DISPOSICIÓN 36 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA

Síntesis:

APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA OPERATORIA DE LABRADO DE ACTA, INCAUTACIÓN, DEPÓSITO, CUSTODIA Y LIBERACIÓN DE VOLQUETES

Publicación:

13/06/2005

Sanción:

27/05/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA


Visto la Ley N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 1846), el Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), la Ordenanza N° 27.562 (AD 343.1/3), Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), la Ordenanza N° 14.089 (B.M. N° 6.764) y sus modificatorias: Ordenanza N° 38.940 (B.M. N° 17.032) y Ordenanza N° 46.147. (B.M. N° 20.283) y el Dictamen N° 7.474/02 y el Dictamen N° 33.535/04 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Medio Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana, es el órgano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que debe entender en lo relativo a los residuos depositados en los volquetes que están ubicados en la vía publica;

Que la Ordenanza N° 14.089 (B.M. N° 6.764) referida al Código de Edificación establece los requisitos de inscripción en el Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública, y demás obligaciones que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad en el ejido de la ciudad;

Que la Ordenanza N° 27.562 (AD 343.1/3) regula sobre los bienes inanimados que ingresen en depósitos del GCBA por vía de secuestro y en el art. 3° establece que ...si los objetos no son retirados dentro del plazo de seis (6) meses, se considerarán abandonados por sus dueños y serán registrados como propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y utilizados en servicios de ésta o enajenados en subasta pública, por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires...;

Que se hace imperante contar con la documentación respaldatoria del procedimiento de labrado de actas, incautación, depósito y custodia y liberación de volquetes, por lo que la Dirección Planeamiento de Servicios instrumentará una base de datos y la obligación de efectuar el archivo de la totalidad de la documentación;

Por ello y de conformidad a la norma legal,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE URBANA

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Depósito, Custodia y Liberación de volquetes, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2° - El Director de Planeamiento de Servicios debe hacer llegar a la Directora General y al área de Personal de la Dirección General de Higiene Urbana a los cinco (5) días de notificada la presente, la nómina de los agentes del Departamento Control de Servicios responsables de: a) labrado de Acta de Constatación; b) identificación de volquete incautado; c) ubicación y distribución de volquete en la playa; d) entrega del volquete. El cambio de los agentes responsables por razones de ausencia, licencias y demás supuestos encuadrados en la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) debe ser autorizado por el jefe del Departamento Control de Servicios y el Director de Planeamiento de Servicios y luego notificado a la Dirección General y al área de Personal en el mismo día en que ocurra dicha situación.

Artículo 3° - El área de Personal incorpora la nómina requerida en el artículo 2° en el legajo del agente, formando parte de los antecedentes personales.

Artículo 4° - El Director de Planeamiento de Servicios y el Jefe Control de Servicios deberán llevar la base de datos que se crea a tal efecto y el archivo de la totalidad de la documentación que se hace referencia en el Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Depósito, Custodia y Liberación de volquetes.

Artículo 5° - El Director de Planeamiento de Servicios verifica el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Depósito, Custodia y Liberación de volquetes, debiendo iniciar las medidas sancionatorias que correspondan ante la violación a la presente norma.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y por el Departamento Procesamiento de la Información notifíquese a los agentes que integran la Dirección Planeamiento de Servicios, Departamento Control de Servicios y al área de Personal dependiente de la Dirección General de Higiene Urbana. Comuníquese a la Subsecretaría de Medio Ambiente y a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido archívese.

ANEXO

ANEXO I

Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Depósito, Custodia y Liberación de Volquetes

Capítulo I. Actas de Constatación.

Artículo 1° - El verificador interviniente dependiente de la Dirección Planeamiento de Servicios que tiene la responsabilidad de la confección del Acta de Constatación por infracción a la Ordenanza N° 14.089 (B.M. N° 6.764), debe confeccionar la misma cumpliendo los requisitos formales que establece la Ley N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 1846) en su artículo 3°. El Acta de Constatación y demás datos deben ser vertidos en la base de datos y registrados en el libro de actas que está bajo la responsabilidad del Departamento Control de Servicios, dependiente de la Dirección Planeamiento de Servicio.

Artículo 2° - El verificador debe entregar el original del Acta de Constatación el mismo día de su confección al Director de Planeamiento de Servicios juntamente con la Planilla Diaria de Actas de Constatación debidamente cumplimentada.

Artículo 3° - El Director de Planeamiento de Servicios debe entregar en un plazo de 24 horas de emitida el Acta de Constatación la Planilla Diaria de Acta de Constatación, al Centro de Procesamiento Documental dependiente de la Facultad Regional Buenos Aires, Universidad Tecnológica Nacional. El Director de Planeamiento de Servicio en caso de ausencia y todo otro supuesto que determine la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) debe asignar un agente responsable de la tarea, previa notificación a la Dirección General de Higiene Urbana.

Artículo 4° - El Director de Planeamiento de Servicios debe elevar a la Dirección General de Higiene Urbana mes vencido copia de la Planilla Diaria de Acta de Constatación.

Capítulo II. Procedimiento de incautación de volquete.

Artículo 5° - El verificador que juntamente con la confección del Acta de Constatación incaute un volquete en la vía pública, debe descargar los residuos que tuvieran en su interior en el predio de disposición final y eventualmente y si así lo autoriza la Dirección General de Higiene Urbana, en la estación de transferencia que se asigne y seguidamente ingresar el volquete vacío al predio de Varela 2653. El verificador debe cumplir con lo señalado en el artículo 2° de la presente y acompañar el certificado del pesaje expedido por CEAMSE.

Capítulo III. Procedimiento de ingreso de volquete.

Artículo 6° - El/los agente/s del Departamento Control de Servicios responsable/s del procedimiento de ingreso del volquete en playa debe/n dejar individualizado en el libro de actas y en la base de datos, el volquete con indicación de los datos que se señalan a continuación:

a) fecha de ingreso.

b) lugar de procedencia.

c) descripción.

d) estado de conservación.

e) datos identificatorios del presunto propietario.

f) número de Acta de Constatación.

Los datos señalados ut supra y la descripción del volquete y el estado de conservación del mismo se transcribirá en Planilla Mensual de Actas de Constatación que será colocada en un lugar visible, durante seis (6) meses. La Planilla contendrá un llamado a los interesados para que retiren los volquetes dentro de los seis (6) meses previo cumplimiento de la normativa vigente.

Capítulo IV. Procedimiento de identificación y ubicación de volquete en la playa.

Artículo 7° - El/los agente/s del Departamento Control de Servicios responsable/s de la identificación del volquete incautado debe/n en el momento de ingreso a la playa, pintar en la cara del frente del volquete a ingresar el número de acta de constatación y la fecha de secuestro del mismo. Está prohibido el tachado y/o modificación de datos en el volquete incautado. El responsable debe fotografiar al volquete correctamente pintado dejando el registro fotográfico en archivo.

Artículo 8° - El/los agente/s del Departamento Control de Servicios responsable/s de ubicar el volquete en playa debe/n asignar un lugar para su guarda y determinar un sector para los nuevos ingresos de manera que no se mezclen con los anteriores, debiéndolos disponer en forma matricial, donde cada fila corresponda a un mes del año, destinando para ellas un espacio equivalente al promedio de incautación mensual de volquetes. El/los responsable/s debe/n llevar un registro gráfico (plano) actualizado con la distribución de los volquetes, cuya copia debe ser elevada mensualmente al jefe de Departamento Control de Servicios para su archivo.

Capítulo V. Procedimiento de entrega de volquete.

Artículo 9° - El/los agente/s del Departamento Control de Servicios responsable/s del procedimiento de entrega de volquete debe/n verificar el siguiente procedimiento de devolución, y si faltare alguna de la documentación señalada tiene/n la prohibición de efectuar la entrega, a saber:

a) El interesado debe entregar el original de comunicado de devolución emitido por autoridad competente, para su archivo.

b) El interesado debe presentar la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública, dejando copia del mismo para su archivo.

c) El interesado debe presentar el Documento Nacional de Identidad u otro emitido por la Policía Federal Argentina, dejando copia del mismo para su archivo.

d) El agente debe constatar que el volquete a ser entregado tenga idéntico número de acta pintado que el que consta en el comunicado de devolución, dejando copia del mismo en archivo.

e) El agente debe constatar que la fecha de secuestro sea dentro de los últimos seis meses contados desde la fecha de incautación, previstos por la Ordenanza N° 27.562 (AD 343.1/3).

Capítulo VI. Procedimiento de solicitud de subasta y/o entrega a otras áreas del GCBA.

Artículo 10 - El jefe del Departamento Control de Servicios es responsable de elevar por nota al Director de Planeamiento de Servicios la solicitud de entrega a las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que requieran volquetes y/o se inicie el procedimiento administrativo de subasta pública en cumplimiento a la normativa vigente, cuando se llegue a la cantidad de cien (100) volquetes que estén en guarda desde hace seis (6) meses vencidos, contados desde el día del labrado del Acta de Constatación.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Depósito, Custodia y Liberación de Volquetes

Capítulo I. Actas de Constatación.

Artículo 1° - El verificador interviniente dependiente de la Dirección Planeamiento de Servicios que tiene la responsabilidad de la confección del Acta de Constatación por infracción a la Ordenanza N° 14.089 (B.M. N° 6.764), debe confeccionar la misma cumpliendo los requisitos formales que establece la Ley N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 1846) en su artículo 3°. El Acta de Constatación y demás datos deben ser vertidos en la base de datos y registrados en el libro de actas que está bajo la responsabilidad del Departamento Control de Servicios, dependiente de la Dirección Planeamiento de Servicio.

Artículo 2° - El verificador debe entregar el original del Acta de Constatación el mismo día de su confección al Director de Planeamiento de Servicios juntamente con la Planilla Diaria de Actas de Constatación debidamente cumplimentada.

Artículo 3° - El Director de Planeamiento de Servicios debe entregar en un plazo de 24 horas de emitida el Acta de Constatación la Planilla Diaria de Acta de Constatación, al Centro de Procesamiento Documental dependiente de la Facultad Regional Buenos Aires, Universidad Tecnológica Nacional. El Director de Planeamiento de Servicio en caso de ausencia y todo otro supuesto que determine la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) debe asignar un agente responsable de la tarea, previa notificación a la Dirección General de Higiene Urbana.

Artículo 4° - El Director de Planeamiento de Servicios debe elevar a la Dirección General de Higiene Urbana mes vencido copia de la Planilla Diaria de Acta de Constatación.

Capítulo II. Procedimiento de incautación de volquete.

Artículo 5° - El verificador que juntamente con la confección del Acta de Constatación incaute un volquete en la vía pública, debe descargar los residuos que tuvieran en su interior en el predio de disposición final y eventualmente y si así lo autoriza la Dirección General de Higiene Urbana, en la estación de transferencia que se asigne y seguidamente ingresar el volquete vacío al predio de Varela 2653. El verificador debe cumplir con lo señalado en el artículo 2° de la presente y acompañar el certificado del pesaje expedido por CEAMSE.

Capítulo III. Procedimiento de ingreso de volquete.

Artículo 6° - El/los agente/s del Departamento Control de Servicios responsable/s del procedimiento de ingreso del volquete en playa debe/n dejar individualizado en el libro de actas y en la base de datos, el volquete con indicación de los datos que se señalan a continuación:

a) fecha de ingreso.

b) lugar de procedencia.

c) descripción.

d) estado de conservación.

e) datos identificatorios del presunto propietario.

f) número de Acta de Constatación.

Los datos señalados ut supra y la descripción del volquete y el estado de conservación del mismo se transcribirá en Planilla Mensual de Actas de Constatación que será colocada en un lugar visible, durante seis (6) meses. La Planilla contendrá un llamado a los interesados para que retiren los volquetes dentro de los seis (6) meses previo cumplimiento de la normativa vigente.

Capítulo IV. Procedimiento de identificación y ubicación de volquete en la playa.

Artículo 7° - El/los agente/s del Departamento Control de Servicios responsable/s de la identificación del volquete incautado debe/n en el momento de ingreso a la playa, pintar en la cara del frente del volquete a ingresar el número de acta de constatación y la fecha de secuestro del mismo. Está prohibido el tachado y/o modificación de datos en el volquete incautado. El responsable debe fotografiar al volquete correctamente pintado dejando el registro fotográfico en archivo.

Artículo 8° - El/los agente/s del Departamento Control de Servicios responsable/s de ubicar el volquete en playa debe/n asignar un lugar para su guarda y determinar un sector para los nuevos ingresos de manera que no se mezclen con los anteriores, debiéndolos disponer en forma matricial, donde cada fila corresponda a un mes del año, destinando para ellas un espacio equivalente al promedio de incautación mensual de volquetes. El/los responsable/s debe/n llevar un registro gráfico (plano) actualizado con la distribución de los volquetes, cuya copia debe ser elevada mensualmente al jefe de Departamento Control de Servicios para su archivo.

Capítulo V. Procedimiento de entrega de volquete.

Artículo 9° - El/los agente/s del Departamento Control de Servicios responsable/s del procedimiento de entrega de volquete debe/n verificar el siguiente procedimiento de devolución, y si faltare alguna de la documentación señalada tiene/n la prohibición de efectuar la entrega, a saber:

a) El interesado debe entregar el original de comunicado de devolución emitido por autoridad competente, para su archivo.

b) El interesado debe presentar la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública, dejando copia del mismo para su archivo.

c) El interesado debe presentar el Documento Nacional de Identidad u otro emitido por la Policía Federal Argentina, dejando copia del mismo para su archivo.

d) El agente debe constatar que el volquete a ser entregado tenga idéntico número de acta pintado que el que consta en el comunicado de devolución, dejando copia del mismo en archivo.

e) El agente debe constatar que la fecha de secuestro sea dentro de los últimos seis meses contados desde la fecha de incautación, previstos por la Ordenanza N° 27.562 (AD 343.1/3).

Capítulo VI. Procedimiento de solicitud de subasta y/o entrega a otras áreas del GCBA.

Artículo 10 - El jefe del Departamento Control de Servicios es responsable de elevar por nota al Director de Planeamiento de Servicios la solicitud de entrega a las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que requieran volquetes y/o se inicie el procedimiento administrativo de subasta pública en cumplimiento a la normativa vigente, cuando se llegue a la cantidad de cien (100) volquetes que estén en guarda desde hace seis (6) meses vencidos, contados desde el día del labrado del Acta de Constatación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Disp. 36-DGHU-05 aprueba el Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Depósito, Custodia y Liberación de volquetes
COMPLEMENTA
<p>Disp. 36-DGHUR-05 aprueba manual de procedimiento volquetes en infracción y aseo de la cdad. conforme Ord. 33.581.</p>
REGLAMENTA
Disp. 36-DGHU-05 aprueba Manual de Procedimiento para operatoria de infracción de volquetes aprobadas por Ord. 38940.
MODIFICADA POR
Disp.143-DGIHU-10 Ordena y modifica el texto de la Disp. 36-DGHU-05