DECRETO 1118 2001

Síntesis:

APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO A CELEBRARSE CON LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA U.B.A. - EQUINOS - ALIMENTACIÓN - MANTENIMIENTO - CONTROL DE SU ESTADO SANITARIO - CLAUSURA O DESALOJO DE LOCALES EN OCUPACIÓN INDEBIDA DE LA VÍA PÚBLICA - SECUESTRO DE ANIMALES

Publicación:

21/08/2001

Sanción:

13/08/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 29.852/2001, el Decreto N° 7.037/985 y la Ordenanza N° 44.948/991, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 7.037/85 se ha dispuesto que, cuando por procedimiento de clausura o desalojo de locales en ocupación indebida de la vía pública se secuestren animales, éstos deberán almacenarse en depósitos a la espera de su recupero;

Que se hace necesario arbitrar los medios tendientes a garantizar la tenencia para el resguardo y custodia de los equinos que hayan de ser incautados en procedimientos por ocupación indebida de la vía pública;

Que con tal objetivo la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuerdan celebrar el texto del Convenio que como Anexo forma parte integrante del presente;

Por ello, en uso de las facultades reconocidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el texto del Convenio a celebrarse entre la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires y la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Delégase en el Señor Jefe de Gabinete la suscripción, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Convenio citado en el artículo precedente.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

CONVENIO

Entre la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires con domicilio en la calle Chorroarin 280 de esta ciudad, en adelante la FACULTAD, representada en este acto por el señor Decano Dr. Aníbal Franco, por una parte, y por la otra la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Av. de Mayo 525, de esta Ciudad, representada en este acto por el señor Jefe de Gabinete, Lic. Raúl Fernández, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el GOBIERNO, celebran el presente convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La FACULTAD se compromete a recibir los equinos que le remita el GOBIERNO en uso de las atribuciones que le confiere a este último la Ordenanza N° 44.948 publicada el 3 de junio de 1991 en el Boletín Municipal N° 19.045.

SEGUNDA: El presente convenio tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de su suscripción y se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo lo dispuesto en la cláusula décimo segunda.

TERCERA: La FACULTAD se compromete a alojar a los citados equinos como así también a ocuparse de su alimentación, mantenimiento y controlar su estado sanitario.

CUARTA: El GOBIERNO abonará a la FACULTAD un canon mensual de quinientos pesos ($ 500) por cada equino. El incumplimiento de la presente cláusula permitirá la rescisión del presente convenio, previa intimación al GOBIERNO para que haga efectivas las sumas adeudadas.

QUINTA: El GOBIERNO deberá abonar mensualmente del uno al cinco de cada mes, de acuerdo a la liquidación presentada por la FACULTAD, los importes que correspondan conforme a la cláusula anterior. El incumplimiento de la presente hará pasible al GOBIERNO del pago de los intereses según el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por cada día de retardo en concepto de cláusula penal, sin perjuicio de permitir a la FACULTAD la rescisión del convenio.

SEXTA: El GOBIERNO construirá con su personal en el plazo de sesenta días, cinco boxes destinados a alojar a los animales objeto del presente, dentro del predio de la FACULTAD y en el espacio que esta última a tales efectos precise.

SEPTIMA: A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el GOBIERNO depositará dentro del término de quince (15) días de rubricado el presente convenio, la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500). Dicha suma será devuelta dentro de los treinta días de finalizado el Convenio, previa deducción de los importes que el GOBIERNO pudiera adeudar a la FACULTAD.

OCTAVA: Queda expresamente estipulado que la FACULTAD responde por el cumplimiento del presente solamente ante el GOBIERNO, no siendo responsable en ningún caso frente a reclamos de terceros propietarios de los equinos.

NOVENA: La contratación de seguros de responsabilidad, daños y otros que se hicieran necesarios para la aplicación del presente queda por cuenta exclusiva del GOBIERNO.

DECIMA: Transcurridos cuarenta (40) días desde que los equinos son recibidos en la FACULTAD, el GOBIERNO autoriza expresamente a la misma a disponer de los animales, no siendo la FACULTAD responsable en ningún caso por reclamos que terceros pudieran realizar. En tal supuesto cesará el canon correspondiente a dichos equinos.

DECIMO PRIMERA: La FACULTAD se reserva el derecho de admisión de los equinos, para el caso en que por el estado de salud de los mismos, existencia de enfermedades contagiosas, alteración de la conducta o falta de espacio en el predio de la facultad, ésta decidiera que los animales no pueden ser alojados en dicha dependencia.

DECIMO SEGUNDA: Ambas partes podrán denunciar el presente convenio en cualquier tiempo sin expresión de causa y preavisando a la otra en forma fehaciente con 30 días de antelación. La rescisión no da derecho a indemnización alguna. En tal supuesto el GOBIERNO deberá retirar los equinos que se encontraren en el predio de la FACULTAD dentro de los 30 días de notificados de la misma, pudiendo la FACULTAD disponer de los animales en caso de que no fueran oportunamente retirados.

DECIMO TERCERA: El presente convenio deberá ser aprobado por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

DECIMO CUARTA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes conforme a las pautas de cumplimiento del objeto del presente Convenio.

Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo.

DECIMO QUINTA: La FACULTAD constituye domicilio especial en el indicado en el encabezado del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales que deban cursarse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Oficina N° 27 de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868-CSJN87 y Decreto N° 294-GCBA-97.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2001. Fernández (por Jefatura de Gabinete - G.C.B.A.) - Franco (por Facultad de Ciencias Veterinarias - U.B.A.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Considerandos del Dto. 1118-01 arbitra los medios tendientes a garantizar la tenencia para el resguardo y custodia de los equinos que hayan de ser incautados en procedimientos por ocupación indebida de la vía pública mediante la firma de un Convenio con la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UBA, en el marco del Dto 7037-85</p>
INTEGRA
<p>Convenio Anexo al Decreto 1118-01 CLÁUSULA PRIMERA: establece que la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UBA se compromete a recibir los equinos que le remita el GOBIERNO en uso de las atribuciones que le confiere a este último la Ordenanza 44948</p>