ORDENANZA 33581 1977

Síntesis:

DISPOSICIONES A QUE SE DEBE AJUSTAR LA POBLACIÓN PARA EL CUIDADO DEL ASEO Y LIMPIEZA DE LA CIUDAD - CALLES - TERRENOS BALDÍOS - CASAS ABANDONADAS - HIGIENE URBANA - SANEAMIENTO - LAVADO Y BARRIDO DE VEREDAS - RECOLECCIÓN DE BASURA - RESIDUOS DOMICILIARIOS - BOLSAS DE RESIDUOS - DESPERDICIOS - OLORES - AGUAS SERVIDAS - FERIAS FRANCAS - FERIAS INTERNADAS - MERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS - CONFITERÍAS - KIOSCOS - QUIOSCOS - YUYOS - MALEZAS - CÉSPED - CANTEROS - PLANTAS - LIMPIEZA Y LAVADO DE VEREDAS - ACERAS

Publicación:

15/06/1977

Sanción:

08/06/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/06/1977


Visto que es necesario reunir en un solo texto legal las disposiciones que determinan los procedimientos a que se ha de ajustar la población para el cuidado del aseo y limpieza de la ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que contar con un ordenamiento integral y fluido ha de facilitar su conocimiento para una correcta aplicación de lo preceptuado.

Que atendiendo a la dinámica que el progreso impone, han de adecuarse los medios y los recursos empleados conforme a los adelantos a que la tecnología obliga,

Por ello, de conformidad con lo propuesto por la Secretaría de Servicios Públicos y en uso de las facultades conferidas por Ley N° 21.314 (B. M. N° 15.270), modificada por la que lleva el número 21.557 (B.M. 15.500),

El Intendente Municipal,

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas.

Art. 2° - Los recipientes destinados a contener los residuos domiciliarios, para su posterior recolección por el personal afectado a esas tareas, deberán reunir las condiciones necesarias que impidan el desparramo de su contenido en la vía pública, como así también, ser impermeables a los líquidos y emanaciones.

Art. 3° - Podrán ser utilizadas bolsas de material plástico impermeabilizado o de cualquier otro material que reúna las condiciones señaladas en el artículo 2°. Su forma permitirá un manipuleo cómodo y seguro y la resistencia será tal que impida romperse en uso normal. El peso total de las bolsas y su contenido no excederá los 30 kg.

Art. 4° - La recolección diaria, por puerta, de residuos domiciliarios, por parte de la Municipalidad, será total en los edificios destinados a vivienda. En los de uso comercial, industrial o institucional se hará hasta un máximo de 100 Kg.; lo que excede quedará sujeto a la prestación de servicios especiales tarifados, a pedido de los interesados.

Art. 5° - Los recipientes de referencia deberán quedar a disposición del recolector de residuos con antelación suficiente al horario de iniciación del servicio y que se establezca para cada zona en que se encuentra dividida la Capital, el que será fijado y difundido convenientemente en cada caso.

Será considerada infracción pasible de las penalidades vigentes cuando los recipientes no reúnan las características que establece el artículo 3°, en cuyo caso se decomisarán, o cuando se deposite a los mismos en la vía pública los días domingos y feriados que no se realice recolección de residuos.

Art. 6° - Queda prohibida la selección de residuos domiciliarios, su recolección, adquisición, venta, transporte, almacenamiento o manipuleo en contravención a las normas reglamentarias pertinentes o la remoción de los residuos que se depositen en la vía pública, en sus respectivos recipientes, para su retiro por parte del personal afectado a tales tareas.

Art. 7° - El lavado y barrido de las veredas sólo podrá hacerse entre las 22 y 9 horas. Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de peatones ni causar ruidos molestos.

En los casos de ferias francas e internadas y mercados mayoristas y minoristas, dicha tarea podrá efectuarse fuera del horario indicado, hasta un plazo no mayor de una (1) hora a partir del cierre de sus actividades diarias. Esta opción deberá ser comunicada por los responsables, como así también sus modificaciones, por nota, a la Dirección General de Limpieza y a la Inspección General.

Art. 8° - Las confiterías, quioscos o cualquier tipo de negocio con atención en la vía pública deberán mantener el estado óptimo de higiene de sus aceras durante las 24 horas.

Art. 9° - Será obligación de las propietarios frentistas mantener las veredas sin yuyos ni malezas, como así la tierra de las planteras existentes en las aceras.

Aquellas veredas que de acuerdo a su ancho, tengan canteros con césped, deberán estar permanentemente libres de yuyos y malezas que afecten el embellecimiento de los mismos.

Art. 10 - Cuando exista comprobada urgencia, debidamente documentada, la Dirección General de Limpieza queda autorizada a intimar en plazo perentorio la realización de los trabajos a que se refiere el artículo precedente, bajo apercibimiento de hacerlo por administración y a costa del responsable. Dicha repartición queda también facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuese necesario, como asimismo, la colaboración de los organismos municipales pertinentes.

Art. 11 - Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto, está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en un plazo de treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo apercibimento de que el incumplimento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores.

Art. 12 - Si se desconociera al propietario o se ignorara su domicilio, la notificación se hará por edictos que se publicarán durante tres (3) días en el Boletín Municipal, indicándose la ubicación del terreno, el plazo para la realización de los trabajos, la fecha y resolución donde se ordena el emplazamiento con apercibimiento de ser realizado con cargo al propietario, si los mismos no se cumplieran dentro del plazo establecido a partir del último día de la publicación.

Art. 13 - Si se tratare de predios de propiedad fiscal se canalizarán las actuaciones pertinentes por intermedio de los organismos correspondientes.

Art. 14 - En los casos en que se efectúen trabajos de higienización, se labrará un acta pormenorizada del estado en que se encuentre el terreno, indicándose fecha de iniciación y terminación de los trabajos, personal empleado, horas de labor, cantidad y calidad de residuos retirados, medios empleados y firmas del funcionario responsable, testigos y autoridad policial interviniente si los hubiere. De verse impedida la realización de esos trabajos, se solicitará el auxilio de la fuerza pública. En los casos que no hubiere libre acceso al predio, deberá previamente dictarse la medida autorizante correspondiente de ingreso al mismo, por parte de la autoridad competente.

Art. 15 - Cumplidos los trabajos se efectuará la liquidación de los gastos incurridos para su recuperación por parte de la Comuna, incluso los de publicación de edictos. Toda documentación inherente a la higienización, desratización o rellenamiento de los predios, deberá glosarse a las actuaciones que den origen los procedimientos realizados.

Art. 16 - El rellenamiento de predios que se efectúe por parte de la Municipalidad, de oficio o a pedido de su propietario, será tarifado de acuerdo con las normas que rigen al respecto, pudiendo hacerse con tierra, ceniza o con productos del barrido, excluyéndose la utilización de basuras domiciliarias.

Art. 17 - En todos los casos de incumplimiento a las normas de la presente ordenanza se labrarán las actas respectivas para ser juzgadas por el Tribunal Municipal de Faltas.

Art. 18 - Deróganse los decretos números 5.097/45 (B.M. 7546), 5.703/67 (B.M. 13.074); decretos ordenanzas números 64/57 -Art. 2°- (B.M. 10.520), y 3.298/57 (B.M. 10.584) ordenanza número 26.455 (B.M. 14.246); resolución número 28.283 (B.M. 14.711) y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 19 - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Servicios Públicos, de Obras Públicas y de Gobierno.

Art. 20 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, dése a la prensa, comuníquese a la Policía Federal y para su conocimiento y demás fines, remítase a las direcciones de Recuperación de Áreas Urbanas, General de Limpieza y a la Inspección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Disp. 36-DGHUR-05 aprueba manual de procedimiento volquetes en infracción y aseo de la cdad. conforme Ord. 33.581.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 992, deroga el artículo 6 de la Ordenanza 33581.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disp. 343-DIHU-09 aprueba formulario de consentimiento de ingreso a inmuebles para tareas de saneamiento e higiene - en el marco de la campaña de prevención contra el Dengue, reglamenta Ord. 33581</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec. 583-10 Art. 1 - delega en la SSATCIU las competencias inherentes a la Ord. 33581 y modificatorias</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3684, modifica el artículo 7 de la Ordenanza 33581.</p>
INTEGRADA POR
Dec. 472-13 Art. 1 - delega en la SECATCIU las competencias inherentes a la Ord. 33581 y modificatoria
COMPLEMENTADA POR
<p>Dto. 1033-80 reglamenta la Ord. 33581 - Fija los días y horarios de recolección de residuos</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Dto. 613-82 reglamenta a la Ord. 35.581 - Fija los días y horarios en que se deben depositar los residuos en las aceras en función del cronograma establecido para la recolección de residuos</p>
MODIFICADA POR
Ord. 51278 incorpora Arts. 18; 19 y 20 a la Ord. 33581 - Publicación de advertencias de higienización, saneamiento y desratización de inmuebles
REFERENCIADA POR
Ord. 37044 referencia a Art. 15 de la Ord. 33581 - Publicación de advertencias de higienización, saneamiento y desratización de inmuebles - Liquidación de gastos para recuperación de terrenos
MODIFICADA POR
Ley 134 agrega texto como segundo párrafo del artículo 1° de la Ordenanza N° 33.581
MODIFICADA POR
Ord. 33.681 modifica el artículo 3° de la Ordenanza N° 33.581 - Material de las bolsas para residuos
REFERENCIADA POR
Dto.650-04 referencia Ord. 33581 - Delega en el Subsecretario de Medio Ambiente la facultad de encomendar la ejecución de las tareas necesarias de higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado
MODIFICADA POR
Ord. 38.188 sustituye Arts. 4°; 6° y 7° de la Ord. 33.581 - Recolección diaria de residuos - Prohibición de selección y manipuleo de residuos - Lavado y barrido de veredas
MODIFICA
Ord. 33581 deroga el Art. 2 del Dto. Ord. 64-57
INTEGRADA POR
Dto. 681-06 delega en MMA las competencias inherentes a la Ord. 33581 y modificatorias.