RESOLUCIÓN 452 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBAN PLIEGOS - SE LLAMA A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE ETAPA ÚNICA - SELECCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE RECUPERADORES AMBIENTALES CONCESIONARIAS DEL SISTEMA PÚBLICO DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA SELECCIÓN ACONDICIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA FRACCIÓN SECOS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - PROGRAMAS BA RECICLA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

15/06/2021

Sanción:

14/06/2021

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 20.337, Las

Leyes Nros. 992, 1.218, 1.854, 2.095, 4.120 (Textos consolidados según Ley N°

6.347), y N° 6.292, los Decretos Nros. 424/09 y 74/21, la Resolución N° 212-

MEPHUGC/21, las Disposiciones Nros. 150-AJG/21 y 167-DGCYC/21, el Expediente

Electrónico N° 30283591-GCABA- DGREC/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la Concurso Público Nacional

de Etapa Única que tiene por objeto la "adquisición del Sistema Público de

Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la

Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires" con destino a la Dirección General Operación de Reciclado bajo la órbita de la

Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 992 estableció que el Poder Ejecutivo incorpora a los

recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de

higiene urbana vigente, por lo que la convocatoria al Concurso Público está dirigido a

las cooperativas de recuperadores ambientales constituidas conforme a la Ley

Nacional N° 20.337 que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que los ejes del sistema antes referido están orientados a dar cumplimiento con el

conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad establecidos por la Ley N° 1.854 de Gestión integral de Residuos Sólidos

Urbanos;

Que, por su parte, la Ley N° 4.120 constituye el marco regulatorio del Servicio Público

de Higiene Urbana (SPHU) (...) en el marco de lo dispuesto por las Leyes 992 y 1854,

con referencia al manejo sustentable de residuos y las acciones de disposición inicial

selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y

aprovechamiento, reducción progresiva de la disposición final, reciclado y

minimización de la generación, teniendo en consideración la generalidad, integridad y

coherencia del servicio público de higiene urbana en todos sus aspectos, sistemas y

servicios;

Que, en ese marco, el concurso público referido se rige de conformidad con lo

establecido en la Ley N° 4.120 y tramita como Concurso Público Nacional de Etapa

Única por aplicación supletoria de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones

vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece las normas básicas

para los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo

por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano

Rector del sistema de compras y contrataciones, otorgó la excepción a gestionar la

adquisición por BAC conforme los argumentos allí expuestos mediante Nota N° NO-

2021-12386535-GCABA-DGCYC;

Que la Dirección General Operación de Reciclado dependiente de la Subsecretaría de

Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana confeccionó el

Pliegos de Bases y Condiciones que corresponde aprobar;

Que han tomado la intervención de su competencia la mencionada Subsecretaría de

Higiene Urbana y el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana propiciando la

medida en análisis;

Que, mediante Decreto DECTO-2021-150-GCABA-AJG se delegó en el Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana, la facultad de aprobar los pliegos de bases y

condiciones particulares, así como de realizar el pertinente llamado a concurso

público, emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta, dictar los actos

administrativos necesarios para adjudicar el concurso público, suscribir los pertinentes

contratos y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la

materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización,

así como la creación y designación de los integrantes de la Comisión de Evaluación de

Ofertas, las ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los

límites de la normativa vigente y sus posibles prórrogas y continuidades y, las

rescisiones y penalidades, todo ello en el marco de la normativa aplicable;

Que, por las particularidades técnicas del presente concurso, resulta pertinente

constituir una Comisión Evaluadora de Ofertas ad hoc;

Que, por la naturaleza del presente concurso, no corresponde realizar afectación

presupuestaria alguna toda vez que el objeto del mismo no implica erogaciones por

parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 424-AJG/09 crea el Programa para Entes dedicados a la

Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del entonces

Ministerio de Ambientes y Espacio Público;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 212-MEPHUGC/21, se prorrogó la

vigencia de los programas aprobados conforme Decreto N° 424-AJG/09 que afectan a

los sujetos prestadores del servicio hasta tanto se adjudique el procedimiento de

marras;

Que, mediante el artículo 2° de dicha Resolución, se estableció el marco regulatorio

para los nuevos programas que, en el marco del Decreto N° 424-AJG/09, están

directamente vinculados con la prestación del servicio a adjudicar y cuya operatividad

depende de la aprobación de este procedimiento y la emisión de los actos

administrativos complementarios que resulten pertinentes;

Que se ha dado intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones en su

carácter de Órgano Rector, obrando respuesta mediante Nota N° NO-2021-17478311-

GCABA-DGCYC, en la cual se expide respecto del régimen de penalidades contenido

en el Pliego;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal y la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires conforme competencias otorgadas por Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2021-17698096-

GCABA-DGOR) y sus Anexos I (IF-2021-15274762-GCABA-DGOR), II (IF-2021-

17696226-GCABA-DGOR), III (IF-2021-15285772-GCABA-DGOR), IV (IF-2021-

15285828-GCABA-DGOR), V (IF-2021-15286563-GCABADGOR), VI (IF-2021-

15286216-GCABA-DGOR), VII (IF-2021-15286337-GCABA-DGOR) y VIII (IF2021-

15286509-GCABA-DGOR), que forman parte integrante de la presente Resolución,

que regirá Concurso Público Nacional de Etapa Única que tiene por objeto la

"selección de las cooperativas de recuperadores ambientales concesionarias del

Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y

Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", con destino a la Dirección General Operación de

Reciclado bajo la órbita de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 2°.- Llámase a Concurso Público Nacional de Etapa Única tendiente a la

selección de las cooperativas de recuperadores ambientales concesionarias del

Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y

Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires cuya apertura se llevará a cabo el día 29 de junio de 2021

a las 12 horas conforme a la documentación que se aprueba por el artículo 1° de la

presente, en Avenida Martín García N° 346, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 3°.- Desígnanse miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas a los fines

del Concurso Público Nacional de Etapa Única tendiente a la selección de las

cooperativas de recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de

Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la

Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a José Ignacio Lobaiza, CUIT N° 20-21613095-3, a Brian Alejandro Blosztejn,

CUIT N° 20- 35140231-9 y a Victor Hugo Ziegler, CUIT N° CUIT 20-27924362-6.

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal a emitir

las Circulares con y sin consulta de carácter no técnico; y a la Dirección General

Operación de Reciclado a emitir las Circulares con y sin consulta de carácter técnico.

Artículo 5°.- Denomínase PROGRAMAS BA RECICLA al conjunto de programas

previstos en el artículo 2° de la Resolución N° 212-MEPHUGC/21 cuya operatividad

queda supeditada a la aprobación del procedimiento concursal indicado en los

artículos 1° y 2° de la presente y a la emisión de los actos administrativos

complementarios pertinentes.

Artículo 6°.- Publíquese el llamado por el término de tres (3) días, con diez (10) días de

antelación, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Sitio

Web de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio

Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la

Dirección General Operación de Reciclado dependiente de la Subsecretaría de

Higiene Urbana y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la

prosecución de su trámite. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6149PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6149 ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6149 ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6149 ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6149 ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6149 ANEXO V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6149 ANEXO VI

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6149 ANEXO VII

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6149 ANEXO VIII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 1° de Disposición 68/DGOR/21 aprueba el Régimen de Trabajo y Conducta para los Programas BA Recicla aprobados por el artículo 5° de la Resolución N° 452-MEPHUGC/21. </p><p>Art 2°  aprueba los Modelos de Planillas de Rendición de Cuentas Transitoria para los Programas BA Recicla aprobados por el artículo  5° de la Resolución N° 452-MEPHUGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 503-MEPHUGC-21 posterga para el 16 de julio de 2021 la fecha de Apertura del Concurso Público Nacional de Etapa Unica que tiene por objeto la Selección de las cooperativas de recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos  Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Dirección General Operación de Reciclado. <br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 481-MEPHUGC/21 posterga la fecha de Apertura del Concurso Público Nacional de Etapa Única, cuyo llamado fuera dispuesto mediante la Resolución N° 452-MEPHUGC/21.</p>