DISPOSICIÓN 173 2024 DIRECCION GENERAL DE RECICLADO

Síntesis:

MODIFICA PARCIALMENTE - DISPOSICIÓN 68/DGOR/21 - RÉGIMEN DE TRABAJO Y CONDUCTA DE PROGRAMAS BA RECICLA - DEJA SIN EFECTO ARTÍCULOS 2 Y 3 - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RECICLADO - GIRE 

Publicación:

03/12/2024

Sanción:

01/11/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE RECICLADO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 992,

1.854 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 424 /09,

150/21 y 387/23 y su modificatorio 246/24, las Resoluciones Nros. 971-MAYEPGC/09,

212-GCABA-MEPHUGC/21, 452-GCABA-MEPHUGC/21, 708-GCABA-MEPHUGC/21,

762-GCABA-MEPHUGC/22 y 947-GCABA-MEPHUGC/24, la Disposición N° 68-

GCABA-DGOR/21, el Expediente Electrónico N° 41639281-GCABA-SSHIG/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo

27° que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y

gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y

cultural;

Que la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.588) declara como Servicio Público

a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e

incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en

el servicio de higiene urbana vigente;

Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) estableció un conjunto de

pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los

residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de

proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el principio de reducción progresiva de la disposición final de los

residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de

un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la

separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que el Decreto N° 424/09 creó el Programa para Entes dedicados a la Recuperación

de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del entonces Ministerio de

Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único

Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las

Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y

materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el

Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME),

en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad

principal por ellas desarrolladas;

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-MAYEPGC/09, se aprobó el

Instructivo sobre las condiciones que deben reunir los proyectos para los cuales se

soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar

para la viabilidad formal de sus solicitudes, como reglamentación del Decreto N°

424/09;

Que, mediante Decreto N° 150/21 se delegó en el Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, la facultad de aprobar los pliegos de bases y condiciones particulares

y sus Anexos, para la selección de las cooperativas de recuperadores ambientales del

Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y

Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, realizar el llamado a Concurso Público, dictar los actos

administrativos necesarios para su adjudicación, suscribir los pertinentes contratos y

dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización,

control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización, entre otras

facultades;

Que en este marco, por Resolución N° 452-GCABA-MEPHUGC/21, se aprobó el

Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos del citado Concurso Público Nacional de

Etapa Única que tiene por objeto la "selección de las cooperativas de recuperadores

ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada,

Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los

Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con destino a la

entonces Dirección General DE Operación de Reciclado bajo la órbita de la entonces

Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia por Resolución N° 708-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el

Concurso Público Nacional de Etapa Única denominado Concurso Público N° 1 del

año 2021 y se adjudicó dicho Concurso a las Cooperativas de Trabajo Alelí Limitada,

Cartonera del Sur Limitada, Amanecer de los Cartoneros Limitada, Baires Cero

Limitada, El Álamo Limitada, de Provisión de Servicios para Recolectores El Ceibo

Limitada, Recuperador Urbano El Trébol Limitada, Las Madreselvas Limitada,

Primavera Limitada, Del Oeste Limitada, Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada y

Trabajo y Dignidad Limitada;

Que por Artículo 2° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21 y su modificatoria

Resolución N° 947-GCABA-MEPHUGC/24 se aprobó el Marco Regulatorio para los

Programas de Incentivos y Subsidios aplicable a las Cooperativas de Recuperadores

que resulten adjudicatarias del Concurso Público mencionado anteriormente;

Que por Artículos 3° y 4° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21 y su

modificatoria, se resolvió que las condiciones particulares de los programas

correspondientes al desembolso de los incentivos y subsidios aplicables a cada

adjudicataria y sus miembros serían establecidas en un acta acuerdo a ser suscripta

con cada una de ellas y se facultó a la Dirección General de Reciclado dependiente de

la Subsecretaría de Higiene o la que en un futuro la reemplace, a suscribir tales actas

y sus adendas, como así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias,

operativas y complementarias que correspondan;

Que posteriormente, mediante Disposición N° 68-GCABA-DGOR/21 se aprobó el

Régimen de Trabajo y Conducta para el otorgamiento de incentivos y subsidios en el

marco del Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21 que resultan aplicables a las

Cooperativas de Recuperadores Adjudicatarias y los asociados por ellas afectados a la

prestación del servicio SPRD;

Que por su parte la Ley 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires contempló entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre sus competencias la de "regular,

controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación,

reciclaje y disposición de los residuos";

Que asimismo, mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorio 246/24, se aprobó la

nueva estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contempló entre las Unidades de Organización

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a esta Dirección General de

Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene, como continuadora en las

competencias de la entonces Dirección General de Operación de Reciclado;

Que, por el mentado Decreto, se aprobaron las responsabilidades primarias y objetivos

de las Unidades de Organización y estableció entre las responsabilidades primarias y

objetivos de esta Dirección General Reciclado, las de "verificar el correcto

cumplimiento de las prestaciones del Servicio Público de Recolección Diferenciada a

cargo de las cooperativas de recuperadores urbanos";

Que mediante Resolución N° 947-MEPHUGC/24, se modificaron las condiciones para

la percepción de los subsidios e incentivos en el marco de los Programas BA Recicla;

Que, en vista de la actual situación, resulta necesario e imperioso que esta Dirección

General Reciclado establezca las nuevas pautas generales y homogéneas aplicables

a los subsidios e incentivos otorgados a las adjudicatarias del Concurso Público N° 1-

MEPHUGC/21 en el marco de los Programas creados por la Resolución N° 212-

GCABA-MEPHUGC/21;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4° de la Resolución N°

212-GCABA-MEPHUGC/21,

EL DIRECTOR GENERAL DE RECICLADO

DISPONE:

Artículo 1°. - Sustituir el Anexo I aprobado por la Disposición N° 68-GCABA-DGOR/21,

por el Anexo I Régimen de Trabajo y Conducta de Programas BA Recicla (IF-2024-

xxxxxxx-GCABA-DGRECI), que forma parte de la presente Disposición.

Artículo 2°. - Derogar el artículo 2° de la Disposición N° 68-GCABA-DGOR/21.

Artículo 3°. - Dejar sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 68-GCABA-DGOR/21

referido al Sistema de Gestión Integral de Reciclado (GIRE), indicado en el Anexo III

(IF-2021- 29554465-GCABA-DGOR).

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese a las Cooperativas de Trabajo adjudicatarias del Concurso Público N° 1-

MEPHUGC/21. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana para su conocimiento. Cumplido,

archívese. García Resta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7011

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición 177-DGRECI/24 rectifica el artículo 1° de la Disposición 173-DGRECI/24.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición 173-DGRECI/24 sustituye el Anexo I de la Disposición 68-DGOR/21.</p><p>Artículo 2° deroga el artículo 2°.</p><p>Artículo 3° deja sin efecto el artículo 3° referido al Sistema de Gestión Integral de Reciclado (GIRE), indicado en el Anexo III.</p>