DECRETO 7037 1985

Síntesis:

DEPÓSITO DE BIENES SECUESTRADOS EN PROCEDIMIENTOS DE CLAUSURAS Y DESALOJOS - SECUESTRO - PLANTAS - PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA Y DESALOJO DE LOCALES - OCUPACIÓN INDEBIDA DE LA VÍA PÚBLICA - MUEBLES - ÚTILES - ENSERES - LIBROS - OBJETOS VARIOS - OBJETOS DE VALOR - ANIMALES - ELEMENTOS EXPLOSIVOS - INFLAMABLES - ALMACENAMIENTO EN DEPÓSITO - RECUPERO DE OBJETOS SECUESTRADOS - COMUNES - ESPECIALES - PERROS - GATOS - DECOMISO DE MERCADERÍA - ACTA DE COMPROBACIÓN - JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

Publicación:

07/10/1985

Sanción:

30/09/1985

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES



Artículo 1° - Cuando por procedimientos de clausuras y desalojos de locales u ocupación indebida de la vía pública se secuestren muebles, útiles, enseres, libros, objetos varios, alimentos de fácil conservación, dinero, alhajas, documentos, objetos de valor, animales, plantas, elementos de alta peligrosidad (por su carácter explosivo o inflamable), etc., serán almacenados en depósitos transitorios en espera de su recupero.

Estos depósitos podrán ser clasificados como comunes o especiales.

Art. 2° - Los depósitos comunes son aquellos en donde los objetos reciben un tratamiento de guarda indiferenciados, propio de la mercadería en general.

Art. 3° - Los depósitos "especiales" son aquellos en donde los objetos conforme a un tamaño; calidad o cantidad; los animales; y las plantas reciben un cuidado diferenciado adecuado a su naturaleza.

Se determinan los siguientes depósitos "especiales":

a) Para los objetos de gran valor alhajas dinero, documentos, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o la Tesorería General.

b) Para los elementos de alta peligrosidad, por su carácter explosivo e inflamable, dependencias técnicas municipales o de organismos nacionales pertenecientes a la Empresa Gas del Estado, Policía Federal, etc., a las que se les solicitará colaboración.

c) Para los perros y gatos el Laboratorio Pasteur.

d) Para animales diversos, el Jardín Zoológico. En el caso de las aves, las mismas serán remitidas, en primera instancia al Instituto Pasteur, el que las enviará al Jardín Zoológico luego de determinar que no están afectadas de psitacosis. (Conforme texto Art. 1° del Decreto N° 510/987, B.M. 17.968).

e) Para las plantas el Jardín Botánico.

f) Los objetos que por su tamaño, calidad, cantidad o cuidado excedan la capacidad de las dependencias establecidas precedentemente, serán guardados en los depósitos que el Departamento Ejecutivo autorice.

Art. 4° - En los procedimientos de decomiso se cumplirán los siguientes recaudos.

1°) Se labrará Acta de Comprobación con destino a la Justicia Municipal de Faltas.

2°) Se confeccionará Acta circunstanciada de retiro en la que se detallará las infracciones cometidas, el inventario de lo secuestrado y la forma en que el infractor debe efectuar el recupero.

Esta Acta se hará por triplicado, quedando el original en poder de la Dirección actuante, un duplicado para el infractor y el tercer ejemplar para la dependencia responsable de lo depositado.

Art. 5° - Cuando se decomisen escaparates, muebles, cajones, etc., cerrados, los mismos serán precintados en el momento de su retiro. Una vez ingresados al depósito se procederá a su apertura e inventario del contenido, con la presencia de dos testigos.

Art. 6° - El ingreso de los animales y plantas en los depósitos municipales, se ajustará a las normas de la Ordenanza N° 27.562 (AD 343.1/3), con excepción de los que a continuación se determinan:

a) Perros y gatos:

1. Los perros y gatos serán restituidos en un plazo de setenta y dos (72) horas a sus propietarios o tenedores responsables. Estos deberán probar mediante los correspondientes certificados quo los animales se encuentran vacunados, con no menos de un (1) mes y no más de un (1) año a la fecha de su secuestro.

2. De no cumplirse con lo indicado precedentemente serán devueltos a sus propietarios con obligación de someter al animal a control profesional por un período mínimo de treinta (30) días y al tratamiento profiláctico antirrábico, debiendo presentar al término del plazo establecido la certificación que lo avale.

3. En todos los casos la entrega se efectuará previa vacunación o revacunación, pago de estadía, justificar haber comparecido ante la Justicia Municipal de Faltas y dado cumplimiento a las normas del Registro Municipal de Animales Domésticos.

4. Transcurrido el plazo señalado en el ítem 1 sin haber sido reclamado por sus dueños o responsables, se considerarán abandonados a favor de la Municipalidad, la que podrá disponer su sacrificio, venta o cesión a las Entidades Protectoras de Animales que los requieran para ser transferidos de inmediato a un tenedor responsable. Previamente se deberá dar cumplimiento a las exigencias del Registro Municipal de Animales Domésticos, quedando exceptuadas dichas entidades de pago por acarreo y estadía y de la comparencia ante la Justicia Municipal de Faltas.

b) Animales diversos:

1. Los animales diversos serán devueltos en un plazo de treinta (30) días, previo pago de los importes correspondientes por acarreo, estadía, atención veterinaria, si la hubiere, y de justificarse haber comparecido ante la Justicia Municipal de Faltas.


2. De no ser retirados en dicho plazo se considerarán que han sido abandonados a favor de la Municipalidad, la que podrá disponer sobre los mismos, ya sea sacrificándolos o determinando otro destino.

c) Las plantas:

1. Las plantas, con sus correspondientes macetas, serán devueltas en un plazo de treinta (30) días, previo pago de acarreo, estadía y de justificarse haber comparecido ante la Justicia Municipal de Faltas.

2. A la finalización de dicho plazo se considerarán que han sido abandonados a favor de la Municipalidad, la que dispondrá sobre las mismas.

3. Las deficiencias que se puedan producir en el traslado de maceteros colocados en sitios no autorizados, ocasionadas por las adherencias propias o por un excesivo volumen no serán imputables al procedimiento de retiro.

Art. 7° - Se establece que el decomiso de objetos o cosas animales o inanimadas, estén o no mencionados expresamente en el artículo 1° del presente, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza N° 27.562 (AD 343.1/3) y disposiciones complementarias.

Con respecto a los animales y plantas, las Direcciones depositarias serán las que resuelvan, al vencimiento de los términos fijados para la devolución, el destino de los mismos y únicamente cuando dispongan que corresponde su venta darán cumplimiento a los requisitos de los artículos 5° y 6° de la ordenanza citada.

Art. 8°- El Departamento Ejecutivo suscribirá con los organismos nacionales, los convenios que sean necesarios para asegurar el cumplimiento del presente.

Art. 9° - Deróganse los Decretos del 15-2-35 (AD 495.6) y el N° 8.055/68 (AD 728.3).


NOTA: El presente texto corresponde al publicado en el DM 1993, AD 140.18

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Considerandos del Dto. 1118-01 arbitra los medios tendientes a garantizar la tenencia para el resguardo y custodia de los equinos que hayan de ser incautados en procedimientos por ocupación indebida de la vía pública mediante la firma de un Convenio con la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UBA, en el marco del Dto 7037-85</p>
DEROGA
<p>Art. 9 del Dto. 7037-85 deroga el Dto. del 15-2-1935</p>
DEROGA
<p>Art. 9 del Dto. 7037-85 deroga el Dto. 8055-1968</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 519-87, modifica el inciso d) del art. 3 del Decreto 7037-85.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 6 del Dto 7037-85 establece que el ingreso de los animales y plantas en los depósitos municipales, se ajustará a las normas de la Ord 27562, ampliando su ámbito de aplicación</p><p>Art. 7 Se establece que el decomiso de objetos o cosas animales o inanimadas, estén o no mencionados expresamente en el artículo 1 se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza 27562 y disposiciones complementarias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Ord. 44948 Complementa disposiciones sobre poder de Polícia del Gobierno Municipal en actos previstos en el Dec. 7037-85</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Dto. 2263-06 delega en la Ministra de Espacio Público la facultad de dictar el acto administrativo que autorice a disponer el retiro de luminarias clandestinas y su posterior depósito de acuerdo al régimen que establece el Dto 7037-85 </p>