DISPOSICIÓN 173 2024 DIRECCION GENERAL DE RECICLADO
Síntesis:
MODIFICA PARCIALMENTE - DISPOSICIÓN 68/DGOR/21 - RÉGIMEN DE TRABAJO Y CONDUCTA DE PROGRAMAS BA RECICLA - DEJA SIN EFECTO ARTÍCULOS 2 Y 3 - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RECICLADO - GIRE
Publicación:
03/12/2024
Sanción:
01/11/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE RECICLADO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 992,
1.854 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 424 /09,
150/21 y 387/23 y su modificatorio 246/24, las Resoluciones Nros. 971-MAYEPGC/09,
212-GCABA-MEPHUGC/21, 452-GCABA-MEPHUGC/21, 708-GCABA-MEPHUGC/21,
762-GCABA-MEPHUGC/22 y 947-GCABA-MEPHUGC/24, la Disposición N° 68-
GCABA-DGOR/21, el Expediente Electrónico N° 41639281-GCABA-SSHIG/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo
27° que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y
gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y
cultural;
Que la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.588) declara como Servicio Público
a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en
el servicio de higiene urbana vigente;
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) estableció un conjunto de
pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de
proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el principio de reducción progresiva de la disposición final de los
residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de
un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la
separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que el Decreto N° 424/09 creó el Programa para Entes dedicados a la Recuperación
de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del entonces Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único
Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las
Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y
materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el
Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME),
en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad
principal por ellas desarrolladas;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-MAYEPGC/09, se aprobó el
Instructivo sobre las condiciones que deben reunir los proyectos para los cuales se
soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar
para la viabilidad formal de sus solicitudes, como reglamentación del Decreto N°
424/09;
Que, mediante Decreto N° 150/21 se delegó en el Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, la facultad de aprobar los pliegos de bases y condiciones particulares
y sus Anexos, para la selección de las cooperativas de recuperadores ambientales del
Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y
Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, realizar el llamado a Concurso Público, dictar los actos
administrativos necesarios para su adjudicación, suscribir los pertinentes contratos y
dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización,
control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización, entre otras
facultades;
Que en este marco, por Resolución N° 452-GCABA-MEPHUGC/21, se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos del citado Concurso Público Nacional de
Etapa Única que tiene por objeto la "selección de las cooperativas de recuperadores
ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada,
Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los
Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con destino a la
entonces Dirección General DE Operación de Reciclado bajo la órbita de la entonces
Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia por Resolución N° 708-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el
Concurso Público Nacional de Etapa Única denominado Concurso Público N° 1 del
año 2021 y se adjudicó dicho Concurso a las Cooperativas de Trabajo Alelí Limitada,
Cartonera del Sur Limitada, Amanecer de los Cartoneros Limitada, Baires Cero
Limitada, El Álamo Limitada, de Provisión de Servicios para Recolectores El Ceibo
Limitada, Recuperador Urbano El Trébol Limitada, Las Madreselvas Limitada,
Primavera Limitada, Del Oeste Limitada, Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada y
Trabajo y Dignidad Limitada;
Que por Artículo 2° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21 y su modificatoria
Resolución N° 947-GCABA-MEPHUGC/24 se aprobó el Marco Regulatorio para los
Programas de Incentivos y Subsidios aplicable a las Cooperativas de Recuperadores
que resulten adjudicatarias del Concurso Público mencionado anteriormente;
Que por Artículos 3° y 4° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21 y su
modificatoria, se resolvió que las condiciones particulares de los programas
correspondientes al desembolso de los incentivos y subsidios aplicables a cada
adjudicataria y sus miembros serían establecidas en un acta acuerdo a ser suscripta
con cada una de ellas y se facultó a la Dirección General de Reciclado dependiente de
la Subsecretaría de Higiene o la que en un futuro la reemplace, a suscribir tales actas
y sus adendas, como así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias,
operativas y complementarias que correspondan;
Que posteriormente, mediante Disposición N° 68-GCABA-DGOR/21 se aprobó el
Régimen de Trabajo y Conducta para el otorgamiento de incentivos y subsidios en el
marco del Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21 que resultan aplicables a las
Cooperativas de Recuperadores Adjudicatarias y los asociados por ellas afectados a la
prestación del servicio SPRD;
Que por su parte la Ley 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires contempló entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre sus competencias la de "regular,
controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación,
reciclaje y disposición de los residuos";
Que asimismo, mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorio 246/24, se aprobó la
nueva estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contempló entre las Unidades de Organización
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a esta Dirección General de
Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene, como continuadora en las
competencias de la entonces Dirección General de Operación de Reciclado;
Que, por el mentado Decreto, se aprobaron las responsabilidades primarias y objetivos
de las Unidades de Organización y estableció entre las responsabilidades primarias y
objetivos de esta Dirección General Reciclado, las de "verificar el correcto
cumplimiento de las prestaciones del Servicio Público de Recolección Diferenciada a
cargo de las cooperativas de recuperadores urbanos";
Que mediante Resolución N° 947-MEPHUGC/24, se modificaron las condiciones para
la percepción de los subsidios e incentivos en el marco de los Programas BA Recicla;
Que, en vista de la actual situación, resulta necesario e imperioso que esta Dirección
General Reciclado establezca las nuevas pautas generales y homogéneas aplicables
a los subsidios e incentivos otorgados a las adjudicatarias del Concurso Público N° 1-
MEPHUGC/21 en el marco de los Programas creados por la Resolución N° 212-
GCABA-MEPHUGC/21;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4° de la Resolución N°
212-GCABA-MEPHUGC/21,
Artículo 1°. - Sustituir el Anexo I aprobado por la Disposición N° 68-GCABA-DGOR/21,
por el Anexo I Régimen de Trabajo y Conducta de Programas BA Recicla (IF-2024-
xxxxxxx-GCABA-DGRECI), que forma parte de la presente Disposición.
Artículo 2°. - Derogar el artículo 2° de la Disposición N° 68-GCABA-DGOR/21.
Artículo 3°. - Dejar sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 68-GCABA-DGOR/21
referido al Sistema de Gestión Integral de Reciclado (GIRE), indicado en el Anexo III
(IF-2021- 29554465-GCABA-DGOR).
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese a las Cooperativas de Trabajo adjudicatarias del Concurso Público N° 1-
MEPHUGC/21. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana para su conocimiento. Cumplido,
archívese. García Resta