RESOLUCIÓN 762 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA - PROGRAMA LIMPIEZA DE CENTROS VERDES, CENTROS DE TRANSFERENCIA Y/O DEPÓSITOS DE COMERCIALIZACIÓN - INCORPORACIÓN -  PROGRAMAS BA RECICLA - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA - RECUPERACIÓN DE MATERIALES RECICLABLES Y REUTILIZABLES - SUBSIDIOS - RECUPERADORES URBANOS - COOPERATIVAS PARA RECUPERACIÓN - RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS   

Publicación:

17/08/2022

Sanción:

11/08/2022

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 992, 1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N°

6.347), el Decreto N° 424-GCABA-AJG/09 y sus modificatorios, 463-GCABA-AJG/19 y

su modificatorio N° 173-GCABA-AJG/22, las Resoluciones Nros. 971-MAYEPG/09,

879-GCABA-MEPHUGC/20, 452-GCABA-MEPHUGC/21, 212-GCABA-MEPHUGC/21,

708-GCABA-MEPHUGC/21, los Expedientes Electrónicos Nros. 29518096-GCABA-

DGOR/21 y 28050399-GCABA-DGOR/22, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se declaró Servicio

Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

se previó la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de

recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el

cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;

Que, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores

de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y

Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad (REPyME);

Que, el artículo 6° de la mencionada Ley ordena implementar programas de actuación

y capacitación destinados a todos los inscriptos en el RUR con el objeto de proteger la

salud, la higiene y la seguridad laboral y de promocionar una adecuada planificación

de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la

limpieza de la Ciudad;

Que, la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Gestión Integral de

Residuos Sólidos Urbanos estableció un conjunto de pautas, principios, obligaciones y

responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se

generen en el ámbito territorial de la Ciudad;

Que en su artículo 43 indica que "tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el

proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las

actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos

que regula la Ley N° 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que

establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación,

impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización

que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del

Poder Ejecutivo";

Que, en su artículo 44 indica que "la Ciudad adoptará las medidas necesarias para

establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de

recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de

Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)...";

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 424-GCABA-AJG/09, se creó el Programa

para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en

el ámbito del entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, destinado a otorgar

subsidios a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el RUR y a las Cooperativas que

se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el REPyME, a fin de

brindarles asistencia técnica y financiera para el adecuado cumplimiento de su

actividad principal delegando en el entonces Ministro de Ambiente y Espacio Público, o

el funcionario que aquel designe, el establecimiento de las condiciones que deberán

reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos

que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-GCABA-MAYEPGC/09, se

aprobó el Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los

cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán

acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;

Que, por su parte, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla entre los Ministerios

del Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y estableció

entre sus competencias la de regular, controlar y administrar los servicios de higiene

urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos;

Que el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19, modificado por Decreto N° 173-GCABA-

AJG/22, establece las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de

Organización integrantes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Operación de

Reciclado de la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de

Espacio Púbico e Higiene Urbana se encuentran las de planificar, realizar y desarrollar

la gestión integral de los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía

pública a fin de preservar los recursos ambientales, considerando los generadores

especiales, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1.854 (...), elaborar

instrumentos de promoción económica e integrar a circuitos informales, cooperativas y

pequeñas empresas que operen en el mercado de la recuperación y reciclado al

sistema de provisión de servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (...) y la de fomentar las prácticas asociativas y la capacitación de los

Recuperadores Urbanos (RU) con el fin de lograr mejores prácticas en la prestación

del servicio;

Que, el artículo 2° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21 aprobó el "Marco

Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios" aplicable a las

Cooperativas de Recuperadores que resultaren adjudicatarias del Concurso Público N°

1-MEPHUGC/21 que tiene por objeto la "Selección de las cooperativas de

recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección

Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos

de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, por los artículos 3 y 4 de dicha norma se resolvió que las condiciones

particulares de los Programas correspondientes al desembolso de los incentivos y

subsidios aplicables a cada adjudicataria y sus miembros serían establecidas en un

Acta Acuerdo a ser suscripta con cada una de ellas y se facultó a la Dirección General

Operación de Reciclado a suscribir tales actas, como así también a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que correspondan;

Que, mediante artículo 5 de la Resolución N° 452-GCABA-MEPHUGC/21 se denominó

"Programas BA Recicla" al conjunto de programas previstos en el artículo 2° de la

Resolución N° 212-MEPHUGC/21;

Que, por Resolución N° 708-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el Concurso Público N°

1-MEPHUGC/21 que tiene por objeto la "Selección de las cooperativas de

recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección

Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos

de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

adjudicándose parcialmente las 15 Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a las doce Cooperativas de Trabajo que han resultado adjudicatarias del mentado

Concurso Público;

Que, posteriormente, por Disposición N° 68-GCABA-DGOR/21 se aprobó el Régimen

de Pautas de Trabajo y Conducta para los Programas BA Recicla;

Que, en ese marco, el 1° de octubre de 2021 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires representando por la Dirección General Operación de Reciclado y las

Cooperativas adjudicatarias suscribieron las actas por las que se acuerda el acceso a

los Programas "BA Recicla" con las condiciones particulares correspondientes al

desembolso de los mismos;

Que posteriormente, mediante Resolución N° 534-MEPHUGC/22 se refrendaron las

citadas actas acuerdo suscriptas en el marco de los Programas "BA Recicla";

Que, con fecha 20 de junio de 2022, las doce (12) Cooperativas de Trabajo

adjudicatarias del Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21 para el Servicio de

Recolección de Residuos Urbanos Fracción Secos, han presentado a la Dirección

General Operación de Reciclado un requerimiento para la aprobación del Programa de

Limpieza en Centros Verdes, Centros de Transferencia y/o Depósitos de

Comercialización, con el correspondiente subsidio aplicable al mismo para su

ejecución en el marco de la normativa precitada;

Que, a fin de optimizar la coordinación de actividades inherentes al reciclado resulta

necesario el otorgamiento de los recursos económicos suficientes para garantizar la

limpieza de los Centros Verdes, Centros de Transferencia y/o Depósitos de

Comercialización, teniendo en cuenta que en ellos se realiza la mayor parte del

proceso de recuperación del material recolectado, material que posteriormente será

reutilizado por la ciudadanía, resultando entonces de especial importancia que estos

centros se encuentren en óptimas condiciones de limpieza;

Que, el servicio de limpieza resulta esencial para que los mencionados Centros se

encuentren en inmejorables condiciones de seguridad, higiene y mantenimiento para

las personas que desempeñan allí sus tareas y para el material que se trata; con ello

se garantiza que en cada etapa del proceso de recolección y tratamiento, el material

recuperado ha sido manipulado por personal capacitado a dichos fines en un ambiente

salubre, higiénico y seguro para que el material a reutilizarse sea seguro para la vida

humana;

Que, mediante Informe N° 28322325-DGOR/22, la Dirección General Operación de

Reciclado ha manifestado que luego de evaluar los fundamentos de los requerimientos

en particular, y la necesidad mencionada, resulta viable admitir la procedencia del

pedido realizado por las Cooperativas de Trabajo adjudicatarias del Concurso Público

N° 1-MEPHUGC/21;

Que, en consecuencia, resulta propicio incorporar el Programa de Limpieza en Centros

Verdes, Centros de Transferencia y/o Depósitos de Comercialización a los Programas

"BA Recicla" del Marco Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios

aprobado por Resolución N° 212-MEPHUGC/21, para que, posteriormente y por medio

de actas acuerdo, los mismos se tornen operativos para aquellas Cooperativas de

Trabajo que así lo requieran en tanto el pedido se encuentre debidamente fundado;

Que, la Subsecretaría de Higiene Urbana ha prestado conformidad con el

requerimiento realizado;

Que, ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruébase el Programa Limpieza de Centros Verdes, Centros de

Transferencia y/o Depósitos de Comercialización conforme el Anexo I (IF-2022-

26989824-GCABA-DGOR) que, a todos sus efectos, forma parte de la presente, e

incorpórase el mismo a partir del 1° de julio de 2022 a los Programas "BA Recicla"

aprobados por la Resolución N° 212-MEPHUGC/21.

Artículo 2°. - Se deja constancia de que las Cooperativas de Trabajo adjudicatarias del

Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21 deberán tramitar por ante la Dirección General

Operación de Reciclado la incorporación al Programa indicado en el Artículo 1° de

acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Operación de

Reciclado y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,

archívese. Muzzio


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 762-MEPHUGC-22 aprueba el Programa Limpieza de Centros Verdes, Centros de Transferencia y/o  Depósitos de Comercialización e incorpora el mismo a partir del 1° de julio de 2022 a los Programas BA Recicla aprobados por Resolución 212-MEPHUGC-21.</p>