DISPOSICIÓN 144 2025 DIRECCION GENERAL DE RECICLADO
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE TRABAJO - SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - FRACCIÓN SECOS - DIRECCION GENERAL RECICLADO
Publicación:
15/09/2025
Sanción:
11/09/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE RECICLADO
VISTO: Las Leyes 992, 1.854, 4.120 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los
Decretos 639/07, 150/21, 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 452-
MEPHUGC/21 y 708-GCABA-MEPHUGC/21, los Expedientes 30283591-GCABA-
DGREC/2020 y 38125345-GCABA-DGRECI/2025, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente 30283591-GCABA-DGREC/2020 tramita el Concurso Público
N° 1-MEPHUGC/21, que tiene por objeto la "selección de las cooperativas de
recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección
Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos
de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con
destino a la actual Dirección General de Reciclado -ex Dirección General Operación de
Reciclado-, dependiente de la Subsecretaría de Higiene del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con lo establecido por las Leyes 4.120 y 2.095;
Que la Ley 992 (texto consolidado por Ley 6.764) declara como Servicio Público a los
Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a
los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio
de higiene urbana vigente;
Que la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764) tiene por objeto establecer el
conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que, por el Decreto 639/07 se aprobó la reglamentación de la Ley 1.854 (texto
consolidado por Ley 6.764) y se designó como Autoridad de Aplicación al entonces
Ministerio de Medio Ambiente;
Que, por su parte, la Ley 4.120 constituye el marco regulatorio del Servicio Público de
Higiene Urbana (SPHU), en el marco de lo dispuesto por las Leyes 992 y 1854, "con
referencia al manejo sustentable de residuos y las acciones de disposición inicial
selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y
aprovechamiento, reducción progresiva de la disposición final, reciclado y
minimización de la generación, teniendo en consideración la generalidad, integridad y
coherencia del servicio público de higiene urbana en todos sus aspectos, sistemas y
servicios";
Que, en este contexto, mediante Decreto 150/21 se delegó en el titular del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana la facultad de aprobar el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y sus Anexos, para la selección de las cooperativas de
recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección
Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos
de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuar el
llamado a Concurso Público de Etapa Única, emitir las circulares aclaratorias con y sin
consulta que resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, dictar los actos
administrativos necesarios para adjudicar el concurso público, suscribir los pertinentes
contratos y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la
materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización,
así como las ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los
límites de la normativa vigente y sus posibles prórrogas y continuidades, y en caso de
corresponder, rescisiones, todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que, en consecuencia, por la Resolución 452-GCABA-MEPHUGC/21, se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, y se llamó al citado Concurso Público;
Que, por el Pliego de Bases y Condiciones mencionado precedentemente se designó
a la entonces Dirección General Operación de Reciclado como autoridad de aplicación
del Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21, así como también de su ejecución;
Que, posteriormente, por Resolución 708-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el
Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21, de conformidad con lo establecido por las
Leyes 4.120 y 2.095, y se adjudicaron las zonas establecidas en el Pliego, por comuna
a las Cooperativas de Trabajo Alelí Limitada, Cartonera del Sur Limitada, Amanecer de
los Cartoneros Limitada, Baires Cero Con Limitada, El Álamo Limitada, de Provisión de
Servicio para Recolectores El Ceibo Limitada, Recuperador Urbano El Trébol Limitada,
Las Madreselvas Limitada, Primavera Limitada, Del Oeste Limitada, Recuperadores
Urbanos del Oeste Limitada y Reciclando Trabajo y Dignidad Limitada, como
prestadoras del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Fracción
Secos, por ajustarse a los extremos exigidos en los artículos 27 y 28 el Pliego de
Bases y Condiciones;
Que, oportunamente, se suscribió con cada una de las Cooperativas adjudicatarias el
contrato correspondiente;
Que, por su parte, mediante la Ley 6.684 de Ministerios se establecieron los objetivos
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre los cuales se encuentra el
de "Regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento,
recuperación, reciclaje y disposición de los residuos";
Que, posteriormente, por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, estableciendo las responsabilidades primarias y objetivos de las
unidades de organización integrantes del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, contemplándose bajo su órbita a la Dirección General Reciclado, dependiente
de la Subsecretaría de Higiene;
Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Higiene se encuentra la de "Intervenir en la planificación, coordinación e
implementación de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas
establecidas en la Ley N° 1.854 y normativa complementaria";
Que, asimismo, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General
Reciclado, se encuentra las de "Planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de
los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar
los recursos ambientales considerando los generadores especiales, de conformidad a
lo establecido en la Ley 1.854 y normativa complementaria", "Verificar el correcto
cumplimiento de las prestaciones del servicio público de recolección diferenciada a
cargo de las cooperativas de recuperadores urbanos" y, "Formular y ejecutar planes
referidos a la separación en origen (preselección domiciliaria de residuos) tanto de los
residuos domiciliarios secos como de los establecimientos incluidos en la Ley 1.854 y
normativa complementaria";
Que, por la actuación 38125345-GCABA-DGRECI/2025 tramita la aprobación del
Protocolo de Trabajo para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos
Fracción Secos en el marco del Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21;
Que, en este contexto, el presente Protocolo tiene como objetivo establecer los
requisitos mínimos y de cumplimiento obligatorio por parte de las Cooperativas
adjudicatarias y sus asociados, en el marco del Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21,
en relación con la prestación del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Urbanos - Fracción Secos;
Que, de este modo, se establecen líneas comunes de intervención y articulación que
permiten unificar y consensuar criterios operativos, técnicos y administrativos, a fin de
garantizar la eficiencia, regularidad y calidad del servicio, así como también promover
una adecuada coordinación con las Cooperativas;
Que la aprobación del Protocolo permitirá consolidar un marco operativo homogéneo
para todas las Cooperativas adjudicatarias, promoviendo una mejora continua en la
prestación del servicio dentro del sistema de higiene urbana en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, asimismo, la Subsecretaría de Higiene, mediante informe 38269787-GCABA-
SSHIG/25 ha prestado conformidad a la medida que se propicia;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana ha tomado la intervención que le corresponde;
Que, en atención al estado del presente procedimiento corresponde dictar el pertinente
acto;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo de Trabajo para el Servicio de Recolección de
Residuos Sólidos Urbanos -Fracción Secos en el marco del Concurso Público N° 1-
MEPHUGC/21, que como Anexo I (IF-2025-38149446-GCABA-DGRECI) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento, remitir a la Subsecretaría de Higiene de este Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana. Notificar a las adjudicatarias del Concurso Público
N° 1-MEPHUGC/21 de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de
Necesidad y Urgencia 1.510/97 y su texto consolidado por Ley 6.764). Cumplido,
archivar. García Resta
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7204