DISPOSICIÓN 144 2025 DIRECCION GENERAL DE RECICLADO

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO DE TRABAJO - SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - FRACCIÓN SECOS - DIRECCION GENERAL RECICLADO

Publicación:

15/09/2025

Sanción:

11/09/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE RECICLADO


VISTO: Las Leyes 992, 1.854, 4.120 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los

Decretos 639/07, 150/21, 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 452-

MEPHUGC/21 y 708-GCABA-MEPHUGC/21, los Expedientes 30283591-GCABA-

DGREC/2020 y 38125345-GCABA-DGRECI/2025, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente 30283591-GCABA-DGREC/2020 tramita el Concurso Público

N° 1-MEPHUGC/21, que tiene por objeto la "selección de las cooperativas de

recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección

Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos

de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con

destino a la actual Dirección General de Reciclado -ex Dirección General Operación de

Reciclado-, dependiente de la Subsecretaría de Higiene del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

conformidad con lo establecido por las Leyes 4.120 y 2.095;

Que la Ley 992 (texto consolidado por Ley 6.764) declara como Servicio Público a los

Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a

los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio

de higiene urbana vigente;

Que la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764) tiene por objeto establecer el

conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a

fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas

orientadas a la reducción en la generación de residuos;

Que, por el Decreto 639/07 se aprobó la reglamentación de la Ley 1.854 (texto

consolidado por Ley 6.764) y se designó como Autoridad de Aplicación al entonces

Ministerio de Medio Ambiente;

Que, por su parte, la Ley 4.120 constituye el marco regulatorio del Servicio Público de

Higiene Urbana (SPHU), en el marco de lo dispuesto por las Leyes 992 y 1854, "con

referencia al manejo sustentable de residuos y las acciones de disposición inicial

selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y

aprovechamiento, reducción progresiva de la disposición final, reciclado y

minimización de la generación, teniendo en consideración la generalidad, integridad y

coherencia del servicio público de higiene urbana en todos sus aspectos, sistemas y

servicios";

Que, en este contexto, mediante Decreto 150/21 se delegó en el titular del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana la facultad de aprobar el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares y sus Anexos, para la selección de las cooperativas de

recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección

Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos

de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuar el

llamado a Concurso Público de Etapa Única, emitir las circulares aclaratorias con y sin

consulta que resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, dictar los actos

administrativos necesarios para adjudicar el concurso público, suscribir los pertinentes

contratos y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la

materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización,

así como las ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los

límites de la normativa vigente y sus posibles prórrogas y continuidades, y en caso de

corresponder, rescisiones, todo ello en el marco de la normativa aplicable;

Que, en consecuencia, por la Resolución 452-GCABA-MEPHUGC/21, se aprobó el

Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, y se llamó al citado Concurso Público;

Que, por el Pliego de Bases y Condiciones mencionado precedentemente se designó

a la entonces Dirección General Operación de Reciclado como autoridad de aplicación

del Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21, así como también de su ejecución;

Que, posteriormente, por Resolución 708-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el

Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21, de conformidad con lo establecido por las

Leyes 4.120 y 2.095, y se adjudicaron las zonas establecidas en el Pliego, por comuna

a las Cooperativas de Trabajo Alelí Limitada, Cartonera del Sur Limitada, Amanecer de

los Cartoneros Limitada, Baires Cero Con Limitada, El Álamo Limitada, de Provisión de

Servicio para Recolectores El Ceibo Limitada, Recuperador Urbano El Trébol Limitada,

Las Madreselvas Limitada, Primavera Limitada, Del Oeste Limitada, Recuperadores

Urbanos del Oeste Limitada y Reciclando Trabajo y Dignidad Limitada, como

prestadoras del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Fracción

Secos, por ajustarse a los extremos exigidos en los artículos 27 y 28 el Pliego de

Bases y Condiciones;

Que, oportunamente, se suscribió con cada una de las Cooperativas adjudicatarias el

contrato correspondiente;

Que, por su parte, mediante la Ley 6.684 de Ministerios se establecieron los objetivos

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre los cuales se encuentra el

de "Regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento,

recuperación, reciclaje y disposición de los residuos";

Que, posteriormente, por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, estableciendo las responsabilidades primarias y objetivos de las

unidades de organización integrantes del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana, contemplándose bajo su órbita a la Dirección General Reciclado, dependiente

de la Subsecretaría de Higiene;

Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de

Higiene se encuentra la de "Intervenir en la planificación, coordinación e

implementación de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas

establecidas en la Ley N° 1.854 y normativa complementaria";

Que, asimismo, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General

Reciclado, se encuentra las de "Planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de

los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar

los recursos ambientales considerando los generadores especiales, de conformidad a

lo establecido en la Ley 1.854 y normativa complementaria", "Verificar el correcto

cumplimiento de las prestaciones del servicio público de recolección diferenciada a

cargo de las cooperativas de recuperadores urbanos" y, "Formular y ejecutar planes

referidos a la separación en origen (preselección domiciliaria de residuos) tanto de los

residuos domiciliarios secos como de los establecimientos incluidos en la Ley 1.854 y

normativa complementaria";

Que, por la actuación 38125345-GCABA-DGRECI/2025 tramita la aprobación del

Protocolo de Trabajo para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos

Fracción Secos en el marco del Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21;

Que, en este contexto, el presente Protocolo tiene como objetivo establecer los

requisitos mínimos y de cumplimiento obligatorio por parte de las Cooperativas

adjudicatarias y sus asociados, en el marco del Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21,

en relación con la prestación del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Urbanos - Fracción Secos;

Que, de este modo, se establecen líneas comunes de intervención y articulación que

permiten unificar y consensuar criterios operativos, técnicos y administrativos, a fin de

garantizar la eficiencia, regularidad y calidad del servicio, así como también promover

una adecuada coordinación con las Cooperativas;

Que la aprobación del Protocolo permitirá consolidar un marco operativo homogéneo

para todas las Cooperativas adjudicatarias, promoviendo una mejora continua en la

prestación del servicio dentro del sistema de higiene urbana en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, asimismo, la Subsecretaría de Higiene, mediante informe 38269787-GCABA-

SSHIG/25 ha prestado conformidad a la medida que se propicia;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana ha tomado la intervención que le corresponde;

Que, en atención al estado del presente procedimiento corresponde dictar el pertinente

acto;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL RECICLADO

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo de Trabajo para el Servicio de Recolección de

Residuos Sólidos Urbanos -Fracción Secos en el marco del Concurso Público N° 1-

MEPHUGC/21, que como Anexo I (IF-2025-38149446-GCABA-DGRECI) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento, remitir a la Subsecretaría de Higiene de este Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana. Notificar a las adjudicatarias del Concurso Público

N° 1-MEPHUGC/21 de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de

Necesidad y Urgencia 1.510/97 y su texto consolidado por Ley 6.764). Cumplido,

archivar. García Resta


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7204

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°de la Disposicion 144-DGRECI-25  aprueba el Protocolo de Trabajo para el Servicio de Recolección de<br />Residuos Sólidos Urbanos -Fracción Secos en el marco del Concurso Público 1-MEPHUGC/21 llamado por Resolucion 452-MEPHUGC-21.</p>