RESOLUCIÓN 452 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE APRUEBAN PLIEGOS - SE LLAMA A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE ETAPA ÚNICA - SELECCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE RECUPERADORES AMBIENTALES CONCESIONARIAS DEL SISTEMA PÚBLICO DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA SELECCIÓN ACONDICIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA FRACCIÓN SECOS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - PROGRAMAS BA RECICLA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
15/06/2021
Sanción:
14/06/2021
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 20.337, Las
Leyes Nros. 992, 1.218, 1.854, 2.095, 4.120 (Textos consolidados según Ley N°
6.347), y N° 6.292, los Decretos Nros. 424/09 y 74/21, la Resolución N° 212-
MEPHUGC/21, las Disposiciones Nros. 150-AJG/21 y 167-DGCYC/21, el Expediente
Electrónico N° 30283591-GCABA- DGREC/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la Concurso Público Nacional
de Etapa Única que tiene por objeto la "adquisición del Sistema Público de
Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la
Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" con destino a la Dirección General Operación de Reciclado bajo la órbita de la
Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 992 estableció que el Poder Ejecutivo incorpora a los
recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de
higiene urbana vigente, por lo que la convocatoria al Concurso Público está dirigido a
las cooperativas de recuperadores ambientales constituidas conforme a la Ley
Nacional N° 20.337 que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que los ejes del sistema antes referido están orientados a dar cumplimiento con el
conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad establecidos por la Ley N° 1.854 de Gestión integral de Residuos Sólidos
Urbanos;
Que, por su parte, la Ley N° 4.120 constituye el marco regulatorio del Servicio Público
de Higiene Urbana (SPHU) (...) en el marco de lo dispuesto por las Leyes 992 y 1854,
con referencia al manejo sustentable de residuos y las acciones de disposición inicial
selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y
aprovechamiento, reducción progresiva de la disposición final, reciclado y
minimización de la generación, teniendo en consideración la generalidad, integridad y
coherencia del servicio público de higiene urbana en todos sus aspectos, sistemas y
servicios;
Que, en ese marco, el concurso público referido se rige de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 4.120 y tramita como Concurso Público Nacional de Etapa
Única por aplicación supletoria de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones
vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece las normas básicas
para los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo
por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano
Rector del sistema de compras y contrataciones, otorgó la excepción a gestionar la
adquisición por BAC conforme los argumentos allí expuestos mediante Nota N° NO-
2021-12386535-GCABA-DGCYC;
Que la Dirección General Operación de Reciclado dependiente de la Subsecretaría de
Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana confeccionó el
Pliegos de Bases y Condiciones que corresponde aprobar;
Que han tomado la intervención de su competencia la mencionada Subsecretaría de
Higiene Urbana y el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana propiciando la
medida en análisis;
Que, mediante Decreto DECTO-2021-150-GCABA-AJG se delegó en el Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana, la facultad de aprobar los pliegos de bases y
condiciones particulares, así como de realizar el pertinente llamado a concurso
público, emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta, dictar los actos
administrativos necesarios para adjudicar el concurso público, suscribir los pertinentes
contratos y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la
materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización,
así como la creación y designación de los integrantes de la Comisión de Evaluación de
Ofertas, las ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los
límites de la normativa vigente y sus posibles prórrogas y continuidades y, las
rescisiones y penalidades, todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que, por las particularidades técnicas del presente concurso, resulta pertinente
constituir una Comisión Evaluadora de Ofertas ad hoc;
Que, por la naturaleza del presente concurso, no corresponde realizar afectación
presupuestaria alguna toda vez que el objeto del mismo no implica erogaciones por
parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 424-AJG/09 crea el Programa para Entes dedicados a la
Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del entonces
Ministerio de Ambientes y Espacio Público;
Que, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 212-MEPHUGC/21, se prorrogó la
vigencia de los programas aprobados conforme Decreto N° 424-AJG/09 que afectan a
los sujetos prestadores del servicio hasta tanto se adjudique el procedimiento de
marras;
Que, mediante el artículo 2° de dicha Resolución, se estableció el marco regulatorio
para los nuevos programas que, en el marco del Decreto N° 424-AJG/09, están
directamente vinculados con la prestación del servicio a adjudicar y cuya operatividad
depende de la aprobación de este procedimiento y la emisión de los actos
administrativos complementarios que resulten pertinentes;
Que se ha dado intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones en su
carácter de Órgano Rector, obrando respuesta mediante Nota N° NO-2021-17478311-
GCABA-DGCYC, en la cual se expide respecto del régimen de penalidades contenido
en el Pliego;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal y la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires conforme competencias otorgadas por Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2021-17698096-
GCABA-DGOR) y sus Anexos I (IF-2021-15274762-GCABA-DGOR), II (IF-2021-
17696226-GCABA-DGOR), III (IF-2021-15285772-GCABA-DGOR), IV (IF-2021-
15285828-GCABA-DGOR), V (IF-2021-15286563-GCABADGOR), VI (IF-2021-
15286216-GCABA-DGOR), VII (IF-2021-15286337-GCABA-DGOR) y VIII (IF2021-
15286509-GCABA-DGOR), que forman parte integrante de la presente Resolución,
que regirá Concurso Público Nacional de Etapa Única que tiene por objeto la
"selección de las cooperativas de recuperadores ambientales concesionarias del
Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y
Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", con destino a la Dirección General Operación de
Reciclado bajo la órbita de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Llámase a Concurso Público Nacional de Etapa Única tendiente a la
selección de las cooperativas de recuperadores ambientales concesionarias del
Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y
Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires cuya apertura se llevará a cabo el día 29 de junio de 2021
a las 12 horas conforme a la documentación que se aprueba por el artículo 1° de la
presente, en Avenida Martín García N° 346, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 3°.- Desígnanse miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas a los fines
del Concurso Público Nacional de Etapa Única tendiente a la selección de las
cooperativas de recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de
Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la
Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a José Ignacio Lobaiza, CUIT N° 20-21613095-3, a Brian Alejandro Blosztejn,
CUIT N° 20- 35140231-9 y a Victor Hugo Ziegler, CUIT N° CUIT 20-27924362-6.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal a emitir
las Circulares con y sin consulta de carácter no técnico; y a la Dirección General
Operación de Reciclado a emitir las Circulares con y sin consulta de carácter técnico.
Artículo 5°.- Denomínase PROGRAMAS BA RECICLA al conjunto de programas
previstos en el artículo 2° de la Resolución N° 212-MEPHUGC/21 cuya operatividad
queda supeditada a la aprobación del procedimiento concursal indicado en los
artículos 1° y 2° de la presente y a la emisión de los actos administrativos
complementarios pertinentes.
Artículo 6°.- Publíquese el llamado por el término de tres (3) días, con diez (10) días de
antelación, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Sitio
Web de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio
Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la
Dirección General Operación de Reciclado dependiente de la Subsecretaría de
Higiene Urbana y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la
prosecución de su trámite. Muzzio