mediante el artículo 2° de la Resolución N° 212-MEPHUGC/21 se aprobó el "Marco
Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios" aplicable a las
Cooperativas de Recuperadores que resulten adjudicatarias del Concurso Público para
la selección de las cooperativas de recuperadores ambientales del Sistema Público de
Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la
Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por artículos 3° y 4° de dicha norma se resolvió que las condiciones particulares
de los Programas correspondientes al desembolso de los incentivos y subsidios
aplicables a cada adjudicataria y sus miembros serían establecidas en un acta
acuerdo a ser suscripta con cada una de ellas y se facultó a la Dirección General
Operación de Reciclado a suscribir tales actas, como así también a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que correspondan;
Que, en ese contexto, por Resolución N° 452-MEPHUGC/21 se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones que tiene por objeto la selección de las cooperativas de
recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección
Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos
de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se llamó
a Concurso Público Nacional de Etapa Única N° 1-MEPHUGC/21 en tal sentido;
Que el artículo 5° de dicha Resolución denominó Programas BA Recicla a los
programas de incentivos y subsidios aprobados por artículo 2° de la Resolución N°
212-MEPHUGC/21;
Que por Resolución N° 708-MEPHUGC/21 se aprobó y adjudicó el Concurso Público
Nacional de Etapa Única que tiene por objeto la "selección de las cooperativas de
recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección
Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos
de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en virtud del estado de situación actual resulta necesario e imperioso que esta
Dirección General establezca las pautas generales y homogéneas aplicables a los
Programas BA Recicla cuyos subsidios e incentivos sean otorgados a las
adjudicatarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección,
Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos
Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que ante la imperiosa necesidad de una herramienta informática que contribuya con el
relevamiento y la trazabilidad de la información de gestión, la interoperabilidad de los
procesos de reciclado y la correcta ejecución del Sistema Público de Recolección
Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos
de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
Programas BA Recicla se debe implementar el Sistema de Gestión Integral de
Reciclado (GIRE) previsto en el artículo 36 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares del Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21;
Por ello, en uso de las facultades legales que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Trabajo y Conducta para los Programas BA
Recicla aprobados por el artículo 2° de la Resolución N° 212-MEPHUGC/21 y el
artículo 5° de la Resolución N° 452-MEPHUGC/21 que como Anexo I (IF-2021-
29552496-GCABA-DGOR) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los Modelos de Planillas de Rendición de Cuentas Transitoria
para los Programas BA Recicla aprobados por el artículo 2° de la Resolución N° 212-
MEPHUGC/21 y el artículo 5° de la Resolución N° 452-MEPHUGC/21 que como
Anexo II (IF-2021- 29562042-GCABA-DGOR) forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Impleméntase el Sistema de Gestión Integral de Reciclado (GIRE),
solución informática que permite la trazabilidad de la información de gestión, la
interoperabilidad de los procesos de reciclado y la correcta ejecución del Sistema
Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y
Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de los Programas BA Recicla, que como Anexo III (IF-
2021- 29554465-GCABA-DGOR) forman parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a las adjudicatarias del
Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21. Pase a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana para su
conocimiento. Cumplido, archívese. Llaurado