RESOLUCIÓN 762 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE APRUEBA - PROGRAMA LIMPIEZA DE CENTROS VERDES, CENTROS DE TRANSFERENCIA Y/O DEPÓSITOS DE COMERCIALIZACIÓN - INCORPORACIÓN - PROGRAMAS BA RECICLA - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA - RECUPERACIÓN DE MATERIALES RECICLABLES Y REUTILIZABLES - SUBSIDIOS - RECUPERADORES URBANOS - COOPERATIVAS PARA RECUPERACIÓN - RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS
Publicación:
17/08/2022
Sanción:
11/08/2022
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 992, 1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.347), el Decreto N° 424-GCABA-AJG/09 y sus modificatorios, 463-GCABA-AJG/19 y
su modificatorio N° 173-GCABA-AJG/22, las Resoluciones Nros. 971-MAYEPG/09,
879-GCABA-MEPHUGC/20, 452-GCABA-MEPHUGC/21, 212-GCABA-MEPHUGC/21,
708-GCABA-MEPHUGC/21, los Expedientes Electrónicos Nros. 29518096-GCABA-
DGOR/21 y 28050399-GCABA-DGOR/22, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se declaró Servicio
Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
se previó la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de
recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el
cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;
Que, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores
de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y
Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad (REPyME);
Que, el artículo 6° de la mencionada Ley ordena implementar programas de actuación
y capacitación destinados a todos los inscriptos en el RUR con el objeto de proteger la
salud, la higiene y la seguridad laboral y de promocionar una adecuada planificación
de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la
limpieza de la Ciudad;
Que, la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos estableció un conjunto de pautas, principios, obligaciones y
responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se
generen en el ámbito territorial de la Ciudad;
Que en su artículo 43 indica que "tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el
proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las
actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos
que regula la Ley N° 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que
establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación,
impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización
que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del
Poder Ejecutivo";
Que, en su artículo 44 indica que "la Ciudad adoptará las medidas necesarias para
establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de
recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de
Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)...";
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 424-GCABA-AJG/09, se creó el Programa
para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en
el ámbito del entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, destinado a otorgar
subsidios a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el RUR y a las Cooperativas que
se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el REPyME, a fin de
brindarles asistencia técnica y financiera para el adecuado cumplimiento de su
actividad principal delegando en el entonces Ministro de Ambiente y Espacio Público, o
el funcionario que aquel designe, el establecimiento de las condiciones que deberán
reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos
que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-GCABA-MAYEPGC/09, se
aprobó el Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los
cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán
acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;
Que, por su parte, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla entre los Ministerios
del Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y estableció
entre sus competencias la de regular, controlar y administrar los servicios de higiene
urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos;
Que el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19, modificado por Decreto N° 173-GCABA-
AJG/22, establece las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de
Organización integrantes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Operación de
Reciclado de la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de
Espacio Púbico e Higiene Urbana se encuentran las de planificar, realizar y desarrollar
la gestión integral de los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía
pública a fin de preservar los recursos ambientales, considerando los generadores
especiales, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1.854 (...), elaborar
instrumentos de promoción económica e integrar a circuitos informales, cooperativas y
pequeñas empresas que operen en el mercado de la recuperación y reciclado al
sistema de provisión de servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (...) y la de fomentar las prácticas asociativas y la capacitación de los
Recuperadores Urbanos (RU) con el fin de lograr mejores prácticas en la prestación
del servicio;
Que, el artículo 2° de la Resolución N° 212-GCABA-MEPHUGC/21 aprobó el "Marco
Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios" aplicable a las
Cooperativas de Recuperadores que resultaren adjudicatarias del Concurso Público N°
1-MEPHUGC/21 que tiene por objeto la "Selección de las cooperativas de
recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección
Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos
de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por los artículos 3 y 4 de dicha norma se resolvió que las condiciones
particulares de los Programas correspondientes al desembolso de los incentivos y
subsidios aplicables a cada adjudicataria y sus miembros serían establecidas en un
Acta Acuerdo a ser suscripta con cada una de ellas y se facultó a la Dirección General
Operación de Reciclado a suscribir tales actas, como así también a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que correspondan;
Que, mediante artículo 5 de la Resolución N° 452-GCABA-MEPHUGC/21 se denominó
"Programas BA Recicla" al conjunto de programas previstos en el artículo 2° de la
Resolución N° 212-MEPHUGC/21;
Que, por Resolución N° 708-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el Concurso Público N°
1-MEPHUGC/21 que tiene por objeto la "Selección de las cooperativas de
recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección
Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos
de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
adjudicándose parcialmente las 15 Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a las doce Cooperativas de Trabajo que han resultado adjudicatarias del mentado
Concurso Público;
Que, posteriormente, por Disposición N° 68-GCABA-DGOR/21 se aprobó el Régimen
de Pautas de Trabajo y Conducta para los Programas BA Recicla;
Que, en ese marco, el 1° de octubre de 2021 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires representando por la Dirección General Operación de Reciclado y las
Cooperativas adjudicatarias suscribieron las actas por las que se acuerda el acceso a
los Programas "BA Recicla" con las condiciones particulares correspondientes al
desembolso de los mismos;
Que posteriormente, mediante Resolución N° 534-MEPHUGC/22 se refrendaron las
citadas actas acuerdo suscriptas en el marco de los Programas "BA Recicla";
Que, con fecha 20 de junio de 2022, las doce (12) Cooperativas de Trabajo
adjudicatarias del Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21 para el Servicio de
Recolección de Residuos Urbanos Fracción Secos, han presentado a la Dirección
General Operación de Reciclado un requerimiento para la aprobación del Programa de
Limpieza en Centros Verdes, Centros de Transferencia y/o Depósitos de
Comercialización, con el correspondiente subsidio aplicable al mismo para su
ejecución en el marco de la normativa precitada;
Que, a fin de optimizar la coordinación de actividades inherentes al reciclado resulta
necesario el otorgamiento de los recursos económicos suficientes para garantizar la
limpieza de los Centros Verdes, Centros de Transferencia y/o Depósitos de
Comercialización, teniendo en cuenta que en ellos se realiza la mayor parte del
proceso de recuperación del material recolectado, material que posteriormente será
reutilizado por la ciudadanía, resultando entonces de especial importancia que estos
centros se encuentren en óptimas condiciones de limpieza;
Que, el servicio de limpieza resulta esencial para que los mencionados Centros se
encuentren en inmejorables condiciones de seguridad, higiene y mantenimiento para
las personas que desempeñan allí sus tareas y para el material que se trata; con ello
se garantiza que en cada etapa del proceso de recolección y tratamiento, el material
recuperado ha sido manipulado por personal capacitado a dichos fines en un ambiente
salubre, higiénico y seguro para que el material a reutilizarse sea seguro para la vida
humana;
Que, mediante Informe N° 28322325-DGOR/22, la Dirección General Operación de
Reciclado ha manifestado que luego de evaluar los fundamentos de los requerimientos
en particular, y la necesidad mencionada, resulta viable admitir la procedencia del
pedido realizado por las Cooperativas de Trabajo adjudicatarias del Concurso Público
N° 1-MEPHUGC/21;
Que, en consecuencia, resulta propicio incorporar el Programa de Limpieza en Centros
Verdes, Centros de Transferencia y/o Depósitos de Comercialización a los Programas
"BA Recicla" del Marco Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios
aprobado por Resolución N° 212-MEPHUGC/21, para que, posteriormente y por medio
de actas acuerdo, los mismos se tornen operativos para aquellas Cooperativas de
Trabajo que así lo requieran en tanto el pedido se encuentre debidamente fundado;
Que, la Subsecretaría de Higiene Urbana ha prestado conformidad con el
requerimiento realizado;
Que, ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Apruébase el Programa Limpieza de Centros Verdes, Centros de
Transferencia y/o Depósitos de Comercialización conforme el Anexo I (IF-2022-
26989824-GCABA-DGOR) que, a todos sus efectos, forma parte de la presente, e
incorpórase el mismo a partir del 1° de julio de 2022 a los Programas "BA Recicla"
aprobados por la Resolución N° 212-MEPHUGC/21.
Artículo 2°. - Se deja constancia de que las Cooperativas de Trabajo adjudicatarias del
Concurso Público N° 1-MEPHUGC/21 deberán tramitar por ante la Dirección General
Operación de Reciclado la incorporación al Programa indicado en el Artículo 1° de
acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Operación de
Reciclado y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,
archívese. Muzzio