ORDENANZA 27562 1973
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PROCEDIMIENTO PARA INGRESO DE BIENES EN DEPÓSITOS MUNICIPALES - BIENES Y VEHÍCULOS ABANDONADOS Y PERDIDOS
Publicación:
30/03/1973
Sanción:
27/03/1973
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
27/03/1973
Estado:
No vigente
Visto el expediente N° 98.376/972 relacionado con las disposiciones que deben adoptarse en materia de bienes que ingresan en depósitos municipales por vía de secuestro o como consecuencia del abandono efectuado por sus propietarios, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar el procedimiento vigente por cuanto el problema que crean tales bienes se había presentado en el pasado, el abandono de automotores en la vía pública;
Que cuando se promulgó la Ordenanza 21.186 (B.M. N° 12.763) el abandono de vehículos no se había generalizado como sucede en esta época y, por consiguiente, el procedimiento allí establecido no funciona adecuadamente respecto de un fenómeno cuya evolución no podía preverse;
Qué por lo tanto es indispensable adaptar las normas en vigor con especial referencia a los vehículos, chasis o similares;
Por ello, teniendo en cuenta lo propuesto por el Equipo de Trabajo de Bienes Abandonados en la Vía Pública (Dto. N° 4.418/1972 B.M. N° 14.344), y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 16.897,
El Intendente Municipal,
Disposiciones generales:
Artículo 1° - El procedimiento aplicable con relación a los bienes inanimados que ingresan en depósitos municipales por vía de secuestro en lugares del dominio público o privado, o por abandono o pérdida en sitios del dominio público, o en razón de la desocupación de edificios dispuesta por la autoridad municipal, se ajustarán a las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 2° - En todos los casos se cumplirán las siguientes normas:
I - Se individualizarán los bienes con indicación de los datos que se señalan a continuación:
a) Fecha de ingreso.
b) Lugar de procedencia.
c) Descripción.
d) Estado de conservación.
e) Nombre y domicilio del presunto propietario
II - La descripción y el estado de conservación, en forma sintética, se transcribirán en planillas que serán colocadas en los depósitos, en los lugares visibles, durante seis (6) meses.
III - Las planillas contendrán un llamado a los interesados para que retiren los objetos dentro del término de seis (6) meses previsto en el inciso anterior, previa justificación de su derecho y pago de los gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa aplicable y de la reparación de los daños causados.
Bienes abandonados
Art. 3° - Si los objetos no son retirados dentro del plazo establecido, se considerarán abandonados por sus dueños y serán registrados como de propiedad de la Municipalidad y utilizados en los servicios de ésta, o enajenados en subasta pública, por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para la cancelación de las deudas que hubieran por los conceptos señalados en el Art. 2°, inciso III.
Art. 4° - Los efectos que puedan sufrir descomposiciones o cuyas condiciones higiénicas signifiquen un peligro para la salud según el caso, podrán ser utilizados o destruidos de inmediato dejándose constancia de tales medidas y de las razones que las justifiquen en las respectivas actuaciones.
Art. 5° - El importe del producto obtenido en la enajenación de los bienes será ingresado en la partida 2.3.01 Producido de la venta de inmuebles sobrantes, fraccionario de terrenos y otros bienes patrocinales.
Art. 6° - A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3°, las dependencias municipales que tengan en depósito bienes de origen elevarán mensualmente una planilla por triplicado a la Dirección General de Suministros, que seleccionará los mismos para su inclusión en el patrimonio municipal o su remate. Cuando se trate de bienes que resulten de utilidad para los servicios de la Municipalidad transcurridos los seis (6) meses reglamentarios, podrán incorporarlos a su patrimonio de inmediato. Si la repartición depositaria considerase que el bien puede resultar de utilidad para sus servicios, dejará asentada esta circunstancia en la planilla mensual para que la Dirección General de Suministros no disponga su enajenación.
Sección 1ª
Art. 7° - Cuando se trate de vehículos, sus partes constitutivas o accesorias, chapas o similares, se procederá en la forma prevista por el artículo 2°, consignándose especialmente marca, patente, modelo, número de motor y de chasis (si fuere posible), para lo cual se procederá a la apertura del bien. Además, del uno al diez de cada mes se publicará por una vez en el Boletín Municipal un lista de los vehículos a que se refiere este capítulo y que hayan ingresado en el mes anterior. Esta publicación se efectuará una vez por mes, durante seis meses consecutivos.
Art. 8° - Cumplidos los recaudos del artículo 2° y efectuadas las publicaciones dispuestas en el artículo 7° sin haberse reclamado la restitución del bien por su propietario, se considerará que no ha sido abandonado a favor de la Municipalidad, a cuyo patrimonio se incorporará.
Art. 9° - En el caso previsto en el artículo 8°, el Departamento Ejecutivo autorizará el remate por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que prestará su asesoramiento sobre la base y forma de efectuarlo.
Art. 10 - En los remates se hará constar que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no proporcionará la documentación necesaria para que el vehículo pueda circular.
Art. 11 - Respecto de los bienes a que se refiere este Capítulo, no será aplicable el artículo 6° de la presente Ordenanza.
Sección 2ª.
Disposiciones Transitorias:
Art. 12 - El Departamento Ejecutivo podrá autorizar de inmediato el remate de todos los bienes a que se refiere este Capítulo que hayan ingresado en depósitos municipales desde hace un año o más, sin necesidad de publicación alguna. A los efectos de este artículo, se computará el tiempo que hayan estado depositados en dependencias nacionales, antes de ingresar en depósitos municipales.
Art. 13 - La primera publicación a que se refiere el artículo 7° comprenderá todos los bienes que tengan menos de un año en depósitos municipales.
Cosas perdidas
Art. 14 - Si por la naturaleza de los bienes, o cualquier otra circunstancia, puede presumirse que se trata de una cosa perdida, y no abandonada por su dueño, pese al transcurso de los seis meses a que se refiere el artículo 2°, inciso III, se remitirán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que dictamine sobre el procedimiento a seguir.
Disposiciones complementarias.
Art. 15 - El Departamento Ejecutivo suscribirá con la Policía Federal y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires los convenios que sean necesarios para asegurar el cumplimiento del presente régimen.
Art. 16 - Deróganse las Ordenanzas Nros. 21.186 (B.M. N° 12.763) y 26.188 (B.M. N° 14.187) y toda disposición que se oponga a la presente. Mantiénese vigente el articulo 1° de la Ordenanza N° 25.732 según la reforma introducida por el artículo 4° de la Ordenanza N° 26.188 (BB.MM. 14.078 y 14.187).
Art. 17 - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y fines pertinentes remítase al Departamento Cuerpo de Vigilancia y a las Direcciones Generales de Suministros, de Limpieza, de Rentas, de Tránsito y Obras Viales y de Asuntos Jurídicos; fecho, a la Contaduría General a los mismos efectos y archívese.